RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores para el curso 2024-2025. [2024/2621]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se requiere estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a las que se refieren los artículos 54, 55 y 57.

Asimismo, con carácter de excepcionalidad y de acuerdo con el artículo 69 Enseñanzas postobligatorias, apartado 5 de la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de 18 años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones.

El Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, determina en su artículo 12 los requisitos de acceso añadiendo nuevos términos a los expresados en el primer párrafo: «El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico o Técnica Superior, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.»

Por otra parte, el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, del Consell, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales en las diferentes enseñanzas artísticas superiores en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 8, 9 y 10, se refiere igualmente al acceso a estas enseñanzas y a las pruebas de acceso correspondientes.

El Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artísticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 76, 77 y 84, regula la admisión del alumnado con diversidad funcional, así como los criterios de acceso y de primera matrícula del alumnado de nuevo ingreso.

De acuerdo con la normativa indicada, y en virtud de las competencias que establece el artículo 50.3 h de los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, aprobados por el Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, resuelvo:

Primero

La admisión del alumnado para el curso 2024-2025, en los estudios superiores de enseñanzas artísticas, en los centros de titularidad pública de la Generalitat Valenciana, se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

Segundo

La estructura y contenido de la prueba específica de acceso para cada especialidad de las enseñanzas artísticas superiores se ajustará a lo dispuesto en el anexo II.

Tercero

El desarrollo de las pruebas se llevará a cabo de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III y en los centros que allí se determinan.

Cuarto

Las solicitudes de inscripción para la realización de las pruebas de acceso se tramitarán telemáticamente. Los enlaces al programa de gestión ARTIC para tramitar las solicitudes de inscripción para la realización de las pruebas de acceso estarán disponibles en las correspondientes páginas webs de los centros y del ISEACV.

Quinto

Aquellas personas que no accedan al centro de titularidad pública de la Generalitat Valenciana en el que hayan superado la prueba específica de acceso podrán solicitar ante las correspondientes secretarías académicas la acreditación de su superación. Aquellas personas que hayan superado la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5) y no se vayan a matricular en centros de titularidad pública de la Generalitat Valenciana podrán solicitar en la sede del ISEACV la acreditación de su superación.

Sexto

Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal. Las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la prueba específica para personas sin requisitos académicos art. 69.5 LOE objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, tratamiento que se realiza en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV), con domicilio en la calle Pintor Genaro Lahuerta, 25 -1, 46010 València. Correo electrónico: iseacv@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar el procedimiento selectivo de nombramiento de directoras y directores de centros de enseñanzas artísticas superiores públicos de titularidad de la Generalitat.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece la presente cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: en función de las distintas fases del procedimiento, la relación de las personas participantes en el proceso será objeto de publicación en la página web del ISEACV (http://www.iseacv.gva.es), en los espacios habilitados por los centros de enseñanzas artísticas superiores públicos y/o en el DOGV. No obstante, se podrá proceder, de oficio o a instancia de la persona interesada, a anonimizar los datos de aquellas personas que se encuentren en una situación de protección especial que pueda verse agravada por la publicación de sus datos personales, en particular, cuando se trate de víctimas de violencia de género u otras formas de violencia contra la mujer.

g) Los datos personales no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar el procedimiento en las distintas fases. La falta de comunicación de estos datos al ISEACV comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: https://www.gva.es/va/proc19970.

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: https://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como se describe en la página web https://www.aepd.es/.

Séptimo

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicta, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 25 de marzo de 2024.– La directora del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana: Francisca Blanch Piqueras.

ANEXO I

Procedimiento por el que se regula la organización de las pruebas

de acceso a los estudios superiores de enseñanzas artísticas

I. Ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación en los procedimientos de acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño y Música.

II. Requisitos académicos para el acceso

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de un Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico o Técnica Superior, así como la superación de la prueba específica a que se refieren los artículos 54, 55 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 18 años de edad, así como las mayores de 16 años para los estudios superiores de música o de danza, que sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior superen la prueba específica a que hace referencia el artículo 69 Enseñanzas postobligatorias, apartado 5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, deberán superar la prueba específica del apartado anterior.

3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Artes Plásticas y de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell sobre la admisión del alumnado con diversidad funcional, las personas aspirantes, que reuniendo los requisitos generales, presenten necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, con reconocimiento oficial cuyo grado sea igual o superior al 33 %, podrán solicitar la adaptación de las circunstancias de las pruebas específicas de acceso, todo ello aportando junto a la solicitud de inscripción a las pruebas específicas de acceso el certificado médico oficial y los informes documentales justificativos del grado de discapacidad o trastorno grave reconocido por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas. El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, una vez estudiadas las solicitudes, si es el caso, informará a los tribunales evaluadores de las medidas adicionales adoptadas para la realización de las pruebas específicas de acceso. Esta consideración no exime a la persona aspirante del cumplimiento de los requisitos específicos y de la superación de la prueba específica de acceso.

III. Prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE)

1. Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69, apartado 5, de la citada Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que cumplan los años hasta el día 31 de diciembre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, o de un título universitario, o de un título de técnico o técnica superiores, ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. La superación de esta prueba acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

3. La prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III de esta resolución.

4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia. En el anexo III se determinan los centros de realización de las pruebas.

5. Para evaluar esta prueba se constituye un único tribunal, nombrado por el/la director/a del ISEACV, del que forman parte un número impar de miembros. El tribunal está constituido por los siguientes miembros: el/la presidente/a, el/la secretario/a y tres vocales.

6. La dirección del ISEACV designa al profesorado que a continuación se relaciona como miembros del tribunal para la realización de la prueba para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Artes Plásticas (Cerámica), Danza, Diseño, y Música:

Presidente: Francisco José Sanchis Mullor.

Secretaria: María Isabel García Quinto.

