RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a Civitas Solar, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en la parcela 56 del polígono 157 del término municipal de Elche, de potencia instalada 1,981 MW, denominada FV Civitas, incluida la infraestructura de evacuación exclusiva de esta, y la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea 20 kV DC hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución. ATALFE/2020/176. [2024/2647]

Antecedentes

Primero. Solicitud

Civitas Solar, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 21 de diciembre de 2020, con núm. de registro GVRTE/2020/1977248, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Civitas, de potencia nominal de inversores 2,405 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1,9824 MWp, a ubicar en el término municipal de Elche (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva y la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea 20 kV DC hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución.

Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de la misma se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2020/176.

Con fecha 3 de marzo de 2021 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 1,9824 MW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Civitas Solar, SL, a ubicar en Elche, provincia de Alicante, a los efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 8 de marzo de 2021, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

En fechas 19 de febrero, 28 de mayo y 26 de julio de 2021, 19 de enero y 26 de mayo de 2022, el promotor realizó diversas aportaciones voluntarias de documentación para subsanar y completar la solicitud presentada.

Segundo. Información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 18 de julio de 2022 (Núm. 9385),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 12 de julio de 2022 (Núm. 130).

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Elche para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, desde el 19 de septiembre de 2022 hasta el 10 de octubre de 2022.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto de parque fotovoltaico Proyecto de Instalación Solar Fotovoltaica FV Civitas de 1,9824 Mwp (Potencia Instalada) – 1,99 MWn (capacidad de acceso a red) mediante seguidor un eje, de fecha 14 de diciembre de 2021, y visado por Colegio Oficial de ingenieros industriales de la Región de Murcia MU2103264 en fecha 15 de diciembre de 2021.

– Proyecto de centro de seccionamiento a ceder al gestor de la red de distribución Proyecto de Nuevo Centro de Seccionamiento para Planta solar fotovoltaica en Jubalcoy, término municipal de Elche, (Alicante), de fecha 18 de diciembre de 2020.

– Proyecto de línea aéreo-subterránea de evacuación a ceder al gestor de la red de distribución Proyecto de Línea Aérea-Subterránea de Media Tensión 20kV D.C. desde Apoyo A-1 hasta Centro de Seccionamiento para evacuación de electricidad procedente de PFV Civitas, término municipal de Elche (Alicante), de fecha 26 de mayo de 2022.

– Separatas del proyecto dirigidas a:

• Ayuntamiento de Elche.

• Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

• Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

• Comunidad General de Regantes Riegos de Levante IS.

• I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

– Estudio de integración paisajística.

– Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-l 14/2020.

– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

Tercero. Alegaciones

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

Cuarto. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe 22441_03065_R_FTV del Servicio de Gestión Territorial de fecha 6 de octubre de 2022 en el que se concluye que la instalación de la planta solar FV Civitas y su línea de evacuación, en el municipio de Elche (Alicante), no se encuentra afectada por peligrosidad de inundabilidad ni por otros criterios territoriales y se considera compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas en el informe, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio, condicionado a las medidas recogidas en el resuelvo primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 14 de octubre de 2022.

2. Informe FV_23/2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 23 de febrero de 2023 en el que se indica, entre otros, que:

«…

2.1. Afección a terrenos forestales.

Dada la cercanía a terreno forestal, en la fase de ejecución, mantenimiento y restauración, debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

2.3. Afección a árboles monumentales

Por otro lado y conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, con referencia a los olivos cita que los ejemplares de a partir de 3,5 metros de perímetro tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 metros de diámetro alrededor de cada ejemplar.

2.5. Zona de daños por población de conejo.

Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Elche se encuentra incluido en esta lista.

Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.

2.6. Vallado perimetral.

El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar, especialmente para las aves catalogadas presentes en la zona (aguilucho cenizo), se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (o 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre apoyos. Se colocará al menos una placa por vano siguiendo el siguiente esquema de colocación.

Estas placas deben ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

2.8. Afección a especies y hábitats protegidos y/o prioritarios.

Consultadas la cuadrícula 1x1 del Banco de datos de Biodiversidad de la GVA (30SYH0541), en la zona en la que se proyecta la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, se citan las siguientes especies prioritarias:

Las medidas compensatorias que, en su caso, se adopten, deberán ir destinadas a compensar la superficie de hábitat pérdida y se mantendrán durante todo el período de tiempo que dure la explotación de la instalación.

3. Propuesta de mejoras y medidas correctoras.

Una vez revisado del proyecto de la planta solar y su línea de evacuación, se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta.

