RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, del director general de Administración Local por la cual se publica la modificación de los estatutos de la mancomunidad denominada Mancomunitat de l'Alt Vinalopó. [2024/2555]

El Pleno de la Mancomunitat de l'Alt Vinalopó, en sesión celebrada el 19 octubre de 2023 adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación de sus estatutos con objeto de adaptarlos a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana se trata de una modificación de estatutos de carácter constitutivo por lo que se ha tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 46.3 de la citada ley.

Remitida la documentación correspondiente al expediente tramitado y los estatutos aprobados a esta Dirección General de Administración Local, se comprueba su adecuación a la legislación vigente en materia de régimen local.

La eficacia de la modificación estatutaria requiere de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3. apartado f de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Por ello, de conformidad con la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana y de acuerdo con los artículos 14 y 17 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, resuelvo:

Primero

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana los estatutos de la «Mancomunitat de l'Alt Vinalopó.», modificados para su adaptación a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y que figuran como Anexo.

Segundo

Inscribir la modificación de estatutos en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Presidencia, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

València, 21 de marzo de 2024.– El director general d'Administració Local: José Antonio Redorat Fresquet.

ANEXO

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de servicios Beneixama, el Camp de mirra y Cañada. Adaptación a la Ley 21/2018, cambio de denominación y adhesión de Biar y Salinas.

Índice

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad

Artículo 2. Denominación y sede

Artículo 3. Competencias

Artículo 4. Potestades y prerrogativas

Artículo 5. Órganos de la Mancomunidad

Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad

Artículo 7. Constitución después de las elecciones

Artículo 8. Competencias y atribuciones del Pleno

Artículo 9. Nombramiento de la presidencia

Artículo 10. Vicepresidencia

Artículo 11. Junta de Gobierno

Artículo 12. Comisión Especial de Cuentas

Artículo 13. Comisiones informativas

Artículo 14. Competencias y atribuciones de la presidencia

Artículo 15. Régimen de sesiones del Pleno

Artículo 16. Funcionamiento del pleno

Artículo 17. Funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional

Artículo 18. El régimen del personal

Artículo 19. Recursos financieros

Artículo 20. Ordenanzas

Artículo 21. Aportaciones económicas

Artículo 22. Características de las aportaciones

Artículo 23. Presupuesto

Artículo 24. Patrimonio

Artículo 25. Duración

Artículo 26. Modificación de estatutos

Artículo 27. Adhesión y separación de municipios

Artículo 28. Separación voluntaria

Artículo 29. Separación obligatoria

Artículo 30. Efectos de la separación: liquidación

Artículo 31. Causas de disolución de la mancomunidad

Artículo 32. Procedimiento de disolución

Disposición adicional

Disposición final

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad

1. Los municipios de Beneixama, Cañada, Campo de Mirra, Biar y Salinas, de la provincia de Alicante, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, integran la «Mancomunitat de l'Alt Vinalopó», para la prestación mancomunada de los servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes estatutos.

2. La Mancomunidad, como entidad local territorial, y para el cumplimiento de sus finalidades específicas, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar llena e independiente de la de los municipios que la integran, y se rige por los presentes estatutos.

Artículo 2. Denominación y sede

1. La mancomunidad se denominará «Mancomunitat de l'Alt Vinalopó» y sus órganos administrativos y de gobierno radicarán en las dependencias del ayuntamiento que ejerza la presidencia.

2. La celebración de las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán rotatoriamente en la sede del ayuntamiento que ejerza la presidencia.

3. Esta sede podrá ser cambiada cuando por razones administrativas o de operatividad convenga a sus intereses.

4. Ejercerá sus funciones en todo el territorio comprendido en los términos municipales de los municipios que la integran.

Artículo 3. Competencias

1. La «Mancomunitat de l'Alt Vinalopó», en conformidad con la normativa de régimen local, así como de la normativa de ámbito estatal y autonómico aplicable, tendrá las siguientes competencias:

a) Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales.

b) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los cuales hace referencia el artículo 18.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

c) La dotación de espacios, equipamiento y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.

d) Los servicios de infancia y adolescencia, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana.

e) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica.

f) La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial.

g) La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial.

h) Cualquier otra competencia que los sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente en los municipios en materia de servicios sociales.

y) Medio ambiente urbano: en concreto, gestión de los residuos sólidos urbanos, que incluye la recogida y tratamiento de los residuos, la limpieza viaria, el mantenimiento de parques y jardines públicos y la limpieza de los edificios de titularidad municipal.