Vocales: María Isabel Alemany García, Maria Remei Espí Durà, Iván Familiar Chillida.

7. El profesorado designado por la presente disposición percibirá las dietas y asistencias previstas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, modificado por Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell.

8. En función del número de personas aspirantes la dirección del ISEACV podrá nombrar una comisión de apoyo para la realización de la prueba cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes, así como aquellas otras que para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.

9. La prueba constará de las siguientes partes:

a) Primera parte: Historia del Arte. Ejercicio escrito a partir de un texto dado e imágenes relacionadas con el contenido del texto. A partir de un texto de Historia del Arte (en valenciano y en castellano) y dos imágenes relacionadas con el texto, el alumnado tendrá que contestar varias preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relativas al texto y a las imágenes.

Currículum básico para los contenidos de esta prueba:

1. Arte románico y arte gótico. Trecento italiano.

2. Arte del Renacimiento: quattrocento y cinquecento.

3. El Barroco: características del arte de los siglos XVII y XVIII.

4. Arte del Neoclasicismo. Características fundamentales.

5. Arte del siglo XIX: romanticismo, historicismo, realismo, impresionismo, postimpresionismo, nuevos materiales y modernismo.

6. Arte del siglo XX: 1ª y 2ª vanguardias. Funcionalismo y racionalismo. Fauvismo, cubismo, expresionismo, futurismo, dadaísmo, pintura metafísica, surrealismo y abstracción geométrica. Tendencias desde 1945.

b) Segunda parte. Historia de la Filosofía. A partir de un texto de Historia de la Filosofía (en valenciano y en castellano) el alumnado tendrá que contestar varias preguntas de respuesta cerrada (tipo test) y preguntas de respuesta abierta relacionadas con el contenido del texto.

Currículum básico para los contenidos de esta prueba:

1. ¿Qué es la Filosofía? Rasgos generales del saber filosófico.

2. ¿De dónde venimos? Evolución del ser humano como ser natural, cultural y social.

3. ¿Quiénes somos? Diferentes concepciones filosóficas sobre el ser humano.

4. ¿Cómo es debido comportarse? La ética, una reflexión sobre la moral.

5. ¿Qué podemos conocer? Evolución y características del conocimiento científico y del conocimiento filosófico.

6. ¿Por qué obedecemos? Evolución histórica del poder político.

7. ¿Dónde vamos? Crítica a la cultura Occidental y aproximación a los Derechos Humanos.

8. ¿Qué es la estética? Evolución histórica del concepto de belleza y su relación con el arte.

c) Tercera parte: A elegir entre Lengua Valenciana o Lengua Castellana. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.

Currículum básico de Lengua Valenciana para los contenidos de esta prueba:

1. Les categories gramaticals. Sons i grafies.

2. L'oració simple: subjecte i predicat. Lletres, dígrafs i lletres compostes.

3. Els pronoms personals forts. Vocals i consonants.

4. El substantiu. La síl·laba, tònica i àtona.

5. L'adjectiu. Separació de síl·labes.

6. El verb. Diftongs.

7. L'adverbi. L'accent gràfic.

8. L'oració composta. L'accent diacrític.

9. Els pronoms febles Aspectes formals. Aspectes funcionals. La dièresi. Camps semàntics i famílies lèxiques. Sinonímia, antonímia i hiponímia entre les paraules del vocabulari bàsic.

Currículum básico de Lengua Castellana para los contenidos de esta prueba:

1. Las ideas de los textos. Destacar lo importante. Ideas principales.

2. El resumen de un texto. Procedimiento para hacer un resumen.

3. Los argumentos que apoyan las ideas. Principales argumentos (datos, citas, experiencia personal, ejemplos).

4. Los conectores que enlazan ideas. Los que indican orden. Los que expresan ideas contrarias. Los que añaden ideas nuevas. Los que proponen ejemplos. Los que indican una causa o una consecuencia.

5. Elaborar una opinión.

6. La forma de las palabras. Las categorías gramaticales. Determinante, sustantivo, pronombre, adjetivo, verbo, adverbio, preposición. Las partes de las palabras: raíz, desinencia, prefijo, sufijo.

7. Los sentidos de las palabras. Las palabras derivadas (Familias de palabras). Sinónimos, hipónimos e hiperónimos.

8. Escribir correctamente. Principales problemas: Con acentos. Normas generales. Acentuación de como, que, porque. Con vocabulario: Mayúsculas, prefijos, formas verbales incorrectas, dequeísmo. Con expresiones «delante de mí ...». Con homofonías (vaya, ahí, haber, hecho, aparte...).

9. Sintaxis. La oración simple. Localizar sujeto y principales complementos.

10. Las figuras literarias. Comparación, metáfora, hipérbole o exageración, interrogación retórica.

d) Cuarta parte. Lengua extranjera, a elegir entre Inglés o Francés. Ejercicios sobre aspectos lingüísticos y comprensión lectora, a partir de un texto dado. A partir de un texto de temática artística, se plantearán diversas preguntas sobre gramática, ortografía y léxico.

Currículum básico de Inglés para los contenidos de esta prueba:

1. Present simple, There is/There are, Countable/ Uncountable nouns, Present continuous. Vocabulary: World of work.

2. Express like and dislike: like, love, enjoy, hate. Present simple vs. Present continuous. Vocabulary: Names of arts in general.

3. Prepositions. Vocabulary: Word creation: suffixes.

4. Past simple (regular verbs, irregular verbs). Past continuous. Vocabulary: Books and literature.

5. Uses of «like». Vocabulary: Physical activities.

6. Present perfect. Vocabulary: Food.

7. Future tenses (present simple with future meaning, be going to+infinitive). Vocabulary: Transport.

8. Modal verbs. Vocabulary: Cities.

9. Comparisons. Vocabulary: Environmental issues.

10. Passive voice. Vocabulary: Music.

Currículum básico de Francés para los contenidos de esta prueba:

1. Le groupe du nom et les pronoms: Le nom et l'adjectif. Les articles. Les démonstratifs. Les possessifs. Les indéfinis. Les pronoms personnels. Les pronoms relatifs.

