RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca a concurso una plaza de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral. [2024/2757]

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 83/2023, de 2 de junio, (publicado en el DOGV de 20),por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, este rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza de personal docente e investigador en régimen de contratación laboral que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (BOE 23); en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20) por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre (publicado en el DOGV de 22), del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; en la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo) en la Instrucción de Secretaría General y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor, ayudantes y profesorado asociado y demás normativa de carácter general que resulte de aplicación.

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que no existe infrarrepresentación de ninguno de los géneros en el área convocada.

2. Requisitos

2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a las figuras de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado relacionados en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 siguientes, deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

2.2. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (BOE 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Las o los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones.

2.3. Requisitos generales profesorado ayudante doctor

Estar en posesión del título de doctor o doctora.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.4. Requisitos específicos

Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción contenida en el anexo I, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

2.4.1. Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación específica. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, esta deberá de acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha declarado la equivalencia y su traducción por intérprete jurado, al efecto de valorar la equiparación con la titulación requerida.

2.4.2. Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una determinada lengua extranjera. Los aspirantes deberán acreditar el nivel del mismo establecido para cada plaza.

3. Presentación telemática de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en los concursos presentarán en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por cada plaza solicitada, la correspondiente solicitud, que habrá de ser cumplimentada a través de Sede electrónica, (https://seuelectronica.ua.es/) Trámites – Solicitud de plazas de personal docente e investigador, o en la siguiente dirección:

https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la ‘Guía para la presentación de la solicitud'que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección PDI puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

3.1. Tasa por derechos de participación

De acuerdo con el art. 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31.12.2020), que modifica el art. 14 4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat de Tasas (DOGV 30.12.2017), el importe de la tasa es de 35 euros.

Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de familias monoparentales de categoría especial. (Ley tasas Generalitat 30.12.17) Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título oficial de familia monoparental.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género», indicando en el Expone el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.

d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de, al menos, 3 meses con anterioridad a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la solicitud.

Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado ‘Justificante exención de tasas'de la aplicación informática.

Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2. Traducción de documentos.

Aquellos documentos acreditativos de los indicados en la base 3.3 siguiente que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

3.3. Documentación a adjuntar en la solicitud. Deberán anexarse en el apartado ‘Documentos adjuntos'de la aplicación informática.

a) Copia del título de doctor o doctora. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. Se incorporará en el apartado ‘Título Académico'de la aplicación informática.

b) Caso de haber prestado servicios en alguna Universidad pública, copia de la hoja de servicios prestados. Se incorporará en el apartado ‘Servicios prestados en universidad pública'de la aplicación informática.

c) Currículum, que solo será válido si se ajusta al modelo del anexo II. Este documento deberá anexarse en el apartado ‘Currículum Vitae'de la aplicación informática.

d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el currículum. Deberán incluirse en los apartados 1.1 a 5.2 de la aplicación informática. Podrán agruparse todos los documentos correspondientes a un apartado y adjuntarse en un único documento.

Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes y no se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de subsanaciones o reclamaciones indicado en la base 6.1. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

e) Copia de las Certificaciones académicas, en la que consten las calificaciones obtenidas en las titulaciones oficiales que posea y en los estudios conducentes a la obtención del título de doctor (si no se presentase no podrá ser valorada en el apartado correspondiente del baremo). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, se deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente. Deberán incorporarlas en los apartados 1.1 y 1.3. de la aplicación informática.

f) Para la acreditación del requisito recogido en la base 2.2.e), deberá aportar copia del documento que acredite un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. La no presentación no será causa de exclusión, pero en su defecto, la comisión de selección podrá realizar una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

g) Quienes soliciten plaza en la que se establezca un requisito específico de titulación, según lo establecido en la base 2.4.1, deberán presentar la documentación acreditativa de cumplir dicho requisito. En caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención.

h) Quienes soliciten plaza en la que se establezca como requisito específico un perfil lingüístico, en relación con la base 2.4.2., deberán aportar copia del documento que acredite el nivel de conocimiento de la lengua correspondiente.

Para las plazas en las que se establezca como requisito específico el conocimiento de valenciano, se aportara copia del certificado de Capacitación Docente en Valenciano de la Conselleria con competencias en materia de educación; certificado de nivel C1, nivel mitjà o su equivalente homologado de los cursos de valenciano de la Universidad de Alicante, o documento equivalente expedido por cualquier otra de las universidades del ámbito lingüístico catalán, certificado de Grado Medio de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o documento equivalente expedido por la Generalitat de Cataluña o por el Gobierno de las Islas Baleares.