– Debido a que parte de la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un nivel erosivo moderado, se entiende correcta la propuesta de realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

– En el mismo sentido, deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá mantener una capa de mulch con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

– También se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

– Por estar localizada la planta en una zona de clima bastante árido, se deberá crear y mantener varios puntos de agua de pequeñas dimensiones. Para su construcción se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad» disponible online.

– Se considera adecuada la utilización colocación de cajas nido para quirópteros y aves. Se recomienda colocar cajas nido de:

• aves: cada 100 metros de perímetro de la planta,

• quirópteros: cada 200 metros de perímetro de la planta

– Para atraer la presencia de rapaces nocturnas, se propone la instalación de al menos dos oteaderos distribuidos en la zona de la planta.

– Aunque la línea de evacuación será subterránea, cualquier elemento aéreo o para el entronque aéreo/subterráneo deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El promotor presenta escrito de respuesta en fecha 7 de marzo de 2023 para formular reparos y/o atender a las observaciones realizadas en el citado informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que es trasladado a dicho órgano en fecha 14 de septiembre de 2023.

En fecha 21 de septiembre de 2023, se recibe nuevo informe FV_23/2022 de la actual Dirección General de Medio Natural y Animal, emitido en fecha 20 de septiembre de 2023, en el que se muestra conformidad con todos los puntos del escrito de respuesta del promotor de la instalación condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe y condicionado recibido en fecha 27 de octubre de 2023.

3– Informe EP-2022/401 FU/ca del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de fecha 10 de marzo de 2023, que requiere la subsanación de la documentación presentada, según las siguientes conclusiones:

«Visto lo expuesto, se emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de la instalación solar fotovoltaica FV Civitas, condicionado al cumplimiento de los requerimientos expuestos en este informe:

– Cumplimiento de las Medidas de Integración Paisajísticas (MIP) establecidas.

– Ajuste del programa de implementación de dichas MIP.

– Corrección del presupuesto del plan de desmantelamiento de la instalación y restauración de terreno y entorno.

Respecto de la participación pública del EIP, será necesaria la emisión de nuevo informe por este Servicio, si en el proceso se hubiesen producido resultados que fuese necesario valorar por tener incidencia en el valor del paisaje o en la toma de decisiones de la propuesta».

El promotor responde al informe en fecha 21 de marzo de 2023 procediendo a subsanar la documentación solicitada, que es trasladada al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en fecha 14 de septiembre de 2023.

En fecha 15 de febrero de 2024, se recibe nuevo informe EP-2022/401 FU/mje del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, emitido en fecha 7 de febrero de 2024, el cual concluye que:

«Visto lo expuesto, se emite informe favorable en materia de infraestructura verde y paisaje de la instalación solar fotovoltaica FV Civitas, con la ordenación tal y como viene definida en el EIP presentado y las MIP descritas en el punto 3 del presente informe.

Estas condiciones, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4.2 de la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se harán constar en la correspondiente autorización de la instalación. Además, deberán recogerse en el correspondiente proyecto a fin de garantizar su ejecución.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 de la Instrucción de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, este informe pone fin a la intervención de la dirección general competente en materia de Infraestructura Verde y paisaje».

Por tanto, dicho informe es favorable condicionado a las medidas recogidas en el Resuelvo Primero de la resolución.

El promotor manifiesta conformidad con el informe y condicionado recibido en fecha 27 de febrero de 2024.

4. Informe ALC-VIA-22-343-A1 de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana dependiente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 22 de diciembre de 2022, en el cual se indica que el emplazamiento previsto para la planta FV Civitas y la LASMT de evacuación de la electricidad generada se encuentra fuera de la zona de afección de la autovía A-70 (franja de terreno de 100m de anchura medida desde la arista exterior de la explanación de la carretera); por lo que ese Ministerio no tiene nada que objetar a la instalación solicitada.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 4 de enero de 2023.

5. Informe 2021/42750M del Ayuntamiento de Elche de fecha 13 de octubre de 2022, en el cual se indica, entre otros, que:

«…

3. La parcela sobre la que se pretende realizar la instalación está dentro de la Zona de Protección de Carreteras (Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras), por lo que se deberá requerir la previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

5. En la documentación aportada queda pendiente la obtención del correspondiente permiso de la Comunidad de Riegos de Levante ante el cruzamiento y paralelismo que se produce entre la línea aérea-subterránea proyectada y el canal de riegos denominado la séptima elevación. Por lo que se deberá contar con sus correspondientes autorizaciones en cuanto:

– Al tramo aéreo (vano A1-A2) con respecto al cruzamiento con el canal de riego enterrado propiedad de Riegos de Levante (Canal de la Séptima Elevación) y con referencia catastral 03065A157090230000YM.

– Al trazado del tramo subterráneo, con respecto al paralelismo con el mismo canal.

