RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero "Préstamo Subordinado del programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027". [2024/2416]

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fondo Cartera del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, de fecha 23 de febrero de 2024, y en virtud de la delegación otorgada por el Consejo Ejecutivo al director general del Institut Valencià de Finances, se procede a convocar el instrumento financiero «Préstamo Subordinado IVF del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027».

Primero. Disponibilidad presupuestaria

El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 21.000.000 euros y se financiará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Generalitat en el fondo carente de personalidad jurídica creado mediante Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, para la gestión de instrumentos financieros de los programas FEDER de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Segundo. Objeto de la convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos subordinados para la financiación de pequeñas y medianas empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

2. Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.

Tercero. Características específicas de la financiación aplicables a esta convocatoria

Serán susceptibles de recibir financiación subordinada los proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan alguna de las siguientes características:

a) De carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que hayan recibido ayudas del programa de financiación del horizonte Europa EIC Accelerator y/o;

b) Que contemplen actuaciones destinadas a la expansión, crecimiento y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades. Se considera que una empresa está en fase de crecimiento y expansión cuando prevé un aumento de empleo y/o volumen de negocio, materializándose la inversión o financiación en un aumento de la capacidad de producción o en la provisión de capital explotación adicional.

Cuarto. Sectores excluidos

1. No podrán ser beneficiarias de este instrumento financiero, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

2. Los beneficiarios serán empresas de naturaleza privada que operan en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

b) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

c) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

d) Casinos y empresas equivalentes.

e) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

f) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) la creación de organismos modificados genéticamente (OMG).

g) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las FINTECH e INSURTECH.

h) Empresas de intermediación con criptomonedas.

i) La clausura o la construcción de centrales nucleares.

j) Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

k) Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las medidas de mitigación del impacto medioambiental, o de sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo.

l) Inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de las inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.

m) Inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

n) Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las excepciones establecidas en la letra h) apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

o) Producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura y las dedicadas a su transformación y comercialización, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

p) Producción primaria de productos agrícolas y las dedicadas a su transformación y comercialización, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.

q) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

r) Los proyectos que condicionen la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria siempre que sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.

Quinto. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. El beneficiario de la financiación tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

2. El beneficiario de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria deberá ser una sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, que se reproduce en el anexo I de esta convocatoria.

3. El beneficiario deberá contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social o documento equivalente en la fecha de la solicitud.

4. El solicitante deberá acreditar con las últimas cuentas anuales cerradas una facturación de al menos 500.000 euros. Se entenderá por cuentas cerradas las aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil.

5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

6. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, así como no presenta posiciones impagadas con entidades de crédito en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otras. En caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF está al corriente de sus obligaciones de pago.

7. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

9. A la fecha de solicitud el beneficiario no debe estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

10. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

11. Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido establecido en al artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para lo cual, la empresa deberá presentar una declaración firmada electrónicamente según modelo disponible en la página web del IVF.

12. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la financiación por la utilización de los fondos del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 se obligan a:

a) Desarrollar el proyecto apoyado con fondos del FEDER con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.

b) Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.

c) Conservar durante 10 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

e) Llevar registros independientes para las distintas formas de ayuda y/o fuentes de asistencia, en su caso, en los términos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060.

f) Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.

g) Aceptar la inclusión de la operación financiada, en su caso, en la lista pública de operaciones reguladas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

h) Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.

i) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de Fondos Europeos, ayudas de Estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.

j) Comunicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes financiados.

k) Presentar una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, independientemente de los costes subvencionables, durante los tres años previos que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o de otros reglamentos de minimis, así como otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidos a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

l) Dar adecuada publicidad de la financiación obtenida en el ámbito del instrumento financiero «Préstamo Subordinado» del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-27. Los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, acompañado de la referencia «Financiado por la Unión Europea». Igualmente, si la empresa dispone de una página web propia tendrá que incluir en ella, en un lugar visible de su página principal, los logos institucionales de la UE, de la Generalitat Valenciana y del IVF, y hacer mención a que ha obtenido una operación de préstamo cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

m) En las operaciones de financiación por un importe superior a 500.000 € que impliquen inversiones físicas o la instalación de los equipos se deberán exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

n) Salvo consentimiento expreso del IVF:

a. No realizar ningún cambio de control de la titular, entendiéndose por tal, que los Socios dejen de ostentar la mayoría de los derechos de voto en el órgano de administración de la titular.

b. Mantener el establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

o) Remitir al IVF dentro de los diez días siguientes a su aprobación por la Junta General de Socios del Prestatario, celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, una copia firmada de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio correspondiente, junto al certificado del acta de la Junta General de Socios donde tuvo lugar la aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría.

p) Mantener actualizada cualquier documentación presentada al IVF para el estudio de la presente operación de Préstamo que hubiese sufrido alguna modificación significativa e informar prontamente al IVF de tal modificación.