Para las plazas en las que se establezca como requisito lingüístico el conocimiento de una determinada lengua extranjera, deberán aportar copia del documento que acredite el nivel del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) establecido para cada plaza, según la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante que se puede consultar en la página web del Servicio de Selección de Personal en la siguiente dirección: https://s.ua.es/B~NR

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de los mismos con el nivel del MCER. Para ello se debe adjuntar copia del título con el reverso del mismo donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud /eAdministración /Trámites laborales/ Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.

Las personas que hayan cursado estudios cuya lengua vehicular principal de la docencia sea la requerida para el acceso a la plaza, podrán certificar el nivel de idioma requerido según se establece en la tabla de equivalencias arriba indicada.

Se podrá solicitar al interesado la traducción del título en los casos en que debido al idioma sea necesario, así como un informe del organismo competente que acredite la lengua vehicular del mismo, siempre que de la documentación presentada no se desprenda esta circunstancia.

3.4. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos ya presentados, acreditativos del cumplimiento de los requisitos, o de los méritos alegados en el currículum.

4. Protección de datos personales

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante, en su carácter de responsable e incorporados a la actividad de tratamiento «112 –Convocatorias de concurso para la provisión de plazas de profesorado laboral».

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

5. Información y notificaciones del procedimiento.

5.1. De acuerdo con lo previsto en el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en las bases siguientes, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa sustituirán la notificación personal a las personas interesadas y producirán los mismos efectos.

Las publicaciones se realizarán en Sede electrónica en ‘Otros documentos generales'del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria. En la página web de la Universidad de Alicante, en el Servicio de Selección de Personal, a través de la siguiente dirección https://ssp.ua.es/es/accesopdi/contratacion-temporal/convocatorias-profesorado-contratado-laboral-profesor-ayudante-doctor-profesor-asociado.html se publicará la relación provisional y definitiva del personal aspirante admitido y excluido y el informe de provisión definitiva de plazas.

5.2. En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

6. Relación de personas admitidas y excluidas.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas según se recoge en la base 5.1. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones, que tramitarán accediendo a su expediente electrónico. No se admitirá documentación acreditativa de los méritos una vez finalizado este plazo.

6.2. Una vez resueltas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el mismo lugar.

6.3. No procederá devolución alguna de los derechos de participación en procesos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

7. Comisiones de Selección.

Los concursos serán juzgados por las correspondientes comisiones de selección, que estarán integradas por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes. A las sesiones podrá asistir un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, que tendrá voz, pero no voto, y deberá cumplir los mismos requisitos que los miembros de la comisión.

Las comisiones tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas

El nombramiento de los miembros de cada comisión de selección se hará público en Sede electrónica, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

La comisión velará para que queden garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

La composición de las comisiones de selección para plazas de profesorado ayudante doctor se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.

Los miembros externos a la UA de las comisiones de plazas de Profesorado de Ayudante Doctor percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la Normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 31 de enero de 2024.

8. Sistema de Selección.

El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo III de esta convocatoria y la puntuación mínima que se deberá obtener para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos.

La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de las o los aspirantes, deberá acordar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea y opcionalmente la celebración de una entrevista o supuesto práctico en cuyo caso deberá acordar sus criterios de valoración. Esta entrevista o supuesto práctico, deberá ajustarse a lo establecido a continuación:

· Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de las o los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el anexo IV.

· Podrá realizarse tanto presencialmente como en forma no presencial. En este último caso, se debe hacer uso de herramientas que permitan una videoconferencia grupal en la que todos los asistentes puedan interactuar, con el fin de que pueda producirse la oportuna interacción entre las personas aspirantes y/o las personas integrantes de la comisión de selección que pudieran asistir de forma no presencial.

· Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, en el caso de profesorado ayudantes doctor, tendrá un carácter obligatorio, por lo que quienes no se personen en el día, la hora y el lugar (bien físico o virtual, dependiendo si su desarrollo es presencial o no presencial, respectivamente) fijados en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.

· Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando solo a las o los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en esta base.

· El orden de realización de las entrevistas será el alfabético, comenzando por la letra «Y», de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Estos acuerdos se publicarán en Sede electrónica previamente a la aplicación del baremo y a la realización de la entrevista o supuesto práctico.

