ORDEN 2/2024, de 3 de abril, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la elaboración de nuevos planes de emergencia o la revisión de los ya aprobados de los municipios de la Comunitat Valenciana y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2024 [2024/2898]

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, en su Título I, Capítulo II, regula las competencias de las administraciones locales en materia de protección civil y gestión de emergencias, estableciendo en el artículo 14.1.b la competencia de los municipios en la elaboración y aprobación del plan territorial municipal frente a emergencias y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos que les afecten.

En el artículo 12.1.a se establece que corresponde a la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, el desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias, según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

La disposición adicional de la Ley establece los plazos para la elaboración y aprobación por parte de los municipios de su plan territorial municipal frente a emergencias (PTME) y los planes de actuación municipal (PAM) frente a los riesgos concretos que les afecten.

La obligatoriedad en la elaboración de los planes territoriales municipales frente a emergencias (PTME), viene establecida en la Ley para todos los municipios de la Comunitat y en la elaboración de los PAM frente a los diferentes riesgos, viene establecida en el correspondiente plan especial de Comunitat frente a cada uno de los riesgos regulados en la Norma Básica de Protección Civil, Real decreto 407/1992, de 24 de abril, que afectan a la Comunitat Valenciana.

Por todo lo anterior, la conselleria competente en esta materia ha venido desarrollando acciones, guías y políticas de apoyo a los ayuntamientos para la elaboración de estos planes, pero siendo conscientes de las dificultades de carácter técnico principalmente, y en otros casos económicas, que se les plantean a muchos ayuntamientos y para apoyar directamente su redacción o revisión, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat de 2021, se creó una nueva línea de subvención a los municipios para la elaboración de los planes de emergencia.

El objetivo y finalidad de estas subvenciones referidos al fomento de la elaboración de los planes de emergencia por parte de los ayuntamientos, está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, por lo que su concesión contribuirá al perfeccionamiento de los mismos, en la medida en que la cuantía económica aportada paliará los costes de redacción o de revisión de los planes de emergencia que preceptivamente deben soportar los ayuntamientos, no siendo estos menores habida cuenta de las dificultades técnicas que entraña su confección, posibilitando la puesta a disposición para los municipios de unos planes de emergencia eficaces que permitan prevenir riesgos.

Esta planificación local es el instrumento organizativo de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establece los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente. Con ellos y con los planes de ámbito autonómico, se cumplen los principios de actuación entre las diferentes administraciones definidos en la Ley, como son: cooperación, colaboración, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio.

A las ayudas reguladas en la presente orden les resulta de aplicación la siguiente normativa:

a) Nacional

– Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

– Real decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

– Normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Autonómica

– Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

– Decreto 119/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana y decretos del Consell que aprueban los planes especiales frente a los riesgos previstos en la Norma Básica de Protección Civil, que afectan a la Comunitat Valenciana.

– Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

– Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. No sujeción a la política de la competencia de la UE: en aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto, en los que se especifica que las ayudas para la redacción/revisión de planes de emergencia de ámbito local quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En el proceso de elaboración de esta orden, según lo dispuesto en el artículo 165 de esta ley, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.

– Decreto 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana.

– Decreto 44/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial frente al riesgo sísmico en la Comunitat Valenciana.

– Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell, por el que aprueba el Plan Especial ante el riesgo de inundaciones en la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden son compatibles con el mercado común y no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por no serles de aplicación el artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por tratarse de ayudas destinadas a ayuntamientos, que no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, por lo que no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.

La tramitación de estas ayudas es compleja por su desarrollo y ejecución en un solo ejercicio presupuestario por los numerosos actos administrativos que conlleva, además de la necesaria supervisión técnica de cada uno de los planes por parte de la AVSRE previa a la concesión de la subvención. Es por ello que se hace absolutamente necesario agilizar y acortar los plazos y trámites para poder cumplir con los objetivos, siendo este el motivo por el que se publica conjuntamente la orden de bases de la subvención y la convocatoria anual de las ayudas.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones,

ORDENO

Primero. Objeto

El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la redacción de nuevos planes de emergencia de ámbito local o revisión de los ya aprobados, por parte de los municipios de la Comunitat Valenciana, aprobando las bases de subvención y convocando la subvención para el presente ejercicio, con la determinación del plazo de presentación de instancias.

