DECRETO 33/2024, de 26 de marzo, del Consell, de aprobación de la constitución del municipio de Castell de Cabres en régimen de concejo abierto. [2024/2660]

El municipio de Castell de Cabres, como consecuencia de contar, de manera habitual, con una población inferior a los 100 habitantes, estaba organizado históricamente en régimen de concejo abierto, hasta la aplicación de la modificación operada en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, por la Ley orgánica 2/2011, de 28 de enero, que eliminó, del régimen especial de concejo abierto, el requisito poblacional para su aplicación de forma obligatoria.

El Ayuntamiento de Castell de Cabres, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, ha aprobado, por acuerdos del Pleno de fechas 5 de diciembre de 2023 y 16 de febrero de 2024, con el voto unánime de los tres miembros que componen la corporación, la constitución del municipio de Castell de Cabres en régimen de concejo abierto.

Asimismo, queda acreditado en el expediente administrativo que la decisión está avalada por la mayoría de las personas electoras del municipio, constando la justificación de la conveniencia y la oportunidad de la aplicación de este régimen de organización especial de concejo abierto en este municipio, de acuerdo con el artículo 29.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, mediante acuerdo del Pleno de la corporación local, de 16 de febrero de 2024, en el que se exponen las razones para la constitución de concejo abierto en el municipio de Castell de Cabres, con el siguiente tenor literal:

«por considerarse que este es el régimen organizativo de mayor eficacia en la gestión municipal, permitiendo la participación e implicación directa de toda la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos, aumentando con ello su eficacia, y constituyendo un elemento de lucha contra la despoblación en un municipio que, por su localización geográfica, requiere de la mayor cogeneración de políticas públicas posible».

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 42 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, la resolución definitiva de la constitución en régimen de concejo abierto de un municipio corresponde al Consell.

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en la legislación vigente en la materia y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con lo prescrito en la normativa aplicable.

Por todo ello, según lo establecido en el artículo 28.c en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Presidencia de la Generalitat en materia de administración local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de marzo de 2024,

DECRETO

Primero

Aprobar la constitución del municipio de Castell de Cabres en régimen de concejo abierto.

Segundo

El presente decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 26 de marzo de 2024

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

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