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las Normas Generales y de las condiciones específicas de esta convocatoria.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta que se agoten los recursos disponibles según lo indicado en el artículo primero de esta convocatoria, o hasta la fecha que acuerde el Consejo Ejecutivo de FEDER en cumplimiento de la vigencia del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el apartado anterior.

Noveno. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

La solicitud de financiación irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud conforme a lo indicado en el anexo II de la convocatoria, que incluirá, la memoria económica del proyecto objeto de financiación, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

2. Identificación del solicitante:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad, así como el captable o estructura accionarial de la empresa actualizada a la fecha de la solicitud.

b) Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa recogida en la declaración, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, conforme al modelo de declaración disponible en la página web del IVF.

3. Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento, sucursal de producción o sucursal de desarrollo de actividad en territorio valenciano, y al menos un empleado dado de alta en la Comunitat Valenciana.

4. Las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación. Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo de empresas definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, el solicitante adjuntará también las cuentas anuales consolidadas del grupo correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados.

5. Las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

6. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

7. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo III.

8. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita, según consta en el anexo IV.

9. Declaración de tipo y categoría de empresa conforme al modelo incluido como anexo V.

10. Memoria técnica, conforme al modelo incluido en el anexo VI.

11. Documentación justificativa de la financiación adicional obtenida, o en trámite de obtención, según lo previsto en el artículo 13. 10 de la presente convocatoria.

12. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

13. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren diez días hábiles sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

14. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Décimo. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Recibidas las solicitudes de financiación, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y elegibilidad del proyecto.

b) Comprobación de la documentación aportada por el solicitante.

c) Determinación del importe de los gastos elegibles financiables del proyecto.

d) Tramitación del informe de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de PBCyFT del IVF.

3. Análisis de la viabilidad económica de la operación:

a. Los servicios técnicos del IVF comprobarán que el solicitante acredita, de acuerdo con las últimas cuentas anuales cerradas, la facturación mínima exigida y disponen de la cofinanciación mínima requerida para acceder a la financiación del IVF.

b. Adicionalmente, se recabará de un consultor de reconocido prestigio, un informe que acredite la capacidad de repago de la empresa solicitante, en el marco del proyecto presentado. La viabilidad económica de la operación se considerará acreditada si el informe elaborado por el consultor independiente confirma que la empresa solicitante, en el escenario central y más probable planteado en el análisis prospectivo para las principales variables que sustentan el plan de negocio, acredita capacidad para atender los vencimientos del préstamo.

4. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, y considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el presente artículo, el IVF dictaminará la aprobación o denegación de la financiación estableciendo las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y carencias.

Decimoprimero. Gastos financiables elegibles

1. Se consideran gastos financiables elegibles aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, adecuadamente justificados mediante documento justificativo.

2. De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (BOE 313, 30.12.2023), son gastos elegibles aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante.

3. Las cantidades concedidas en concepto de financiación de capital circulante y financiación de inversiones deberán poder ser comprobadas en futuras verificaciones, mediante justificantes presentados por el beneficiario del instrumento financiero, de forma que permitan acreditar la finalidad del contrato de préstamo.

4. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de concesión de la financiación solicitada.

5. El gasto financiado con el instrumento financiero no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido para ello en el artículo decimocuarto de la presente convocatoria. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

6. El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. A los efectos de determinar la localización de dicho gasto, y en atención a la naturaleza del instrumento financiero, este se considerará ubicado en la sede del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 3, de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, con arreglo a la aplicación de las siguientes reglas:

a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos en el apartado c.

b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte del beneficiario, se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Cuando es el beneficiario el que apoya, fomenta o proporciona la actividad de un tercero en el marco de una operación, esta se considerará ubicada en la sede de este último. Se entenderá por sede del beneficiario o del tercero, en su caso, el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al mismo o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de dicho beneficiario o tercero, en su caso.

7. En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:

a) Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10 % del coste total estimado para el proyecto de inversión.

b) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red.

c) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

e) Mobiliario.

f) Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación

g) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

8. Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación.

9. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:

a) Las contribuciones en especie.

b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

c) La refinanciación de deudas financieras.

d) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

e) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

f) Los impuestos personales sobre la renta.

g) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

h) Los incurridos en relación con los ámbitos de exclusión de las ayudas del FEDER establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

i) Aquellos que se ejecuten fuera del periodo de subvencionabilidad del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 (entre el 1 de enero de 2021 y el 31.12.2029)

10. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

Decimosegundo. Justificación de los gastos financiables elegibles

1. Los beneficiarios de la financiación deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

2. Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos, se utilizará la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas o documentación acreditativa del gasto incurrido.

3. La inversión en capital circulante quedará justificada cuando el importe desembolsado del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando: a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni el incremento en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras, y tesorería no operativa, ni la disminución en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo; b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio; y c) el importe del EBITDA del ejercicio si es negativo. El EBITDA del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación se estimará restando al resultado de explotación, los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado; a esta diferencia se añadirán las amortizaciones (netas de las subvenciones de capital traspasadas al resultado), y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF las cuentas anuales del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello. A estos efectos se considerará tesorería no operativa la que exceda del 30 % de los gastos de explotación anuales de la compañía de ejercicio cerrado correspondiente.

4. No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del IVF, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la Resolución de aprobación de la operación, emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta convocatoria, podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.

Decimotercero. Características de los préstamos subordinados

1. La financiación se instrumenta a través de préstamos subordinados. Los préstamos subordinados son un tipo de deuda cuya principal característica es que el rango de pago de principal e intereses al prestamista en caso de concurso tiene preferencia sobre los accionistas, pero queda subordinado frente a la deuda ordinaria.

2. El valor nominal del préstamo se situará entre 300.000 y 1.000.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles en la Comunitat Valenciana ni el importe facturado en el último ejercicio con las últimas cuentas cerradas. El importe máximo de financiación deberá entenderse relativo al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que el riesgo vivo correspondiente a las operaciones de financiación que, al amparo de esta convocatoria, haya otorgado el IVF al grupo de empresas del solicitante, no podrá exceder en ningún caso el citado límite.

3. El plazo de amortización de la financiación será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años, incluido en ese plazo.

4. El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR a doce meses, con un valor mínimo de 0,00 %, más un diferencial de 6,50 %.

5. A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

6. Sobre el diferencial de 6,5 % se aplicará una bonificación entre 2,0 y 6,0 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 para los instrumentos financieros, que se especifican a continuación:

a) Proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento e internacionalización por contar con productos o servicios con una posición ventajosa frente a la competencia y/o que estén orientados hacia mercados con crecimientos significativos actuales y previstos a largo plazo, para lo cual, la empresa deberá acreditar que cuentan con el certificado de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, de conformidad con Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

b) Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.

c) Proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la huella de carbono de las empresas.

d) Cuenten con un plan financiero equilibrado con existencia de financiación privada, de forma que puedan aportar una ronda de inversión en el capital de la empresa con una antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de solicitud de la financiación por un importe de al menos 3 veces el importe solicitado del préstamo.

e) Proyectos que se hayan beneficiado de ayudas del programa de financiación de Horizonte Europa EIC Accelerator de apoyo a empresas emergentes y pymes.

La subvención de tipo de interés se determinará del siguiente modo:

– Se aplicará una subvención de 2,0 puntos porcentuales a todas las operaciones aprobadas.

– Por cada criterio básico de priorización de operaciones del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 que se cumpla para el proyecto financiado, según lo señalado anteriormente, el tipo de interés se bonificará con un punto porcentual adicional, hasta un máximo de 4 puntos porcentuales.

7. En las empresas que se acojan al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, se tendrá en cuenta el importe máximo de las ayudas permitidas por el mencionado Reglamento para cálculo de la bonificación en puntos porcentuales de tipos de interés contemplado en el apartado anterior, de forma que si se superase, se reducirá la bonificación de tipo de interés.

8. En las operaciones otorgadas al amparo de esta convocatoria se podrá aplicar una comisión de apertura de hasta el 1 % del valor nominal del préstamo, en función de los costes derivados de la evaluación por parte del IVF del proyecto presentado.

9. Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

10. La obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena pública o privada y/o un incremento de fondos propios mediante ampliaciones de capital dinerarias, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos de 200 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER. Para ello, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

a) No resultarán computables para la cofinanciación requerida los importes correspondientes a inversiones realizadas por Fondos o Sociedades de Capital Riesgo en las que participe directamente el IVF o a través de Fondos de Fondos gestionados por este, ni las financiaciones obtenidas al amparo de convocatorias de financiación gestionadas por el IVF.

b) El plazo de la financiación ajena para que resulte computable a estos efectos deberá ser como mínimo de 5 años.

c) La financiación adicional exigida no podrá tener una antigüedad superior a los 6 meses desde la fecha de solicitud del préstamo al IVF.

Decimocuarto. Normativa de ayudas de estado aplicable

1. Las operaciones de financiación acogidas a la presente convocatoria se sujetan a dos regímenes de ayuda distintos en función del tamaño y la antigüedad de la empresa solicitante.

2. Las microempresas y pequeñas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con menos de 5 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil se acogerán artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por: el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020), y por los reglamentos (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021) y 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por los que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/1014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023, como RGEC.

3. El resto de empresas dentro de la categoría PYME, o microempresas y pequeñas empresas con más de 5 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE Serie L de 15.12.2023), en adelante, «Reglamento (UE) 2023/2831» o «Reglamento minimis».

4. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Al tratarse de una ayuda cuya modalidad no es una subvención, el importe de la misma será su equivalente de subvención bruta.

5. A los efectos del cálculo de la ayuda implícita equivalente de la subvención del tipo de interés aplicable, se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación aplicada la bonificación y el tipo de interés de referencia, que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

6. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes de la bonificación aplicada a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

7. Por lo que respecta a las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014 (RGEC), se tendrán en cuenta lo siguiente:

a. El RGEC será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 por lo que las medidas de ayuda comunicadas a la Comisión como compatibles con el mercado interior al mismo, lo serán hasta dicha fecha, sin perjuicio de las posibles prórrogas que del mencionado RGEC se puedan aprobar.

b. Las ayudas acogidas a la presente convocatoria respetarán las excepciones previstas en el artículo 1 y el umbral de la ayuda establecida en el artículo 22 del RGEC.

c. De conformidad con el artículo 8 del RGEC una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta en virtud del RGEC, podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del RGEC.

d. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud del artículo 22 del RGEC, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables.

e. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el RGEC o en otro reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptado por la Comisión.

f. Las ayudas sin coste subvencionables identificables exentas en virtud del RGEC podrán acumularse con otras ayudas sin coste subvencionables identificables concedidas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g. Las ayudas estatales exentas en virtud del RGEC no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del RGEC.

h. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones acumulativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del RGEC:

i. que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción;

ii. que todavía no hayan distribuido beneficios;

iii. que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa prestataria en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

8. Por lo que respecta a las ayudas acogidas al Reglamento de minimis, se tendrán en cuenta lo siguiente:

a. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. El periodo de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

b. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

c. El límite máximo se aplicará al grupo de empresas del cual el beneficiario forma parte (definición de sociedades vinculadas – Reglamento (UE) 2023/2831). Si supera el límite máximo la totalidad de la ayuda no podrá acogerse al Reglamento (UE) 2023/2813.

d. Antes de conceder la ayuda se comprobará que dicha concesión no da lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a la empresa sobrepasa el límite mencionado. En caso de que se supere dicho límite máximo ninguna nueva ayuda podrá acogerse al Reglamento de minimis. A tal efecto, se solicitará a las entidades beneficiarias una declaración responsable sobre otras ayudas minimis (sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de minimis) concedidas en los tres previos).

e. El momento en que se considerará concedida una ayuda de minimis será aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

f. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2813 estarán sujetas a las siguientes reglas de acumulación:

i. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que presten servicios de interés económico general.

ii. Podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 (300.000 euros en los tres años previos).

iii. No se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

iv. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

g. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior los solicitantes de la financiación subordinada deberán aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

Decimoquinto. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en la convocatoria, la Comisión Técnica de Gestión del FEDER decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.

2. La aprobación determinará con exactitud las condiciones financieras de la operación, que deberán ser aceptadas expresamente por el solicitante y serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta convocatoria; así como el importe de la ayuda concedida calculada de conformidad con la normativa europea de aplicación.

Decimosexto. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, importe de la ayuda calculada de conformidad con la normativa europea en materia de ayudas de estado).

3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al derecho privado.