Los planes de emergencia de ámbito local vienen regulados en la Ley 13/2010.

Los Planes de Actuación Municipal (PAM) son aquellos planes de ámbito local para hacer frente a un riesgo concreto en un municipio o en una entidad supramunicipal. Los planes especiales de la Comunitat ante riesgos concretos, aprobados mediante decretos del Consell, determinan a qué municipios se obliga o recomienda su redacción. En la actualidad los riesgos donde viene determinada esta obligación o recomendación son los de inundaciones, incendios forestales y sísmico.

Se considera revisión de un plan de emergencia de ámbito local a los efectos de esta subvención, cuando se efectúa una revisión en profundidad de los aspectos relevantes del contenido del plan en vigor y/o se adapta un PTME o un PAM en vigor a una planificación de rango superior, habiendo sido en su día aprobado por el Pleno municipal o el órgano de gobierno de la entidad local correspondiente y homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

No se considera revisión de un plan de emergencia de ámbito local a los efectos de esta subvención, la actualización del directorio y del catálogo de medios y recursos, que debe efectuarse de forma periódica.

Segundo. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios

1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los municipios y otras entidades locales han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Para la redacción de un PTME, debe ser un municipio u otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana.

b) Para la redacción de un PAM, el municipio o los municipios de otra entidad local supramunicipal legalmente constituida de la Comunitat Valenciana, debe/n tener la obligación o recomendación de elaborarlo, al venir así establecido en el Plan Especial de Comunitat de referencia.

2. Los PTME y PAM que se redacten deberán cumplir como requisito, que los contenidos del plan de emergencia se ajusten a las Guías elaboradas por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para la redacción de los planes locales de emergencia y, por tanto, puedan ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, tras su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente. Las versiones actualizadas de dichas Guías se encuentran disponibles para su consulta y descarga en la web https://www.112cv.gva.es/va/guies-per-a-redaccio-de-plans-d-emergencia

3. Para subvencionar la revisión de un plan local de emergencia ya existente, este deberá haber sido aprobado por el Pleno municipal o por el órgano de gobierno de la entidad local correspondiente antes del 01.01.2019 y deberá estar homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales que hubiesen recibido esta subvención por el mismo concepto en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos Planes de Emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2021 y/o 2022, cuyos planes subvencionados no haya sido aprobados por el Pleno municipal o por el órgano de gobierno de la entidad local correspondiente, y remitidos para su homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades locales en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercero. Financiación de las ayudas

La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S0522 – «Ayudas para la elaboración de planes de emergencia en los municipios de la Comunitat Valenciana», en la aplicación presupuestaria G0107.107.221B00, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la AVSRE, por un importe de 1.000.000,00 €, según consta en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Esta línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Justicia e Interior y sus organismos públicos para el periodo 2023-2025.

Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.

Se establece una financiación de la inversión realizada en el coste de redacción o revisión del PTME y/o de los PAM frente a inundaciones, sismos e incendios forestales, con las siguientes cuantías máximas aplicables:

a) Redacción / revisión PTME en municipios

b) Redacción / revisión PTME en municipios 5.000-20.000 habitantes: 5.000 €

c) Redacción / revisión PTME en municipios > 20.000 habitantes: 8.000 €

d) Redacción de PTME en entidad supramunicipal legalmente constituida: 5.000 €

e) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios

f) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM inundaciones en municipios > 20.000 hab.: 6.000 €

e) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios

f) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM sísmico en municipios > 20.000 hab.: 6.000 €

e) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios

f) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios 5.000-20.000 hab.: 4.000 €

g) Redacción / revisión PAM incendios forestales municipios > 20.000 hab.: 6.000 €

A efectos de la baremación y clasificación, se considera la población oficial del municipio a 01.01.2023 de acuerdo con los datos publicados por el INE.

Los gastos subvencionables son los derivados de la redacción o revisión de los Planes.

Quinto. Concurrencia con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras determinadas para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

2. El importe global de las ayudas, no podrá superar en ningún caso, de forma aislada o acumulada con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste total de la actividad subvencionada.

