RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se prorroga el periodo de vigencia de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, recurso de la sección B) de la Ley de minas, procedente del pozo núm. 46/RPZ/4874 del Registro Especial de Pozos, sito en la partida Las Salinas, parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel, otorgada a José Roig Santandreu mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1992, y transmitida en concepto de arrendamiento a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA. [2024/2542]

Visto el expediente MIVARI/2017/137/46, de solicitud de prórroga del periodo de vigencia de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, recurso de la sección B) de la Ley de minas, procedente del pozo núm. 46/RPZ/4874 del Registro Especial de Pozos (núm. de obra 5459 y núm. de instalación elevadora 4874 del Registro histórico de pozos), sito en la partida Las Salinas, parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel (Valencia), en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 30, X = 716.195 m, Y = 4.324.841 m, Z = 63 m s. n. m., otorgada a José Roig Santandreu, con NIF ****7960*, mediante Resolución de fecha 11.11.1992 de la Dirección General de Industria y Energía por un plazo de treinta años y para un caudal máximo de 60 m³/h, transmitida en concepto de arrendamiento a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA, con NIF A96157086, mediante Resolución de fecha 07.06.2005 del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, instruido en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEMV) a instancia de José Roig Santandreu, con NIF ****7960*, y en base a los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha 16.07.1985 fueron autorizadas por el servicio territorial competente en minería de la provincia de Valencia, las obras de perforación para la captación de aguas subterráneas, referenciadas con el núm. 5.459, emplazadas en la partida Las Salinas, parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel.

Segundo. Por Resolución de fecha 07.05.1991 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo se declara agua minero-industrial la procedente del pozo núm. 4.874, propiedad de José Roig Santandreu, situado en la partida Las Salinas del término municipal de Manuel (Valencia).

Tercero. Por Resolución de fecha 11.11.1992, de la Dirección General de Industria y Energía se otorga a José Roig Santandreu la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, sección B), pozo núm. 4.874, en la partida de Las Salinas, Manuel (Valencia), por un plazo de treinta años.

Cuarto. En fecha 07.06.2001 el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia resuelve autorizar la reprofundización de la obra subterránea núm. 5459, consistente en un sondeo de 93 m de profundidad y 350 mm de diámetro, de acuerdo con el proyecto presentado.

Quinto. Por Resolución de fecha 07.06.2005 del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia se autoriza la transmisión, en concepto de arrendamiento, de la autorización de aprovechamiento, sección B), con declaración de agua minero-industrial de las aguas procedentes del pozo núm. 4874, situado en la partida Las Salinas del término municipal de Manuel, a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA.

Sexto. Con fecha 18.09.2018, se emite, por personal técnico adscrito a la Sección de Minas del STIEMV, informe favorable al otorgamiento de la prórroga por 30 años del periodo de vigencia solicitada en fecha 19.09.2017 por José Roig Santandreu, de la autorización de aprovechamiento del recurso de la sección B) otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 11.11.1992.

Séptimo. Con fecha 19.10.2021 tiene entrada en la Dirección General de Industria, Energía y Minas (en adelante DGIEM), propuesta de resolución favorable del STIEMV de prórroga, por 30 años, de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, sección B), procedente de la obra subterránea núm. O-5459, sita en la parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel (Valencia), otorgada mediante Resolución de fecha 11.11.1992 de la Dirección General de Industria y Energía a José Roig Santandreu.

Octavo. Con fecha 01.03.2022 se registra de entrada en la DGIEM escrito de la mercantil El Pla de Las Salinas de Manuel, SA, por el que se comunica que conoce y acepta expresamente el trámite de solicitud de prórroga de aprovechamiento de agua minero-industrial, sección B) procedente de la obra subterránea núm. O-5459, promovido por José Roig Santandreu.

Noveno. Con fecha de registro de entrada 20.05.2022 en el STIEMV, José Roig Santandreu aporta justificante de sustitución el día 03.03.2022 del contador existente por un caudalímetro electromagnético modelo EMT-50, partes de control de pH y densidad salina de las aguas del pozo del periodo 2019-2022 a fin de justificar la no variación del recurso minero explotado, planes de labores de los años 2017 a 2021, escrito justificativo de presentación del documento sobre seguridad y salud en el plan de labores del año 2015 e informe favorable del plan de labores de ese año.

Décimo. Con fecha de registro de entrada 23.06.2022 en el STIEMV, se recibe instrucción complementaria de la DGIEM a fin de que por el STIEMV se compruebe el cumplimiento de aspectos tales como el volumen anual autorizado y su cumplimiento por la empresa titular del aprovechamiento, validez de los contadores utilizados mediante inspección in situ y cumplimiento de la empresa explotadora del proyecto original autorizado y de las condiciones de autorización durante el desarrollo del aprovechamiento autorizado.

Undécimo. Con fecha 12.07.2022 por personal técnico del STIEMV se realiza visita de inspección al lugar del emplazamiento comprobando que está instalado un caudalímetro electromagnético modelo EMT– 50 para un caudal de 0 – 50 m³/h.