2. Le verbe: Les constructions verbales. Les auxiliaires et les semi-auxiliaires. La forme passive. La forme pronominale. L'indicatif. Le subjonctif. Le conditionnel. L'impératif. L'infinitif.

3. La phrase: L'identification et la description. La phrase interrogative. La phrase négative. La mise en relief.

4. Les mots-outils: Les prépositions. Les adverbes.

5. L'expression de la pensée: Les prépositions complétives. Le discours rapporté.

6. L'expression des circonstances: de la cause, de la conséquence, du but, du temps, de l'opposition, de l'hypothèse et de la condition, de la comparaison.

10. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética. La superación de la prueba exigirá que esta media haya de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la valoración de APTO/A. La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

11. En el caso de que las personas participantes, una vez efectuadas por el tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para puntuar o valorar, estimen incorrecta la puntuación o valoración, podrán presentar reclamación telemática mediante escrito motivado, ante la presidencia del tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Contra la resolución del/a presidente/a del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

12. Se requiere la superación de esta prueba para inscribirse en la prueba específica de acceso.

13. La inscripción para esta prueba se realizará telemáticamente en las fechas señaladas en el calendario que se especifica en el anexo III. La inscripción no tendrá efectos hasta que se abonen las tasas correspondientes y se envíe copia del resguardo del pago de las mismas junto con el resto de documentación requerida a la siguiente dirección de correo electrónico inscripciones69.5@iseacv.es. Las personas inscritas consultarán mediante sus claves personales de acceso al programa de gestión ARTIC (anexo III) si sus solicitudes han sido admitidas o no admitidas con su motivo para realizar la prueba. También puede obtenerse información relativa a la inscripción de la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE) en las siguientes direcciones de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2782 y en http://www.iseacv.gva.es/es/pruebas-de-acceso

IV. Inscripción y determinación de las plazas de la prueba específica de acceso.

1. El plazo de inscripción para la realización de la prueba específica de acceso a las distintas enseñanzas artísticas superiores en cada uno de los centros viene determinado según el calendario que figura en el anexo III.

2. La inscripción se realizará a través de los enlaces al programa de gestión ARTIC con su correspondiente envío de la documentación requerida a los correos electrónicos habilitados para cada centro donde se vaya a realizar la prueba. También puede obtenerse información relativa a la inscripción de las pruebas específicas en las siguientes direcciones de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15968 y en http://www.iseacv.gva.es/es/pruebas-de-acceso

3. El ISEACV, conocida la propuesta de los centros de titularidad pública de la Generalitat Valenciana, determinará el número de plazas disponibles para iniciar los estudios de las distintas enseñanzas artísticas superiores. De esta oferta se hará la siguiente reserva:

a) El 20 % de las plazas disponibles, para el alumnado que tenga acceso directo.

b) El 5 % de las plazas disponibles totales de acceso de cada centro, se destinará para personas aspirantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, con reconocimiento oficial cuyo grado sea igual o superior al 33 %, que hayan superado la prueba específica de acceso, atendiendo a lo dispuesto sobre la admisión del alumnado con diversidad funcional en el artículo 76 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell.

c) El 3 % de las plazas disponibles totales de acceso de cada centro para las personas incluidas en alguna de las listas reguladas en Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell, deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos y superen las pruebas específicas. El orden de prelación para el acceso será el de deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento según el orden previsto en el artículo 2.3. del Real decreto 971/2007. Entre las personas deportistas de elite de la Comunitat Valenciana tendrán prioridad elite alta competición sobre las de elite promoción, y de estas sobre el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.

d) Las plazas restantes se ofrecerán para el alumnado que acceda mediante la realización de la prueba de acceso.

Solo se podrá optar a reserva de plaza por una de las opciones a), b) o c). Las personas que opten a las opciones b) o c) deberán indicar y aportar la documentación oficial que acredite esta condición en la solicitud de inscripción a las pruebas específicas de acceso. En caso de no presentar de forma correcta esta documentación en el plazo de inscripción, no se podrá optar a la reserva de vacantes de los apartados b) o c).

Las plazas que no se adjudiquen en las opciones a), b) y c) se acumularán a la opción d).

V. Prueba específica de acceso

1. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez para el curso académico objeto de la presente resolución. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas realizarán al menos una convocatoria anual como mínimo.

2. El ISEACV autoriza, a propuesta de los centros, la estructura y el contenido de la prueba específica de acceso, cuya finalidad será la valoración de los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estos estudios (según anexo II).

3. El tribunal determinará los contenidos de los distintos ejercicios de la prueba específica de acceso a que se refiere el anexo II.

4. Así mismo se publica el calendario que contendrá las fechas de inscripción, realización de las pruebas de acceso y matriculación del alumnado en cada uno de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas (según anexo III).

VI. Calificación

1. La valoración de la prueba de acceso se expresará en función de una escala numérica de 0 a 10, con expresión de tres decimales que permitirá la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas.

2. La superación de la prueba de acceso exige obtener una calificación igual o superior a 5,000. En caso de que la prueba de acceso se subdivida en partes o en ejercicios, estas serán evaluadas individualmente siendo la calificación final de la persona aspirante la resultante de la ponderación de las diferentes pruebas realizadas, de acuerdo con lo que se disponga en los anexos correspondientes.

3. Las calificaciones se notificarán a través del programa de gestión ARTIC en las fechas especificadas por cada centro y en ellas aparecerá el número de orden obtenido en el listado de personas que han superado la prueba, siendo este medio válido y suficiente para su notificación a las personas aspirantes.

VII. Adjudicación de plazas

Para la adjudicación de plazas en los centros, las personas aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso serán ordenados según las calificaciones finales obtenidas.

