RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024. [2024/2791]

La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible. Por todo ello, en la recuperación y la promoción del uso del valenciano, tienen un papel importante las diferentes instituciones, entidades, asociaciones cívicas, profesionales, sindicales, empresariales, fundaciones y otras personas jurídicas.

Las universidades valencianas han tenido un papel fundamental desde hace décadas en la defensa de la cultura y de la lengua propias.

La presencia de valencianas y valencianos en el exterior, tanto en el territorio del Estado como en otros países, es una realidad. Esta población valenciana o de origen valenciano se ha organizado en diferentes tipos de asociaciones o de entidades. Una de las tareas importantes que llevan a cabo en el seno de estas organizaciones es mantener y dar a conocer la lengua y cultura valencianas.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2024 una línea presupuestaria destinada al fomento del valenciano a las asociaciones cívicas y entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones profesionales y empresariales, universidades y entidades del exterior de la Comunitat Valenciana jurídicas, públicas y privadas.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones, asociaciones y entidades para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano.

La Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social. La Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, modificó parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, artículos 4, 10, 24 y 27 (DOGV 9441, 04.10.2022).

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, vista la propuesta de 20 de marzo de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, resuelvo:

Primero. Convocatoria

Convocar, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano para asociaciones cívicas y entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones profesionales y empresariales, universidades y entidades del exterior de la Comunitat Valenciana jurídicas, públicas y privadas.

Segundo. Modalidades y dotación económica

1. El importe global máximo que se puede asignar para esta convocatoria es de 1.660.000 euros, a cargo de la línea S0122, «Ayudas a la promoción del valenciano en el ámbito social», de los presupuestos de 2024 de la Generalitat Valenciana.

2. Modalidades e importe que se asigna a cada una:

Modalidad A.

Las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización: 1.000.000 euros.

Modalidad B.

Las universidades de la Comunitat Valenciana tienen que estar dotadas de servicios lingüísticos con un mínimo de personal especializado que tiene que especificarse en esta convocatoria, cuyo puesto de trabajo tiene que tener unas características parecidas a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat: 650.000 euros.

Modalidad C.

Las entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana inscritos en el registro correspondiente: 10.000 euros.

Tercero. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud de participación es telemática, a través del trámite electrónico adecuado a cada modalidad. La introducción de datos en la aplicación tiene que realizarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions o https://sede.gva.es.

2. La solicitud se atiene a lo indicado en los artículos 8 y 9 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social.

3. Para hacer la formalización efectiva de la solicitud, hay que presentarla debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente.

4. No se puede presentar más de una solicitud por modalidad. Si se opta a más de una modalidad, se tienen que presentar tantas solicitudes como número de modalidades a las que se opte.

5. En caso de que se presente más de una solicitud en una misma modalidad, la última solicitud es la única válida.

6. La solicitud se deberá cumplimentar de acuerdo con las instrucciones que figuren en la plataforma electrónica y en las bases de esta resolución. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria.

7. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8. Cualquier documentación, aclaración o información que sea requerida por la Dirección general competente en materia de política lingüística durante la tramitación del procedimiento, para que tenga validez y sea considerada, solo se podrá aportar a través del trámite específico de aportación de documentación a su expediente de subvención gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico, no se tendrá en cuenta.

Cuarto. Difusión de la subvención

Las entidades que soliciten ayudas para las diferentes modalidades y programas deben hacer constar la colaboración institucional con el lema «Amb la col·laboració de la Conselleria d'Educació Universitats i Ocupació», haciendo uso del logotipo de la Generalitat.

Logotipo de la Generalitat:

https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Quinto. Programas y criterios de valoración

Si quien solicita la subvención no indica los criterios valorables cuantificables en el formulario de la solicitud específico de la modalidad en que participa, no se le valorará el ítem no cumplimentado o, en caso de que sea posible, se le dará la puntuación mínima del ítem.