Duodécimo. Con fecha 14.07.2022 el STIEMV solicita al peticionario la aportación de informe declaración responsable suscrito por el titular y por el director facultativo del derecho minero en el que certifique el cumplimiento del proyecto original autorizado y de las condiciones de autorización durante todo el desarrollo del aprovechamiento, informe declaración responsable suscrito por el titular y por el director facultativo del derecho minero en el que certifique el cumplimiento expreso de que no ha sobrepasado durante la vigencia de la explotación del recurso minero el volumen autorizado y declaración de conformidad del caudalímetro electromagnético instalado, conforme establece el anexo V del Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como determinación del resto de condiciones establecidas en el Apéndice I. Requisitos esenciales específicos para los contadores de agua para otros usos del anexo III. Contadores de agua, de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

Decimotercero. Con fecha 08.08.2022 José Roig Santandreu aporta declaración responsable certificando el cumplimiento del proyecto original autorizado y de las condiciones de autorización durante todo el desarrollo del aprovechamiento, declaración responsable certificando que no se ha sobrepasado durante la vigencia de la explotación del recurso minero el volumen autorizado, ambas suscritas por el director facultativo y por el titular del derecho minero y declaración de conformidad tipo de un nuevo contador volumétrico a instalar, dado que del caudalímetro electromagnético instalado en fecha 03.03.2022 les resulta imposible justificar lo solicitado por el STIEMV en fecha 14.07.2022.

Decimocuarto. Con fecha 06.10.2022 José Roig Santandreu aporta declaración de conformidad del nuevo contador instalado, certificado del cumplimiento de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, foto del contador instalado el día 05.10.2022 con el número de serie y foto del precinto.

Decimoquinto. Con fecha 20.10.2022 por personal técnico del STIEMV se realiza visita de inspección al lugar del emplazamiento comprobando que se ha sustituido el caudalímetro electromagnético modelo EMT-50 por un contador de agua modelo RWN-050, calibre DN50, marcado con núm. de serie 001210 y precintado con núm. 22-06601.

Decimosexto. Con fecha 20.10.2022 José Roig Santandreu aporta nuevamente declaración de conformidad del contador instalado.

Decimoséptimo. Con fecha 23.02.2023, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se somete el expediente al trámite de audiencia al interesado, concediendo un plazo de diez días para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, al justificarse, a la vista de la documentación obrante en el referido expediente y del estudio de la misma, que solo procede el otorgamiento de la prórroga solicitada por un periodo máximo de quince años.

Decimoctavo. Con fecha 27.02.2023 el peticionario, José Roig Santandreu, en contestación al trámite de audiencia concedido, presenta escrito en el que se acepta expresamente el plazo de quince años propuesto, y se solicita que se continúe con la instrucción del expediente de otorgamiento de la prórroga de aprovechamiento.

Decimonoveno. Con fecha 13.04.2023, por personal técnico adscrito a la Sección de Minas del STIEMV, se emite informe favorable al otorgamiento de la prórroga del período de vigencia de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, sección B), procedente de la obra subterránea núm. O-5459, sita en la partida Las Salinas, parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel (Valencia), otorgada a José Roig Santandreu y transmitida por arrendamiento a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA, por un período de quince años, a contar desde el 12.11.2022, día siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia de la autorización inicial, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 11.11.1992, y para un caudal máximo anual de 42.000 m³, calculado en base a un funcionamiento de 7 h/día y de 100 días máximo de funcionamiento al año, y teniendo en cuenta el caudal máximo inicialmente autorizado, que es de 60 m³/hora.

Vigésimo. En fecha 24.05.2023, el STIEMV eleva a la DGIEM propuesta de resolución de prórroga del periodo de vigencia de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial procedente del pozo núm. 46/RPZ/4874, otorgada a José Roig Santandreu mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 11.11.1992, y transmitida en concepto de arrendamiento a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA, en los términos y condiciones que se expresan en esta resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978.

Segundo. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

El Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que establece que la Dirección General de Industria, Energía y Minas ejercerá las funciones en materia de minería.

La Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Tercero. El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero

Otorgar la primera prórroga del periodo de vigencia de la autorización de aprovechamiento de agua minero-industrial, recurso de la sección B) de la Ley de minas, procedente del pozo núm. 46/RPZ/4874 del Registro Especial de Pozos (núm. de obra 5459 y núm. de instalación elevadora 4874 del Registro histórico de pozos), sito en la partida Las Salinas, parcela 60 del polígono 1 del término municipal de Manuel (Valencia), en las coordenadas UTM ETRS 89 huso 30 X = 716.195 m, Y = 4.324.841 m, Z = 63 m s. n. m., otorgada a José Roig Santandreu, con NIF ****7960*, mediante Resolución de fecha 11.11.1992 de la Dirección General de Industria y Energía para un caudal máximo de 60 m³/h y transmitida por arrendamiento a favor de la empresa El Pla Las Salinas de Manuel, SA, con NIF A96157086, mediante Resolución de fecha 07.06.2005 del Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia, por un período de quince años, a contar desde el 12.11.2022, día siguiente al de la fecha de finalización de la vigencia del otorgamiento inicial.

