RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la directora general de Farmacia, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se inicia de oficio expediente administrativo a fin de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para ofrecer una adecuada atención farmacéutica a la población, en aplicación del módulo general. [2024/2363]

El artículo 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de ordenación farmacéutica de la Comunidad Valenciana, somete a las oficinas de farmacia a autorización administrativa previa para su creación.

La competencia para el trámite y resolución de los expedientes derivados de la misma, corresponde a la Secretaría Autonómica de Sanidad, según lo dispuesto en el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

El artículo 16 y siguientes de la citada Ley 6/1998, establece los criterios de planificación de las oficinas de farmacia para determinar el número de estas que son necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica a la población.

El Decreto 149/2011, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, establece el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 149/2001, del 5 de octubre y dentro del primer trimestre natural del año fijado en el mismo, resuelvo:

Primero

Iniciar de oficio el expediente administrativo a fin de determinar el número de nuevas oficinas de farmacia necesarias para prestar una adecuada atención farmacéutica a la población. El procedimiento administrativo tendrá en cuenta necesariamente todos los municipios y entidades locales de ámbito inferior al municipio, con una población superior a 250 habitantes de la Comunitat Valenciana.

Segundo

En relación con el artículo 5 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, corresponde a la Secretaría Autonómica de Sanidad la resolución del procedimiento.

Tercero

El plazo máximo para la resolución del expediente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y los efectos generados por la falta de resolución expresa serán desestimatorios.

Cuarto

Se entenderá que no procede la apertura de nuevas oficinas de farmacia en aquellos municipios o entidades locales de ámbito inferior al municipio que no figuren en la relación contenida en la resolución de la Secretaría Autonómica de Sanidad.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 8 de marzo de 2024.– La directora general de Farmacia: Elena Gras Colomer.

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