RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza el cambio de titularidad del establecimiento de acuicultura marina, batea Pepita Font, del titular actual, Mariscos Antón Fernández SLU, a Marcelino Acuña, SA. Expediente AMIA 46.0043. [2024/2340]

Vista la solicitud presentada por Marcelino Acuña, SA, para un cambio de titularidad de la batea Pepita Font, de fecha 07.02.2024.

Vista la autorización administrativa concedida por la autoridad portuaria de València a Marcelino Acuña, SA, para la ocupación de dominio público en la zona de servicio del Puerto de València (dársena este), con destino a la ocupación de lámina de agua para la instalación y fondeo de la batea denominada Pepita Font, de fecha 28.12.2023.

Vista la propuesta de la directora territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Valencia de 27.02.2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y en el artículo 12 del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina, esta Dirección General de Pesca, resuelve:

Primero

Otorgar la autorización administrativa de cambio de nombre del titular de la actividad de acuicultura del establecimiento registrado con el núm. 10 del anterior titular, Mariscos Antón Fernández, SLU, en favor de Marcelino Acuña, SA, con CIF: A36004364; domicilio social en Sant Adrián de Cobres, 34, CP: 36142– Vilaboa, Pontevedra.

Segundo

El nuevo titular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del antiguo titular, manteniéndose lo dispuesto en la «Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza la actividad de acuicultura marina del establecimiento, vivero para el cultivo de mejillón en el Puerto de València, marcación número 10, denominado Pepita Font».

Tercero

Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.

Cuarto

La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.

Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.

Quinto

La primera venta de las producciones obtenidas podrá realizarse en las lonjas de los puertos, en los propios centros de producción u otros establecimientos que se encuentren autorizados por la comunidad autónoma correspondiente.

Para poder efectuar la venta en el lugar de cría o producción, se requiere la obtención de la correspondiente autorización como establecimiento de primera venta.

Si la primera venta no se realizara en el lugar de cría, se autoriza el transporte de los lotes al establecimiento autorizado para realizar su primera venta, siempre que quede acreditada la trazabilidad de los mismos.

El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.

La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el capítulo III, Registro de establecimientos de acuicultura, del Decreto 236/2022, este establecimiento de acuicultura marina cuyo titular es Marcelino Acuña, SA, con CIF: A36004364, queda registrado con el número 46/110/000.

Séptimo

El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 4 de marzo de 2024.– El director general de Pesca: Francisco J. Espinós Gutiérrez.

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