RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2024, del director general de Empleo y Formación de Labora, por la que se da publicidad a los expedientes concedidos de becas y ayudas a trabajadores y trabajadoras desempleados participantes en acciones formativas en el marco de la oferta formativa de Labora, en la aplicación de la Resolución del 22 de mayo de 2023 de la Dirección General de Labora. [2024/2865]

Vistos los expedientes de la Dirección General de Empleo y Formación, incoados como consecuencia de las solicitudes de becas y ayudas, formuladas por las trabajadoras y trabajadores desempleados, participantes en acciones formativas en el marco de la oferta formativa de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en aplicación de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV núm. 9605 de 29.05.2023).

Atendiendo a:

1. Que el resuelvo octavo de la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV núm. 9605 de 29.05.2023) establece que la información sobre las ayudas y becas concedidas al alumnado será objeto de publicación en el DOGV y en la web de Labora-Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. Que el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

3. Que los solicitantes de becas y ayudas, que se relacionan, son personas físicas que no están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Que el elevado número de expedientes de becas y ayudas que se relaciona, aconseja su publicación por medio de anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vistos los antecedentes expuestos, y en virtud de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del secretario autonómico de Empleo y director general de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación (publicada en el DOGV núm. 9035, de 05.03.2021) de delegación de competencias, resuelvo:

Primero

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución y la publicación del listado de becas y ayudas concedidas a las trabajadoras y trabajadores desempleados participantes en acciones formativas en el marco de la oferta formativa de Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que estará disponible en la web de Labora, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/olh6fnUpEk

Segundo

La indicada publicación, que pone fin a la vía administrativa, sustituirá a la notificación individual de la resolución, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València 2 de abril de 2024.– El director general de Empleo y Formación Labora (R 1 de marzo de 2021, DOGV núm. 9035 de 05.03.2021): Elías Manuel Amor Bravo.

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