2. Para la asunción de nuevas competencias será necesaria la conformidad de todos los municipios interesados por acuerdo de su pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, que comportará la simultánea modificación de los estatutos de la Mancomunidad en conformidad con lo establecido en la Ley de régimen local de la Comunidad Valenciana.

3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones y resolverá la viabilidad.

4. La prestación y la explotación de los servicios podrá ser realizada por la Mancomunidad conforme a cualquier de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

5. El ejercicio de las competencias, enumeradas en el primer párrafo de este artículo, supone la subrogación por parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio derivado, y le corresponderá por lo tanto la gestión integral de este, en concreto el establecimiento e imposición, si procede, de la tasa o figura análoga al hecho imponible.

Artículo 4. Potestades y prerrogativas

Dentro de su ámbito de competencias y respecto a las previsiones contenidas en sus estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que le resulto aplicable, la Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar o alienar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, los servicios y las instalaciones mancomunados; interponer los recursos establecidos y ejecutar las acciones previstas en las leyes y, especialmente, subscribir convenios, contratos y acuerdos y formar consorcio con el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las otras entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que le son propias, así como regular la colaboración con estas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los hasta que dependan y que sean de interés para la mancomunidad y las entidades locales que la integran.

Aunque no haya previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponde siempre que sea necesaria para el ejercicio de las competencias recogidas en los presentes estatutos y conforme al que establece la legislación básica aplicable.

Artículo 5. Órganos de la Mancomunidad

1. Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad serán representativos de los ayuntamientos mancomunados. Se garantizarán los derechos de participación de las diferentes formaciones y agrupaciones políticas presente en el pleno de la Mancomunidad, en sus comisiones informativas, comisión especial de Cuentas y en cualquier otro órgano complementario que se pueda constituir.

2. Los órganos de gobierno son:

a) El pleno de la Mancomunidad

b) La presidencia

c) La vicepresidencia o las vicepresidencias, si es el caso.

d) La junta de gobierno. Su composición se ajustará al que dispone el artículo 24 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, del Consejo, de mancomunidades de la Comunidad Valenciana

e) La comisión especial de cuentas.

f) Las comisiones informativas. De carácter potestativo, su composición y funcionamiento se ajustará al que dispone el artículo 25 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, del Consejo, de mancomunidades de la Comunidad Valenciana.

Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por el alcalde/**ssa y otro regidor/a, de cada uno de los municipios integrantes de la Mancomunidad.

2. Cada municipio estará representado en el Pleno de la Mancomunidad por su alcalde o la alcaldesa, y otro regidor/a elegido por el pleno correspondiente por mayoría absoluta y que se mantendrá hasta que no lo revoco el pleno que lo eligió o pierda la condición de regidor. El voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes.

3. En el pleno de la Mancomunidad a cada uno de los representantes municipales le corresponde un voto con el mismo valor.

4. La pérdida de la condición de alcalde/**ssa o de regidor/a compuerta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la Mancomunidad, las funciones de la cual serán asumidas por quien los sustituya. Cuando la pérdida de la condición de regidor/a se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. El mismo criterio se aplicará en caso de renuncia de la condición de miembro representando de la correspondiente mancomunidad.

Artículo 7. Constitución después de las elecciones

1. Una vez finalizado el mandato de los ayuntamientos, los órganos de la mancomunidad continúan en funciones para la administración ordinaria de los asuntos hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los cuales se requiera mayoría cualificada.

2. Después de cada proceso electoral y una vez los ayuntamientos hayan comunicado a la Mancomunidad el acuerdo de designación de sus representantes en esta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno.

Esta sesión tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebran las sesiones constitutivas.