Decimosétimo. Disposición de los fondos

1. El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

2. El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al Contrato de Préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte de la Comisión Técnica de Gestión, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de esta convocatoria.

3. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

4. En los préstamos con financiación de circulante, el cliente deberá acreditar el destino de la financiación recibida, conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta convocatoria, siendo causa de vencimiento anticipado el incumplimiento de esta obligación. Recibida la documentación en el IVF, y hechas las comprobaciones oportunas, si la inversión en capital circulante resultase menor a la financiación recibida para esta finalidad, el acreditado vendrá obligado a amortizar anticipadamente la diferencia, en un plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada tal circunstancia.

5. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta, y se ajustará el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

Decimoctavo. Modificación de las condiciones de la financiación

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además del supuesto regulado en el artículo 17.5 de esta convocatoria, los supuestos en los que resultará posible modificar las condiciones iniciales de la financiación otorgada son:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

c) En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

d) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente establecida en la aprobación de la financiación.

6. Una vez aprobada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación se tendrá que formalizar la correspondiente Adenda al Contrato de Préstamo, en Documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 16 de esta convocatoria.

Decimonoveno. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

Vigésimo. Seguimiento y control ordinario

1. Los beneficiarios de la financiación subordinada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF.

2. Los beneficiarios tendrán que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto y finalidad de la financiación subordinada que le pueda requerir el IVF.

3. El IVF comprobará la adecuada justificación de la aplicación de las cantidades recibidas, la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la financiación subordinada, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

4. La comprobación administrativa de la justificación documental de la inversión para la que se ha concedido la financiación subordinada se realizará mediante la revisión de las facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la actuación realizada de acuerdo con los procedimientos de control vigentes en el IVF.

5. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente convocatoria.

6. El procedimiento de información y control del IVF se integrará como anexo al contrato de préstamo que se formalice, siendo sus obligaciones vinculantes para los beneficiarios de la financiación y siendo además su incumplimiento causa de vencimiento anticipado del mismo.

Vigesimoprimero. Control externo

1. Al margen del seguimiento y control ordinario que realice el IVF, los beneficiarios de la financiación otorgada por el IVF quedarán sujetos al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa de la Sindicatura de Comptes u otros órganos competentes.

2. En el Contrato de Préstamo a formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario deberá constar el sometimiento expreso de este a las facultades de comprobación y control externo de los organismos citados en el apartado anterior.

3. La negativa u obstrucción a las labores de control de la Intervención General de la Generalitat Valenciana o de la Sindicatura de Comptes será causa de vencimiento anticipado del Contrato de Préstamo.

Vigesimosegundo. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación de intereses en la modalidad de financiación de proyectos disruptivos, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) El impago de dos liquidaciones consecutivas de capital y/o intereses de acuerdo con el plan de vencimientos previsto en el contrato de préstamo.

b) La novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF que modifique la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada, hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación:

a) Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes.

Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una condición resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una cláusula penal en virtud de la cual producida la revocación de la bonificación por las causas citadas el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado, los intereses bonificados y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en numero 1. b) de este artículo.

Vigesimotercero. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación

Las empresas que soliciten la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado, consolidarán la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.

Vigesimocuarto. Publicidad de la financiación

1. Al aceptar la financiación concedida, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos nacional de subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.

2. La empresa beneficiaria del préstamo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la presente convocatoria.

3. Las empresas beneficiarias tendrán que incluir la imagen institucional del Programa Operativo FEDER 2021-2027, del IVF y de la Generalitat Valenciana en su página web. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalitat.

Vigesimoquinto. Política antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por ese Servicio en la web:http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

Vigesimosexto. Eficacia

Esta convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

València, 11 de marzo de 2024.– El director general del Institut Valencià de Finances: Enrique Montes Estellés.

ANEXO I

Definición de pequeña y mediana empresa

Artículo 1. Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1 250 000 EUR;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5 000 habitantes.

3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;

c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Artículo 4. Datos que hay que tomar en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5. Efectivos

Los efectivos corresponderán al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de UTA. En los efectivos se incluirán las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajen para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al derecho nacional;

c) propietarios que dirijan su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6. Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de las empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y demás datos de la empresa, o bien, si existen, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el párrafo primero se agregarán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (el más elevado de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en los párrafos primero y segundo se añadirá el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, salvo si sus datos contables ya se hubiesen incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas, consolidadas si existen, y de los demás datos. A estos se habrán de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, salvo si se hubieran incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada.

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