Edicto sobre aprobación del informe ambiental y territorial para modificación número 23 del Plan general. [2024/1578]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, se hace público el siguiente informe ambiental y territorial estratégico, acordado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2024:

Primero. Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable por procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de conformidad con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, la modificación puntual del Plan general que núm. 23 por la que se modifica el art. 3.4.6 de las normas urbanísticas del Plan general, haciendo remisión a lo dispuesto en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. y en la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo de dicho decreto o normativa que le sustituya, del siguiente tenor literal:

Antecedentes:

El Plan general de ordenación urbana se aprobó por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 5 de noviembre de 1998, y se publicaron las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. de 26 de diciembre de 1.998. En aquel momento estaban vigentes las HD/91 que exigían que, en edificios de más de una vivienda, las escaleras contarán con iluminación natural, con un mínimo de un metro cuadrado, (1 m²) por planta y en todas las plantas en las que haya viviendas y así fue recogido en las normas urbanísticas del Plan general y en concreto en el artículo 3.4.6.

Actualmente la norma no exige que las escaleras tengan ventilación natural y por tal motivo ha quedado el artículo obsoleto. Asimismo, la aplicación y modificación del CTE y los documentos básicos de seguridad estructural (DB SE), seguridad en caso de incendio (DB SI), seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA), ahorro de energía (DB HE), protección frente al ruido (DB HR) y salubridad (DB HS), hace necesario que la normativa del plan vigente se revise con el fin de unificar criterios, que hace es conveniente dejar sin efecto el indicado artículo, haciendo una remisión a la norma general vigente en cada momento.

El órgano promotor es el Ayuntamiento. Asimismo, también es el órgano ambiental y territorial, puesto que la modificación afecta única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada y en este caso también es el órgano sustantivo, pues la aprobación definitiva de la Modificación le corresponde al Ayuntamiento Pleno.

Constan informes emitidos por la TAG de urbanismo en los que se concluye que el procedimiento es el simplificado por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Análisis de la modificación:

Objeto:

La modificación puntual propone adecuar la normativa del Plan general en lo referente a escaleras y rampas a la normativa actual.

Aspectos de fondo:

Ámbito espacial:

La modificación afecta al uso residencial en todas las zonas del suelo urbano

Alcance de la modificación:

La modificación afecta a determinaciones de la ordenación pormenorizada, se trata de una adaptación a la normativa vigente en cada momento. No altera las superficies destinadas a las dotaciones públicas, ni el equilibrio del planeamiento vigente entre las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, no produce afecciones al medio ambiente de ningún tipo.

Documentos que se modifican:

Solo se modifica el artículo 3.4.6. de las normas urbanísticas del Plan general que queda como sigue:

«Artículo 3.4.6. Escaleras y rampas.

Las escaleras y rampas de los edificios de uso residencial cumplirán lo dispuesto en la normativa general y en concreto lo dispuesto en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. y en la Orden de 7 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo de dicho decreto, así como, lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE) o normativas que legalmente les sustituyan».

Efectos sobre el medio ambiente:

La modificación de planeamiento propuesta no genera ningún cambio a efectos medioambientales con respecto a la situación anterior»

Valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de la TRLOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, y previa consulta de las administraciones o áreas afectadas si procede.

Conclusión:

Según establece el artículo 53.2.b del TRLOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la misma, la modificación objeto del presente informe no establece el marco para proyectos y otras actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental, no influye en otros planes o programas, no tiene incidencia en el modelo territorial vigente ni produce incremento en el consumo de recursos, no supone afección sobre elementos del patrimonio natural y cultural, por lo que se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es adecuado para determinar que la propuesta de modificación no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.»

Segundo. Continuar la tramitación de la modificación conforme al capítulo III del título III del libro I del TRLOTUP.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de anuncios y en la web municipal.

Cuarto. Significar que de conformidad con el artículo 53.7 del TRLOTUP, esta resolución no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa. Y este informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.»

Paiporta, 23 de febrero de 2024.– La alcaldesa: Maria Isabel Albalat Asensi.

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