ORDEN 5/2024, de 16 de marzo, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en centros especiales de empleo, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con discapacidad. [2024/2454]

Artículo 1. Objeto y ámbito

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las ayudas

Artículo 3. Requisitos generales de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

Artículo 4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

Artículo 6. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

Artículo 7. Tramitación y resolución

Artículo 8. Resolución de incidencias

Artículo 9. Concurrencia de ayudas y subvenciones

Artículo 10. Control de las ayudas

Artículo 11. Personas destinatarias finales

Artículo 12. Unidades de apoyo a la actividad profesional: composición, requisitos y funciones

Artículo 13. Subvenciones, cuantía e incompatibilidades

Artículo 14. Justificación del gasto y requisitos para el pago

Artículo 15. Anticipo de la subvención

Artículo 16. Reintegro o minoración de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro

Disposiciones adicionales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Concepto de «personas con discapacidad», personas con «discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo» y modo de acreditación.

Tercera. Compatibilidad con el mercado interior: requisitos y exclusiones

Cuarta. Protección de datos

Quinta. Repercusión presupuestaria

Sexta. Facultades de ejecución

Disposiciones transitorias

Única. Régimen transitorio de los procedimientos

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Facultades de ejecución

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la Administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto 268/1985, de 23 de enero, aprobó el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la integración laboral de las personas con discapacidad, y más concretamente, las ayudas a los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE).

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, dispone que la competencia en materia de fomento del empleo corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Secretaría Autonómica de Empleo, entre otras, las funciones de fomento del empleo, que las ejercerá a través de la dirección de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea dicho organismo, la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

De esta forma, la Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento del empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional, no solo en centros especiales de empleo, sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito del personal de aquellos a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de discapacidad, presentan unas especiales dificultades para la inserción.

El objeto de la presente orden es establecer un programa de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en CEE, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como medida de fomento del empleo para la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas con discapacidad.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 23 de noviembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, considerándolas como titulares de derechos y considerando a los poderes públicos como entes obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, «Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.»

En desarrollo de lo dispuesto en dicho texto refundido sobre los servicios de ajuste personal y social, se publica el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (BOE de 22.04.2006).

En la Comunitat Valenciana, la conselleria y el organismo de la Generalitat con competencias en materia de empleo, son los encargadas de articular las medidas activas de empleo, que garanticen el disfrute efectivo del derecho de las personas con discapacidad al trabajo y promover y llevar a efecto políticas de inserción e inclusión de las personas con discapacidad, prioritariamente en el sistema ordinario o, en su defecto, en el sistema productivo, mediante la fórmula de la ocupación protegida, tal como postula el artículo 21 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con el fin de aumentar las tasas de actividad y de empleo e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad de la ocupación y dignificar sus condiciones de trabajo.

El Estatuto de las Personas con Discapacidad, aprobado mediante la Ley 11/2003, ha sido modificado mediante el artículo 14 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat.

Para la gestión en la Comunitat Valenciana de las ayudas reguladas en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, el 6 de septiembre de 2018 se publicó en el DOGV la Orden 13/2018, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en CEE, como medida de fomento del empleo para la inserción y mejora de la empleabilidad de personas con discapacidad, en base a la cual se han venido publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas.

Sin embargo, el 29 de septiembre de 2021, se publicó el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que establece los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos, entre los que se encuentra el programa de subvenciones para la prestación de los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional regulados en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo. Este Real Decreto, a través de su Disposición final tercera, modifica los artículos 3.1, 4.2 y 7.1 del Real decreto 469/2006, incrementando la cuantía de las ayudas a 1.440 € por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.1 contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Dicho Real decreto 818/2021, en su disposición adicional novena concede a las administraciones públicas competentes el plazo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor del Real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo, plazo que se ha visto prorrogado nuevamente por otro año más mediante la Disposición final tercera del Real decreto ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Posteriormente, el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como uno de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, estando la actuación contemplada en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dicha Estrategia incluye al colectivo de «personas con discapacidad» como uno de los colectivos a los que tienen que ir destinadas las políticas de empleo ya que estas contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Además modifica el artículo 5.c del Real decreto 818/2021, y el artículo 3.1, letra a) del Real decreto 469/2006, en cuanto a la consideración de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

También hay que señalar la reciente publicación del Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que además de regular las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, introduce un capítulo I de cumplimiento obligatorio para las entidades beneficiarias de subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales.