Las adjudicaciones, además de lo establecido en el artículo 77 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, seguirán el siguiente orden de preferencia:

1º Aspirantes que hayan superado la prueba específica de acceso regulada en esta resolución en el centro de titularidad pública donde deseen cursar las enseñanzas, por orden de puntuación obtenida.

2º Aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso regulada en esta resolución en un centro de titularidad pública distinto, en la misma titulación, especialidad e itinerario, por puntuación obtenida.

3º Aspirantes que hubieran superado la prueba específica de acceso regulada en esta resolución en un centro privado autorizado, en la misma titulación, especialidad e itinerario, por puntuación obtenida.

En ningún caso se adjudicarán plazas en un centro a aquellas personas aspirantes que hayan suspendido la prueba específica de acceso en dicho centro.

No es posible el acceso mediante una nueva realización de las pruebas específicas de acceso para el alumnado que haya abandonado los estudios y desee reingresar en el mismo centro a los mismos estudios en los que ya estuvo matriculado. Para el reingreso serán de aplicación los artículos 81 y 82 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, en los que se establece que cuando el alumnado quiera volver a los estudios, deberá presentar su solicitud de reingresado ante la dirección del centro, que concederá la readmisión en función de las plazas disponibles y del número límite de cuatro convocatorias por asignatura. La adjudicación de plazas a este alumnado se llevará a cabo una vez finalizado el plazo de matrícula y una vez acabados todos los procesos de admisión. El periodo en el que el estudiante no haya sido matriculado en la enseñanza no interrumpirá el cómputo máximo de permanencia en dichos estudios.

VIII. Tribunal

1. Para proponer y evaluar las distintas pruebas se constituirá un único tribunal por centro, nombrado por el/la director/a del ISEACV, a propuesta del/a director/a del centro, del que formarán parte un número impar de miembros.

2. El tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

a) El/la presidente/a

b) Un mínimo de cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario/a.

3. Cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje se podrá nombrar un mayor número de vocales, teniendo en cuenta la proporcionalidad y el número impar de los miembros del tribunal.

4. La dirección del centro, en función de las especialidades, de los itinerarios y del número de personas aspirantes, podrá nombrar comisiones de apoyo para la realización de las pruebas cuyas funciones serán las del cuidado de aulas, corrección de exámenes, así como aquellas otras para el adecuado desarrollo del proceso, asigne el tribunal.

IX. Reclamación de calificaciones

Las reclamaciones se realizarán telemáticamente siguiendo el procedimiento que cada centro determine. Los centros harán públicos los mecanismos de este procedimiento en sus respectivas páginas web. Si una vez efectuadas por el tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para puntuar o valorar, estimen incorrecta la puntuación o valoración, podrán presentar reclamación mediante escrito motivado, ante la presidencia del tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la calificación fue notificada públicamente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente relativa a la protección de datos.

Contra la resolución de la presidencia del tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección del ISEACV en el plazo de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

X. Formalización de matrículas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, el alumnado de nuevo ingreso se matriculará según la nota obtenida en la prueba específica de acceso. A las personas aspirantes que superada la prueba obtuviesen plaza se les comunicará a través del programa de gestión ARTIC la fecha y la franja horaria, en función de la calificación obtenida, para formalizarán la matrícula y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de reunir los requisitos académicos exigidos para el acceso a la titulación. Una vez finalizado dicho plazo sin que la persona aspirante se hubiera matriculado perderá todo derecho a la plaza, puesto que esta será ofertada a las personas aspirantes en lista de espera y por riguroso orden dentro de la misma.

Las personas aspirantes en lista de espera deberán permanecer atentas al llamamiento y asignación de vacantes que se fijará por cada uno de los centros en función de su plazo de matrícula. Es importante tener en cuenta que los plazos son distintos en cada uno de los centros y por tanto no hay un plazo único de matrícula ni de llamamiento a las listas de espera para cubrir vacantes. Los centros publicarán el calendario de llamamientos, o en su caso la realización de los mismos, a través de sus páginas web de los respectivos centros, siguiendo con lo establecido en la ley de protección de datos. Este medio será válido y suficiente para la notificación a las personas aspirantes en lista de espera. En caso de producirse vacantes las personas en lista de espera deberán realizar la matrícula a través del programa de gestión ARTIC en la fecha y franja horaria asignada por el centro.

XI. Tasas

Las tasas que abonen las personas aspirantes que concurran a las pruebas de acceso serán las establecidas en el epígrafe 2 «Evaluación y pruebas» del cuadro de tarifas del artículo 14.1.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, conforme a lo previsto respectivamente en los conceptos 2.1 prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE), 2.2 Prueba específica de acceso a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y 2.3 Pruebas de aptitud de acceso a los másteres de enseñanzas artísticas.

Devolución de tasas. Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: http://atv.gva.es/es/dii-756-acces

Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.

XII. Acogida y orientación de nuevo ingreso

Los centros dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.

Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares.

ANEXO II.1

Estructura y contenido de la prueba específica

de acceso a arte dramático

Las pruebas específicas de acceso para la especialidad de Interpretación constarán de dos partes cada una de ellas eliminatoria. Cada parte puede dividirse en diferentes ejercicios. Es necesario superar las dos partes para obtener una evaluación positiva.

La primera parte tiene como objeto evaluar la posesión de los conocimientos y habilidades instrumentales y técnicas para cursar las enseñanzas correspondientes. Constará de dos ejercicios: «Comentario de texto» y «Habilidades específicas». Cada ejercicio contará el 50 % de la nota final de esta parte. Se requiere alcanzar una puntuación mínima del 40 % de la nota en cada ejercicio.

La segunda parte tiene por objeto comprobar las capacidades potenciales necesarias para cursar con aprovechamiento los estudios de la especialidad de Interpretación. Consta de un único ejercicio que contará el 100 % de esta parte.