Sexto. Solicitudes y documentación

1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el apartado segundo de la presente orden presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

2. En el formulario de solicitud se incorporará:

a) Certificado de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

3. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

5. Podrán ser subvencionadas actuaciones iniciadas o realizadas antes de presentar la solicitud de ayuda, siempre que lo sean en el año presupuestario de la convocatoria y que no se hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de ayuda.

Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) cumplimentando los datos que figuran en la misma, que está a disposición de las entidades interesadas en el Portal de la Generalitat, www.gva.es. En una única solicitud se deben solicitar las subvenciones para la redacción y/o revisión de todos los planes que se quieran elaborar.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

d) Aceptar aquellas directrices que la dirección de la AVSRE establezca para su desarrollo y seguimiento.

e) Comunicar por escrito a la conselleria competente, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

f) Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.

g) Los beneficiarios deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de subvenciones.

h) Los beneficiarios deben mantener a disposición de la administración, durante al menos los tres años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Noveno. Tramitación, valoración y propuesta de resolución

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con los criterios de valoración que se indican en el apartado sexto de esta orden.

2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la AVSRE, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.

3. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá un informe en el que se especifique qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda y el tipo y cuantía que les corresponda, de acuerdo con la base cuarta de la orden.

4. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una «Comisión de Valoración», compuesta por la persona titular del Servicio de Planificación en calidad de presidente, el titular de la Sección de Riesgos Naturales, Planificación local y Voluntariado, un representante de la Secretaría Técnica de la AVSRE, un técnico designado por la persona titular de la dirección de la AVSRE y un representante de los municipios designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Uno de los miembros de la Comisión actuará en calidad de secretaría de la comisión, que atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta de las reuniones, conforme al artículo 15 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico, y formulará la propuesta de resolución de la dirección de la AVSRE.

5. La comisión de valoración elaborará un listado ordenado con todos los solicitantes de la subvención admitidos, a fin de establecer el orden de prelación entre las solicitudes y remitirá a la dirección de la AVSRE propuesta de resolución relativa a las subvenciones a conceder, hasta agotar el crédito de la convocatoria o la concesión a los solicitantes admitidos.

6. Para el otorgamiento de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios objetivos y baremos de ponderación:

a) Para subvencionar la redacción de un PAM, el municipio deberá tener elaborado el PTME. Si no, deberá solicitar la subvención para la elaboración del PTME y la de los PAM que quiera elaborar. No se admitirán las solicitudes que no cumplan este requisito.

Se considera que un plan está elaborado cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el plan esté aprobado por el órgano competente y homologado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana

2. Que el plan esté aprobado por el órgano competente, a la espera de su homologación, y haya recibido el informe de adecuación por parte del Servicio de Planificación de la AVSRE.

3. Que el plan haya recibido el informe de adecuación por parte del Servicio de Planificación de la AVSRE y esté en el proceso de exposición pública y aprobación por parte del órgano competente.

4. Los planes subvencionados en las anteriores convocatorias de ayudas, que están en el proceso de revisión y alegaciones por parte del Servicio de Planificación de la AVSRE.

No obstante, a los efectos de poder ser beneficiarios en la presente convocatoria, se tendrá en cuenta lo que indica el punto segundo, apartado 5.

b) Aquellos municipios que tienen un PTME aprobado con fecha anterior a 1 de enero de 2013, si quieren optar a la subvención, deberán solicitar la subvención para la revisión del PTME y la de los PAM que quieran elaborar. No se admitirán las solicitudes que no cumplan este requisito (se puede consultar el dato de aprobación en https://www.112cv.gva.es/es/guies-per-a-l-elaboracio-plans-locals: Registro Autonómico de Planes de Emergencia de la Comunitat Valenciana).

c) Para subvencionar la redacción de un PTME o un PAM de mancomunidad u otra agrupación de entidades locales legalmente constituidas, deberán estar elaborados todos los PTME de los municipios que lo conformen, y tener una fecha de aprobación posterior al 31.12.2018.

e) Si un ayuntamiento solicita la subvención para la elaboración o revisión de un PTME o un PAM, no podrá solicitar esa misma subvención en forma agrupada.

f) La puntuación asignada a las diferentes solicitudes se asignará de acuerdo con las siguientes tablas:

Concepto Valor

1. Redacción PTME:

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 10

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 9

c) PTME municipios

2. Revisión PTME:

2.1 Planes aprobados antes del 01.01.2001

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 8

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 7

c) PTME municipios

2.2 Planes aprobados del 01.01.2001 al 31.12.2006

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 7

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 6

c) PTME municipios

2.3 Planes aprobados del 01.01.2007 al 31.12.2012

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 6

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 5

c) PTME municipios

2.4 Planes aprobados del 01.01.2013 al 31.12.2018

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 5

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 4

c) PTME municipios

Concepto Valor

3. Redacción PAM Inundaciones:

3.1 Municipios con riesgo Alto

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 10

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 9

c) PTME municipios

3.2 Municipios con riesgo medio

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 9

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 8

c) PTME municipios

4. Revisión PAM Inundaciones

4.1 Riesgo Alto. Planes aprobados antes del 01.01.2013

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 7

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 6

c) PTME municipios

4.2 Riesgo Alto. Planes aprobados del 01.01.2013 al 31.12.2018

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 6

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 5

c) PTME municipios

4.3 Riesgo medio. Planes aprobados antes del 01.01.2013

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 5

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 4

c) PTME municipios

4.4 Riesgo medio. Planes aprobados del 01.01.2013 al 31.12.2018

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 4

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 3

c) PTME municipios

Concepto Valor

5. Redacción PAM Incendios Forestales:

5.1 Municipios con obligación y más de 2.500 ha de superficie forestal

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 10

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 9

c) PTME municipios

5.2 Municipios con obligación y hasta 2.500 ha de superficie forestal

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 9

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 8

c) PTME municipios

5.3 Municipios con recomendación y más de 2.500 ha de superficie forestal

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 6

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 5

c) PTME municipios

5.4 Municipios con recomendación y hasta 2.500 ha de superficie forestal

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 5

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 4

c) PTME municipios

6. Revisión PAM Incendios Forestales:

6.1 Municipios con obligación

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 7

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 6

c) PTME municipios

6.2 Municipios con recomendación

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 4

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 3

c) PTME municipios

Concepto Valor

7. Redacción PAM Sísmico:

7.1 Municipios con obligación: intensidad sísmica de 8,5 a 9,5 (EMS)

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 10

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 9

c) PTME municipios

7.2 Municipios con obligación: intensidad sísmica de 7 a 8 (EMS)

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 9

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 8

c) PTME municipios

7.3 Municipios con recomendación:

a) PTME municipios > 20.000 habitantes / entidades supramunicipales 6

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 5

c) PTME municipios

8. Revisión PAM Sísmico:

8.1 Municipios con obligación:

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 7

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 6

c) PTME municipios

8.2 Municipios con recomendación:

a) PTME municipios > 20.000 habitantes 4

b) PTME municipios 5.000-20.000 habitantes 3

c) PTME municipios

g) Cada apartado puntúa una vez únicamente. Si no se cumple con las condiciones del apartado la puntuación obtenida será cero (0).

h) La puntuación de las solicitudes de los PAM, en municipios con PTME pendiente de elaborar (solicitada la subvención), será minorada en un punto respecto a lo indicado en las tablas anteriores.

i) En caso de que diversas solicitudes consiguieran la misma puntuación en la solicitud, se priorizará unas solicitudes frente a otras de acuerdo con esta prelación de criterios:

1. Se priorizará la elaboración / revisión de los PTME, frente a la elaboración / revisión de los PAM.

2. Entre las solicitudes para la elaboración / revisión de los diferentes PAM de un municipio, se priorizará en el siguiente orden: PAM inundaciones, PAM incendios forestales y PAM símico. De acuerdo con el criterio de frecuencia del riesgo y responsabilidad municipal en la operatividad.

3. Entre solicitudes de ayuntamientos para la subvención para la elaboración / revisión de PAM con la misma puntuación: se priorizará a aquellos ayuntamientos que tengan menos planes con subvención adjudicada.

4. Entre las solicitudes para la elaboración y/o revisión de un mismo tipo de plan (PTME / PAM IN / PAM IF /PAM SI), el criterio de desempate será el de mayor población a fecha 1 de enero de 2023 (datos oficiales del INE).

Décimo. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. La competencia para resolver las convocatorias corresponde a la dirección de la AVSRE.

2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Para la desestimación se seguirá el orden de puntuación y los criterios de desempate previstos en el apartado 9º, punto 6, letra h).