El 1 de marzo de 2023 se ha publicado la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, en cuya disposición final segunda modifica los apartados 1 y 2 del artículo 4, así como el apartado 1 del artículo 35 y el apartado 2 del artículo 38, del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulando, por un lado, la obligatoria utilización de la terminología «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad», y estableciendo por otro lado que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Dicha equiparación de discapacidad e incapacidad laboral, en los términos que señala la disposición final segunda de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, ha entrado en vigor al día siguiente de la publicación de dicha Ley en el BOE y, tiene especial relevancia a efectos laborales.

Por otro lado, y tras la experiencia obtenida en la gestión de las ayudas a las unidades de apoyo en la Comunitat Valenciana, se considera oportuno modificar también otros aspectos de la Orden 13/2018, mediante la publicación de unas nuevas bases, con el fin de mejorar la gestión de dicho programa de ayudas, siendo necesario reforzar la actividad que cada unidad de apoyo viene desarrollando, con el objeto de garantizar una mejor calidad en la prestación de los servicios de ajuste que garantice en todo momento una atención adecuada a las personas trabajadoras que más la necesitan, tanto para acceder a sus puestos de trabajo, como para progresar y promocionarse, e insertarse en el mercado ordinario de trabajo.

Junto con la implantación del requisito de contar con un Plan de igualdad, mediante la inscripción obligatoria en registro público, y ante el desarrollo normativo de los requisitos y obligaciones de los planes de igualdad, no se considera necesario exigir el requisito de visado de los planes de igualdad, habida cuenta de la seguridad jurídica que supone la actual regulación de los planes de igualdad y su comprobación, sin necesidad de tener que recurrir a las solicitudes de visado que, dada la importancia que estos están suponiendo actualmente para la adjudicación de contratos o concesión de subvenciones, están saturando los servicios que los emiten.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, dado el carácter especialmente sensible de los datos utilizados para la concesión de las ayudas de la presente orden, resulta aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como norma de carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general consistente en la mejora de la empleabilidad y en la inserción laboral de uno de los colectivos más afectados por el desempleo, facilitando la actualización de uno de los programas comunes de políticas activas de empleo.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que incluye una regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito nacional y europeo.

Asimismo, la orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y han sido informados las consellerias y entidades con vinculación a la materia que aquí nos ocupa, las organizaciones patronales y sindicales más representativas, así como a entidades representativas en el ámbito de atención a las personas con discapacidad.

En cuanto a la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende que la presente norma no requiere consulta pública, ya que no comporta un impacto significativo en la actividad económica, y tampoco publicación del texto en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por cuanto la norma no afecta a derechos e intereses legítimos de las personas, tratándose únicamente de la publicación de una orden reguladora de bases para la concesión de subvenciones a Centros Especiales de Empleo. Además, la tramitación de la presente orden se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, por lo que esta no resulta aplicable a la misma.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a CEE para promover la mejora de la empleabilidad y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden.

2. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, o norma que lo sustituya, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, sin descuidar los aspectos sociales, culturales, deportivo o de rehabilitación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las ayudas

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, los CEE, inscritos en el registro de CEE de la Comunidad Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunidad Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Requisitos generales de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

1. Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, y la forma de acreditarlos, son:

a) Estar calificadas e inscritas como CEE de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana (DOGV 8467, 18.01.2019), modificado por Decreto 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Valenciana (DOGV 8840, 22.06.2020).