9. Resolución del concurso.

9.1. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, la comisión publicará en Sede electrónica la relación de las o los aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, el número de candidatas o candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por quienes tengan mayor puntuación.

En caso de empate, y si este fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que pertenezcan al sexo menos representado en la especialidad de conocimiento para el que ha sido convocada la plaza o plazas.

En el caso de que existiera igual representación de sexos o si el empate se produjera entre personas del mismo sexo, los miembros de la comisión realizarán una votación, resolviéndose el empate a favor de aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención.

Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución.

Contra la propuesta cabe presentar reclamación en Sede electrónica dirigida a la comisión, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

9.2. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de las mismas, o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará, en Sede electrónica, el acta de resolución y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Rectora. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ningún aspirante alcanzara la puntuación mínima en la aplicación del baremo o, si en el caso de haber convocado al personal aspirante a la realización del supuesto práctico o entrevista, no se presentase a dicha convocatoria ninguna de las personas aspirantes.

Contra la resolución se podrá interponer en Sede electrónica recurso de alzada ante la Rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.3. Si las comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con las o los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación mínima establecida, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir futuras necesidades de docencia en plazas de las mismas características en el mismo curso académico en que se convoque la plaza y los tres siguientes. En cualquier caso, si la persona propuesta no formaliza el contrato se procederá a llamar por orden de puntuación al aspirante o aspirantes que hayan superado la puntuación mínima exigida.

9.4. La Rectora resolverá la adjudicación definitiva, que se hará pública en Sede electrónica.

Contra esta resolución, se podrá interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, conforme al art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; dicho plazo computará a partir de la publicación de la misma.

9.5. El plazo recogido en la base 9.1 anterior podrá ampliarse, de acuerdo con el art. 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o presidente de la comisión de selección correspondiente dirigida al Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, siempre que esta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública en Sede electrónica.

Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, la Rectora nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.

10. Firma del contrato

10.1. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

10.2. Las actividades docentes que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

10.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

10.4. Las retribuciones se establecerán de acuerdo con lo regulado en el Decreto 83/2023, de 2 de junio (publicado en el DOGV de 20), por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, considerando aquellas variaciones que aprueben los órganos competentes de esta Universidad.

10.5. Los efectos de inicio del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse según se establece en el punto siguiente. La finalización de los contratos vendrá especificada en el citado anexo I de la convocatoria.

10.6. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la candidata o el candidato propuesto, deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Desde la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador le requerirá la documentación necesaria para su formalización, que presentará mediante instancia genérica a través del Registro Electrónico de la Universidad de Alicante (disponible en la Sede electrónica de la Universidad de Alicante), o a través de Uacloud-eadministración-trámites-instancia genérica. También se podrá requerir la presentación de los documentos originales acreditativos del cumplimiento de los requisitos relacionados en la base 2 (para el requisito establecido en la base 2.2 b) y se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante).

10.7. Si no se formaliza el contrato en el plazo establecido en esta base, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza.

11. Norma final

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Alicante, 27 de marzo de 2024.– La rectora, p. d. (R 22/12/20), el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: Luis Alfonso Martínez Giner.

ANEXO I

Comisión de selección núm.: DSD05351

Plaza: DC05351

Categoría: profesor/a ayudante doctor/a

Área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Departamento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Actividad: docencia que le asigne el departamento y, especialmente, en el grado de Gestión y Administración Pública. Investigación que le asigne el departamento.

Dedicación: Tiempo completo ayudante doctor 18c

Duración: 6 años

Centro: Facultad de Derecho

Requisito lingüístico:conocimiento de valenciano a nivel C1.

Requisito titulación: grado en Derecho o titulación equivalente

ANEXO III

Baremo para la contratación de profesorado

ayudante doctor y profesorado asociado

a) Méritos a valorar y su distribución por apartados

1. Formación académica (100 puntos)

1.1. Expediente académico global de la titulación (máximo 32 puntos)

Se aplicará la nota media oficial del expediente académico, evaluada sobre 10, de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento de la plaza (área de conocimiento) (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2.

1.2. Expediente académico específico de la titulación (máximo 64 puntos)

Se aplicará la nota media, evaluada sobre 10, de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento de la plaza (área de conocimiento) (1). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.

