Extracto de la Resolución de 28 de marzo de 2024, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se convocan las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales para el ejercicio 2024. [2024/2802]

BDNS (identif.): 751816.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751816

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Objeto

Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales han sido aprobadas por la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7844, de 04.08.2016.

Cuarto. Cuantía

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:

Centro gestor: G01070302.

Subprograma: 442F00.

Denominación: Voluntariado de prevención de incendios forestales.

Línea de subvención: S0230.

Consignación presupuestaria: 494.468,20 €.

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Solicitud y documentación a presentar

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc661, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.

4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. En caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane de través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

7. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la orden citada en el apartado tercero.

La acreditación de la citada documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc661.

9. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

València, 28 de marzo de 2024.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

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