Artículo 8. Competencias y atribuciones del Pleno

1. Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Elegir los órganos unipersonales de la Mancomunidad.

b) Proponer la modificación de los estatutos.

c) Aprobar y modificar las ordenanzas y reglamentos de la mancomunidad.

d) Proponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.

e) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la mancomunidad y, cuando correspondo, acordar la separación obligatoria.

f) Proponer la disolución de la Mancomunidad.

g) Aprobar y modificar los presupuestos y la cuenta general.

h) Aprobar la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

y) La concertación de las operaciones de crédito la cuantía acumulada de las cuales, dentro de cada ejercicio económico, supero el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supero el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

j) Aprobar la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

k) Establecer los méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

l) Determinar la forma de gestión de los servicios, y aprobar los planes o proyectos necesarios para el establecimiento de servicios competencia de la Mancomunidad.

m) Adquirir y alienar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

n) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

o) Elegir y destituir el Presidente/a de la mancomunidad

p) Aquellas otras competencias que tengan que corresponder al Pleno porque aprobarlas exige una mayoría especial.

2. Corresponde igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura de la presidencia de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por esta. Las votaciones se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por el que se dispone en la legislación electoral general.

Artículo 9. Nombramiento de la presidencia

1. La presidencia de la Mancomunidad lo elegirá su Pleno, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros en primera vuelta o simple en segunda vuelta 24 horas después. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

2. Podrán ser candidatos a la presidencia todos y cada uno de los representantes que forman parte del Pleno.

3. La pérdida de la condición de regidor o regidora en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia.

4. Para la destitución del titular de la presidencia se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del alcalde.

5. La presidencia tendrá una duración de cuatro años coincidiendo con el cargo de las corporaciones municipales. La persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente manifestándolo por escrito.

Artículo 10. Vicepresidencia

1. La Mancomunidad tendrá, al menos, una vicepresidencia, y hasta un máximo de tres, que serán designadas de entre los representantes de los municipios.

2. La titularidad de la vicepresidencia se pierde por renuncia exprés manifestada y por pérdida de la condición de regidor del municipio mancomunado.

3. Corresponde a la vicepresidencia de la Mancomunidad, por la orden de su nombramiento, sustituir en la totalidad de sus funciones la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilitan para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante.

Artículo 11. Junta de Gobierno

1. La Junta de Gobierno estará integrada por las personas que ocupan la presidencia y vicepresidencia y por un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del Pleno nunca superior en un tercio del número de miembros del Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Las atribuciones que el presidente o presidenta y el Pleno le delegan.

b) La asistencia al presidente/a y al resto de órganos de la Mancomunidad en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 12. Comisión Especial de Cuentas

1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarios y extrapresupuestarios, que tenga que aprobar el Pleno de la mancomunidad y, especialmente, de la cuenta general que tiene que rendir.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través de la presidencia de la mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y su personal relacionados con las cuentas que se analizan.

3. La comisión especial de cuentas se reunirá antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar la cuenta general.

Artículo 13. Comisiones informativas

1. Las comisiones informativas que, si es el caso, pudieron establecerse son órganos complementarios de la Mancomunidad sin atribuciones resolutorias que tienen como función el estudio, la información y la consulta previa de los expedientes y asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el Pleno, excepto cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes.

2. La composición, el funcionamiento y el régimen de sesiones de las comisiones informativas serán regulados por los Estatutos y reglamentos orgánicos de la Mancomunidad.

3. Los Estatutos y los reglamentos orgánicos tendrán que garantizar que la composición de las comisiones informativas se acomode a la proporcionalidad existente entre las diferentes formaciones y/o agrupaciones políticas presentes en el Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 14. Competencias y atribuciones de la presidencia

1. Corresponden a la presidencia de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Representar la Mancomunidad en cualquier clase de acto y negocio jurídico.

b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otro órgano colegiado de la mancomunidad.

d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades de la Mancomunidad.

f) Aprobar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

h) Ejercer la dirección superior del personal de la mancomunidad.

y) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el alcalde.

j) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia

k) Aprobar las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Ejercer todas las acciones necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

m) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El presidente/a podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de convocar y presidir las sesiones del Pleno, decidir los empates con el voto de calidad, la dirección superior de todo el personal y aquellas otras que expresamente están previstas como indelegables en la normativa de régimen local aplicable.

Artículo 15. Régimen de sesiones del Pleno

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. El Pleno celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, y extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, o lo solicitan al menos la cuarta parte de los miembros del pleno. En este último caso, la celebración del pleno no podrá demorarse más de 15 días hábiles, desde que fue solicitado.

3. Las sesiones del Pleno tienen que convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, lo cual podrá realizarse por medios telemáticos. En la citación se hará constar el orden del día.

4. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que no podrá ser inferior a tres. Este cuórum tiene que mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente/a y del secretario/a de la Mancomunidad, o de quien legalmente los sustituya.

Artículo 16. Funcionamiento del pleno

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos, independientemente del número de miembros que voten en un sentido u otro.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos en las materias siguientes:

a) Alteración del nombre y de la capitalidad de la Mancomunidad, y la modificación de sus símbolos y enseñas.

b) Aprobación y modificación del reglamento orgánico de la Mancomunidad.

c) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encargos de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se imponen obligatoriamente.

d) Concesión de bienes y servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía supero el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

e) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supero el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

f) Determinación de la forma de gestión de los servicios.

g) Alienación de bienes, cuando su cuantía supero el 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

h) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

y) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes estatutos o en la legislación aplicable.

Artículo 17. Funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional

1. La Mancomunidad dispondrá de un puesto de trabajo reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, al cual corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Mientras el órgano autonómico competente no clasifico reglamentariamente este puesto de trabajo, las funciones mencionadas podrán ser ejercidas por alguno de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, previa designación por el Pleno de esta.

Sin embargo, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de este puesto de trabajo, se podrá solicitar, en conformidad con la normativa aplicable, la exención de la obligación de mantenerlo.

En este caso y una vez concedida la exención mencionada, las funciones reservadas a habilidades nacionales se ejercerán preferentemente por medio de acumulación de funciones en un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la mancomunidad. Si esto no es posible, estas funciones reservadas se ejercerán por medio de la acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional otras entidades locales o por los servicios de asistencia de la diputación provincial, con la conformidad previa de estas.

2. Excepcionalmente, a falta de estas formas de provisión, las funciones reservadas podrán ser ejercidas por una persona funcionaria de la Mancomunidad, o de alguno de los municipios que la integran, que esté en posesión de la titulación requerida para el acceso al lugar de habilidad que correspondiera si no se hubiera declarado la exención. La persona funcionaria será designada por la junta de gobierno de la mancomunidad.

Este nombramiento se comunicará al órgano que haya autorizado la exención, que tendrá que autorizarlo de forma exprés cuando la duración del ejercicio de sus funciones se prevea que pueda exceder de tres meses.

En todo aquello que se refiere a la provisión, a los nombramientos y a otras situaciones referentes al lugar de habilidad de carácter nacional, habrá que ajustarse al que se dispone en el Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consejo, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y normativa concordante.

Artículo 18. El régimen del personal

1. La Mancomunidad, para el desarrollo de sus fines, podrá disponer de personal propio en los términos establecidos en la normativa aplicable, y su reglamento orgánico.

2. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio, que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y personal laboral.

3. La selección y el régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los puestos de trabajo existentes, se regirán, igual que para el resto de las corporaciones locales, por el que se establece en la normativa básica sobre función pública y régimen local y por el resto de legislación aplicable.

Hasta que se provean las plazas convocadas, podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, o con las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

4. El personal que esté al servicio de la Mancomunidad en caso de disolución quedará incorporado a las entidades locales que formaban parte. En todo caso, la cesión o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la Mancomunidad comporta la obligación del ayuntamiento de reincorporar este personal en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.

5. Podrá establecerse un sistema mixto de personal propio, personal colaborador y personal cedido.

Además del personal propio de la mancomunidad, en función del volumen de actividad previsible, esta podrá contar con la cesión de personal de los municipios mancomunados, pudiendo articular, si procede, un sistema rotatorio de cesión del personal necesario, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana.

Artículo 19. Recursos financieros

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los recursos siguientes:

a) Aportaciones de los municipios mancomunados.

b) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, la ampliación o la mejora de servicios.

e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, si es el caso, se establezcan en su favor.

f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat, u otras entidades locales, que sean procedentes.

g) Participación en los fondos de cooperación o instrumentos similares de financiación incondicionada que se determinan.

h) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

y) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

j) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.

