CORRECCIÓN de errores de la publicación de la Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan el Premio President y los Premios Generalitat a las Gaiatas de la ciudad de Castelló de la Plana grandes e infantiles de 2024, publicada en el DOGV 9819, de fecha 2 de abril de 2024. [2024/2881]

Advertidos errores en la publicación de la citada resolución, se procede a su subsanación publicando íntegramente la misma:

«RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan el Premio President y los Premios Generalitat a las Gaiatas de la ciudad de Castelló de la Plana grandes e infantiles de 2024.

El Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat (DOGV 9506, 05.01.23), creó el premio President y los Premios de la Generalitat a las Gaiatas grandes e infantiles.

De conformidad con el compromiso de la Generalitat de potenciar este patrimonio sociocultural, es voluntad de la Presidencia de la Generalitat convocar, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 40/2022, los premios a las mejores gaiatas grandes e infantiles de Castelló de la Plana, para el año 2024.

Como se señala en el Decreto 40/2022, el Patronato Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Castelló de la Plana es la entidad que otorga los respectivos premios por la construcción de las mejores gaiatas grandes e infantiles.

La concesión de los premios para el presente año se efectuará a cargo de la sección G0105 (Presidencia de la Generalitat), servicio G010503 (Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación), centro gestor G01050301 (Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President), subprograma 111G00 (Gabinete de Organización), línea S0173, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024, que tiene, como descripción y finalidad, la concesión de ayudas a entidades y personas físicas para la promoción de las fiestas más destacadas de la Comunitat Valenciana, con un importe total máximo de treinta mil euros (30.000 €).

La línea de subvención S0173 «Premios Generalitat Fallas-Hogueras-Gaiatas» se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026.

Por ello, de conformidad con el artículo 12.1.o de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, por el que corresponde al president de la Generalitat ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como aquellas que no estén atribuidas a otros órganos o instituciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Se convocan el premio President y los Premios Generalitat a las Gaiatas de 2024, que distinguirán a las mejores gaiatas grandes e infantiles de la ciudad de Castelló de la Plana, así como a los o a las artistas de las gaiatas grande e infantil ganadoras de esta ciudad.

Segundo. Modalidades y categorías de premios y aplicación presupuestaria para el ejercicio 2024

Los premios se ajustan a lo que dispone el Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:

1. Premio President a la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

2. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

3. Premio President a la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

4. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

5. Premio Generalitat a cada una de las gaiatas grandes que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

6. Premio Generalitat a cada una de las gaiatas infantiles que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

La concesión de los premios se efectuará a cargo de la aplicación presupuestaria G01050301GE0000 111G00.4 línea S0173, con un importe total máximo de treinta mil euros (30.000 €) del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Tercero. Distribución de los Premios para las gaiatas de 2024

La distribución de los premios en el año 2024 es la siguiente:

1. Premio President a la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana.

La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la comisión de la gaiata grande ganadora en 2024 del primer premio de la ciudad de Castelló de la Plana, según el Patronato Municipal de Fiestas de esta ciudad.

La correspondiente gaiata ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

2. Premio Generalitat a la o al artista de la gaiata grande ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana.

Quien ostente la autoría artística de esta gaiata premiada en 2024 recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, con el acuerdo previo de las mismas.

3. Premio President a la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana.

La Presidencia de la Generalitat otorgará dicho premio a la comisión de la gaiata infantil ganadora en 2024 del primer premio de la ciudad de Castelló de la Plana según el Patronato Municipal de Fiestas de esta ciudad.

La correspondiente gaiata ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

4. Premio Generalitat al o a la artista de la gaiata infantil ganadora de la ciudad de Castelló de la Plana.

Quien ostente la autoría artística de esta gaiata premiada en 2024 recibirá dicho premio, así como la cantidad bruta de cinco mil euros (5.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables. En el supuesto de que fueran varias personas físicas las autoras, el importe se dividirá según el trabajo realizado por cada una de ellas, con el acuerdo previo de las mismas.

5. Premios Generalitat a las gaiatas grandes que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

La Presidencia de la Generalitat otorgará dichos premios a aquellas comisiones premiadas en 2024 por el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

Cada comisión ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

6. Premio Generalitat a las gaiatas infantiles que obtengan los 5 premios restantes que otorga el Patronato Municipal de Fiestas de Castellón de la Plana.

La Presidencia de la Generalitat otorgará dichos premios a aquellas comisiones premiadas en 2024 por el Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana.