1.3. Estudios conducentes a la obtención del doctorado (2) (máximo 22 puntos)

Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado se hubiesen finalizado, se obtendrá 22 puntos. Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado no hubiesen finalizado, pero se hayan completado al menos el 50 % de los mismos, se obtendrá 11 puntos.

1.4. Doctorado (máximo 48 puntos)

Se considerará el siguiente criterio: Título de doctor, 36 puntos; premio extraordinario de doctorado, 6 puntos; doctorado europeo o con mención internacional, 6 puntos; doctorado con mención industrial, 6 puntos.

1.5. Cursos universitarios oficiales de postgrado (máximo 12 puntos).

Se valorará un máximo de 0,2 puntos por cada crédito en cursos oficiales de postgrado.

1.6. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la considerada en el apartado 1.1 (máximo 12 puntos)

1.7. Otros méritos relacionados con la formación académica no incluidos en los apartados anteriores (máximo 8 puntos)

(1) Cuando el expediente académico viene evaluado según la escala establecida en el Real decreto 1497/1987, aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4, para trasladar su valor a una calificación entre 5 y 10 (escala establecida en el Real decreto 1125/2003) se aplicará la expresión 4 + (1/6)x + x2 – (1/6)x3, donde x es la calificación en la escala entre 1 y 4. Una calificación de convalidado que no especifique la calificación de origen será equiparable al aprobado. Cuando los planes de estudios estén estructurados en créditos se ponderará la nota de cada asignatura por el cociente entre el número de créditos de la asignatura y el total de créditos considerados (Nota Media = ( (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)). Si los planes de estudios no están estructurados en créditos la nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas consideradas (Nota Media = ( (nota asignatura i)) / (número asignaturas consideradas)). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, el candidato deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente; en caso contrario y siempre que exista duda al respecto, se entenderá que sus calificaciones son equiparables al aprobado.

(2) Para poder valorar este apartado se deberá acreditar, en su caso, que los estudios conducentes a la obtención del doctorado corresponden a un programa oficial de posgrado (según se establece en el Real decreto 56/2005) o a un periodo formativo de un programa de doctorado (según se establece en el Real decreto 1393/2007) o los distintos supuestos de acceso en función de las titulaciones oficiales universitarias ya cursadas (según se establece en el Real decreto 99/2011).

2. Experiencia docente (100 puntos)

2.1. Docencia en titulaciones oficiales universitarias (máximo 64 puntos)

Se aplicará un máximo de 16 puntos por curso académico a tiempo completo. La docencia por curso académico a tiempo parcial se valorará de forma proporcional dependiendo de la dedicación.

Por cada crédito en el que se haya colaborado durante su vinculación a una institución de enseñanza superior como contratado en formación dentro de un programa acogido al Estatuto del Personal Docente e Investigador en Formación (EPIF) o figuras equivalentes en etapas anteriores a la aprobación de este Estatuto (becario FPI, FPDI o FPU) se aplicará un máximo de 0,4 puntos.

2.2. Cursos y seminarios impartidos en el ámbito universitario (máximo 36 puntos) Se computará un máximo de 9 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.3. Docencia reglada no universitaria (máximo 12 puntos)

Se aplicará un máximo de 3 puntos por curso académico en enseñanza en centros oficiales.

2.4. Otros cursos y seminarios impartidos (máximo 8 puntos)

Se aplicará un máximo de 2 puntos por cada 220 horas impartidas.

2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente (máximo 16 puntos).

Cuando la actividad tenga su equiparación en horas se aplicará un máximo de 8 puntos por cada 220 horas.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia docente no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)

3. Experiencia investigadora (100 puntos)

3.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas) (máximo 38 puntos)

3.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas (máximo 17 puntos)

3.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades) (máximo 13 puntos)

3.4. Ayudas o contratos de investigación con financiación obtenida en procedimientos competitivos y estancias en otras universidades y centros de investigación, realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios (máximo 12 puntos).

Las ayudas o contratos de investigación obtenidas en convocatorias públicas se valorarán con un factor 2 frente a las obtenidas por adjudicación directa.

Cada mes de disfrute de la ayuda o contrato de investigación o de estancia se valorará con un máximo de 0,6 puntos.

3.5. Dirección de tesis doctorales, tesis de licenciatura y otros trabajos de investigación (máximo 8 puntos). .. La dirección de una tesis doctoral se valorará con un factor 3 frente al resto de trabajos.