2. Será aplicable a la mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que sean procedentes en cada caso.

Artículo 20. Ordenanzas

1. Para el establecimiento, la ordenación, la liquidación y la recaudación de las tasas, precios públicos, contribuciones especiales e ingresos procedentes de operaciones de crédito, la Mancomunidad aprobará las ordenanzas correspondientes, las cuales tendrán bastante obligatoria en todos los municipios integrantes una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información necesaria para la formación de padrones, altas, bajas y otras modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los diferentes servicios que constituyen los fines regulados en los artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y la exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 21. Aportaciones económicas

1. Las aportaciones de los municipios mancomunados las fijará anualmente para cada ejercicio económico el Pleno de la Mancomunidad con el cuórum de la mayoría absoluta del voto de sus miembros, y serán las siguientes:

a) Una cuota ordinaria fija y obligatoria, para atender los gastos generales de conservación, mantenimiento y administración, se realizan o no los servicios, a partes iguales por los municipios integrantes.

b) Una cuota ordinaria variable y obligatoria, atendida la población de cada municipio, según el padrón municipal, para atender los gastos generales de conservación, mantenimiento y administración, se realizan o no los servicios.

c) Una o varias cuotas complementarias, según el uso que cada entidad realizo de los servicios que se prestan mancomunadamente.

Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o los módulos siguientes: número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible del Impuesto sobre Bienes inmuebles, volumen de sus presupuestos, consumo realmente efectuado, y otros factores que puedan computarse por razón del servicio o la actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse de manera aislada o conjunta.

d) Todas las cuotas extraordinarias que resultan necesarias, para financiar servicios o actividades que benefician especialmente uno o varios de los municipios integrantes.

Las cuotas de los apartados c) y d) comprenderán el coste efectivo de los servicios o actividades de que se trate, más un porcentaje que determinará el Pleno de la Mancomunidad para cubrir los costes de gestión de estas actividades. Cada ayuntamiento realizará las aportaciones dependiendo de los servicios prestados.

2. Los municipios mancomunados podrán participar en alguno o en todos los servicios y/u obras que sean competencia de la Mancomunidad, siempre que las obras y/o servicios sean independientes y esto no afecto a la eficacia de la prestación del servicio y/o actividad uno obra.

Artículo 22. Características de las aportaciones

1. Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

2. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán con la periodicidad que determino el Pleno en la sesión constitutiva.

3. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota más de un trimestre, el presidente/a requerirá que se pague en el plazo de un mes.

Transcurrido este plazo sin haber hecho efectivo el débito, el presidente/a podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto sean liquidadas a favor del ayuntamiento deudor, a fin de que se las entrego a la Mancomunidad.

Esta retención es autorizada expresamente por los ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes estatutos, siempre que se acompañe de la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

Artículo 23. Presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto en conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer, y de los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 24. Patrimonio

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran. A tal efecto tendrá que formarse un inventario en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, tanto inicialmente como con posterioridad, atendiendo el número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal; sin embargo, y atendidas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

3. Los ayuntamientos mancomunados podrán efectuar el traspaso de medios patrimoniales y económicos a favor de la Mancomunidad de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana.

Artículo 25. Duración

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 26. Modificación de estatutos

1. La modificación de los estatutos de la Mancomunidad podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

2. La modificación constitutiva de los estatutos se ajustará al procedimiento previsto en la legislación aplicable para la creación de las mancomunidades y se referirá exclusivamente a los aspectos siguientes:

a) Objeto, competencia y atribuciones.

b) Órganos de gobierno y sistema de representación de los municipios en estos.

c) Supuestos de disolución de la Mancomunidad.

3. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la misma Mancomunidad, con indicación de la forma, del lugar y del plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

c) Emisión de los informes de la diputación provincial interesada y del departamento del Consejo con competencias en materia de administración local.

d) Resolución por el Pleno de la Mancomunidad, si es el caso, de las alegaciones u objeciones que se formulan.

e) Aprobación de los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y solo requerirán el acuerdo aprobatorio del Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con la audiencia previa de los municipios integrantes de esta, y su publicación íntegra por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y la separación de municipios se regirán por el que se dispone en el título VII de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Adhesión y separación de municipios

1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la Mancomunidad con posterioridad en su constitución será necesario:

a) La solicitud del Pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La aprobación por el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio tendrá que ser publicado por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá que inscribirse en el Registro de entidades locales autonómicas.

3. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad en su constitución la determinará el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitante, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita su inclusión.

Si no existe este patrimonio, aportará la cuota que resulto de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado b del artículo 21 por un número de años que no podrá exceder los cinco. La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, si es el caso, separación de la Mancomunidad.