Dicha información consta inscrita en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

b) Contar con unidades de apoyo constituidas de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la presente orden, en función del número de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, contratadas en el CEE durante todo el período subvencionable. En todo caso, deberán estar constituidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a cada convocatoria anual.

La documentación acreditativa de dicho requisito será requerida en la correspondiente convocatoria anual y se justificará con la aportación de los correspondientes formularios, en modelo normalizado.

c) Las unidades de apoyo deberán disponer de espacios y locales adecuados, propios o ajenos, que garanticen los derechos de intimidad y confidencialidad, habilitados para la correcta prestación de los servicios de ajuste personal, laboral y social.

Dicha información será aportada por los CEE solicitantes de las ayudas y se acreditará como declaración responsable.

d) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena.

La inscripción en los correspondientes regímenes de la Seguridad Social se acredita mediante la aportación del número de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

e) Disponer de un plan de igualdad, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se entenderá cumplido dicho requisito con la inscripción obligatoria en registro público de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y todo ello en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

f) No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, según se trate de entidades jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no.

g) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente orden.

Dicho reglamento ha sido modificado por los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215/3, 07.07.2020), por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021) y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DUE L 167 de 30.06.2023), por el que, entre otras modificaciones, se prorroga la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 hasta el 31.12.2026.

Las referencias al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023, se harán como RGEC.

Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable, en modelo normalizado.

Artículo 4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y además las siguientes:

1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas.

a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

b) Las entidades privadas incluidas en el artículo 3 de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, publicando la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6 y en la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Además, las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA», mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo.

3. Llevar contabilidad separada de ingresos referentes al personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional subvencionados a través del presente programa de ayudas.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Comunicar a LABORA, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad o de representación, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, modificaciones en el capital social, etc.

6. Comunicar en el plazo de un mes, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, finalización de contrato y suspensión del contrato, del personal integrante de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales.

7. Comunicar anualmente, los periodos de suspensión de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad subvencionadas en el presente programa.

8. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de discapacidad, mediante declaración responsable, de los siguientes aspectos:

La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazo y con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 6. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del LABORA que se publicará íntegramente en la Base de datos nacional de subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Criterio 1. Porcentaje que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, representen las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de las personas trabajadoras con discapacidad de la plantilla del centro especial de empleo:

Hasta el 15 % 0 puntos

Del 16 al 30 % 5 puntos

Del 31 al 45 % 10 puntos

Del 46 al 60 % 15 puntos

Del 61 al 75 % 20 puntos

Para más del 75 % 25 puntos

3.2. Criterio 2. Porcentaje que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, representen las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de los CEE, sobre el total de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo:

Hasta el 15 % 25 puntos

Del 16 al 30 % 30 puntos

Del 31 al 45 % 35 puntos

Del 46 al 60 % 40 puntos

Del 61 al 75 % 45 puntos

Para más del 75 % 50 puntos

3.3. Criterio 3. Porcentaje que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, representen las mujeres con el tipo de grado de discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de los CEE, sobre el total de las personas trabajadoras con dicho tipo y grado de discapacidad del centro especial de empleo:

Hasta el 15 % 25 puntos

Del 16 al 30 % 30 puntos

Del 31 al 45 % 35 puntos

Del 46 al 60 % 40 puntos

Del 61 al 75 % 45 puntos

Para más del 75 % 50 puntos

3.4. Criterio 4. Número de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo, que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de inicio del período subvencionable: 1 punto por cada persona trabajadora contratada, con el límite de 5 puntos.

4. Una vez aplicados los criterios de valoración anteriores y obtenidas las puntuaciones correspondientes a cada proyecto, se establecerá una prelación de las solicitudes presentadas.

5. La dotación publicada se distribuirá de forma que a todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionadas, se les garantice un 50 % mínimo del importe de ayuda solicitada, o un porcentaje inferior en el caso de que la dotación total publicada resultase insuficiente, distribuyéndose el resto de la dotación hasta el 100 % de lo solicitado, por orden de puntuación, de mayor a menor, hasta el límite del crédito disponible.

6. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, que afectase al porcentaje de subvención a otorgar, dicho empate se dirimirá, primero, en favor de los CEE que acrediten que, a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior, ocupan mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas totales; en el caso de que pese a la aplicación de dicho criterio el empate persistiera, tendrán preferencia en el orden de prelación, cuando el empate se produzca entre entidades que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, las de aquellas que, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, hayan negociado con la representación legal de las personas trabajadoras si la hubiese, y hayan aprobado y tramitado la inscripción de los planes de igualdad en el registro correspondiente de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, aún no estando obligadas legalmente. Si el empate persistiese, este se dirimirá a favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (apartado 3.2). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 3 (apartado 3.3). Y finalmente, de persistir empate, se resolverá según fecha de solicitud y expediente completo.

La documentación acreditativa de los anteriores criterios de desempate será aportada por los CEE en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

7. En el caso de que la dotación publicada resultará suficiente para financiar la totalidad de las solicitudes presentadas, no será necesario efectuar la baremación de dichas solicitudes, procediendo a conceder las ayudas solicitadas, según cuantías correspondientes en base a la presente orden.

8. En el caso de que la dotación resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, y una vez concedidas las ayudas se obtuviese una ampliación de créditos, estos se destinarían a completar hasta el límite de la cuantía solicitada, aquellos expedientes que no hubiesen obtenido la totalidad de la ayuda inicialmente.

Artículo 7. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA con competencias en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente o presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución.

– Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como secretaria o secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA, u órgano en que esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue, será la competente para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional, debiendo respetar en todo caso los límites y normas de acumulación de ayudas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.

Artículo 10. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del LABORA, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el LABORA, se establecerá con carácter anual en cada convocatoria un plan de «visitas in situ» a realizar a un porcentaje de entidades beneficiarias, que consistirá en:

a) Comprobación del cumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden.

b) Comprobación de la disponibilidad de espacios y locales adecuados, propios o ajenos, habilitados para la correcta prestación de los servicios de ajuste personal, laboral y social.

c) Comprobación de la veracidad del cumplimiento de los datos, requisitos y obligaciones facilitados por los CEE mediante declaraciones responsables.

3. Las entidades estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias y a cuantos procedimientos se establezcan para garantizar el cumplimiento de la presente orden.

Artículo 11. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales del presente programa, serán las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo de los CEE, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la presente orden, a saber:

a) Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del CEE no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior.

Artículo 12. Unidades de apoyo a la actividad profesional: composición, requisitos y funciones

1. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1º. Los centros especiales de empleo, para acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos regulados en el artículo 6 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, a saber:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 1 técnico o técnica, al menos al 20 % de su jornada y 1 encargado o encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11; 1 técnico o técnica, al menos al 80 % de su jornada y 2 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 2 técnicos o técnicas, una persona técnica a tiempo completo y la otra al menos al 50 % de su jornada y 3 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 2 técnicos o técnicas, a tiempo completo y 4 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras con discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 3 técnicos o técnicas, dos de las personas técnicas a tiempo completo y la otra al menos al 50 % de su jornada, y 5 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expuestos.

2º. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el apartado 1 del artículo 11, al que se dirige el servicio, no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.

3º. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes o suspensiones de contrato del personal integrante de las unidades de apoyo, los puestos deberán ser cubiertos o sustituidos, mediante un contrato temporal de sustitución de los regulados en el apartado 3º del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante la contratación de nuevas personas trabajadoras de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden, en el plazo de un mes, o mediante otras personas trabajadoras integrantes de la unidad de apoyo, cuyos costes laborales no estaban siendo subvencionados por exceder su contratación de los módulos mínimos establecidas en el Real decreto 469/2006, a fin de mantener la proporcionalidad.