La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes.

Primera parte:

· Primer ejercicio: Comentario de texto.

Las personas aspirantes deberán haber leído previamente las obras teatrales que el centro haya comunicado. El ejercicio consistirá en un comentario de un fragmento de estas obras y responder a un cuestionario que versará sobre el género, aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra. Se valorará la madurez y los conocimientos de la persona aspirante en relación a la comprensión de conceptos y utilización del lenguaje. Tiempo de realización: 1 hora y 30 minutos.

· Segundo ejercicio: Habilidades específicas.

Este ejercicio consiste en la evaluación de las habilidades necesarias para cursar los estudios correspondientes de la especialidad de Interpretación.

El ejercicio constará de cuatro áreas, cada una de ellas conducida por profesorado en grupos reducidos de trabajo. Cada área contará un 25 % del total de la nota del ejercicio. Para el cálculo de la nota media de este ejercicio será necesario alcanzar una puntuación mínima del 20 % de la nota de cada una de las áreas que conforman el ejercicio.

a) Movimiento. Se valorará la flexibilidad, la energía, ritmo, coordinación y concentración.

b) Música y canto. Consistirá en la reproducción de frases rítmicas y melódicas, vocalizaciones. Se valorará el sentido rítmico y la afinación.

c) Actuación. Se valorarán las capacidades expresivas de la persona aspirante, concentración, disponibilidad y atención, mediante ejercicios de actuación.

d) Voz y dicción. Ejercicios propuestos por el tribunal. Lectura a primera vista de diferentes textos. Se valorará el nivel de corrección fonética, la calidad de la voz, la expresividad y modulación.

Segunda parte:

· Ejercicio único.

Constará de una única prueba. La persona aspirante presentará dos ejercicios interpretativos. Uno de ellos será necesariamente uno de los monólogos propuestos por el tribunal. El texto teatral del otro ejercicio será de libre elección para la persona aspirante, pudiendo ser otro de los textos propuestos. Tendrá una duración entre tres y cinco minutos. La persona aspirante deberá tener memorizados y preparados ambos textos para la realización de este ejercicio. Se podrá utilizar vestuario o enseres que, en cualquier caso, deberán ser muy simples. Se valorará la madurez, las habilidades y las aptitudes de la persona aspirante en relación con las capacidades de las técnicas propias de la interpretación, la capacidad de entender e integrar indicaciones y la comprensión de las situaciones dramáticas.

ANEXO II.2

Estructura y contenido de la prueba específica de acceso a cerámica

Constará de un ejercicio (2 h máx.):

Consistirá en hacer un análisis y comentario por escrito de un texto relacionado con la cerámica en el que se valorará la madurez, la capacidad de análisis, los conocimientos asociados y el estudio del contexto histórico, científico, artístico y socioeconómico que en su caso pudiera derivarse del texto extraído.

El ejercicio presentará dos opciones diferentes entre las que la persona aspirante deberá elegir una.

ANEXO II.3

Estructura y contenido de la prueba específica de acceso a danza

Constará de tres partes:

Primera parte: Realización de un comentario y análisis escrito sobre un texto relacionado con la danza y propuesto por el tribunal, en el que se valorará la madurez, la capacidad de análisis, los conocimientos asociados y el estudio del contexto, que en su caso pudiera derivarse del texto. Representará el 30 % de la nota final.

Segunda parte: Prueba práctica que representará un 60 % de la nota final.

a) Realización de una clase práctica de técnica de danza del estilo al que opta la persona aspirante.

b) La persona aspirante traerá preparada una variación o coreografía libre, con una duración máxima de 3 minutos. La realización de esta parte de la prueba será opcional, según consideración del tribunal.

Tercera parte: Presentación y defensa ante el tribunal de una memoria que versará sobre su formación, vida profesional, intereses, expectativas e inquietudes acerca de los estudios superiores en danza. Representará el 10 % de la nota final.

La nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50 % de la nota de la prueba específica de acceso, en el caso de estar en posesión del Título Profesional de Danza siempre que esta calificación resulte beneficiosa para el cálculo de la nota final.

El centro habilitará los mecanismos oportunos para la realización de la prueba por parte de aquellas personas aspirantes residentes en el extranjero que previamente lo hayan solicitado.

ANEXO II.4

Estructura y contenido de la prueba específica de acceso a diseño

Constará de tres ejercicios:

1. Primer ejercicio: Dibujo artístico

Realizar un dibujo artístico a partir de modelo del natural de pequeña escala empleando la técnica del claroscuro. Las personas aspirantes deberán traer lápices de grafito y, si se desea, barras de grafito. No se podrá utilizar difumino. Tiempo de realización: 1 hora y 15 minutos.

2. Segundo ejercicio. Diseño de un objeto.

Realizar un diseño creativo-proyectual en 3 partes:

a) Boceto en perspectiva y vistas croquizadas a mano alzada del objeto asignado al ejercicio.

b) Interpretación creativa a partir del elemento diseñado, con acabado a color.

c) Justificación escrita del diseño: intención, decisiones tomadas, justificación del color, forma/función, adecuación de las medidas, etc.

Tiempo de realización: 2 horas.

3. Tercer ejercicio. Comentario de una imagen

Análisis de un diseño gráfico: diseño de señalética, logotipo, imagen publicitaria o cartel. El comentario se desarrollará a partir de preguntas relativas a aspectos formales y funcionales de la imagen. Se valorará la capacidad de observación y reflexión sobre elementos como: color, composición, iconicidad de la imagen, funciones del lenguaje, destinatarios, etc. Tiempo de realización: 1 hora.