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los interesados será de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la desestimación de las solicitudes presentadas por los municipios, de conformidad con el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo el importe máximo de la/s ayuda/s y el/los plan/planes cuya elaboración/revisión se subvenciona.

Decimoprimero. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. El beneficiario, antes del 14 de septiembre del presente ejercicio, deberá remitir al Servicio de Planificación de la AVSRE el borrador completo del plan subvencionado, para que se compruebe su ajuste a la Guía de planificación correspondiente.

2. El beneficiario, antes del 1 de noviembre del presente ejercicio, deberá presentar la certificación del cumplimiento de lo convenido, mediante la justificación del pago del gasto originado por la realización de la actividad subvencionada, así como la certificación de la realización de los trabajos.

3. Para cada uno de los planes subvencionados, el beneficiario deberá certificar los pagos efectuados desglosados y justificarlo mediante facturas y documentos de pago independientes para cada uno de los diferentes PTME y/o PAM.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, los ayuntamientos y otras entidades locales deberán acreditar previamente al pago, que están al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si el municipio figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. Previamente al pago se comprobará si el municipio figura en el certificado, requiriendo en caso contrario a dicho municipio para que acredite el cumplimiento de la obligación.

5. Finalizados los trabajos, se tramitará el pago del coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, hasta un máximo de la cuantía indicada en el apartado cuarto, según la modalidad de trabajos para el plan de emergencia subvencionado.

6. El beneficiario, para la acreditación de la titularidad de los datos bancarios para el cobro de la subvención, efectuará mediante certificado digital del propio Ayuntamiento o con el de su representante legal, el registro de la cuenta bancaria que figure en la solicitud de subvención para activarla, en el siguiente enlace telemático

https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

7. El Método General de Control aplicable a estas ayudas deberá estar establecido en el Plan de Control que se apruebe, y deberá contemplar, por un lado, un control administrativo, donde debe verificarse la documentación presentada por los ayuntamientos al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, y por otro y a posteriori, un control material, centrado en la verificación fehaciente de la efectiva realización de la actividad subvencionada, donde se comprobará que los planes elaborados por los ayuntamientos cumplen el contenido mínimo establecido en las guías técnicas, y por ende permiten su homologación por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Decimosegundo. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención. La modificación de la resolución de la concesión, será por la diferencia entre la cantidad concedida en la correspondiente convocatoria con la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones. La cantidad total obtenida mediante ambas subvenciones no puede exceder de la cuantía máxima establecida en el apartado cuarto.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos fuese superior a la concedida en la correspondiente convocatoria, se procederá según el caso, a la desestimación de la solicitud o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por el beneficiario de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación al interesado, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección de la AVSRE.

Decimotercero. Transparencia y protección de datos

1. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La AVSRE efectuará el tratamiento de los datos conforme a lo establecido en el artículo 13 del RGPD y obtendrá el consentimiento de los beneficiarios para dicho tratamiento, en caso de ser este necesario.

3. Los datos de las entidades beneficiarias podrán ser cedidos a las entidades financieras para el pago de la ayuda económica, en su caso, y a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda dada.

4. Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, sus datos serán publicados y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación.

5. La aceptación de la subvención supone, para cada uno de los beneficiarios, la aceptación y autorización expresa a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.

Decimocuarto. Información y publicidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la AVSRE dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en su página web la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Decimoquinto. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro tipo de recurso o reclamación que mejor convenga.

València, 3 de abril de 2024

La consellera de Justicia e Interior

ELISA MARÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ

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14083 {"title":"ORDEN 2\/2024, de 3 de abril, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la elaboración de nuevos planes de emergencia o la revisión de los ya aprobados de los municipios de la Comunitat Valenciana y se convoca la concesión de ayudas para el ejercicio 2024 [2024\/2898]","published_date":"2024-04-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14083"} valencia Actos administrativos,Conselleria de justicia e interior,DOGV,DOGV 2024 nº 9822 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-05/14083-orden-2-2024-3-abril-conselleria-justicia-e-interior-se-aprueban-bases-reguladoras-concesion-ayudas-destinadas-elaboracion-nuevos-planes-emergencia-revision-aprobados-municipios-comunitat-valenciana-se-convoca-concesion-ayudas-ejercicio-2024-2024-2898 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.