RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de Mo-dificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06, en el término municipal de Paterna. Expediente 008/2021-EAE. [2024/2499]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 008/2021-EAE Paterna (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: Modificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06

Promotor: Ayuntamiento de Paterna.

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia

Localización: Término Municipal de Paterna

Expediente: 008 – 2021 – EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de Informe Ambiental y Territorial Estratégico de la Modificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06 de Paterna, en los siguientes términos:

En fecha 6 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06 de Paterna.

A) Documentación presentada

La solicitud de inicio, remitida por el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, se acompaña de borrador de la Modificación del Plan y Documento Inicial Estratégico con los contenidos del artículo 52 (procedimiento simplificado) del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP). La documentación se presenta en formato digital.

Además, como documentación complementaria se aporta un Estudio de Integración Paisajística, un Estudio de Inundabilidad, un Estudio de Tráfico, un Estudio de Movilidad y un Estudio de Recursos Hídricos.

B) Planeamiento vigente

El municipio de Paterna cuenta con Plan General aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1990.

Se inició su revisión, habiéndose emitido el Documento de Referencia respecto al mismo el 26 de febrero de 2013. (expediente 81/2011 EAE). No obstante, mediante oficio de 21 de enero de 2016 el Ayuntamiento renunció a continuar con su tramitación.

En el planeamiento vigente el ámbito de la presente modificación puntual está clasificado como urbano de uso industrial (U-II-06).

De este plan se tramitaron las Modificaciones Puntuales número 52 y número 57 mediante la cual se incorporaba el uso comercial dentro de la clave 06 Industrial. En la modificación 52 también se definió la ordenación pormenorizada.

El 1 de marzo 2010 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Área Terciaria Heron City que regulaba los accesos a la zona terciaria situada al norte de la CV-35. Dicho ámbito fue ordenado previamente en el Plan Parcial del sector 14 (aprobado definitivamente el 01.02.2000).

C) Descripción, objeto y justificación.

– Los parámetros urbanísticos establecidos en la Modificación Puntual 52 (MPG-52) y las actuaciones en materia de comunicación resultantes del Plan Especial han demostrado ser poco realistas hasta el punto de hacer inviable desde el punto de vista económico el desarrollo de la zona. (las previsiones iniciales contemplaban la posible implantación de una gran superficie sueca que finalmente se localizó en otro municipio).

La MPG-52 establecía una edificabilidad terciaria excesiva en relación a la que demanda el mercado inmobiliario y una regulación urbanística para la implantación de los usos muy poco flexible, lo que condiciona excesivamente el producto inmobiliario final. El Plan Especial conlleva la ejecución de un gran número de infraestructuras lo que eleva el coste de los gastos de inversión.

Por ello resulta necesario establecer una nueva regulación, tanto de los parámetros y de la normativa urbanística aplicable en dicho ámbito de suelo urbano, como de la definición de las infraestructuras de comunicaciones viarias necesarias para su desarrollo, que haga viable la materialización de dichas iniciativas empresariales.

– En resumen, se proponen las siguientes modificaciones:

* La adecuación del uso global del ámbito al uso terciario, (en lugar del industrial).

* Una reducción de la edificabilidad máxima (superior al 40 %).

* Nueva definición de la ordenación pormenorizada.

* Re-delimitación de las Unidades de Ejecución (3 en lugar de 4), las condiciones de conexión y la secuencia para su desarrollo.

* Se definen las infraestructuras realmente necesarias para dotar de la adecuada movilidad y accesibilidad.

* Se redefine la forma de gestión del Plan Especial. (antes se cargaba el coste de las infraestructuras a los suelos sin desarrollar y a los ya desarrollados, ahora se cargará únicamente a los primeros)

– El ámbito de actuación está dividido en dos porciones: Una de 205.084,74 m² ubicada al norte y otra que ocupan un par de franjas junto a la CV-35 de 6.479,15 m² situada al sur.

En total suman 11.563,89 m². De ellas 119.462,28 m² tienen la consideración de suelo urbano y el resto corresponden a dotaciones viarias en el suelo no urbanizable.

La situada al norte está delimitada por la Avenida Tomás y Valiente, el Sector 14, la CV-35 y la salida de la CV-35 que da acceso a la Avenida Tomás y Valiente.

– En la ordenación pormenorizada se definen 4 parcelas incluidas en 3 manzanas. La superficie de suelo privado es de 87.214,61 m² y de 32.247,67 m² de suelo destinado a suelo dotacional viario.