ANEXO II.5

Estructura y contenido de la prueba específica de acceso a música

Las pruebas específicas, para cada una de las especialidades, constarán de las partes y ejercicios que se determinan a continuación:

A. Interpretación

A.1 Todos los itinerarios excepto Canto, Jazz e Instrumentos de la Música Tradicional y Popular

1. Interpretación de un programa de 30 minutos de, al menos, tres estilos distintos. La persona aspirante deberá interpretar, como mínimo, una obra de memoria. Este ejercicio de la primera parte de la prueba tendrá carácter eliminatorio y representará, en caso de superarla, el 50 % de la nota final.

2. Análisis estructural e histórico de un fragmento musical. Representará el 25 % de la nota final.

3. Lectura a vista con el instrumento principal del itinerario al que se opta. Representará el 25 % de la nota final.

A.2 Itinerario Canto

1. Interpretación de las obras que elija la comisión evaluadora de entre un programa de 30 minutos, presentado por el aspirante, que incluya al menos una pieza de los diferentes géneros: ópera, oratorio, canción española o zarzuela, Lied alemán y canción francesa. El aspirante deberá interpretar las obras de memoria, a excepción del oratorio. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y representará, en caso de superarla, el 50 % de la nota final.

2. Análisis estructural e histórico de un fragmento musical. Representará el 25 % de la nota final.

3. Lectura a vista con el instrumento principal del itinerario al que se opta. Representará el 25 % de la nota final.

A.3 Itinerario de Jazz

Primera parte. De carácter eliminatorio, representará en su conjunto y en caso de ser superada, el 75 % de la nota final de la prueba. Las personas aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 5 sobre 10 para poder realizar la segunda parte.

· 1.A: Interpretación de al menos una transcripción y un tema del listado de obras obligatorias publicadas en la página web del centro, ambos elegidos por el tribunal. Representará el 60 % de la nota de la primera parte.

· 1.B: Lectura a primera vista y prueba auditiva. Representará el 40 % de la nota de la primera parte.

2. Segunda parte. Prueba teórica, que consistirá en la escritura e identificación de intervalos, acordes y cifrados, así como en el análisis estructural, melódico y armónico de un standard de jazz. Representará el 25 % de la nota final de la prueba.

A.4 Itinerario de Instrumentos de la Música Tradicional y Popular – Dulzaina.

1. Primera parte. De carácter eliminatorio, representará en su conjunto y en caso de ser superada, el 50 % de la nota final de la prueba. Las personas aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 5 sobre 10 para poder realizar la segunda parte.

· 1.A: Interpretación de una pieza obligada para todos los y las aspirantes, elegida el mismo día de la prueba por la comisión evaluadora entre las del listado que previamente el centro haya comunicado en su página web. Supondrá un 30 % de la nota de la primera parte.

· 1.B: Interpretación de una obra para dulzaina i piano, elegida libremente por cada aspirante entre las del listado proporcionado. Supondrá un 30 % de la nota de la primera parte.

· 1.C: Interpretación de un programa libre de piezas que pertenezcan al menos a tres géneros distintos de la música tradicional valenciana, con una duración máxima de 10 minutos. La persona aspirante deberá interpretar, como mínimo, una obra de memoria. Supondrá un 40 % de la nota de la primera parte.

2. Segunda parte. No tendrá carácter eliminatorio y representará, en su conjunto, el 50 % de la nota final de la prueba.

· 2.A: Análisis estructural e histórico de un fragmento de música «culta» occidental. Representará el 25 % de la nota final.

· 2.B: Lectura a vista con el instrumento principal del itinerario al cual se opta. Representará el 25 % de la nota final.

B. Composición

1. Primera parte. De carácter eliminatorio, representará en su conjunto y en caso de ser superada, el 60 % de la nota final de la prueba. Las personas aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 5 sobre 10 para poder realizar la segunda parte

· 1.A: Análisis armónico, estructural y estilístico de una pieza o fragmento musical propuesto por el tribunal. Representará el 50 % de la nota de la primera parte.

· 1.B: Ejercicio de escritura de carácter armónico, contrapuntístico o una combinación de ambos tipos de escritura. Representará el 50 % de la nota de la primera parte.

2. Segunda parte. No tendrá carácter eliminatorio y representará, en su conjunto, el 40 % de la nota final de la prueba.

· 2.A: Ejercicio de dictado musical o de lectura solfística. Representará el 10 % de la nota final.

· 2.B: Interpretación al piano de una pieza preparada por la persona aspirante y/o lectura a vista al piano. Representará el 10 % de la nota final.

· 2.C: Entrevista sobre obras propias realizadas por la persona aspirante y defensa de las mismas, con un máximo de tres obras presentadas. Representará el 20 % de la nota final.

C. Dirección

1. Primera parte. De carácter eliminatorio, representará en su conjunto y en caso de ser superada, el 50 % de la nota final de la prueba. Las personas aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 5 sobre 10 para poder realizar la segunda parte

· 1.A: Prueba solfística a primera vista de uno o varios fragmentos musicales determinados por la comisión de evaluación, entonando y acompañándose a sí mismo con el gesto. Representará, en caso de superarla, el 60 % de la nota de la primera parte.

· 1.B: Dirigir una obra o fragmento propuesto por la comisión de evaluación. Representará, en caso de superarla, el 20 % de la nota de la primera parte.

· 1.C: Entrevista personal con la comisión de evaluación. Representará, en caso de superarla, el 20 % de la nota de la primera parte.

2. Segunda parte. No tendrá carácter eliminatorio y representará, en su conjunto, el 50 % de la nota final de la prueba.

· 2.A: Análisis estructural e histórico de un fragmento musical. Representará el 10 % de la nota final.

· 2.B: Ejercicio de armonización a cuatro voces de un bajo o tiple. Representará el 10 % de la nota final.

· 2.C: Lectura a vista en el piano, con preparación previa en un piano. Representará el 10 % de la nota final.

· 2.D: Realización de un dictado melódico y armónico a cuatro voces. Representará el 20 % de la nota final.