B) Sobre los extremos a los cuales se refiere el artículo 7, apartado 2 y 3, de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, de 28 de febrero, de la Generalitat.

1. Conforme al proyecto presentado no existen construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias, descritas en el artículo 7.2. de la mencionada Ley 5/2019 ».

El promotor presenta escrito de respuesta al citado informe municipal en fecha 22 de noviembre de 2022, según el cual manifiesta que se solicitará autorización para la ejecución de obras dentro de la zona de protección de la autovía A-70 y que se está tramitando el permiso correspondiente con la Comunidad General de Riegos de Levante I.S.

Se aporta por el promotor declaración responsable y de conformidad relativa a la presentación de informes favorables, en fecha 26 de julio de 2021, aceptando el condicionado de los mismos e indicando que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, el solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes, de conformidad con el artículo 24 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Los informes aportados son:

– Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente I21-0245, de fecha 29 de junio de 2021.

Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: Comunidad General de Regantes Riegos de Levante IS e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Quinto. Adaptación a condicionados

Debido a los condicionantes indicados al promotor por el gestor de la red de distribución, el promotor presenta proyecto modificado de la infraestructura de evacuación a ceder al gestor de la red de distribución en fecha 4 de julio de 2023. Debido a que las modificaciones se consideran sustanciales, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por cambio de ubicación del nuevo apoyo a instalar en la línea aérea de alta tensión existente del gestor de la red de distribución y, por tanto, la variación del trazado de la línea de evacuación a ceder al gestor de la red hasta el punto de conexión con dicha red de distribución, se debe hacer nueva información pública del proyecto de ejecución de dicha infraestructura de evacuación, además de las consultas correspondientes a los órganos afectados para la modificación realizada.

Sexto. Segunda información pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada, han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 27 de septiembre de 2023 (núm. 9692),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 25 de septiembre de 2023 (núm. 185) y

El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Elche para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Elche, desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2023.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano)

La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto de línea aéreo-subterránea de evacuación a ceder al gestor de la red de distribución «Proyecto de Línea Aérea-Subterránea de Media Tensión 20kV DC desde Apoyo A-1 hasta Centro de Seccionamiento para evacuación de electricidad procedente de PFV Civitas. Término Municipal de Elche (Alicante)», de fecha 11 de septiembre de 2023.

– Separatas del proyecto dirigidas a:

• Ayuntamiento de Elche.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• Comunidad General de Regantes Riegos de Levante IS.

• I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Séptimo. Alegaciones

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de nueva información pública no se han presentado alegaciones.

Octavo. Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe ALC-VIA-22-343-A1 de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunitat Valenciana dependiente de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 28 de septiembre de 2023, en el cual se indica que tanto la planta solar como los terrenos por los que discurriría la línea de evacuación (polígono 157, parcelas 55, 56 y 9023, del término municipal de Elche) se encuentran fuera de la zona de afección de la autovía A-70; por lo que ese Ministerio no tiene nada que objetar a las modificaciones introducidas en el proyecto de la instalación fotovoltaica.

El promotor manifiesta conformidad con el informe en fecha 29 de septiembre de 2023.

2. Informes 2021/82981D del Ayuntamiento de Elche de fechas 31 de octubre y 27 de noviembre de 2023, en el cual se indican, entre otros, que:

«…

En lo que respecta al recinto vallado, no existen bienes de titularidad municipal. …

En lo referente a la línea de evacuación, tiene un trazado subterráneo y otro aéreo, ambos no discurren por bienes de titularidad municipal…»

«A) Sobre los extremos a los cuales se refiere el artículo 7, apartado 2 y 3, de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, de 28 de febrero, de la Generalitat.

1. Conforme al proyecto presentado no existen construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotación agraria y/o a sus actividades complementarias, por tanto, no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en artículo7, apartados 2 y 3 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana ».

El promotor manifiesta conformidad con los informes recibidos en fecha 29 de enero de 2024.

Los siguientes organismos no han contestado a la solicitud efectuada: Comunidad General de Regantes Riegos de Levante IS e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Noveno. Adaptación a condicionados

El promotor presenta proyecto refundido en fecha 18 de octubre de 2023, con la transposición de todas las modificaciones y medidas compensatorias propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, así como de la actual Dirección General de Medio Natural y Animal, mostrando su conformidad a dichos informes.

Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Décimo. Evaluación ambiental

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Decimoprimero. Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 22 de septiembre de 2020 por el Ayuntamiento de Elche, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 7 de febrero de 2024 y 6 de octubre de 2022, respectivamente, ambos servicios dependientes de la actual Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

Decimosegundo. Evacuación y conexión a la red

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 13 de febrero de 2020 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032020V49, para una instalación de producción denominada FV Civitas de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Elche y con una potencia de 1,998 MW, por importe de 79.920 euros (setenta y nueve mil novecientos veinte euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, actualizados a fecha 29 de septiembre de 2021, relativos a la solicitud de la instalación FV Civitas, con una potencia de acceso concedida de 1,9908 MWn en la línea de 20 kV Salaaspe de la ST Saladas, concretamente entre tramo comprendido entre los apoyos 136082 y 136080.

A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Decimotercero. Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.

El promotor de la instalación dispone de contrato arrendamiento de la parcela donde se va a implantar la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

Constan los informes preceptivos y no vinculantes establecidos en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche, para cada una de las informaciones públicas realizadas durante la instrucción del expediente administrativo, de fechas 13 de octubre de 2022 y de 27 de noviembre de 2023, valorando favorablemente el proyecto.

Decimocuarto. Procedimiento de urgencia

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoquinto. Instalaciones cedidas al gestor de la red

Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de fecha 18 de octubre de 2023, de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas (centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea de media tensión).

Decimosexto. Nuevos departamentos

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

Segundo. Este servicio territorial es competente para resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias (y sus modificaciones mediante los Decretos 126/2023, 154/2023 y 163/2023, del Consell). Esa Orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la Disposición Transitoria única y la Disposición Derogatoria única del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, debiendo efectuarse su tramitación y resolución de manera conjunta, según establece el artículo 21.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-l 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Séptimo. Las líneas aéreas se encuentran dentro de una zona definida como área prioritaria de reproducción, alimentación y dispersión de las aves, en virtud de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución (DOGV Núm. 9138 / 29.07.2021), por lo que se encuentra en zona de protección de avifauna según artículo 4.1.c del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, siéndole por tanto aplicables las prescripciones técnicas establecidas en este real decreto.

Octavo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente,

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

De acuerdo con el artículo 30.1 del DL 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante.

En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

Décimo. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Decimoprimero. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Decimosegundo. Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Decimotercero. De conformidad con el artículo 24.3 del Decreto ley 14/2020, la tramitación comprendida en el citado artículo podrá ser objeto de supresión para aquellos supuestos concretos en que el agente promotor haya presentado, junto con la solicitud inicial de las autorizaciones, una declaración responsable y de conformidad firmada por él, aceptando el condicionado o los informes favorables de las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, y que dichos informes han sido emitidos por estas en base a exactamente la misma documentación presentada con la solicitud inicial. Junto a la declaración responsable y de conformidad, la parte solicitante acompañará copia de los citados condicionados e informes.

Decimocuarto. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimoquinto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Decimosexto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Decimoséptimo. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Elche y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Constan los informes preceptivos y no vinculantes establecidos en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Elche, para cada una de las informaciones públicas realizadas durante la instrucción del expediente administrativo, de fechas 13 de octubre de 2022 y de 27 de noviembre de 2023, valorando favorablemente el proyecto.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Civitas para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Civitas Solar, SL, de la central fotovoltaica FV Civitas para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

Municipio: Elche Polígono Parcela Referencia catastral

157 56 03065A157000560000YP

Área de la superficie ocupada (ha) 2,0742

Sometida a las siguientes condiciones:

Servicio de Gestión Territorial: Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 6 de octubre de 2022, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:

– Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración. Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

– Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje: Según lo recogido en los informes del Servicio de infraestructura verde y paisaje, de fechas 10 de marzo de 2023 y de 7 de febrero de 2024, el Estudio de integración paisajística (EIP) presentado, y actualizado a marzo de 2023, establece una serie de Medidas de integración paisajística (MIP) concretas y efectivas, vinculantes para la actuación, que permiten reducir el impacto de la nueva actividad, que serán recogidas, por tanto, en su proyecto y que se resumen y complementan a continuación:

– Se procederá a la retirada y acopio de la primera capa de 20 cm de tierra vegetal, donde se encuentran las semillas de las especies vegetales existentes actualmente en el terreno. Finalizadas las obras y completadas las instalaciones productivas, se procederá a extender dicha tierra en las zonas de obras y sus áreas de influencia, a fin de que puedan rebrotar de forma natural las especies vegetales existentes previamente.

– Se realizará una plantación de granados (Punica granatum), tanto en el perímetro de la actuación como en todas aquellas zonas no ocupadas por la instalación, a modo de explotación agraria de leñosos, común en la zona (marco de plantación 5x3 m, con una densidad de 666 ud/ha), a fin de facilitar la integración paisajística de la actividad en el entorno agrario tradicional del campo de Elche, teniendo en cuenta que la altura media de un granado de cultivo oscila entre los 3 y 4 m, mientras que los seguidores tendrán una altura máxima de 370 m.