– Actualmente el Índice de Edificabilidad Bruta (IEB) es de 1,5 m²t/m²s, que equivalen a 179.468,12 m²t. La nueva propuesta considera un IEB de 0,876 m²t/m²s que supondrán 104.657,53 m²t, es decir una reducción de 74.810 m²t.

– La tipología edificatoria se cambia de alineación a vial y manzana compacta por la de edificación aislada y bloque exento.

– Parte de la edificabilidad terciaria se desarrollará en altura, hasta los 66 metros, pudiendo albergar oficinas, hoteles, sanitario, etc.

– Se grafía la zona de protección de la CV-35 a 50 metros de la arista exterior de la calzada. En este espacio se incluye una zona ajardinada, viales y parcela privada de uso terciario no edificables.

– De las 12 actuaciones sobre las infraestructuras previstas en el planeamiento vigente, en el apartado 2.1.1 de la memoria justificativa se analiza cuales se mantienen, cuales se eliminan y cuales se modifican. Finalmente se mantiene un acceso directo desde la CV-35 sin pasar por la rotonda en el límite noroeste. Las actuaciones en la calle francisco Tomás y Valiente y la línea de tranvía se modifican.

– Se modifican las Normas Urbanísticas para adaptarlas a la legislación vigente y a los cambios descritos anteriormente. Se crea la zona de suelo urbano terciario CV-35 ZUR-TR con su correspondiente ficha.

D) Documento inicial estratégico: posibles efectos sobre el medio ambiente

Además de la alternativa 0 se han aportado otras tres. La alternativa 1 mantiene la ordenación actual, pero cambia el orden de ejecución de las infraestructuras, la alternativa 2 cambia el uso a terciario y localiza la edificabilidad en una única manzana, y la alternativa 3 es la elegida.

Se ha realizado un estudio de tráfico que justifica las nuevas soluciones de accesos y configura un sistema viario de mejor funcionamiento que el previsto anteriormente.

Los suelos tienen actualmente la calificación de suelo urbano, cuentan con ordenación pormenorizada y son susceptibles de ser ejecutados de modo inmediato sin necesidad de ninguna figura de planeamiento adicional.

Podemos distinguir en el ámbito diversas zonas de norte a sur: una primera zona que corresponde al edificio y zonas adyacentes de una actividad comercial de venta de plantas y jardinería, una segunda, ocupada antiguamente por las instalaciones de una empresa cárnica que fue demolida en 2016 tras un incendio y de la que todavía perduran las trazas del aparcamiento y del edificio en las diferentes zonas pavimentadas, una tercera zona, de terreno rústico sin cultivar, lo que constituye un erial, con presencia puntual de algunas masas arboladas; y una cuarta constituida por una playa de aparcamiento vinculada funcionalmente con el complejo terciario y de ocio colindante.

En consecuencia, el entorno se encuentra ampliamente antropizado y rodeado por infraestructuras de circulación que dificultan la presencia de fauna o vegetación natural.

La modificación propone reducir la edificabilidad por lo que se reducirá el impacto que producirá, el consumo de recursos y el número de desplazamientos.

Una línea aérea de alta tensión (132 kV) atraviesa el ámbito en dirección NO-SO, no indicándose como se procede con la misma.

E) Consultas

Por parte de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental la documentación aportada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones afectadas:

Consulta Informe Administración pública consultada

19.02.21 23.07.21

23.07.21 DG Política Territorial y Paisaje:

Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje (ETCV)

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (paisaje)

19.02.21 18.06.21

19.10.21 DG Política Territorial y Paisaje: Servicio de Gestión Territorial (PATRICOVA).

19.02.21 02.07.21

21.10.21 Subdirección General de Movilidad:

Servicio de Planificación

Servicio de Movilidad

19.02.21 01.03.21 Subdirección General del Medio Natural

17.03.21 28.04.21 Ser. Territorial medio Ambiente (acústica)

19.02.21 13.05.21 EPSAR

19.02.21 24.02.21 DG Comercio, Artesanía y Consumo

23.02.21 04.05.21

22.07.21 Confederación Hidrográfica del Júcar

23.02.21 30.04.21

18.06.21 Demarcación Carreteras del Estado

23.02.21 29.04.21 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: DG Aviación Civil

26.10.21 Servicio Territorial de Urbanismo.

Nota: Los informes recibidos se pueden consultar, una vez se emita este IATE, en la página web:

https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

F) Identificación y valoración de los posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre en la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 53.1 TRLOTUP.