D. Pedagogía

1. Interpretación de un programa de 30 minutos de, al menos, tres estilos distintos. La persona aspirante deberá interpretar, como mínimo, una obra de memoria. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, representará en su conjunto y en caso de ser superada, un tercio de la nota final de la prueba. Las personas aspirantes deberán obtener una calificación igual o superior a 5 sobre 10 para poder realizar la segunda parte

2. Análisis estructural e histórico de un fragmento musical. Representará un tercio de la nota final.

3. Lectura a vista en el piano, con preparación previa en un piano. Representará un tercio de la nota final.

E. Musicología

1. Interpretación de un programa de 15 minutos de, al menos, tres estilos distintos. Representará el 25 % de la nota final.

2. Análisis estructural e histórico de un fragmento musical con partitura y audición. Representará el 25 % de la nota final.

3. Ejercicio de armonización a cuatro voces de un bajo y/o tiple. Representará el 25 % de la nota final.

4. Comentario de un texto de temática musical y cuestionario sobre el mismo (aspectos históricos, estéticos, sociales y artísticos). Representará un 25 % de la nota final.

F. Sonología

1. Análisis estructural e histórico de un fragmento musical. Representará el 20 % de la nota final. Tiempo de duración: 30 minutos.

2. Prueba específica. Prueba con contenidos básicos de carácter técnico. Representará un 25 % de la nota final. Tiempo de duración: 30 minutos.

3. Prueba práctica y exposición ante la comisión evaluadora: edición y mezcla de audio. Representará un 40 % de la nota final. Tiempo de duración: 1h.

4. Entrevista personal. Representará un 15 % de la nota final.

Los Conservatorios, en el marco de su autonomía pedagógica y administrativa, establecerán y publicarán al comienzo de cada curso académico los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de los ejercicios de cada especialidad, así como las instrucciones para la realización de la prueba, que deberán anunciarse en los tablones de anuncio y en las páginas web de los diferentes centros.

Para obtener la calificación ponderada final será obligatorio realizar todos los ejercicios de las pruebas.

La inscripción en más de una especialidad implicará la realización de la prueba correspondiente completa, independientemente de la similitud o coincidencia de los ejercicios.

La nota media del expediente de los estudios profesionales constituirá el 50 % de la nota de la prueba específica de acceso, en el caso de estar en posesión del Título Profesional de Música, siempre y cuando la calificación ponderada de todos los ejercicios realizados sea una calificación igual o superior a 5 sobre 10, y siempre que esta calificación de los estudios profesionales resulte beneficiosa para el cálculo de la nota final.

Los Conservatorios Superiores en coordinación con los Conservatorios Profesionales acordarán un listado orientativo de obras por itinerario/especialidad que será publicado al principio de curso.

ANEXO III

Calendario convocatoria curso 2024-2025

PRUEBA ESPECÍFICA PARA PERSONAS SIN REQUISITOS ACADÉMICOS (art. 69.5 LOE)

Inscripción: para realizar la inscripción deben completarse las siguientes dos fases en su totalidad: Fase de inscripción online y fase de envío de la documentación. La inscripción no tendrá efecto si no llegan a completarse las dos fases del proceso.

1. Fase inscripción online:

https://www.codex.pro/codexpro/open/ingress.do?centreId=81&id=578&ingressType=inscription&schoolYearId=276

2. Fase documental. Una vez realizada la inscripción online y realizado el correspondiente pago de las tasas generadas (modelo 046), deben enviarse al correo electrónico inscripciones69.5@iseacv.es los siguientes documentos: 1) DNI/NIF, 2) justificante de pago de las tasas, 3) si se da el caso, documentación acreditativa de la exención o bonificación en las tasas, y 4) si se da el caso, documentación acreditativa de las necesidades educativas específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales u otros trastornos graves, con reconocimiento oficial cuyo grado sea igual o superior al 33 %.

Periodo de inscripción: del 2 al 22 de mayo de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica para personas sin requisitos académicos (art. 69.5 LOE):

– Miércoles 29 de mayo de 2024

Horario y lugar: a las 08.30 horas se realizará el llamamiento en la sede en la que se haya elegido en la inscripción. La hora de inicio será las 9:00 h y la prueba en su conjunto tendrá una duración máxima de 5 horas. La prueba únicamente puede realizarse en la sede elegida en la inscripción.

– Escola d'Art i Superior de Disseny d'Alacant

– Escola d'Art i Superior de Disseny d'Alcoi

– Escola d'Art i Superior de Disseny de Castelló de la Plana

– Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela

– Escola d'Art i Superior de Disseny de València

Las consultas tanto del estado de la admisión como las calificaciones de la prueba se consultarán a través del siguiente enlace http://www.codex.pro/codexpro/iseacv.do accediendo con las correspondientes claves privadas, siendo este medio válido y suficiente para su notificación a las personas aspirantes.

También puede consultarse esta información desde: http://www.iseacv.gva.es/es/pruebas-de-acceso

PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO CENTROS ISEACV PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

Para realizar la inscripción a las pruebas específicas de acceso en cada centro del ISEACV al que se desee acceder, deben completarse las siguientes dos fases en su totalidad: Fase de inscripción online y fase de envío de la documentación.

Los plazos y los datos sobre inscripciones, así como las fechas de realización de las pruebas específicas de acceso de los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores del ISEACV serán las que a continuación se detallan. Aquellos centros que realizan dos convocatorias, ofertarán en la segunda convocatoria las vacantes disponibles que no hayan sido cubiertas en la primera convocatoria. Cada centro publicará en sus respectivas páginas web la organización, la dinámica y el horario en el que se llevarán a cabo las pruebas específicas de acceso.