Segundo

Ordenar:

– La publicación en el BOE.

– La publicación en el BOP de Valencia.

– La publicación en el DOGV.

De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y por similitud a lo descrito en el artículo 101.5 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978.

– La notificación de la resolución a:

o José Roig Santandreu,

o la entidad mercantil El Pla Las Salinas de Manuel, SA.

– La comunicación al resto de administraciones u organismos públicos y empresas del servicio público o servicios de interés general que han intervenido, o podido intervenir, en el procedimiento de aprovechamiento y en particular a:

o Ayuntamiento de Manuel (Valencia),

o Confederación Hidrográfica del Júcar,

o Instituto Geológico y Minero de España,

o Dirección General del Agua de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

– El traslado de la resolución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Condiciones especiales

1. Para proteger la calidad y cantidad de las aguas, continúa siendo válido el perímetro de protección otorgado en la autorización de aprovechamiento de fecha 11.11.1992 de agua minero-industrial cuyo periodo de vigencia se prorroga mediante la presente resolución y que viene determinado por los siguientes vértices expresados en coordenadas UTM con origen de longitudes el meridiano de Greenwich, elipsoide Hayford (datum ED50). Utilizando el servicio web de transformación de coordenadas del Instituto Geográfico Nacional (http://www.ign.es/wcts-app), se expresa también la designación del perímetro de protección en el sistema de referencia ETRS89, al que se refiere la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por la que se modifica el artículo 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Punto de referencia COORDENADAS UTM

(ED50, huso 30) COORDENADAS UTM

(ETRS89, huso 30)

X (m) Y (m) X (m) Y (m)

Punto de Partida 715.500 4.323.900 715.390 4.323.692

Vértice 1 715.500 4.325.525 715.390 4.325.317

Vértice 2 716.900 4.325.600 716.790 4.325.392

Vértice 3 716.950 4.324.725 716.840 4.324.517

Vértice 4 717.425 4.323.875 717.315 4.323.667

LEYENDA:

Perímetro de protección

Pozo 46/RPZ/4874

Mapa de situación geográfica del pozo 46/RPZ/4874 y su perímetro de protección.

2. El otorgamiento de la prórroga autorizada mediante la presente resolución no modifica el caudal máximo inicialmente autorizado, que es de 60 m³/hora. Calculado en base a un funcionamiento de 7 h/día y de 100 días máximo de funcionamiento al año, se fija el caudal máximo anual autorizado en 42.000 m³.

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia comprobará que el caudal y volumen anual utilizado por el titular no excede, en ningún caso, del autorizado por esta Resolución y que el destino de agua captada es su aprovechamiento para la extracción de agua salada, la cual se destina a uso como salmuera industrial.

3. El titular de esta concesión de aprovechamiento deberá mantener, a su costa, el contador de agua instalado a la salida de la captación, a fin de cumplir las prescripciones del control metrológico del Estado, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología, o bien la normativa que la sustituya en el futuro, así como la que lo desarrolle. El equipo deberá mantener el precinto reglamentario a efectos metrológicos. Asimismo, y en su caso, el titular realizará las verificaciones periódicas del citado equipo de medida, o después de cada modificación o reparación de este, según la reglamentación vigente y normativa de desarrollo, debiendo aportar al STIEMV, copia del certificado de verificación, en los 10 días siguientes a la realización de esta verificación.

4. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de aguas innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa. Cualquier modificación de las condiciones de la autorización del aprovechamiento que altere el contenido del proyecto original deberá contar, previa tramitación reglamentaria, con la oportuna autorización.

5. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se prorroga la vigencia temporal del aprovechamiento de las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el titular deberá obtener la preceptiva autorización del organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Júcar.

6. El titular del aprovechamiento deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, durante el primer trimestre de cada año, una memoria anual donde se refleje un programa de explotación para el año en curso y los resultados del aprovechamiento del año anterior, así como cualquier otro dato o incidencia que sea significativo para el aprovechamiento.

7. Cada cinco años, el titular del aprovechamiento presentará ante el citado Servicio Territorial, un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

8. Se notificará al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia cualquier contrato de trabajo o servicios con empresas o terceras personas.

9. Con anterioridad a la finalización del periodo de vigencia de la autorización de aprovechamiento que se prorroga mediante esta resolución, la empresa titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, para su tramitación reglamentaria en los términos que proceda, proyecto de aprovechamiento actualizado para el nuevo período de vigencia.

10. La autorización de aprovechamiento prorrogada podrá ser caducada por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Minas y 106 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

11. La presente concesión de aprovechamiento se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o concesiones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto aprobado en su día y ejercicio de la actividad.

12. La dirección general competente en minería podrá establecer en cualquier momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

13. Las demás condiciones establecidas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

Se dará traslado al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia de la presente resolución a los efectos de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes en el Libro-Registro de Derechos Mineros.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 19 de julio de 2023.– La directora general de Industria, Energía y Minas: Silvia Cerdà Alfonso.

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