– Urbanismo. El 26 de octubre de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia emite informe señalando que la aprobación definitiva será autonómica puesto que afecta a la ordenación estructural. Además, desde el punto de vista de sus competencias consideran que no se derivarán efectos significativos en materia de ordenación estructural. No obstante, a efectos de su posterior tramitación realizan una serie de consideraciones de carácter urbanístico.

– Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV)

El Decreto 1/2011 entró en vigor el 20 de enero de 2011 y le resulta de aplicación a este plan. En la ETCV se establecen un conjunto de criterios de crecimiento de suelo con la finalidad de orientar a los municipios hacia la consecución de crecimiento racional y sostenible. En función de los valores estadísticos de crecimiento de población o el empleo, la dimensión del municipio, a objetivos de vertebración territorial y mediante una formulación matemática se establecen los índices de crecimiento máximo para usos residenciales y para actividades económicas. En sus directrices 87 y 103 se permite la realización de estudios más específicos, y en las directrices 86 y 101 un factor de flexibilización sobre los valores obtenidos.

Según los cálculos elaborados por la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje se obtiene una superficie máxima de crecimiento, para el término municipal, para los próximos 20 años de 1.123.186 m² para actividades económicas. La superficie propuesta en la modificación es de 119.462,28 m² a la que habría que descontar la superficie ya consolidada por la edificación (14.768,71 m²) por lo que finalmente resultan 104.693,57 m².

En dicho informe, emitido el 23 de julio de 2021, se indica que se desconoce la situación del suelo urbano y urbanizable vacante en el resto del término municipal destinado a actividades económicas por lo que deberá justificarse para confirmar que no se supera la superficie máxima destinada a actividades económicas.

Así mismo la directriz 106 de la ETCV se refiere a las grandes superficies comerciales y su cumplimiento debe justificarse en la documentación del plan.

– Dominio Público Hidráulico. Al oeste de la CV-35 discurre el barranco d'en dolça. La propuesta de planeamiento no propone actuaciones sobre esta zona por lo que no resultaría afectado.

– Riesgo de inundación. El Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación, fue aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre.

El último informe emitido por el Servicio de Gestión Territorial se señala que la propuesta no se encuentra afectada por riesgo de inundación.

– Paisaje. De conformidad con lo establecido en la LOTUP, el paisaje actuará como criterio condicionante en la planificación territorial y urbanística.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje ha emitido informe en el que señala las afecciones que genera la actuación sobre el paisaje (se describen en el apartado siguiente) y las medidas que se deben adoptar, siendo necesario un nuevo pronunciamiento de su departamento en fases posteriores.

– Ruido. El contenido del Estudio Acústico elaborado se ajusta a lo establecido por el Decreto 104/2006.

Sus resultados señalan que se sobrepasan los niveles de calidad establecidos por la legislación para los usos terciarios e industriales por lo que es necesario adoptar medidas correctoras.

– Recursos hídricos: Se debe acreditar la disponibilidad de recursos hídricos, de acuerdo con el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En la documentación se indica que la demanda es de 300.000 m³/año.

La Confederación Hidrográfica del Júcar ha emitido informe en donde indica las concesiones de suministro que tiene otorgado el Ayuntamiento (31.536.000 m³/año de la EMSHI y 1.313.751 m³/años procedentes de la EDAR para el riego de jardines) pero no ha especificado si son suficientes para poder dar suministro a las nuevas edificaciones ya que no se ha emitido a los efectos del mencionado artículo 25.4.

– Red de saneamiento. Vertidos:

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico salvo que se cuente con la debida autorización administrativa (art. 100 TR Ley de Aguas), debiendo ser el organismo de cuenca quien autorice.

Se plantea la conexión con la red de saneamiento existente que según el informe de la EPSAR enlaza con la EDAR Sistema Pinedo.

La EPSAR indica que dicho sistema público de saneamiento y depuración está diseñado para tratar 324.800 m³ /día siendo el influente medio actual de 330.014 m³ /día, superior al de diseño por lo que la incorporación de nuevos caudales puede comprometer el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. El desarrollo de la actuación generará un caudal de agua residual de 101,5 m³ /día

En la planificación de obras de la EPSAR se contemplan actuaciones en el sistema de saneamiento y depuración de Pinedo que permitirán mejorar el funcionamiento y explotación de las instalaciones, pero que, en ningún caso, supondrán un incremento de la capacidad de tratamiento de la EDAR, por lo que se considera necesaria la planificación de actuaciones integrales, de mayor alcance a las de reforma previstas, de forma que se garantice el tratamiento de las aguas residuales actuales y futuras generadas por los municipios a los que da servicio el sistema Pinedo, mediante la implementación de una o varias líneas de tratamiento adicionales o mediante la construcción de nuevas instalaciones de saneamiento y depuración que permitan descargar las instalaciones actuales.