1. ESCOLA SUPERIOR D'ART DRAMÀTIC DE VALÈNCIA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://esadvalencia.com

· Interpretación Textual

Período de inscripción julio para Interpretación Textual:

Del 27 de mayo al 21 de junio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria única para Interpretación Textual:

– Del 25 al 27 de junio y del 2 al 4 de julio de 2024

· Interpretación en el Teatro Musical

Estas pruebas se realizarán únicamente en el caso de que con anterioridad a estas fechas esté publicada la Orden de autorización de los planes de estudios en el DOGV

Período de inscripción septiembre para Interpretación en el Teatro Musical:

Del 25 de julio al 30 de agosto de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre para Interpretación en el Teatro Musical:

– Del 3 al 4 y del 6 al 9 de septiembre de 2024

2. ESCOLA SUPERIOR DE CERÀMICA DE L'ALCORA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://escal.es

Período de inscripción julio:

Del 1 de junio al 10 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 11 de julio de 2024

Período de inscripción septiembre:

Del 12 de julio al 7 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 9 de septiembre de 2024

3. ESCOLA D'ART I SUPERIOR DE CERÀMICA DE MANISES

Inscripciones desde la página web del centro:

https://www.esceramica.com

Período de inscripción julio:

Del 16 de mayo al 12 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 15 de julio de 2024

Período de inscripción septiembre:

Del 16 de julio al 5 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 6 de septiembre de 2024

Inscripción máster EASCM, consultar página web del centro: https://www.esceramica.com

4. CONSERVATORI SUPERIOR DE DANSA DE ALICANTE

Inscripciones desde la página web del centro:

https://www.csdalicante.com

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 13 de mayo al 9 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 10 y 11 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 12 de julio al 7 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 9 de septiembre de 2024

5. CONSERVATORI SUPERIOR DE DANSA DE VALÈNCIA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://csdanza.es

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 15 de mayo al 7 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 9, 10 y 11 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 15 de julio al 3 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 5 y 6 de septiembre de 2024

6. ESCOLA D'ART I SUPERIOR DE DISSENY DE ALICANTE

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.easda.es

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 3 de junio al 4 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 8 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 29 de julio al 5 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 9 de septiembre de 2024

Inscripción máster EASDA, consultar página web del centro: http://www.easda.es

7. ESCOLA D'ART I SUPERIOR DE DISSENY DE ALCOY

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.easdalcoi.es

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 1 de junio al 8 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 10 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 11 de julio al 3 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 5 de septiembre de 2024

8. ESCOLA D'ART I SUPERIOR DE DISSENY DE CASTELLÓ DE LA PLANA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.easdcastello.org

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 1 de mayo al 21 de junio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 26 de junio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 15 de julio al 5 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 9 de septiembre de 2024

Inscripción másteres EASDCS, consultar página web del centro: http://www.easdcastello.org

9. ESCUELA DE ARTE Y SUPERIOR DE DISEÑO DE ORIHUELA

Inscripciones desde la página web del centro:

https://www.esdorihuela.com

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 1 de junio al 8 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 9 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 12 de julio al 5 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 6 de septiembre de 2024

10. ESCOLA D'ART I SUPERIOR DE DISSENY DE VALÈNCIA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.easdvalencia.com

Período de inscripción:

Del 15 de mayo al 30 de junio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria única:

– 8 de julio de 2024

Inscripción másteres EASDV, consultar página web del centro: http://www.easdvalencia.com

11. CONSERVATORI SUPERIOR DE MÚSICA DE ALICANTE

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.csmalicante.com

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 10 al 20 de junio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 26, 27 y 28 de junio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 15 al 22 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 3 y 4 de septiembre de 2024

Inscripción máster CSMA, consultar página web del centro: http://www.csmalicante.com

12. CONSERVATORI SUPERIOR DE MÚSICA DE CASTELLÓ DE LA PLANA

Inscripciones desde la página web del centro:

http://www.conservatorisuperiorcastello.com

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 1 al 8 de julio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– 11 y 12 de julio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

Del 2 al 5 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 9 de septiembre de 2024

Inscripción máster CSMCS, consultar página web del centro: http://www.conservatorisuperiorcastello.com

13. CONSERVATORI SUPERIOR DE MÚSICA DE VALÈNCIA

Inscripciones desde la página web del centro:

https://csmvalencia.es

Período de inscripción convocatoria julio:

Del 3 al 7 de junio de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria julio:

– Del 17 al 27 de junio de 2024

Período de inscripción convocatoria septiembre:

– 2 y 3 de septiembre de 2024 ambos inclusive.

Realización de la prueba específica convocatoria septiembre:

– 5 y 6 de septiembre de 2024

Inscripción másteres EASDV, consultar página web del centro: https://csmvalencia.es

Puede consultarse toda esta información desde: http://www.iseacv.gva.es/va/pruebas-de-acceso

Acceso directo

Para el alumnado que opte por la vía de reserva del 20 % de las plazas disponibles por acceso directo a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas y de Diseño, al estar en posesión de algún título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o equivalente, deberá realizar la inscripción en las fechas que establezcan en sus páginas web cada uno de los centros y a través de los correspondientes enlaces del programa de gestión ARTIC.

Matrícula

Los centros comunicarán a través del programa de gestión ARTIC el día y la franja horaria para realizar la matrícula del alumnado con prueba específica de acceso.

La matrícula del alumnado de acceso directo de artes plásticas y diseño deberá seguir las indicaciones que los centros publiquen en sus respectivas páginas web.

El siguiente enlace https://artic.edu.gva.es/ARTIC/ también permite el acceso al programa de gestión ARTIC de cada centro para consultar el estado de admisión a las pruebas, las calificaciones obtenidas, y si es el caso, la fecha de matrícula.

Ficheros adjuntos

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13873 valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9818 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-28/13873-resolucion-25-marzo-2024-direccion-instituto-superior-ensenanzas-artisticas-comunitat-valenciana-se-convocan-pruebas-acceso-ensenanzas-artisticas-superiores-curso-2024-2025-2024-2621 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.