RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad. [2024/2601]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (en adelante Orden 1/2019) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503, de 11 de marzo de 2019, establece en el artículo 3 apartado 1 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y en su apartado 2 que el procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye, en el programa 413A00 las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la Orden 1/2019.

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, y la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud pública, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.

2. Y en particular, proyectos orientados a:

a) La creación de grupos de trabajo intersectoriales y participativos en barrios vulnerables.

b) Abordaje de la obesidad infantil.

Segundo. Ayudas y financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV, código línea contable S0147.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 155.000 euros.

3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 155.000 euros. La modalidad de concesión será de concurrencia competitiva.

Tercero. Entidades solicitantes

1. Podrán solicitar estas subvenciones, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otras. Los ayuntamientos o mancomunidades, además de los requisitos generales establecidos en la Orden 1/2019, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Cuarto. Solicitudes y documentación. Forma y plazo

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.

2. Sólo se podrá presentar un único programa o proyecto de actividades a desarrollar por la entidad solicitante.

3. La solicitud de la subvención firmada por la persona representante legal de la entidad junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de Salud Pública.

4. La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.

d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

f) Documento/certificado de adhesión al vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana por la corporación municipal o mancomunidad.

6. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es

7. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, una relación provisional de entidades admitidas y excluidas que han presentado su solicitud en tiempo y forma.

Quinto. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la comisión de evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La subsanación o aportación telemática de documentación deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.

3. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.

Sexto. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública.

Séptimo. Comisión de evaluación y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, en el plazo máximo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de régimen jurídico de sector público.

3. Su composición viene regulada en el artículo 8 de la Orden 1/2019.

4. La comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Recibidas las solicitudes, procederá a verificar que reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido, para la subsanación de solicitudes, en el artículo 5 de la presente convocatoria.

b) Analizará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada. Asimismo, atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2019.

c) Evaluadas las solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

d) Ejecutará el plan de control establecido en el artículo 16 de la Orden 1/2019 y en la cláusula decimotercera de la presente resolución, así como también emitirá un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor.

e) Comprobación, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Las solicitudes presentadas se valorarán por la comisión de evaluación en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada y deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención

b) Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión

c) Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial.

d) Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio/largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos.

e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos previos de promoción de la salud sobre población en situación de vulnerabilidad (hasta un máximo de 10 puntos).

Octavo. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria de Sanidad concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para presentar alegaciones. Finalizado dicho plazo, la comisión de evaluación examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la resolución definitiva de concesión.

3. La resolución de concesión definitiva tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad y en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

7. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. La justificación de las subvenciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024 mediante la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1/2019.

2. Las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la Intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.

3. Los documentos justificativos se acompañarán de la descripción de las actividades del proyecto vinculadas al mismo.

4. La memoria final del proyecto se enviará antes del 10 de febrero de 2025.

5. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la citada orden.

6. La entidad beneficiaria presentara los resultados en las jornadas de intercambio de experiencias de XarxaSalut.

7. Serán subvencionables los gastos que se consideren dentro del marco del artículo 12 de la Orden 1/2019.

8. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria.

9. Asimismo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que modificó el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

10. Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán hacer público que han sido perceptoras de dicha subvención, en la web de la entidad y en todas aquellas comunicaciones que se realice del proyecto, e incorporar el logotipo oficial de XarxaSalut.

Décimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

Undécimo. Publicidad activa

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).

Duodécimo. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la LGS. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Decimotercero. Plan de control

1. El plan de control se elaborará por el órgano gestor de la subvención y deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad se efectuará en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará por el órgano gestor de la subvención conforme al artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El plan de control consistirá en:

a) Control de tipo administrativo, sobre el terreno donde deba desarrollarse la actividad subvencionada y de calidad de la misma.

b) Se llevará a cabo a las entidades de forma aleatoria según el criterio del órgano gestor.

c) Se deberá controlar al menos una cuarta parte de la cantidad total de la línea subvencionada.

3. La Dirección General de Salud Pública designará al personal necesario destinado a la comprobación de la adecuada realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Decimocuarto. Efectos y recursos

1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1. a) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.

València, 11 de marzo del 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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