CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 27 de febrero de 2024, del director general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución, de 12 de enero de 2024, del director general de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se aprueban el Plan anual zoosanitario para 2024 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. [2024/2625]
Advertidos errores materiales en la parte expositiva y en el apartado primero, por la que se aprueban el Plan anual zoosanitario para 2024 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. (DOGV 9802/05.03.2024), se procede, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud del cual «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», a efectuar las siguientes correcciones:
En el segundo párrafo de la parte expositiva,
Donde dice:
«[ ]Las medidas específicas de protección están establecidas mediante la Orden APA/125/2020, de 21 de diciembre.»;
Debe decir:
«[ ]Las medidas específicas de protección están establecidas mediante la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre».
En el apartado primero, en el epígrafe 1.3, lengua azul,
Donde dice:
«d) Los movimientos de animales de especies sensibles se regirán por los requisitos del artículo 3, y 4 de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.»
Debe decir:
«d) Los movimientos de animales de especies sensibles se regirán por los requisitos del artículo 3, y 4 de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.»
En el apartado primero, en el epígrafe 2.3, Lengua azul,
Donde dice:
«e) Los movimientos de animales de especies sensibles se regirán por los requisitos del artículo 3, y 4 de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.»;
Debe decir:
«e) Los movimientos de animales de especies sensibles se regirán por los requisitos del artículo 3, y 4 de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.»
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 10 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 25 de marzo de 2024. El director general de Producción Agrícola y Ganadera: Simón Martínez Ruiz.