1. Modalidad A.

No pueden presentarse a la subvención los libros de fiestas de las comisiones de las Fallas, Hogueras, Magdalena y Moros y Cristianos que hayan obtenido premio en la convocatoria respectiva de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

1.1.Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general: valoración máxima de 90 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 20 puntos. Se asignan:

Más de 20.000 euros 20 puntos

Entre 20.000 y 10.000 euros 15 puntos

Presupuestos inferiores a 10.000 euros 10 puntos

b) Acciones, campañas o actividades que se realizan: máximo 25 puntos. Se asignan:

Por audio, vídeo, aplicación móvil (app) o página web 12 puntos

Por libro o revista 8 puntos

Por las dependencias de la entidad rotuladas exclusivamente en valenciano 8 puntos

Por folleto, cartel, programa, catálogo, documentación administrativa, pancarta, redes sociales o merchandising 4 puntos

Por cada otro material (con un máximo de 10 puntos) 1 punto

c) Impacto en la población: máximo 15 puntos. Se asignan:

Por cada acción, campaña o actividad de ámbito municipal 3 puntos

Por cada acción, campaña o actividad de ámbito supramunicipal 5 puntos.

d) Interés social: máximo 20 puntos. Se asignan:

Por cada acción, campaña o actividad que incluya entre 1 y 1.000 participantes 4 puntos

Por cada acción, campaña o actividad que incluya entre 1.001 y 5.000 participantes se 5 puntos

Por cada acción, campaña o actividad que incluya entre 5.001 y 10.000 participantes 7 puntos

Por cada acción, campaña o actividad que incluya más de 10.000 participantes 10 puntos

e) Colaboración con otras entidades e instituciones: 10 puntos por colaborar con otra entidad o institución y 0 puntos si no colabora con otra entidad o institución o no se indica la entidad o institución con la que colabora.

1.2. Programa b) Acciones de voluntariado lingüístico: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 20 puntos. Los puntos se asignan en función del presupuesto de acuerdo a la tabla siguiente:

Presupuesto Puntos

Más de 10.000 euros 20 puntos

Entre 10.000 y 5.000 euros 15 puntos

Presupuestos inferiores a 5.000 euros 10 puntos

b) Incidencia en la población. Máximo 10 puntos. Se asignan:

Por acciones dirigidas al ámbito de la Comunitat Valenciana 10 puntos

Por acciones dirigidas al ámbito supracomarcal o regional 8 puntos

Por acciones dirigidas al ámbito comarcal 5 puntos

Por acciones dirigidas al ámbito local 3 puntos

c) Número de personas implicadas. Máximo 5 puntos. Se asigna 0,1 puntos por cada persona implicada en la acción.

d) Tipo de colectivo a quien se dirigen. Máximo 5 puntos. Según a la población que se dirija, se asignan:

Si se dirige a población no valencianohablante 3 puntos

Si se dirige a población valencianohablante 2 puntos

1.3. Programa c) Campañas y acciones de acogida lingüística: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 20 puntos. Se asignan:

A los presupuestos de más de 10.000 € 20 puntos

A los presupuestos entre 10.000 € y 5.000 € 15 puntos

A los presupuestos inferiores a los 5.000 €. 10 puntos

b) Incidencia en la población. Máximo 8 puntos. En función del ámbito al que se dirija la acción o campaña, se asignan:

Ámbito de la Comunitat Valenciana 8 puntos

Ámbito supracomarcal o regional 6 puntos

Ámbito comarcal 4 puntos

Ámbito local. 2 puntos

c) Colaboración con otras entidades e instituciones. Máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos si colaboran con otras entidades y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades.

d) Número de personas implicadas. Máximo 8 puntos. Se asigna 0,1 puntos por cada persona implicada en la campaña o acción.

e) Tipo de colectivo a quien se dirigen. Máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos si se dirige a población no valencianohablante y 1 punto si se dirige a población valencianohablante.