Se realizarán plantaciones con especies arbustivas autóctonas (Pistacia lentiscus, Rhamnus lyciodes, Cistus albidus, Salvia rosmarinus, Thymus sp.) en las zonas de transición entre la plantación de granados y el vallado perimetral. Las plantas serán de 30 y 50 cm de altura, en contenedor forestal para facilitar su arraigo en la parcela, con el debido mantenimiento. La plantación se realizará al tresbolillo, formando rodales de arbustivas y aromáticas autóctonas.

– Se respetará la topografía existente, garantizando la mínima interacción con el suelo, y atendiendo especialmente al encuentro con los terrenos colindantes. La regularización del bancal será mínima evitando, en todo caso, la construcción de plataformas que supongan una gran alteración del paisaje.

La instalación se adaptará al parcelario y al patrón del paisaje y, en todo caso, se evitarán grandes desmontes o movimientos de tierra que pudieran alterar las características de los patrones del paisaje.

– Los caminos de acceso serán los ya existentes, que serán acondicionados sin alterar el tratamiento de firme original. En todo caso, se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno a aquellas áreas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga necesario.

– Se procurará la calidad de los diseños, tanto de la planta en su conjunto como de sus elementos, debiendo evitar superficies excesivamente reflectantes y altura excesiva de los módulos.

Se instalarán paneles de reflectividad mínima, a fin de minimizar la afección en cuanto a reflejos. El vidrio de los módulos tendrá una capa anti-reflectante, que mitigue la reflexión de la luz y evite el deslumbramiento.

Todas las partes metálicas, incluidas las estructuras de soporte se pintarán con tonalidades grisáceas mates, a fin de impedir reflejos. Se utilizarán pinturas minerales con base de silicatos y evitando pinturas plásticas.

El cromatismo exterior de las edificaciones deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el entorno.

No se utilizarán revestimientos reflectantes en los cerramientos de fachada, evitando materiales opacos que pudieran producir reflejos apreciables. Las cubiertas de las edificaciones podrán ser planas o inclinadas, pero no podrán verter sobre las fachadas. Los revestimientos de las cubiertas no accesibles serán vegetales o de gravas en tonos grises».

Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 23 de febrero de 2023, se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta:

– Durante las fases de ejecución, mantenimiento y restauración se cumplirán las directrices reflejadas en el Decreto 7/2004 del Consell de la Generalitat Valenciana acerca de las medidas de seguridad y prevención de incendios forestales.

– Se adaptarán las medidas de control de la Orden de 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana, con especial consideración del artículo 14, en el movimiento de tierras en la fase de obras e instalación.

– El vallado cinegético perimetral se colocará en el borde exterior de la parcela, cumpliendo la normativa urbanística municipal vigente en Elche y el Decreto 178/2005.

Con la finalidad de respetar la fauna de la zona, se instalará un vallado cinegético contando con la apertura de un hueco inferior de dimensiones suficientes para permitir el paso de un animal.

El cerramiento perimetral exterior se realizará rodeando la parcela donde va a disponerse la planta fotovoltaica. Para ello se construirá un cerramiento perimetral de malla cinegética galvanizada de 20x30 cm con alambre de diámetro D=1,9 mm y 2,00 m de altura. La retícula en los primeros 60 cm del suelo tendrá una superficie de 600 cm² (30x20cm), y el resto tendrá una superficie de 300 cm² (30x10 cm), cumpliendo así con los requisitos necesarios en suelo no urbanizable.

El vallado dispondrá de alambres tensores horizontales de refuerzo de 2,5mm. Se instalarán postes cada 3,50 m con refuerzos cada cambio de dirección y/o cada 35 m. Cimentación de 30x30x40cm de hormigón H20. La designación del vallado es: 200/18/30. Los postes se instalarán mediante hincado siempre y cuando el estudio geotécnico lo admita.

Se preverá un portón para el acceso de vehículos y de personal. El portón de acceso a la planta será de doble hoja abatible, con marco metálico, disponiendo de cerradura con resbalón, condenada y bombín. La anchura de dicho portón será de 5 metros.

Se proponen dos opciones de placas para evitar la colisión de la avifauna:

– 25cm x 25cm x 0,5mm (placa metálica)

– 25cm x 25cm x 2,2mm (material plástico).

Se procederá a la revisión de su cumplimiento dentro de la fase de explotación. Anualmente, se dedicará una jornada a la revisión del vallado para analizar la mortalidad asociada al mismo.

