RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a financiar los proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas de acuerdo con la Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2024/2651]

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 22.07.2020, se publicó la Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

El artículo 8 de la Orden 4/2020 arriba indicada, prevé que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio.

En el Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024 figura en el capítulo IV del subprograma 322C06, Estrategia y modernización, la línea de subvención S0454, con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2024, subvenciones destinadas a financiar el Programa de proyectos experimentales, regulados en la Orden 4/2020, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

2. Esta convocatoria subvencionará el programa de proyectos experimentales recogido en el artículo 4 de la Orden 4/2020 mencionada, y se financiará con cargo al capítulo 4, línea de subvención S0454 del subprograma 322C06, Ayudas para financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, por un importe global máximo de 200.000 euros, de fondos propios de LABORA.

Segundo. Objeto y ámbito

1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de carácter innovador o experimental que fomenten la inserción laboral, desarrollados por los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y cuyas beneficiarias últimas sean personas que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

2. Los proyectos deberán dar respuesta a las necesidades de colaboración entre los diferentes servicios de empleo de las universidades públicas valencianas y LABORA, para poder facilitar la interacción entre las acciones de orientación e inserción de las universidades y las de LABORA, de manera que realicen una transferencia de conocimiento a cerca de sus métodos de orientación e inserción laboral.

Tercero. Beneficiarios y condiciones para la concesión de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas valencianas o entidades con personalidad jurídica dependientes de estas, que ejerzan competencias en materia de empleo, siempre que formen parte del sistema universitario valenciano, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario valenciano.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas universidades y entidades dependientes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones. A estos efectos, las entidades presentaran la correspondiente declaración responsable.

2. La concesión de la subvención requerirá:

a) Haberse iniciado el proyecto en el ejercicio en que se conceda la subvención.

b) Tener los proyectos un carácter innovador lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Proyectos subvencionables

Los proyectos experimentales se articularán como «Propuestas innovadoras para la mejora de la empleabilidad», para ofrecer servicios de información, orientación, acompañamiento, networking, etc. para la inserción laboral de forma que la metodología utilizada pueda ser valorada por LABORA con el objetivo de su posible incorporación a sus procesos. Tratarán al menos uno de estos tres ejes de trabajo:

– Aplicación de la inteligencia artificial a la inserción laboral

– Formación/entrenamiento para entrevistas de trabajo y competencias para mejorar la empleabilidad

– El empleo en la economía circular

Quinto. Período subvencionable y cuantía de la subvención

1. El período subvencionable máximo se extenderá desde el 1 de enero al 15 de noviembre de 2024.

2. El importe de la subvención no podrá superar los 50.000 euros por entidad beneficiaria.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática a través del enlace «Solicitud telemática» que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/va/entitats/busque-ajudes-subvencions/ajudes_planificacio). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por universidad.

Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Proyecto presentado y certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del mismo para el que se solicita la subvención.

b) Informe sobre el carácter innovador del proyecto evacuado por alguna de las entidades incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Declaración responsable sobre ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

e) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.

f) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según modelo normalizado.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que LABORA obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad de la persona que ostente la representación legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona que ostente la representación, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Respecto de esta documentación que se deberá aportar junto con la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se requiere a las entidades interesadas la aportación de datos y documentos que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración Pública. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar, en su caso, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que LABORA pueda recabarla electrónicamente a través de la consulta que corresponda, en cuyo caso resultará necesario el consentimiento expreso de la entidad interesada para solicitar esta documentación.

Octavo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La instrucción corresponderá a la Subdirección General de Estrategia y Modernización.

2. En la Subdirección General de Estrategia y Modernización se constituirá un órgano colegiado para la valoración de las solicitudes presentadas, integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que actúe como secretaria, con voz pero sin voto. Los vocales y la persona que actúe como secretaria serán designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Servicios.

