RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, del director general de Administración Local, por la cual se publica la modificación de los estatutos de la MANCOMUNITAT EL MARQUESAT. [2024/2703]

El Pleno de la Mancomunidad El Marquesat, en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2023 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de sus estatutos con objeto de adaptarlos a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana se trata de una modificación de estatutos de carácter constitutivo por lo que se ha tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 46.3 de la citada ley.

Remitida la documentación correspondiente al expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.

La eficacia de la modificación estatutaria requiere de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3. apartado f de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con el artículo 14 y 17 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, resuelvo:

Primero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los estatutos de la Mancomunidad El Marquesat, modificados para su adaptación a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y que figuran como anexo.

Segundo

Inscribir la modificación de estatutos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Presidencia, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

València, 26 de marzo de 2024.– El director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet.

ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad El Marquesat

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad

1. Los municipios de Alfarb, Catadau y Llombai, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, constituyen la Mancomunidad El Marquesat, para la organización y prestación en forma mancomunada de obras, servicios o actividades de su competencia, recogidas en sus Estatutos.

2. La Mancomunidad tiene personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 2. Sede

1. La Mancomunidad El Marquesat tiene su sede propia en el municipio de Llombai (Valencia), donde radican sus órganos de gobierno y administración, estableciendo su domicilio fiscal, en C/ Verge del Roser, núm. 2.

Artículo 3. Fines

1. La Mancomunidad podrá asumir servicios y/o actividades destinados a la atención de los siguientes fines, así como la ejecución de las obras necesarias para su prestación:

a) Gestión de los residuos sólidos urbanos: recogida de residuos.

b) Servicios sociales generales, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

c) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

d) Fomento del empleo y del desarrollo local de interés mancomunado.

e) Servicio de recogida de animales abandonados.

f) La gestión mancomunada de ejecución de obras y prestación de servicios comunes adecuados para los intereses supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local.

g) Servicio de gabinete psicopedagógico intermunicipal.

h) Servicio de monitor deportivo, para la promoción y práctica deportiva en los municipios mancomunados.

i) Servicio de informático a los municipios, por titulado superior.

j) Ciclo hidráulico, comprensivo de los servicios de suministro domiciliario de agua potable, evacuación y tratamiento de aguas residuales, explotación de estación depuradora y aprovechamiento, en su caso, de las aguas depuradas.

k) Promoción de la cultura y equipamiento cultural.

2. La Mancomunidad podrá realizar la prestación y explotación de los servicios, de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente para las entidades locales.

3. La Mancomunidad necesariamente asignará recursos suficientes para asegurar la viabilidad de la prestación de nuevos servicios.

4. El procedimiento para la asunción de nuevos fines será el mismo que el de su constitución:

– Aprobación por el Pleno de la Mancomunidad por acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus votos.

– Información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados y traslado a la diputación provincial y órgano competente de la Generalitat Valenciana para la emisión de informe.

– Aprobación definitiva por acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno de cada municipio mancomunado.

– Remisión al órgano competente de la Generalitat Valenciana a los efectos de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 4. Capacidad jurídica

1. La Mancomunidad, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que la integran.

2. Corresponde a la Mancomunidad, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades contempladas en la normativa básica de régimen local que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades.

Artículo 5. El gobierno y órganos de la mancomunidad

1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los ayuntamientos mancomunados mediante la participación de la alcaldesa o el alcalde y del resto de sus representantes.

2. Los órganos de gobierno son:

El Pleno de la Mancomunidad.

La Presidencia

La Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso.

La Junta de Gobierno.

Comisión Especial de Cuentas.

3. Podrá igualmente crearse cuantas comisiones informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste. La creación, composición y funcionamiento de estas comisiones se acordará en la sesión extraordinaria a que se refiere el artículo 12.2, sin perjuicio de la posibilidad de acordar modificaciones en sesiones posteriores. En todo caso estarán compuestas por un representante de cada municipio integrante de la Mancomunidad, siendo el presidente de la entidad, el presidente nato de las mismas y correspondiendo a cada representante un voto con el mismo valor, que será emitido individualmente, pudiendo tener carácter permanente o especial.

4. Comisión Especial de Cuentas. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por un representante de cada municipio integrante de la Mancomunidad, siendo el presidente de la entidad, el presidente nato de las mismas y correspondiendo a cada uno de los miembros de la misma, un voto con el mismo valor, que se emitirá individualmente.

Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad

1. El Pleno de la Mancomunidad es el órgano supremo de gobierno y administración de la entidad, representativo de todos los municipios que la integran. Estará integrado por los representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la Presidencia de la Mancomunidad.

2. En el Pleno de la Mancomunidad, a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.

3. Cada Entidad mancomunada estará representada en el Pleno por su alcalde o alcaldesa y otro concejal o concejala elegido por el Pleno de su respectivo ayuntamiento por mayoría absoluta.

4. El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas corporaciones.

5. Los vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de concejal, o así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado.