– Las medidas correctoras propuestas para la plantación de cultivos van destinadas a compensar la superficie de hábitat perdida y disminuir la fragmentación del ecosistema en el que están presentes las especies prioritarias de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), collalba negra (Oenanthe leucura) y avión zapador (Riparia riparia).

– Los seguidores solares se adaptarán lo máximo posible a la morfología del terreno, llevando a cabo el mínimo movimiento de tierras necesario para adaptar los seguidores solares a la implantación propuesta.

Debido a que la morfología actual del terreno es prácticamente la deseada para la implantación de la instalación solar fotovoltaica, el movimiento de tierras se limitará prácticamente a un desbroce superficial de la superficie ocupada por la instalación, aunque se pueda actuar puntualmente en puntos donde se requiera una nivelación del terreno.

Por tanto, la morfología del terreno antes y después de la implantación de la instalación será prácticamente la misma.

Las cimentaciones de las estructuras solares se realizarán directamente hincadas al terreno, utilizando para su instalación maquinaria especializada. Los cálculos estructurales serán objeto de un proyecto independiente en el que se validará la solución de cimentación adoptada. La profundidad de hincado estará conforme a lo indicado en el estudio geotécnico en función de las condiciones del terreno y los ensayos in situ necesarios.

– Preferentemente se dispondrá una capa de «mulch» en la zona de escorrentía de las placas para ayudar a la conservación del suelo.

Una vez ejecutado el proyecto, no se prevé que el suelo quede desnudo, pues esa situación sería la que podría propiciar la aparición de surcos o cárcavas de erosión.

En las áreas bajo paneles fotovoltaicos se favorecerá la colonización de la vegetación autóctona presente en las formaciones vegetales del entorno. De esta forma, se busca evitar el levantamiento de polvo, evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación natural en estas superficies, promoviendo al mismo tiempo la integración ambiental y paisajística de las instalaciones.

– No se utilizarán herbicidas, sino que se dejará crecer la vegetación espontánea que surja bajo el campo solar, controlándose preferentemente con pastoreo libre mediante manada ovina de la zona.

Se dará preferencia a este pastoreo frente al control de medios mecánicos, siempre que la ganadería de la zona lo permita. Para ello se llegarán a acuerdos con ganaderos.

– En el proceso de desmantelamiento no quedará ningún elemento artificial en el enclave, restaurando el suelo, sin retirar la tierra fértil existente.

– Se instalarán al menos dos pequeñas charcas en las inmediaciones de la planta durante el proceso de ejecución como posibles bebederos de especies de fauna. Dichos puntos de agua estarán situados en aquellas zonas de la instalación donde no se encuentren partes del sistema fotovoltaico.

En cuanto a la forma de la charca, se propone un modelo de charca cónica, de orillas más tendidas, ya que, a iguales condiciones de volumen de agua, una charca cónica se evapora hasta cuatro veces más lento que una charca cilíndrica, esto es debido a que conforme desciende el nivel del agua la superficie de evaporación disminuye.

– Se instalarán un total de seis cajas nido destinadas para aves y tres cajas nidos destinadas a quirópteros con el fin de alcanzar la densidad exigida de una caja nido cada 100 metros de perímetro en el caso de aves y una caja nido cada 200 m de perímetro en el caso de quirópteros.

– Se construirán dos oteaderos, con postes de madera de pino tratada en autoclave, de una altura de 2 m, en las zonas de las parcelas no ocupadas por los paneles fotovoltaicos.

– Se cumplirán con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el artículo 6 y 7 establecidas en el Real decreto 1432/2008 de 29 de agosto.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Civitas, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva, así como la autorización administrativa previa de la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea 20 kV DC, hasta la línea Salaaspe 20 kV dependiente de la ST Saladas, concretamente entre tramo comprendido entre los apoyos 136082 y 136080, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil Civitas Solar, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación exclusiva, así como de la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea 20 kV DC, que a continuación se detalla:

DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

DENOMINACIÓN FV Civitas

TITULAR Civitas Solar, SL.

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Elche (Alicante)

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Elche (Alicante)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn) 1,981

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 2,2113

POTENCIA INSTALADA (MW) [según art. 3 RD 413/2014] 1,981

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 1,9908

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) No

RED A LA QUE SE CONECTA:

Distribución

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED En la línea de 20 kV Salaaspe de la ST Saladas, concretamente entre tramo comprendido entre los apoyos 136082 y 136080, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 56

Núm. zonas 1

Área de la superficie ocupada (m²) 20.742

Área de la superficie vinculada (m²) 23.009

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 3.510

Área unitaria del módulo (m²) 2,79531

Potencia unitaria máxima (Wp) 630

Potencia total módulos (kWp) 2.211,30

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) ±55º respecto a la horizontal

