RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, del director general de Transportes y Logística, por la que se establece el procedimiento para el pago de la compensación por los menores ingresos por la reducción temporal de tarifas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024 y por los costes de implementación de la medida, al amparo del Decreto ley 9/2023. [2024/2888]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

El Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2023, contempla en su artículo 6 que cada concesionario presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de dichos descuentos, referido al periodo semestral en que se aplica y que, a tal fin, la dirección general competente en materia de Transportes pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen los certificado de la reducción de ingresos y determinará los plazos para su presentación.

Para la aplicación del descuento en los títulos integrados de la Generalitat se dictó Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.6 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, las empresas concesionarias de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat, deberán proporcionar cuantos datos relativos a la explotación del servicio les sean requeridos por la Dirección competente en materia de transporte, conforme a las especificaciones y formato que esta les solicite.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 6 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, y el artículo 89.6 de Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, resuelvo:

Primero. Certificados de la reducción de ingresos que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Transportes y Logística.

1. A fin de determinar y ordenar el abono de las compensaciones por la reducción temporal efectiva de las tarifas establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, de conformidad con su artículo 6, cada concesionario de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, deberá presentar un certificado de la reducción de ingresos para cada concesión referido al periodo semestral en que se ha aplicado la reducción del 50 %, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto por la Dirección General de Transportes y Logística. Quedan excluidos los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

En los certificados se diferenciarán las cuantías correspondientes a cada tipo de título afectado por la medida y se desagregará la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

Los certificados irán referidos, según proceda, a títulos propios del operador o a títulos integrados de la Generalitat contemplados en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant.

El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

2. En la determinación de la compensación por la aplicación del descuento obligatorio del 50 % establecido en el artículo 2 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, se tendrán en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio, admitiéndose los pequeños redondeos admitidos por exceso o por defecto hasta la fracción de 10 céntimos más próxima, así como las tarifas con el descuento del 50 % establecido para los títulos de integración en la Resolución de 14 de julio de 2023.

No se tendrá derecho a la compensación por los menores ingresos que sean debidos a:

a) Descuentos que no alcancen el 50 % del precio, aplicando los pequeños redondeos admitidos, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos, más próxima.

b) Descuentos que superen el 50 % del precio, en la parte que exceda del descuento del 50 %, aplicando los pequeños redondeos admitidos, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.

3. De conformidad, con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el citado artículo 4, podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones para los periodos en que se haya incumplido, con independencia de la exigencia de las responsabilidades que corresponda.

4. La empresa concesionaria deberá aportar junto a cada certificado de reducción de ingresos, las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y bonos multiviaje comercializados a 31 de julio de 2023, su precio en dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación, y la siguiente información según los modelos disponibles en el trámite establecido:

a) Descripción y condiciones de utilización de los títulos de viaje acogidos a descuento.

b) Tarifa de referencia de cada título de viaje a 31 de julio de 2023 (sin los descuentos del 50 %) y tarifa final de venta con la aplicación de los descuentos del 50 % del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio.

c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento durante el periodo.

d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas durante el periodo.

5. La documentación a presentar por los concesionarios estará referida al periodo entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024 en los que haya estado vigente la reducción del 50 % del precio establecida al amparo del Decreto ley 9/2023, de 28 de julio o, en el caso de los títulos integrados, en la Resolución de 14 de julio de 2023.

Segundo. Forma y plazo de presentación del certificado de la reducción de ingresos.

1. Los certificados de la reducción de ingresos de cada concesión y las declaraciones responsables irán firmados por el representante de la empresa concesionaria y se acompañarán de una hoja de cálculo que figurará como impreso asociado al trámite habilitado en la sede electrónica de la Generalitat. Todos los documentos deberán ser firmados electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en esta.

Los documentos de hoja de cálculo presentados deberán respetar íntegramente el tipo de fichero, la estructura y formato de los datos de los campos correspondientes a la información a la que se refiere el apartado primero.

2. La documentación anterior se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc25527

3. La documentación a que hace referencia el apartado primero se podrán presentar desde el día 10 de abril hasta el 10 de mayo de 2024, ambos incluidos.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.

Contra esta resolución el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 26 de marzo de 2024.– El director general de Transportes y Logística: Manuel Rios Pérez.

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