Artículo 7. Designación de representantes y plazos

1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los ayuntamientos mancomunados se nombrarán los vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

2. Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones el anterior y su presidente/a.

3. La sesión Constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebren las sesiones constitutivas.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, solo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos que requieran la mayoría absoluta del número legal de votos del Pleno.

Artículo 8. Competencias y atribuciones del pleno

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

f) Aprobación de ordenanzas.

g) Determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Concertación de operaciones de créditos.

k) Aprobación de las formas de gestión de los servicios.

l) Elegir y destituir al presidente.

m) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 20 de este Estatuto.

n) Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del Ayuntamiento.

Igualmente, dispone de aquellas atribuciones recogidas en el artículo 23.4 y 5 de la Ley 21/2018.

Artículo 9. Nombramiento de la presidencia

La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de votos en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo previsto en los estatutos, y supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos los vocales miembros de Mancomunidad.

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4. Para la destitución del presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.

5. La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado, será causa de cese en la titularidad de la Presidencia.

6. La persona titular de la Presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.

Artículo 10. La Vicepresidencia

La Presidencia designará uno o varios vicepresidentes, en número máximo de tres, que sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De estos nombramientos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado, y la renuncia manifestada por escrito, serán causa de cese en la titularidad de la Vicepresidencia.

Artículo 11. Competencias y atribuciones de la presidencia

Corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Junta de Gobierno local y de cualquier otro órgano.

c) Decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para la Alcaldía.

i) Representar a la mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad de la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a), y j).

Artículo 12. Régimen de sesiones del pleno

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez cada tres meses. Corresponde al Pleno decidir su periodicidad, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite un número de vocales que representen al menos una cuarta parte de los votos a emitir. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Mancomunidad con su documentación se remitirá a los vocales al menos con dos días hábiles de antelación de conformidad con las normas del procedimiento administrativo.

Las notificaciones de las convocatorias se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

4. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de votos del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y la Secretaría de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 13. Sistemas de acuerdos

Cada municipio estará representado en el Pleno de la mancomunidad por el alcalde o la alcaldesa y otro concejal o concejala, elegido por el Pleno correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el Pleno que lo eligió o pierda la condición de concejal.

A los efectos de votaciones, el voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes, el voto de cada uno de los representantes del pleno tendrá el mismo valor.

Los acuerdos del pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requerirá mayoría cualificada en los casos establecidos en la legislación de régimen local.

Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Elegir y destituir al presidente/a.

b) Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros, previos los trámites oportunos.

c) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos, y nombrar a los vocales miembros de la comisión liquidadora así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.

d) Y en general, por todos aquellos previstos en la legislación sobre régimen local.

El resto de aspectos relativos al régimen de funcionamiento, sesiones y competencias de los órganos de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en los presentes estatutos, respetando el régimen básico de la normativa estatal de régimen local y la autonómica.

Artículo 14. La junta de gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente/a, el o los vicepresidentes/as y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del Pleno. La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones que le corresponden en función de lo dispuesto en el artículo 23 de la LRBRL. Las atribuciones de la junta de gobierno serán:

a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la Mancomunidad en sus atribuciones.

b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.

Artículo 15. Funcionamiento de la Junta de Gobierno

A la Junta de Gobierno le será aplicable el régimen de funcionamiento que la normativa vigente en materia de régimen local prevé para la Junta de Gobierno, con las siguientes particularidades:

a) Las sesiones se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

b) La Junta de Gobierno se constituye válidamente con la asistencia, en primera convocatoria de los vocales que representen el tercio de los derechos de voto, siempre que su número no sea inferior a tres. Este quorum debe mantenerse durante toda la sesión.

De no alcanzarse el quorum anterior en primera convocatoria, se entenderá automáticamente constituida en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora inicialmente señalada, quedando válidamente constituida, con independencia de los derechos de voto representados, siempre que el número de asistentes a la Junta de Gobierno no sea inferior a tres.

c) La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes siempre que representen la mayoría simple de los derechos de voto. Existirá mayoría simple cuando los derechos de voto afirmativos sean más que los negativos.

d) Supletoriamente a las normas específicas establecidas en los apartados anteriores, se aplicarán las normas propias del funcionamiento del Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 16. Funcionarios con habilitación de carácter nacional

En la mancomunidad existe un puesto de trabajo al que corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La función pública de Secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como la del control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación, serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán conforme a la normativa específica aplicable a los funcionarios con habilitación nacional.

Artículo 17. El resto del personal

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

2. La selección y régimen jurídico de este personal así como la provisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de las corporaciones locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de la legislación aplicable.

3. En caso de producirse la disolucion de la Mancomunidad, resultara de aplicación lo que se dispone en el articulo 32.4 de estos estatutos.

Artículo 18. Recursos financieros

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados.