Orientación Seguimiento a un eje

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

INVERSORES

Núm. inversores 7

Potencia unitaria nominal (kWn) 330 (limitada a 283)

Potencia total nominal (kWn) 2.310 (limitada a 1.981)

CONEXIONADO MÓDULOS – INVERSORES

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3

Núm. módulos 494 520 468

Núm. Inversores 1 4 2

Núm. módulos/string 26 26 26

Núm. strings/inversor 19 20 18

Cableado 2x4 mm², 2x10 mm², 2x6 mm² tipo PV H1Z2Z2-K

CENTRO DE PROTECCIÓN Y MEDIDA

Núm. total 1

Tipología Prefabricado. PFU-54

Transformador de potencia

Núm. 1

Potencia (kVA) KNAN 2.400

Tensiones nominales (kV) 20/0,8

Autotransformador servicios auxiliares

Núm. 1

Potencia (kVA) 25

Tensiones nominales (kV) 0,8/0,4-0,23

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO A CEDER AL GESTOR DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN

Municipio: Elche Polígono: 157 Parcela: 56

Núm. líneas (cable) evacuación 1

Origen Centro de Protección y Medida

Final Centro de Seccionamiento

Longitud total línea evacuación (m) 19

Tensiones nominales cable (U0/Un) kV 12/20

Tipo de cable AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x150) mm²

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN QUE SE CEDE AL GESTOR DE LA RED HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN CON LA RED DE DISTRIBUCIÓN

Centro de seccionamiento

Emplazamiento: parcela 56, polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante)

El Centro de seccionamiento de maniobra exterior, telemandado, automatizado y prefabricado de la marca Ormazabal, modelo CMS 21, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica de SF6, 3L+1A, con tres celdas de línea automatizadas, equipadas con interruptor-seccionador y seccionador de puesta a tierra, y una celda de servicios auxiliares.

A este centro van a llegar dos líneas subterráneas de media tensión procedentes desde el apoyo A-1 a sustituir en la LAMT SALASPE de 20kV de la ST SALADAS y partirá posteriormente una línea al centro de protección y medida perteneciente a la planta solar fotovoltaica.

LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA 20 kV DC desde CS hasta la línea de 20 kV Salaaspe de la ST SALADAS, concretamente entre tramo comprendido entre los apoyos 136082 y 136080, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU.

Emplazamiento: parcelas 55, 56 y 9023, polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante)

Origen Centro de seccionamiento

Final Línea subterránea hasta nuevo apoyo A-2, en el que se realiza entronque A/S, a ubicar en la parcela 56 del polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante), y línea aérea desde dicho apoyo hasta el nuevo apoyo A-1 a instalar, en la parcela 55 del polígono 157 del término municipal de Elche (Alicante), y que sustituye al actual con Núm. 136081, entre los apoyos N.º 132080 y N.º 136082 de la línea Salaspe y Salaronda

Longitud total línea (m) 10 m (tramo aéreo DC) y 151 m (tramo subterráneo DC)

Tipo de instalación Línea eléctrica aéreo-subterránea

Tensión nominal kV 20

Tipo de cable 100-AL1/17-ST1A (tramo aéreo) y HEPRZ1 3x240mm² Al (tramo subterráneo)

Potencia máxima admisible (kW) 10.169 (línea aérea) y 8.604,83 (línea subterránea)

Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta el Centro de Seccionamiento y el ramal aéreo-subterráneo 20 kV DC hasta el nuevo apoyo a instalar en la línea de 20 kV Salaaspe de la ST Saladas, concretamente entre tramo comprendido entre los apoyos 136082 y 136080, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. No obstante, tras la ejecución de la obra y emisión del correspondiente Certificado final de obra, antes de la Autorización de explotación, está prevista la cesión del mencionado Centro de Seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, compañía i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

Presupuesto global de ejecución (€) 820.247,39

Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 114.133,30

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, la infraestructura de evacuación exclusiva, así como la parte de infraestructura a ceder al gestor de la red de distribución, en particular, centro de seccionamiento y línea aéreo-subterránea 20 kV DC, incluyendo los nuevos apoyos a instalar de la línea eléctrica.

Tercero

Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

– Proyecto refundido de planta fotovoltaica FV Civitas de fecha 6 de octubre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista, y visado por Colegio oficial de ingenieros industriales de la Región de Murcia MU2303485 en fecha 9 de octubre de 2023, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 18 de octubre de 2023.

– Proyecto de centro de seccionamiento para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica FV Civitas de fecha 18 de octubre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 18 de octubre de 2023.