– Infraestructuras viarias.

Se plantea un desdoblamiento del ramal de acceso desde la CV-35 para que uno de ellos conecte directamente con la zona terciaria (avenida Tomás y Valiente) y el otro con la rotonda ya existente. Se realiza la reserva de suelo para que sea posible la prolongación del tranvía.

El Servicio de Planificación de carreteras de la GVA ha emitido informe favorable condicionado a la introducción de una serie de correcciones (mayor detalle y concreción) en las fases posteriores del procedimiento.

En relación con la A-7, la Demarcación de Carreteras del Estado en un primer momento solicitó la presentación de documentación complementaria pero finalmente emitió informe favorable de carácter vinculante el 18 de junio de 2021.

El Servicio de Movilidad ha emitido informe en el que señala que debido a la superficie comercial prevista es necesario elaborar un Plan de Movilidad para lo cual será necesario transformar el estudio aportado. También realiza diversas consideraciones relativas a la línea 4 del metro y a las líneas de bus interurbanas que deberán ser tenidas en consideración.

– Comercio.

El Decreto 215/2020, de 29 de diciembre, del Consell, aprobó del Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y entró en vigor el 1 de septiembre de 2021 (DOGV 13/01/21).

Se deberá tener en cuenta dicho Plan y en particular los «Criterios para el desarrollo de nuevo suelo para usos comerciales» desarrollado en sus artículos 31 a 41.

El Servicio de Ordenación y Planificación del Comercio, consumo y artesanía ha informado que se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley 3/2011 de Comercio.

– Servidumbres aeronáuticas.

La Dirección General de Aviación Civil no formula consideraciones que haya que tener en cuenta en el proceso de evaluación ambiental. No obstante, señala que el nuevo planeamiento deberá tener en cuenta estas servidumbres y que deberán emitir informe preceptivo y vinculante.

G) Consideraciones jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

H) Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP

1. Por las características de los planes y programas:

– La Modificación puntual planteada no establece el marco para proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental y la incidencia sobre el Plan General que modifica es mínima, debido a su reducida dimensión respecto a la del municipio, no tiene incidencia en el modelo territorial y no influye en otros planes de rango inferior.

El suelo está clasificado como urbano y la modificación pretende mejorar las condiciones edificatorias para completar su consolidación.

No presenta nuevos efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, sino que al contrario ya que al producirse una reducción de edificabilidad se reduce el consumo de recursos de agua potable y de generación de aguas residuales o residuos urbanos.

Se debe tener en cuenta que nos encontramos en un suelo urbano cuya conexión a la red de suministro de agua potable o de evacuación de aguas residuales puede realizarse en la actualidad ya que discurren por uno de sus lindes.

Igualmente, tal como ha señalado el informe del Servicio de Movilidad, es necesario que se elabore un Plan de Movilidad y se tengan en cuenta las propuestas existentes de trazado de la línea 4 de metro y las líneas de bus interurbanas.

– La propuesta realizada ejerce una afección sobre el paisaje ya que se plantea el incremento del número de plantas, pasando de 5 a 15, y el consecuente incremento de la altura máxima de la edificación, de 25 a 65 metros. La valoración de esta circunstancia no se ha incorporado en el Estudio de Integración Paisajística elaborado por lo que será necesario modificarlo.

– Según señala el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, con carácter previo a la ordenación de usos debe definirse y caracterizarse la infraestructura verde. Se deberá incorporar la misma en los planos de ordenación. Si que se ha descrito la de escala territorial pero también es necesario que se defina la situada en la escala de la actuación.

– Después de la presentación de la solicitud ha entrado en vigor el PATESECOVA por lo que será necesario justificar su cumplimiento y analizar la incidencia que pueda tener el mismo en la propuesta, principalmente en aspectos relativos a la ordenación pormenorizada.

– Se acaba de aprobar la modificación del PORN del Parque Natural del Turia. El director del Parque ha informado que el desarrollo del proyecto no producirá efectos negativos ya que en la actualidad se encuentra parcialmente consolidada.

2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

– La actuación se localiza en un entorno antropizado, transformado por las edificaciones existentes y por las infraestructuras viarias por lo que no existen elementos naturales con valor. Lo que si puede producirse son afecciones sobre los usos que se pretenden implantar.

