RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Arroz de Valencia. [2024/2558]
En fecha 26 de noviembre de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Arroz de Valencia presentó solicitud de modificación del pliego de condiciones y la documentación necesaria ante la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, con núm. de Registro GVRTE/2023/4734669. Dicha modificación tiene la finalidad de incluir 3 nuevas variedades. Se ha presentado la siguiente documentación:
Solicitud de modificación
Informe técnico sobre las nuevas variedades.
Pliego de condiciones con las modificaciones introducidas.
Documento único con las modificaciones introducidas.
Dicha modificación se justifica por la necesidad de incluir tres nuevas variedades: Campanar PV, Regina e Hispasur, directamente emparentadas con variedades ya incluidas en el pliego de condiciones y que tienen características similares a las ya incluidas pero que presentan mejoras agronómicas respecto a variedades ya amparadas manteniendo el mismo perfil organoléptico, como prueban los informes de sus obtentores adjuntados a la solicitud.
La tramitación de dicha modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DOUE L343/1, 14.12.2012), y conforme al procedimiento previsto en el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE 251, 18.10.2011), en su redacción vigente.
De acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1335/2011, antes citado, se procedió a revisar la solicitud y la documentación aportada para comprobar que se cumplía con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 antes citado. Una vez finalizados los trámites anteriores, y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, procede adoptar una decisión favorable a dicha modificación del pliego de condiciones, así como hacerla pública junto con el pliego de condiciones actualizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 9643, 19.07.2023), en relación con las competencias que corresponden a esta conselleria, resuelvo:
Primero
Aprobar la decisión favorable a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de origen protegida Arroz de Valencia, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
Segundo
Publicar la versión del pliego de condiciones y documento único en la que se ha basado esta decisión favorable, en el portal agrario de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en los siguientes enlaces:
https://breu.gva.es/b/N2TenARUTI
https://breu.gva.es/b/BpLBi1tJFz
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
València, 15 de marzo de 2024. El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larráuri.