3. El órgano instructor podrá recabar de las entidades interesadas la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y valorarán las mismas en atención a los criterios que se exponen en el apartado siguiente.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Noveno. Criterios de valoración

El órgano colegiado que se establece en el apartado anterior aplicará los criterios de valoración siguientes:

La puntuación máxima que podrá tener un proyecto será de 25 puntos. Estos puntos se distribuirán de la siguiente manera:

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios siguientes:

a) Hasta 15 puntos se valorará la incidencia del proyecto en las materias de empleo, formación, intermediación e inserción laboral, competencia de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

b) Hasta 5 puntos se tendrá en cuenta la experiencia, trayectoria y especialización de los servicios de empleo de las entidades beneficiarias.

c) La incidencia del proyecto en la sociedad se valorará hasta 5 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: repercusión territorial de las actividades programadas, interés social del proyecto y alcance de las medidas de difusión y divulgación del proyecto.

2. Con independencia de los criterios de valoración mencionados, el proyecto subvencionado deberá cumplir unos requisitos generales mínimos como:

a) No vulnerar en su ejecución el principio de no discriminación por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, grupo familiar, desarrollo sexual, diversidad funcional o discapacidad, religión o creencias, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, enfermedad, estética, cuerpo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad o discapacidad.

b) Asimismo, deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

Todos los proyectos presentados que lleguen a los 15 puntos en su valoración tendrán derecho a la subvención que les corresponda. El importe de la subvención será de 40.000 euros por proyecto siempre que lleguen como mínimo a los 15 puntos de valoración. Si algún proyecto no llegara a los 15 puntos el importe restante de la línea no asignado, se podrá repartir entre el resto proyectos, sin que la cuantía final asignada, en su caso, pueda superar el valor del proyecto presentado.

Décimo. Publicidad de los proyectos subvencionados

Se publicitará con carácter general que el proyecto se financia por LABORA, y a tal fin, en todo el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados junto al logotipo de las universidades deberá aparecer el logotipo de LABORA, de forma clara y con igual tamaño.

Undécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente.

Duodécimo. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimotercero. Pago anticipado

Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 30 % de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin necesidad de presentar aval o garantía, por tratarse de Universidades de carácter público, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.g del citado artículo.

Decimocuarto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el certificado de la Sindicatura de Comptes del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

Decimoquinto. Justificación de la subvención

1. Con fecha límite de 29 de noviembre de 2024, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Subdirección General de Estrategia y Modernización. Para ello presentará la siguiente documentación:

a) Memoria sobre la actividad desarrollada.

b) Una memoria económica por cada proyecto experimental.

c) Certificado de gasto final y pago, en el que la persona que ostente la secretaría o intervención del órgano correspondiente hará constar expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

d) Nóminas del personal al que se imputa la subvención, así como justificantes de gastos derivados de la finalización de los contratos.

e) Relación nominal de las personas trabajadoras (RNT), y recibo de liquidación de las cotizaciones.

f) Facturas, contratos, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa de los costes no salariales con vinculación al proyecto subvencionado.

g) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención: carteles, folletos, prensa, publicación, etc, en su caso.

h) Titulación académica o justificación de experiencia previa, de al menos 2 años, del personal técnico que haya participado en el programa.

i) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. Asimismo, deberá presentarse el correspondiente informe de auditoría en los términos que indica el artículo 15 de la Orden 4/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

Decimosexto. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la justificación de la subvención concedida.

Decimoséptimo. Resolución de pago e incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta del pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Decimoctavo. Minoración y reintegro de la ayuda concedida

Si se produjera algún otro incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en la presente convocatoria, se procederá a la minoración o resolución de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 18 de la Orden 4/2020, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimonoveno. Derecho de la competencia

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013, conforme a lo que se establece en la Disposición Adicional Única de la Orden 4/2020, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos experimentales de los servicios de empleo de las universidades públicas valencianas o entidades dependientes de las mismas que ejerzan competencias en materia de empleo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 25 de marzo de 2024.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Diez.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13936 valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9819,Labora servicio valenciano de empleo y formación https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-04-02/13936-resolucion-25-marzo-2024-director-general-labora-servicio-valenciano-empleo-formacion-se-convocan-ejercicio-2024-subvenciones-destinadas-financiar-proyectos-experimentales-servicios-empleo-universidades-publicas-valencianas-acuerdo-orden-4-2020-20-julio-conselleria-economia-sostenible-sectores-productivos-comercio-trabajo-2024-2651 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.