Cada comisión ganadora recibirá, como premio, la cantidad bruta de mil euros (1.000 €), a la cual se practicarán los descuentos y retenciones que le sean aplicables.

Cuarto. Procedimiento de reconocimiento de los premios

El procedimiento de reconocimiento de los premios se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, en los siguientes términos:

1. El Patronato Municipal de Fiestas de Castelló de la Plana notificará a la Subdirección General de Organización y Coordinación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria, cuáles han sido, en la edición de las gaiatas de 2024, las gaiatas grande e infantil ganadoras, de la ciudad de Castelló de la Plana, así como las gaiatas, grandes e infantiles, que hayan obtenido los 5 premios restantes.

Esta comunicación se efectuará por medio de la remisión del documento que, según su norma interna de funcionamiento, se disponga como propio para tal designación. El referido documento deberá presentarse telemáticamente, accediendo al siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18487&version=amp:

2. Las entidades o las personas ganadoras de los premios objeto de la presente resolución podrán, sin embargo, comunicar directamente a la Subdirección General de Organización y Coordinación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de la presente convocatoria, la obtención del premio y su aceptación.

Esta comunicación se realizará con el trámite telemático que se indica a continuación, mediante la cumplimentación del documento de comunicación previsto para ello en dicho trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23805

Deberá estar firmado por la persona interesada o, en su caso, por su representante, y se adjuntará la documentación que figura en el apartado «I» de dicho documento de comunicación y que se relaciona a continuación:

– Documentación identificativa de la entidad premiada: CIF y estatutos; o, en su caso, documentación identificativa del o de la artista: DNI, o NIF y estatutos en el caso de persona jurídica.

– Identificación de la persona que tiene la representación legal y acreditación de dicha representación (DNI, acta nombramiento, escrituras...); y, respecto de la o del artista premiado, asimismo aportación de la documentación identificativa de la persona representante, en caso de tenerla, y la correspondiente acreditación de la representación, en ese caso.

– Acreditación de haber obtenido el premio a la gaiata grande o infantil.

Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar documentación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de realizar tantas comunicaciones como premios obtenidos, junto con la documentación que corresponda en cada caso.

Las personas físicas, que no están obligadas a relacionarse telemáticamente con la administración, únicamente en el caso de que no deseen realizar el trámite telemático, harán la presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello, utilizarán el documento que se publica como anexo de la presente resolución.

Quinto. Concesión de los premios

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 40/2022, de 30 de diciembre, corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat la resolución de concesión del Premio President y de los Premios Generalitat a las Gaiatas de 2024, en la cual se identificarán las personas y las entidades premiadas con cada uno de los premios.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación tendrá los efectos de notificación a las personas y a las entidades premiadas.

La resolución de concesión que pondrá fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexto. Pago

1. Las entidades y las personas premiadas en la resolución de concesión que no hayan efectuado la comunicación en los términos señalados en el apartado cuarto, subapartado 2, de esta resolución, deberán presentar el documento de aceptación del premio correspondiente mediante el modelo que se consigna en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23805

Dicho documento de aceptación deberá estar firmado por la persona interesada o su representante, en su caso, y a él se acompañará la documentación que se indica en el mencionado apartado cuarto, subapartado 2, de esta resolución, y que también se consigna en el apartado I de dicho documento de aceptación.

La presentación se hará telemáticamente en el portal de la Generalitat, accediendo al enlace recogido en el citado apartado cuatro, subapartado 2, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que hay diferentes modalidades y categorías de premios, cuando una misma entidad haya de aportar la aceptación relativa a varios premios, deberá tener en cuenta que ha de presentar de manera independiente un formulario por cada uno de los premios, junto con la documentación que corresponda en cada caso.

El plazo para la remisión de este documento se determinará en la resolución de concesión.

2. La aceptación del premio comportará la autorización de las personas y entidades premiadas para que la Subdirección General de Organización y Coordinación obtenga directamente, de los órganos administrativos correspondientes, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, y, en este caso, las entidades premiadas no deberán aportar los correspondientes certificados. No obstante, podrán denegar este consentimiento, señalando esta opción en el referido documento. En este supuesto, deberán aportar los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Valenciana expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, no será precisa la aportación de los certificados correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social, salvo en el caso de oposición a la consulta de datos expresada en el documento de aceptación.

3. El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de las personas y entidades beneficiarias que estas determinen, una vez acreditado que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Séptimo. Efectos

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 113 y 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante la Presidencia de la Generalitat, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 21 de marzo de 2024, el president de la Generalitat: Carlos Mazón Guixot.»

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