1.4. Programa d) Actividades de formación en valenciano y del valenciano dirigidas a colectivos específicos: valoración máxima de 63 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 20 puntos. Se asignan en función del presupuesto:

Más de 12.000 € 20 puntos

Entre 12.000 € y 6.000 € 15 puntos

Inferior a los 6.000 € 10 puntos

b) Tipo de acción y adecuación al colectivo. Máximo: 10 puntos. Se asignan:

Por cada curso presencial 2 puntos

Por cada curso en formato telemático o semipresencial 1 punto

c) Número de horas del curso o cursos. Máximo: 5 puntos. Se asigna 1 punto por cada 10 horas de actividades no lectivas.

d) Colaboración con otras entidades e instituciones. Máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

e) Cantidad de personas inscritas en el curso o cursos. Máximo 16 puntos. Se asignan 0,2 puntos por cada persona inscrita.

No hay un número mínimo ni máximo de alumnos para esta convocatoria.

f) Número de horas lectivas del curso o cursos. Máximo 10 puntos. Se asigna 1 punto por cada 10 horas lectivas.

1.5. Programa e) Actividades de fomento de la lectura en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 20 puntos. Se asignan, en función del presupuesto:

De más de 10.000 € 20 puntos

Entre 10.000 € y 5.000 € 15 puntos

Inferior a los 5.000 € 10 puntos

b) Interés de la campaña. Máximo 5 puntos.

c) Número de participantes. Máximo 12 puntos. Se asignan 0,2 puntos por cada participante.

d) Colaboración con otras entidades e instituciones. Máximo 3 puntos. Se asignan 3 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

1.6. Programa f) Actividades de divulgación de cine y producciones audiovisuales en valenciano: valoración máxima de 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 20 puntos. Se asignan:

Presupuestos de más de 30.000 € 20 puntos

Presupuestos entre 30.000 € y 10.000 € 15 puntos

Presupuestos inferiores a los 10.000 € 10 puntos

b) Número de producciones emitidas. Máximo 8 puntos. Se asigna 1 punto por cada producción emitida.

c) Periodicidad. Máximo 5 puntos. Se asignan 0,5 puntos por proyección.

d) Relevancia de la película o producción. Máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos si la película o producción es de estreno y 1 punto si no lo es.

e) Público destinatario. Máximo 2 puntos. Se asignan 2 puntos a las películas infantiles y 1 punto al resto.

f) Colaboración con otras entidades e instituciones. Máximo 3 puntos. Se asignan 3 puntos si colaboran con otras entidades o instituciones y 0 puntos si no hay colaboración con otras entidades o instituciones.

1.7. Programa g) Funcionamiento de oficinas o servicios de la entidad de promoción del uso del valenciano: valoración máxima de 300 puntos.

Cada oficina tiene que estar dotada, como mínimo, con una persona técnica en promoción lingüística con la titulación especificada en la orden de bases, en relación con lo dispuesto en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. El importe mínimo de los costes de cada puesto de trabajo del técnico o técnica es de 10.000 euros durante el periodo subvencionable.

Criterios de valoración:

a) Coste del personal de la oficina. Máximo 200 puntos. Se asignan:

Presupuestos de más de 80.000 €, 200 puntos

Presupuestos entre 80.000 € y 40.000 € 150 puntos

Presupuestos inferiores a los 40.000 € 100 puntos

b) Dotación de personal. Máximo 100 puntos.

Se asigna el valor siguiente, por técnico o técnica:

Por cada técnico o técnica del subgrupo A1, dedicación completa: 25 puntos.

Por cada técnico o técnica del subgrupo A2, dedicación completa: 20 puntos.

Por cada técnico o técnica del subgrupo A1, dedicación parcial: 15 puntos.

Por cada técnico o técnica del subgrupo A2, dedicación parcial: 10 puntos.

2. Modalidad B.

2.1. Para las universidades valencianas.

En el caso de las universidades valencianas, estas tienen que estar dotadas de una estructura administrativa de promoción lingüística dotada de personal.