Artículo 19. Ordenanzas fiscales

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios integrantes de la Mancomunidad la elaboración de los correspondientes padrones fiscales, conforme a sus ordenanzas, la remisión de estos al órgano recaudador que se determine, en los plazos establecidos al efecto, así como la remisión de una copia dirigida a la Presidencia de la Mancomunidad, a los efectos de su aprobación. Asimismo, los municipios facilitaran la información necesaria para la tramitación de altas, bajas y modificaciones referidas a los contribuyentes que, o bien no hayan sido incluidos en los padrones fiscales correspondientes, por ser un alta posterior a su confección, o bien presenten algún dato erróneo objeto de subsanación o baja. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la separación forzosa prevista en el artículo 29 de los presentes estatutos.

La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 20. Aportaciones económicas

Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad, con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de sus votos y serán las siguientes:

a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la Mancomunidad. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios, y se fijará en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio según la última rectificación del Padrón municipal de habitantes.

b) Cuota complementaria: en función del uso que cada municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos.

Para la determinación de esta cuota podrán aplicarse los siguientes módulos:

a) Número de habitantes de derecho.

b) Número de viviendas.

c) Volumen del Presupuesto.

d) Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

e) Consumo realmente efectuado del servicio.

f) Cualquier otro que acuerde el pleno con la mayoría prevista en el párrafo primero del presente artículo.

Los presentes módulos se podrán aplicar de forma aislada o conjunta.

c) Cuota extraordinaria: sobre gastos extraordinarios, conforme a las bases que se aprueben al efecto por el pleno de la Mancomunidad.

Artículo 21. Características de las aportaciones

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

Artículo 22. Forma y plazo de los pagos

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán de la forma y en los plazos que se determinen en las bases de ejecución de los presupuestos anuales de la mancomunidad. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de dos trimestres, el presidente requerirá su pago en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

Artículo 23. Presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 24. Patrimonio

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Artículo 25. Plazo de vigencia de la Mancomunidad

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 26. Modificación de estatutos

1. La modificación de los Estatutos de la Mancomunidad podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

2. La modificación constitutiva de los estatutos se referirá exclusivamente a los siguientes aspectos:

a) Objeto competencial.

b) Sistema de representación de los municipios.

c) Supuestos de disolución de la mancomunidad.

3. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

c) Emisión de los informes de la diputación provincial y del departamento del Consell con competencias en materia de administración local.

d) Resolución por el pleno de la mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulen.

e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa a los municipios integrantes de la mancomunidad, y su publicación íntegra por la mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 27. Adhesión a la Mancomunidad

1. Podrán adherirse a la misma los ayuntamientos interesados, debiéndose cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo del pleno del Ayuntamiento interesado adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que solicite la adhesión y se asuman las obligaciones que se desprendan de los Estatutos vigentes.

b) La aprobación por el pleno de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el acuerdo de adhesión se determinarán las condiciones generales y particulares que se fijen para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.

c) El acuerdo de adhesión del nuevo municipio será publicado por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.

Artículo 28. Separación voluntaria

1. Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la mancomunidad.

c) Que haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia, fijado en una legislatura.

d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la mancomunidad.

e) Que se notifique el acuerdo de separación a la mancomunidad, con anterioridad al 30 de septiembre del año en curso.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la mancomunidad deberá aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al que se dará publicidad por la mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Artículo 29. Separación obligatoria

1. La mancomunidad podrán acordar la separación obligatoria de los municipios en los siguientes supuestos:

a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.

b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.

2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno.

3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al municipio el plazo de audiencia por un mes.

4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

5. La mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Artículo 30. Liquidación por separación

1. La separación de la mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el importe de su participación a los municipios separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.

3. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la mancomunidad radicados en su término municipal.

4. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 31.

Artículo 31. Disolución de la Mancomunidad

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Porque así lo dispongan las leyes.

b) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

c) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta.

d) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, comunidad autónoma o diputación provincial.

Artículo 32. Procedimiento de disolución

1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2. El procedimiento de disolución de las mancomunidades requerirá:

a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y su comunicación al departamento del Consell competente en materia de administración local.

b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.

c) Los informes de la diputación provincial y del departamento del Consell competente en materia de administración local.

d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El trámite continuará siempre que quede acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la mancomunidad a favor de la disolución propuesta.

e) La aprobación por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.

f) Remisión al departamento del Consell competente en materia de administración local que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

3. Aprobada la disolución de una mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de su remisión a la Generalitat, se deberá crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilitados nacionales. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4. La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad a disolver, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al pleno de la entidad su oportuna distribución en los ayuntamientos mancomunados.

5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.

6. Tras la disolución de una mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, del que deberán dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto por los presentes estatutos, será de aplicación la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, el Real Decreto ley 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y demás disposiciones que por razón de la materia sean de aplicación.

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14089 {"title":"RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2024, del director general de Administración Local, por la cual se publica la modificación de los estatutos de la MANCOMUNITAT EL MARQUESAT. [2024\/2703]","published_date":"2024-04-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14089"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9822,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-05/14089-resolucion-26-marzo-2024-director-general-administracion-local-cual-se-publica-modificacion-estatutos-mancomunitat-marquesat-2024-2703 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.