La no sustitución en dicho plazo supondrá que el personal que integra la unidad de apoyo dejará de ser subvencionado el resto del ejercicio.

2. Requisitos del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional

a) Los contratos del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional deben recoger desde un principio, tanto la categoría profesional como la ocupación concreta que van a desarrollar en el centro especial de empleo, evitando así error en la interpretación de sus funciones y cometidos en las entidades y garantizando la correcta adecuación entre sus contratos y las funciones que se ejercen en aplicación y desarrollo de los mismos. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros Espai LABORA de modificación de los contratos suscritos con anterioridad, a través del trámite telemático habilitado para el registro de la documentación relacionada con la comunicación de la contratación laboral.

b) Las personas integrantes de las unidades de apoyo deberán estar de alta en la Seguridad Social en el grupo de cotización correspondiente a su categoría profesional, no pudiendo ser inferior al grupo 3 en el caso del personal técnico de apoyo, ni del 9 en el caso del personal encargado de apoyo a la producción.

c) El personal técnico de las unidades de apoyo deberá estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de grado medio o superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, el personal técnico deberá poseer además de la titulación, experiencia, de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con discapacidad, a través de una relación laboral o profesional, a excepción de los subvencionados por el mismo programa en ejercicios anteriores. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia.

A falta de la citada titulación, se considera que el personal técnico que ya había sido contratado y subvencionado por el mismo programa en ejercicios anteriores, en el mismo o en otro CEE, cuenta con conocimientos y experiencia equiparables, sin perjuicio de la formación continua y/o perfeccionamiento a través de cursos y jornadas que se puedan organizar.

3. Funciones del personal integrante de las unidades de apoyo

La prestación de los servicios de ajuste personal y social de los CEE se desarrollará mediante las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, a saber:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de las personas trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a las personas trabajadoras del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

4. El cumplimiento de dichas funciones requiere una atención individualizada de todas las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, regulados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente orden, mediante entrevistas de diagnóstico individuales, de forma presencial y con carácter mínimo anual, y el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y orientación sociolaboral con carácter mínimo anual, según modelo normalizado.

Una vez suscritos los correspondientes itinerarios anuales, deberán realizarse entrevistas de seguimiento del itinerario, de forma presencial, para la reevaluación de los objetivos alcanzados y de los pendientes de alcanzar, así como para la detección de nuevas necesidades que tendrán carácter mínimo trimestral, junto con una valoración final.

Las necesidades detectadas en las entrevistas de diagnóstico y/o seguimiento deben ser atendidas mediante actuaciones grupales e individuales, mínimo 2 al año, con carácter presencial, o parte proporcional en función de la duración de los contratos. Las áreas laboral y médico-rehabilitadora son prioritarias, y en general todas aquellas acciones que sirvan para la mejora de la empleabilidad y ayuden a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en la permanencia y progresión en el mismo, así como en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, en otro centro especial de empleo o en empresa ordinaria.

En todo caso se prestarán servicios de ajuste a requerimiento de las personas trabajadoras con discapacidad, previa valoración del personal técnico.

Tanto las entrevistas de diagnóstico, como las entrevistas de seguimiento y la prestación de los servicios de ajuste deberán tener carácter presencial, salvo causas excepcionales, debidamente justificadas, en cuyo caso, podrán prestarse los servicios de forma telemática, siempre que quede acreditado en el expediente que para dicha atención por vía telemática, la persona con discapacidad dispone de las herramientas y espacios necesarios que garanticen el buen funcionamiento del servicio y la privacidad de los mismos.

Artículo 13. Subvenciones, cuantía e incompatibilidades

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se destinarán a financiar costes salariales y de Seguridad Social, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el Real decreto que las crea.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece como máximo en 1.440 € anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del artículo 11 contratada por tiempo indefinido, incluidos los contratos fijos discontinuos, o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, según legislación vigente, y a jornada completa.

Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada y de la duración de los contratos del personal con discapacidad.

No obstante, dicha subvención consistente en 1.440 € anuales por cada persona trabajadora, destinataria final de las ayudas del presente programa, contratada a jornada completa, o la parte proporcional, en caso de contratos a tiempo parcial, podrá incrementarse en las correspondientes convocatorias anuales, con el límite máximo del 30 % establecido en el artículo 8 del Real decreto 818/2021, en función del grado de implicación de los CEE en el cumplimiento del objetivo que fundamenta la concesión de estas ayudas y del presupuesto disponible.

3. Las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y que resulten subvencionables de acuerdo con el artículo 11 apartado 1, deberán estar contratadas en el CEE en la fecha que determine cada convocatoria.

4. Las contrataciones del personal integrante de las unidades de apoyo y de las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, no incluidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, resultarán subvencionables siempre que no impliquen un incremento del importe de la subvención concedida inicialmente, en virtud de sustituciones de dichas personas trabajadoras.

5. No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, a efectos de las subvenciones reguladas en la presente orden, aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa, ya venga subvencionada por cualquier organismo público, ni el personal que ostente asimismo la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el CEE, o que realice funciones directivas, así como el personal que preste servicios de administración en el centro.

6. La ayuda salarial y de Seguridad Social correspondiente al personal integrante de las unidades de apoyo, se financiará a través del presente programa y es incompatible con la «Ayuda a los costes salariales de personas con discapacidad en centros especiales de empleo», resultando por tanto irrenunciable.

Artículo 14. Justificación del gasto y requisitos para el pago

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, se justifican mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Recibos de salarios y justificantes del cargo en cuenta, del personal integrante de las unidades de apoyo. La justificación del gasto requerirá la presentación del justificante a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras.

Tanto las nóminas como los cargos en cuenta deberán presentarse debidamente ordenados alfabéticamente.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) de cada mensualidad, acompañados por los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, e informe de datos para la cotización/trabajadores por cuenta ajena-información por periodo de liquidación y código de cuenta de Cotización (Idc/pl-ccc), en los que consten dados de alta el personal integrante de las unidades de apoyo.

c) Declaración responsable sobre la autenticidad del gasto, en modelo normalizado.

d) Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, por las que se ha concedido la ayuda regulada en la presente orden, así como del personal contratado como interino para la sustitución de dichas personas trabajadoras, en modelo normalizado.

La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada y los modelos y hojas de seguimiento y/o de firma de la participación en el itinerario establecido en esta convocatoria correctamente cumplimentados. Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la consignación de datos o fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la presente orden, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda, incluido el contenido de las mismas.

e) Acreditación de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en modelo normalizado (Declaración artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

f) Declaración sobre el importe y destino de la ayuda, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

g) Declaración sobre publicidad y transparencia, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartados 1 y 2, junto con un pantallazo de la página web del CEE en su caso.

2. La aportación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en los plazos establecidos en cada convocatoria anual, pudiendo las correspondientes convocatorias anuales requerir la aportación de cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria.

3. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 15. Anticipo de la subvención

1. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados, según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en las sucesivas leyes de presupuestos o por acuerdo del Consell.

2. Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

La garantía se depositará en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Generalitat por la entidad beneficiaria en la Subdirección General de Empleo, de LABORA, como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo y cuando se hubieren reintegrado las cantidades anticipadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 16. Reintegro o minoración de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro

1. Reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) La declaración judicial o administrativa firme de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

c.1) Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden, y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 5 del artículo 4 de la presente orden, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como CEE.

c.2) La falta de acreditación documental de la prestación de los servicios de ajuste personal y social regulados en la presente orden.

d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:

d.1) Incumplimiento de la obligación de sustitución del personal integrante de las unidades de apoyo en el plazo establecido en el artículo 12 de la presente orden, que dará lugar a la revocación de la ayuda concedida por el periodo restante del ejercicio anual y al reintegro de dicho importe, en su caso.