2.1.1. Actividades e iniciativas de formación que tengan como finalidad el incremento de la docencia en valenciano. Máximo 220 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 25 puntos. Se asignan en función del presupuesto:

Presupuestos de más de 30.000 €, 25 puntos

a los presupuestos entre 30.000 € y 10.000 €, y 15 puntos

a los presupuestos inferiores a los 10.000 €. 5 puntos

b) Número de materiales traducidos para la docencia en valenciano. Máximo 20 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al profesorado: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

Por cada elemento de material dirigido al alumnado: 1 punto. Máximo: 10 puntos.

c) Campañas de promoción para incrementar la docencia en valenciano. Máximo 10 puntos.

Por cada campaña se asignan 2 puntos.

d) Incremento del porcentaje de créditos de docencia en valenciano respecto del total de créditos impartidos el curso anterior. Máximo 20 puntos.

Se asigna la puntuación según el incremento en el porcentaje de créditos de docencia en valenciano:

Entre el 2% y el 3% 4 puntos

Entre más del 3% y el 4% 8 puntos

Entre más del 4% y el 5% 12 puntos

Entre más del 5% y el 6% 15 puntos

Más del 6% o impartir al menos el 35% de los créditos de la docencia en valenciano 20 puntos

e) Número de profesores o profesoras de la universidad que imparten clases en valenciano. Máximo 55 puntos.

Por cada profesor o profesora y asignatura: 1 punto.

f) Incentivos al profesorado para realizar la docencia en valenciano por parte de la universidad: 5 puntos.

g) Número de alumnos matriculados en clases en valenciano. Máximo 65 puntos.

Por cada 100 alumnos inscritos o inscritas se puntúa con 1 punto.

h) Número de alumnos de la universidad. Máximo 10 puntos.

Por cada 100 alumnos en la universidad se puntúa con 1 punto.

i) Doctorados y másteres la docencia de los cuales sea en valenciano. Máximo 10 puntos.

Cada doctorado o máster se puntúa con 1 punto.

2.1.2. Creación de plataformas digitales para el aprendizaje del valenciano.

Se valora la incidencia de la plataforma de aprendizaje de valenciano. Máximo 75 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 25 puntos. Se asignan:

A los presupuestos de más de 25.000 €, 25 puntos

A los presupuestos entre 25.000 € y 10.000 € 15 puntos

A los presupuestos inferiores a los 10.000 €. 10 puntos

b) Tipo de curso. Máximo: 40 puntos.

Cursos dirigidos al profesorado: 5 puntos por curso. Máximo 20 puntos.

Cursos dirigidos al PAS: 2 puntos por curso. Máximo 10 puntos.

Cursos dirigidos al alumnado: 1 punto por curso. Máximo 10 puntos.

c) Número de alumnos de los cursos. Máximo 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,01 puntos.

2.1.3. Actividades de formación y dinamización del voluntariado lingüístico universitario. Máximo: 40 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 25 puntos. Se asignan a los presupuestos:

De más de 5.000 €, 25 puntos

Entre 5.000 € y 2.500 € 15 puntos

Inferior a los 2.500 € 10 puntos

b) Por cada actividad de formación y dinamización: 1 punto. Máximo 10 puntos.

c) Por la promoción y la difusión en redes sociales: 5 puntos.

3. Modalidad C.

3.1. Programa a) Actividades que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general: valoración máxima 70 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado: máximo 25 puntos. Se asignan a los presupuestos:

De más de 10.000 euros 25 puntos

Entre 10.000 y 5.000 euros 15 puntos

Inferiores a los 5.000 euros 10 puntos

b) Acciones, campañas o actividades que se realizan: máximo 40 puntos. Se asignan:

Para favorecer, difundir y promover el uso del valenciano y la cultura valenciana en general 10 puntos

por audio, video o aplicación móvil (app) 10 puntos

por página web 8 puntos

por libro, revista o actividad divulgativa o cultural 7 puntos

por entidad rotulada en el exterior exclusivamente en valenciano 6 puntos

por producto de merchandising 5 puntos

por entidad rotulada en el interior exclusivamente en valenciano 4 puntos

por folleto, cartel, programa, catálogo, pancarta o documentación administrativa 2 puntos

por red social u otros materiales 1 punto

c) Colaboración con otras entidades e instituciones: 5 puntos si colabora con otras entidades e instituciones y 0 puntos si no colabora con otras entidades e instituciones.