– Proyecto de LASMT 20 kV DC para evacuación de energía de la planta solar fotovoltaica FV Civitas de fecha 18 de octubre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión) y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 18 de octubre de 2023.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este servicio territorial en fecha 18 de octubre de 2023, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio territorial en el plazo de un mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Constan los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación/líneas de interconexión de la instalación.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 297.929,96 € (dos cientos noventa y siete mil novecientos veintinueve euros con noventa y seis céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

18. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 820.247,39 € (ochocientos veinte mil dos cientos cuarenta y siete euros con treinta y nueve céntimos de euro) El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto

Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 114.133,30 € (ciento catorce mil ciento treinta y tres euros con treinta céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 7 de febrero de 2024:

Desde el punto de vista del estudio de desmantelamiento, la planta fotovoltaica se compone de los siguientes elementos:

– Estructuras metálicas fijadas mediante hincado para la colocación de los módulos solares.

– Módulos fotovoltaicos.

– Instalación eléctrica subterránea en canalización mediante tubos.

– Equipos electrónicos para la conversión de corriente continua a alterna.

– Equipos eléctricos de medida y protección.

– Casetas prefabricadas para albergar los equipos de conversión y transformación.

– Vallado perimetral.

– Sistema de seguridad.

Cabe destacar que tanto la Línea Aéreo-subterránea 20 kV DC como el Centro de seccionamiento, se cederán a la compañía distribuidora, por lo tanto, una vez concluida la vida útil de la planta solar, estas infraestructuras no se desmantelarán, ya que serán propiedad de la compañía distribuidora.

Para ejecutar el desmantelamiento de la instalación conectada a red, se debe proceder a ejecutar las siguientes obras:

– Desconexión de la red eléctrica.

– Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos.

– Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos.

– Apertura de zanjas y retirada de red eléctrica subterránea.

– Retirada de las estaciones, casetas de almacén y comunicación y el CPM.

– Desinstalación de los sistemas de seguridad, vigilancia, control, medida y alumbrado.

– Demolición de las cimentaciones.

– Retirada del cerramiento perimetral.

– Eliminación de viales de acceso, interiores y perimetrales.

– Restitución final.

Durante el desmantelamiento de la instalación, se evitarán maniobras especialmente agresivas para la zona, y se aplicarán técnicas para reducir el impacto sobre el entorno, como la limitación de las velocidades de los vehículos y maquinaria para evitar la emisión de ruidos y polvo.

El Plan aportado valora la posible reutilización de los elementos y materiales resultantes del desmantelamiento y contempla, tanto la entrega de los residuos generados a gestor autorizado, como el acopio de las tierras procedentes de los movimientos de tierras de la extracción de las canalizaciones para su posterior uso en el rellenado de estas.

La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

El Plan de desmantelamiento describe el proceso de eliminación de viales para devolverlo a su estado previo, para el cual, se desbrozará la vegetación presente en desmontes y terraplenes, se retirarán las capas de zahorra compactada y se rellenarán cunetas y desmontes, suavizando el terreno afectado y dejando la orografía lo más parecida al estado previo.

Respecto a la restauración de la superficie ocupada para su posterior uso como terreno de cultivo, se procederá previamente, tal como viene establecido en las MIP, a la retirada y acopio de la primera capa de 20 cm de tierra vegetal, a fin de extenderla posteriormente en las zonas de obras y sus áreas de influencia.

Posteriormente se procederá a la restitución del suelo, que se desarrollará en toda el área del proyecto y constará de dos etapas:

– Subsolado de la capa mineral alterada, perforando o removiendo los materiales de esta capa de suelo, con una profundidad de 50 a 100 cm, para airearlo y permitir el enraizado de especies vegetales.

– Extendido de tierra vegetal, repartiendo sobre la capa mineral una tierra rica en nutrientes y con buena textura y estructura. Para suelos agrícolas esta capa no debe superar los 40 cm de espesor.

Si fuera necesario, se realizarán intervenciones de enmienda o mejora edáfica (corrección del pH del suelo) y de abonado o enmienda húmica (complementada con fertilización química y siembra de gramíneas y leguminosas).

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia FV_23/2022 de fecha 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto

Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano)

– La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Alicante, 21 de marzo de 2024.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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14037 valencia Anuncios,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9821 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-04/14037-resolucion-21-marzo-2024-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-civitas-solar-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-parcela-56-poligono-157-termino-municipal-elche-potencia-instalada-1-981-mw-denominada-fv-civitas-incluida-infraestructura-evacuacion-exclusiva-parte-infraestructura-ceder-gestor-red-distribucion-particular-centro-seccionamiento-linea-aereo-subterranea-20-kv-dc-punto-acceso-conexion-red-distribucion-atalfe-2020-176-2024-2647 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.