Así mismo, tendrá que aportar todos los gastos que se originan con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 28. Separación voluntaria

1. En el supuesto de que un municipio adherido a la Mancomunidad decida voluntariamente separarse, será necesario:

a) Haber sido miembro de la Mancomunidad durante al menos cuatro años.

b) Acuerdo municipal adoptado por mayoría absoluta en que se comunique a la Mancomunidad la voluntad de abandono unilateral con una antelación mínima de un año.

c) Informe de la Mancomunidad que el municipio se encuentra al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.

d) Acuerdo de la Mancomunidad por mayoría absoluta del Pleno. Habrá que publicar el acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

2. El ayuntamiento que decida separarse de manera voluntaria tendrá que haber cumplido todos los compromisos pendientes que tenga con la Mancomunidad, así como abonar todos los gastos originados por su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 29. Separación obligatoria

1. Será procedente la separación obligatoria de un municipio mancomunado en los supuestos siguientes:

a) Incumplimiento reiterado del pago de sus aportaciones, que será considerado así cuando se dejan de pagar durante más de dos trimestres continuados o dos alternos dentro del año natural o de ejercicios anteriores.

b) Incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de la Mancomunidad a las cuales estén obligados por sus estatutos.

2. El procedimiento de separación lo iniciará de oficio la Mancomunidad mediante el acuerdo por mayoría absoluta de su Pleno.

3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá en el municipio afectado el trámite de audiencia de un mes.

4. Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

5. La Mancomunidad dará publicidad en el acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a inscribirlo en el Registro de entidades locales autonómico.

Artículo 30. Efectos de la separación: liquidación

1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, operación que quedará diferida en el momento de disolución de la Mancomunidad. Sin embargo, en el supuesto de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado bienes afectos a servicios propios, se practicará, excepto acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que estos elementos los sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirlos en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el importe de su participación en los municipios separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de estos.

3. Los municipios separados no podrán alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados en su término municipal, excepto lo establecido en el párrafo anterior.

4. Si, a consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad dejara de ser viable, se procedería a disolverla conforme al que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 31. Causas de disolución de la mancomunidad

Las mancomunidades tendrán que disolverse cuando concurran, además de las causas previstas en los estatutos, alguna de las siguientes:

a) Porque así lo disponen las leyes.

b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.

c) Porque así lo acuerdan los municipios que las integran.

Artículo 32. Procedimiento de disolución

1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, tendrá que iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la mancomunidad o a instancia de cualquier de los miembros.

2. El procedimiento de disolución de las mancomunidades requerirá:

a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y comunicación al departamento del Consejo competente en materia de administración local.

b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.

c) Los informes de la diputación provincial y del departamento del Consejo competente en materia de administración local.

d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de los miembros. El trámite continuará siempre que quedo acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la mancomunidad a favor de la disolución propuesta.

e) La aprobación por el pleno de la mancomunidad, por mayoría absoluta de los votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.

f) Remisión al departamento del Consejo competente en materia de administración local que publicará la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y dará de baja la mancomunidad en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.

3. Una vez aprobada la disolución de una mancomunidad por parte de los plenos municipales y antes de la remisión en la Generalitat, se tendrá que crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la mancomunidad de que se trate y dos vocales. En esta se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilidades nacionales. Podrá igualmente convocar a las reuniones expertos determinados, solo a los efectos de escuchar la opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4. La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la mancomunidad que tiene la intención de disolverse, cifrará los recursos, las cargas y los débitos y hará una relación de su personal, y más tarde propondrá al pleno de la entidad la oportuna distribución en los ayuntamientos mancomunados.

5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.

6. Después de la disolución de la mancomunidad, esta mantendrá la personalidad jurídica hasta que no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución del patrimonio, del cual tendrán que dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional

La Oficina de asistencia en materia de registros de la Mancomunidad del Alto Vinalopó, estará en el municipio donde esté la sede de la misma. Subsidiariamente, actuarán como Oficinas delegadas las del resto de municipios.

Disposición final

Por aquello no previsto en estos estatutos, se aplicará el que la legislación establece para las mancomunidades de la Comunidad Valenciana o la norma que la sustituya, y, supletoriamente, la legislación estatal y autonómica referida a las entidades locales.

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