RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024, de la Dirección General de Pesca, por la que se autoriza el cambio de nombre del titular de la actividad del establecimiento de acuicultura marina con registro número 55, del anterior titular, Niordseas, SL, a favor de Avramar España Acuicultura, SL. Expediente AMIA 12.011-3. [2024/2062]

Vista la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se autoriza a Niordseas, SL, a la unificación de los establecimientos registrados, granjas marinas núm. 25 y núm. 42, frente al término municipal de Nules.

Vista la solicitud de Niordseas, SL, de fecha 03.03.2023 (GVRTE/2023/1374882) por la que solicita modificar la titularidad del establecimiento de acuicultura n.º 55 en favor de Avramar España Acuicultura, SL.

Vista la escritura de fusión simplificada por absorción de fecha 21.12.2022 (núm. 2.737) y su complementaria de fecha 23.01.2023 (núm. 144).

Vista la inactividad del establecimiento notificada por Rubén Tahiche el 14.09.2023

Vista la comunicación del Servicio Provincial de Costas de Castellón de fecha 17.11.2023 relativa a la modificación de la razón social de la empresa titular de la concesión.

Vista la propuesta de la directora territorial de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de Castellón de fecha 07.02.2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana y en el artículo 12 del Decreto 236/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de autorización de la actividad de acuicultura, el régimen de inscripción y funcionamiento del registro de establecimientos de acuicultura, y se establecen las normas básicas de organización espacial de la acuicultura marina, esta Dirección General de Pesca, resuelve:

Primero

Otorgar la autorización administrativa de cambio de nombre del titular de la actividad de acuicultura del establecimiento registrado con el núm. 55 del anterior titular, Niordseas, SL, a favor de Avramar España Acuicultura SL.

Características del establecimiento:

Titular: Avramar España Acuicultura, SL, CIF B62144076. Domicilio social en el Paseo de la Alameda, s/n, portal 35, esc. 1, planta 3, puerta 3 – 46023 València.

Tipo de establecimiento: acuicultura marina, engorde en jaulas flotantes.

Polígono de 1.188.000 m² de superficie en terrenos de dominio público marítimo terrestre frente a las costas del término municipal de Nules (Castellón).

Delimitado, según la resolución del balizamiento núm. 2020232, de 24.11.2020 de Puertos del Estado: (Coordenadas Datum WGS84/ETRS89).

Boya A 39º 47,960 N/ 0º 03,812 W

Boya B 39º 47,821 N/ 0º 04,483 W

Boya C 39º 47,193 N/ 0º 04,266 W

Boya D 39º 47,332 N/ 0º 03,594 W

Recintos: 18 jaulas de 25 m. de diámetro cada una, 24 jaulas de 20 m de diámetro y 6 jaulas de 16 m. de diámetro

Especies autorizadas: dorada (Sparus aurata), lubina (Dicentrarchus labrax) y corvina (Argyrosomus regius)

Capacidad del establecimiento: 3.297 Tn.

Capacidad de producción anual: 2460 Tn/año

El establecimiento mantendrá el resto de las características y condicionantes otorgadas en la Resolución de 7 de julio de 2021

Segundo

El nuevo titular queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del antiguo titular.

Tercero

Cualquier modificación que se pretenda realizar respecto de las condiciones de la autorización, deberán cumplir lo indicado en los artículos 11 y 12 del Decreto 236/2022.

Cuarto

La vigencia de esta autorización se concede con un carácter indefinido.

Las causas de extinción serán las dispuestas en el artículo 17 del Decreto 236/2022.

Quinto

La primera venta de las producciones obtenidas podrá realizarse en las lonjas de los puertos, en los propios centros de producción u otros establecimientos que se encuentren autorizados por la comunidad autónoma correspondiente.

Para poder efectuar la venta en el lugar de cría o producción, se requiere la obtención de la correspondiente autorización como establecimiento de primera venta.

Si la primera venta no se realizara en el lugar de cría, se autoriza el transporte de los lotes al establecimiento autorizado para realizar su primera venta, siempre que quede acreditada la trazabilidad de los mismos.

El titular del establecimiento deberá enviar al órgano competente de su comunidad autónoma, un resumen mensual donde se refleje el volumen de ventas expresado en kilogramos y el precio medio por kilogramo para cada una de las especies puestas a la venta. La remisión se realizará en la primera quincena del mes siguiente al que se refieren las operaciones de venta.

La información indicada en el párrafo anterior será remitida por el titular del establecimiento de producción en soporte informático, formato de fichero normalizado.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el capítulo III, «Registro de establecimientos de acuicultura», del Decreto 236/2022, este establecimiento de acuicultura marina cuyo titular es Avramar España Acuicultura, SL, Alicante Aquaculture, SL, con CIF B62144076, queda registrado con el número 12/055/000.

Séptimo

El incumplimiento de las prescripciones o condiciones aquí establecidas se sancionará administrativamente de conformidad con la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

València, 28 de febrero de 2024.– El director general de Pesca: Francisco J. Espinós Gutiérrez.

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