3.2. Programa b) Cursos de valenciano. Valoración máxima 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo: 25 puntos. Se asignan los presupuestos:

de más de 1.000 € 25 puntos

entre 1.000 € y 500 € 15 puntos

inferiores a los 500 € 10 puntos

b) Número de horas del curso o cursos. Máximo 10 puntos.

Cada hora lectiva se puntúa con 0,1 puntos.

c) Número de alumnado inscrito en el curso o cursos. Máximo 10 puntos.

Cada alumno inscrito se puntúa con 0,1 puntos.

No hay un número mínimo ni máximo de alumnos para esta convocatoria.

3.3. Programa c) Compra de libros en valenciano y suscripción a publicaciones de prensa y revistas en valenciano. Valoración máxima 45 puntos.

Criterios de valoración:

a) Importe presupuestado. Máximo 25 puntos. Se asignan:

A los presupuestos de más de 1.000 € 25 puntos

A los presupuestos entre 1.000 € y 500 € 15 puntos

A los presupuestos inferiores a los 500 € 10 puntos

b) Interés cultural y social de los libros comprados y de las suscripciones en valenciano. Máximo: 20 puntos. Por cada libro: 1 punto, y por cada suscripción adquirida, 2 puntos.

Sexto. Cláusulas sociales

Si dispone de cláusulas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, para cada modalidad se otorgan 5 puntos.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables, de acuerdo con los diferentes programas, son los siguientes:

Modalidad A:

Los gastos subvencionables son los que recoge el artículo 13 de la orden de bases.

Modalidad B:

Los gastos subvencionables son los que recoge el artículo 16 de la orden de bases.

Modalidad C:

Los gastos subvencionables son los que recoge el artículo 19 de la orden de bases.

2. Se subvenciona hasta un máximo del 100% del presupuesto de la actividad solicitada y justificada. Los gastos de material inventariable no se subvencionan. Se entiende por material inventariable los bienes y otros objetos pertenecientes a una persona, a una comunidad o a una empresa, como, por ejemplo: el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc., que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso, y que forman parte del inventario. Tampoco se subvencionan los adhesivos que no respondan a una finalidad específica, las dietas por manutención, las comidas, los premios en metálico, la seguridad, los seguros, la limpieza, la asesoría, la cuota de riesgos laborales, la luz, el agua y cualquier otro gasto que no se considere necesario para realizar el proyecto.

Para que cualquier actividad, acción, merchandising o material sea subvencionable debe contener texto en valenciano. Si el texto ha sido traducido con corrector automático, deberá estar revisado para ser considerado subvencionable.

3. La entidad beneficiaria puede subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100%, siempre que la subcontratación no contradiga la orden de bases o esta resolución de convocatoria.

Octavo. Año subvencionable

Las actividades, acciones, campañas, proyectos, cursos, etc., de todas las modalidades y programas subvencionables se realizarán durante el año 2024.

Noveno. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

De acuerdo con el artículo 24 de las bases, para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la manera siguiente: se tiene que sumar el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes en cada modalidad. Seguidamente se otorgará un valor al punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para cada modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en aquella modalidad.

Para adjudicar la cantidad correspondiente de subvención se tienen que multiplicar los puntos de cada entidad por el valor del punto.

En aplicación de los criterios de valoración establecidos más arriba, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se tiene que elaborar, para cada modalidad, una lista ordenada por la puntuación obtenida.