3.6. Patentes, diseños y otros resultados de la investigación en explotación (máximo 8 puntos).

3.7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)

4. Experiencia profesional (100 puntos)

4.1. Años de ejercicio profesional (máximo 65 puntos)

Actividades profesionales que guarden relación con la plaza. Se computarán con un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.

4.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos)

5. Otros méritos relevantes (100 puntos)

5.1. Conocimiento del valenciano (máximo 50 puntos)

Los niveles de valenciano se valorarán según la certificación expedida por la Universidad de Alicante o por las universidades del ámbito lingüístico catalán, por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por certificados equivalentes según la Taula d'Equivalències dels Certificats de Valencià aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, con la siguiente escala: Nivel B1 (12,5 puntos); Nivel B2 (25 puntos); Nivel C1 (37,5 puntos); y Nivel C2 (50 puntos).

Enlace a la normativa del Consejo de Gobierno de la UA:

https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/27221

5.2. Otros aspectos no contemplados en los apartados anteriores (máximo 50 puntos)

Se valorarán aspectos como premios y distinciones, gestión académica, conocimiento de otros idiomas, acreditación para otras figuras de profesor universitario contratado, etc.

b) Criterios generales de aplicación para la valoración de todos los apartados

Para la baremación de estos apartados, las comisiones tendrán en cuenta con carácter general los siguientes principios y criterios:

· Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.

· En el caso de que alguno de los concursantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes. Es decir, al concursante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato. En el caso de que la convocatoria establezca una puntuación mínima para la adjudicación de la plaza, esta y solo esta puntuación mínima se obtendrá de forma individualizada sin tener en cuenta el criterio de proporcionalidad detallado en este punto, es decir, las puntuaciones se saturarán, en su caso, a la puntuación máxima en cada apartado sin tener en cuenta las puntuaciones del resto de concursantes.

· Las comisiones deberán puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso (área de conocimiento). A estos efectos, y una vez valorado un mérito, este se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Grado de afinidad completo (totalmente enmarcado en el contexto de la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso -área de conocimiento-): 1

– Grado de afinidad medio (afín a la especialidad de conocimiento de la plaza –área de conocimiento-): 0,5

– Grado de afinidad nulo (no existe afinidad con la especialidad de conocimiento de la plaza –área de conocimiento-): 0

Todas las referencias a la vinculación o afinidad a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto de concurso contenidas en este baremo, en los supuestos en los que dichas plazas hayan sido aprobadas con un perfil específico, de manera transitoria y hasta que se apruebe la normativa reglamentaria que establezca las especialidades de conocimiento, pueden entenderse realizadas a dicho perfil específico.

Los méritos correspondientes al apartado 5.1 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará exclusivamente conforme a lo establecido en el mismo.

Cuando se fijen los criterios de valoración específicos del baremo, las comisiones deberán concretar qué especialidades de conocimiento tienen un grado de afinidad completo y un grado de afinidad medio con la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza.

c) Adecuación específica en función de la naturaleza de cada contrato.

La puntuación obtenida en los cinco apartados anteriores configurará la puntuación preliminar de cada candidato, que será ponderada para cada una de las figuras contractuales de acuerdo con los siguientes criterios para obtener la valoración final de los méritos:

Ayudante doctor

Valoración % Profesor asociado

Valoración %

Formación académica 15 % 15 %

Actividad docente 20 % 20 %

Actividad investigadora 55 % 5 %

Actividad profesional 5 % 55 %

Otros méritos 5 % 5 %

d) Aplicación, en su caso, de los méritos preferentes según la normativa vigente:

La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, o la acreditación a una figura superior, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatros años posteriores a la aprobación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a. Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20 % la valoración final obtenida por la baremación de todos los méritos.

ANEXO IV

Criterios generales de aplicación para la valoración de la entrevista

Para la valoración de la entrevista, las comisiones tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes principios y criterios:

· La entrevista tendrá como finalidad contrastar la adecuación del perfil profesional del personal aspirante a la plaza objeto de concurso, así como sus habilidades y aptitudes para el desarrollo de la actividad docente y, en su caso, investigadora.

· Se trata de un acto complementario a la valoración de los méritos en el que estos no se podrán valorar nuevamente.

· Los criterios específicos para su valoración incluirán los aspectos o factores a valorar y la distribución de la puntuación entre ellos.

· La Comisión podrá valorar conjunta o individualmente por cada uno de sus integrantes, la entrevista de cada persona candidata. En este último caso, la puntuación resultante será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión.

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