– Las edificaciones propuestas serán muy visibles desde la CV-35 por lo que será necesario adoptar medidas de integración paisajística. Para ello se dispondrán múltiples líneas de arbolado entre la CV-35 y las edificaciones, incluyendo además arbolado en las zonas de aparcamiento.

Los carteles publicitarios también generarán una afección por lo que será necesario limitar su número y las distancias entre ellos.

– Frente al ruido procedente de la CV-35 será necesario adoptar medidas correctoras. La documentación propone la instalación de una pantalla acústica en su zona de protección y la colocación de arbolado compatible en los espacios libres situados entre las edificaciones y la carretera.

Será necesario adoptar medidas para que las medidas correctoras que se adopten no generen a su vez una afección paisajística.

– Se estima que la propuesta no tendrá incidencia en la superficie de suelo sellado dadas las cuantías contempladas en la ETCV, si bien este aspecto deberá justificarse en la documentación.

I) Propuesta de acuerdo

Según establece el artículo 53 TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley y a la vista del análisis se ha realizado en el apartado anterior se puede concluir que la Modificación del Plan propuesto no tiene efectos significativos negativos sobre el medio ambiente y el territorio, pudiéndose resolver la evaluación ambiental estratégica por el procedimiento simplificado.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir Informe Ambiental y Territorial Estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06 de Paterna, cuyo objeto será el descrito en la documentación remitida, de acuerdo con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que previamente a su aprobación definitiva se cumplan los condicionantes descritos a continuación, correspondiendo continuar la tramitación conforme a su normativa sectorial.

1. Se deberá incluir en la memoria el análisis y cuantificación de la totalidad del suelo urbano y urbanizable vacante en el resto del término municipal destinado a actividades económicas. Se deberá solicitar nuevo informe a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje para que verifique el cumplimiento de los parámetros establecidos en la ETCV.

También se incluirá la justificación del cumplimiento de la directriz 106 de la ETCV.

2. Se deberá incluir en la documentación la justificación del cumplimiento del PATSECOVA, teniendo en cuenta que se debe diferenciar el uso comercial dentro del uso terciario e introduciendo los cambios necesarios en la ordenación pormenorizada.

3. Deberán atenderse las determinaciones del informe de 26 de julio de 2021, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje siendo necesario de nuevo su pronunciamiento para que verifique su incorporación en la documentación.

4. Para la siguiente fase de tramitación urbanística, deberán tenerse en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia en el informe de 26 de octubre de 2021 ya que pudieran afectar a los contenidos del borrador del Plan y a la fase de Participación Pública y Consultas.

5. El Ayuntamiento deberá elaborar informes de seguimiento cada cuatro años, o una vez por mandato corporativo, analizando los aspectos descritos en el apartado 9.4 del Documento Inicial Estratégico. (art. 58 TRLOTUP). De las medidas propuestas se dará especial relevancia a las mediciones acústicas y al control de la vegetación.

6. Deberán atenderse las determinaciones del informe de 2 de julio de 2021, del Servicio de Planificación.

7. Deberán atenderse las determinaciones del informe de 21 de octubre de 2021, del Servicio de Movilidad y obtenerse pronunciamiento favorable de dicho departamento antes de la aprobación definitiva.

8. Es necesario mitigar la contaminación acústica por lo que se deberán adoptar medidas correctoras para alcanzar los límites de calidad exigidos por la legislación y su implantación podría modificar la ordenación pormenorizada. El diseño de las pantallas acústicas se realizará minimizando su afección paisajística (con pantallas vegetales, elementos transparentes, murales artísticos, etc.).

En las zonas ajardinadas colindantes a la pantalla acústica, deberá prestarse especial atención a la selección de las especies que se realice para que sus condiciones de frondosidad y requerimientos hídricos sean adecuadas para su colaboración en la mitigación del ruido.

9. Deberán enterrarse las líneas aéreas de alta tensión que atraviesan el ámbito, incluyéndose como condicionante en las fichas.

10. No se entra a valorar el cambio propuesto para la prolongación de la línea T-4 del tranvía, cuyo trazado ya se evaluará en el correspondiente proyecto.

Según establece el artículo 53.7 del TRLOTUP, el Informe Ambiental y Territorial Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de la modificación.

Órgano competente

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 53.2.b del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la Modificación PGOU de carácter Estructural de suelos terciarios junto carretera CV-35, CLAVE U-II-06 de Paterna, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 3 de noviembre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

València, 12 de febrero de 2024.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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