Décimo. Procedimiento de resolución

1. Atendiendo a los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica tiene que elaborar el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los programas.

De acuerdo con el informe, la subdirección general competente en materia de política lingüística, como órgano instructor, tiene que formular la propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de política lingüística.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística, por delegación del conseller de Educación, Universidades y Empleo, tiene que resolver la concesión o denegación de la subvención, que se deberá comunicar en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de publicación de esta resolución.

4. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécimo. Justificación de la subvención

La documentación justificativa se tiene que dirigir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través del trámite telemático de aportación de documentación al expediente de esta subvención, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la justificación debe figurar la relación de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del periodo de justificación.

Se tiene que presentar una cuenta justificativa de los gastos imputados por un importe igual o superior al presupuesto solicitado.

La cuenta justificativa tiene que contener la documentación relacionada en el artículo 25 de la orden de bases.

Hay que sustituir las muestras por los documentos probatorios que de forma indudable demuestren la realización del objeto de la subvención. La falsedad, manipulación o trampa en las muestras aportadas supone la exclusión del material de la muestra como subvencionable.

Es necesario, para las 3 modalidades de la convocatoria, la aportación de documentos probatorios que acrediten la colaboración de esta subvención en la actividad realizada.

Las facturas o documentos probatorios que se expresen en divisas diferentes de los euros se considerará el valor de la moneda referida según el valor del cambio oficial en euros en la fecha de la factura o del documento probatorio.

El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finaliza el día 31 de octubre de 2024.

Las indicaciones para la presentación de la documentación justificativa están disponibles en la dirección electrónica siguiente:

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.

Duodécimo. Medios de notificación

1. En conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de enmienda en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Subvenciones:

http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/associacions.

2. La resolución de concesión también se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas, Subvenciones, de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Una vez comprobada la justificación, se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas, Subvenciones, la cantidad que finalmente se concede a las entidades beneficiarias de subvención.

4. Las publicaciones mencionadas tienen efecto de notificación.

Decimotercero. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificadores, de contacto, de ocupación, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante PAI), o a otras administraciones públicas, en el supuesto que no exista oposición en esta consulta, y documentación que entreguen las personas solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deberán informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas tienen que ser publicadas, a efecto de notificaciones y en conformidad con lo previsto en esta convocatoria, en el tablón del centro y de las direcciones territoriales de la Conselleria, en la página web de la Conselleria o en el DOGV, y son así mismo objeto de publicación, en su caso, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

No obstante, quedan excluidas de esta publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario a razón del objeto de la subvención pueda ser contraria a lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se tienen que publicar las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el mismo objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativas a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agraviada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer. En estos casos, se anonimizará la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales pueden ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Les Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, Intervención de la Generalitat e IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, delegado de protección de datos y terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. Si es el caso, los datos pueden ser tratados a instancia de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comporta las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento y portabilidad, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico accesible en la dirección siguiente:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970.

Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València.

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

De manera presencial a través del Registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente, puede contactar con el delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat Valenciana a través de: dpd@gva.es, o dirigirse al paseo de la Alameda, 16, 46010 València.

Más información en:

www.ceice.gva.es/va/registro-de-tratamiento-de-datos.

Decimocuarto. Delegación de competencias y desarrollo

De conformidad con la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística tiene delegada la competencia de convocatoria y el otorgamiento de estas subvenciones, la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de los expedientes en todas sus fases. También tiene delegadas la tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y minoración de las subvenciones otorgadas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimoquinto. Eficacia

Esta resolución tiene efecto desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de marzo de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Ignacio Martínez Arrúe.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
14081 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024. [2024\/2791]","published_date":"2024-04-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"14081"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9822 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-05/14081-resolucion-27-marzo-2024-conselleria-educacion-universidades-empleo-cual-se-convocan-subvenciones-fomento-valenciano-instituciones-entidades-asociaciones-finalidad-lucrativa-ambito-social-ano-2024-2024-2791 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.