d.2) Reducciones de jornada y bajas por finalización de contratos de personas trabajadoras con discapacidad con anterioridad al periodo inicialmente previsto, y que no hayan sido sustituidos: procederá la revocación y el reintegro parcial de las ayudas concedidas y pagadas.

d.3) La falta de acreditación de servicios de ajuste prestados a las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por las unidades de apoyo a la actividad profesional, durante los periodos de suspensión de los contratos de dichas personas con discapacidad destinatarias finales de las ayudas reguladas en la presente orden, en cuyo caso el importe a reintegrar o minorar se calculará en función de los periodos en los que estas personas trabajadoras con discapacidad dejaron de prestar servicios efectivos, salvo que en cómputo anual se le presten los servicios mínimos requeridos en la presente orden.

d.4) La acreditación insuficiente de servicios de ajuste prestados a las personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por las unidades de apoyo a la actividad profesional, en cómputo anual, según los mínimos establecidos en la presente orden.

2. Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Infracciones administrativas e incoación procedimiento sancionador

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con el artículo 72 de Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título V de la Ley 1/2022.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas.

2. La presente orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas cuya gestión y control ha sido transferida a la Generalitat y contenidas en las siguientes disposiciones:

– El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

– El Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE 29.09.2021).

– El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021-2024 publicado en el BOE De 07.12.2021 modifica nuevamente la redacción del apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 469/2066.

– El Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

– La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo

3. Asimismo, es de total aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006.

Segunda. Concepto de «personas con discapacidad», «personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo» y modo de acreditación

1. Se considera como «personas con discapacidad», a los efectos de esta orden, a las personas con discapacidad, que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a los efectos de esta orden también tendrán la consideración de personas con discapacidad «las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad», pero a partir del día siguiente a la publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

2. Se consideran como «personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo», a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Así mismo se considerará que presentan un trastorno de la salud mental o una discapacidad intelectual igual o superior al 33 % a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en quienes concurra una discapacidad de carácter intelectual o mental.

Por último, en los casos de pluridiscapacidad intelectual o enfermedad mental y física o sensorial igual o superior al 33 %, prevalecerá la discapacidad intelectual o enfermedad mental.

3. La acreditación de la condición de persona con discapacidad se efectuará mediante:

a) La calificación y reconocimiento del grado y tipo de discapacidad por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o en caso de falta de constitución, por los centros de evaluación de personas con discapacidad, dependientes de las comunidades autónomas.

A efectos de la determinación del grado y tipo de discapacidad se tendrá en cuenta la valoración efectuada por los centros de valoración y orientación de discapacidades de la Comunitat Valenciana, disponible mediante consultas en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), en el caso de valoraciones efectuadas por los centros de la Comunidad Valenciana. En el caso de valoraciones efectuadas por centros de evaluación de otras comunidades autónomas, se deberá acreditar el tipo y grado de discapacidad obtenido según dichas valoraciones.

b) La resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, para la determinación del tipo de discapacidad intelectual o de la salud mental, o con trastorno del espectro del autismo, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de dichos trastornos, ya que en el resto de los casos, al equipararse dichas situaciones de incapacidad únicamente a una discapacidad del 33 %, no resultarían subvencionables por no tratarse de las personas destinatarias finales a que hace referencia el apartado 1 del artículo 11, de la presente orden.

Tercera. Compatibilidad con el mercado interior: requisitos y exclusiones

1. Compatibilidad con el mercado interior

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el RGEC y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad, siempre que la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.

2. Exclusiones.

Las ayudas reguladas en la presente orden, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse en los supuestos establecidos en los apartados 2 al 5 del artículo 1 de dicho reglamento, entre los que cabe destacar los supuestos recogidos en el apartado 4 de dicho artículo, punto a), entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, y punto c), «Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales».

Se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho reglamento, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

«a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios o socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que cumpla los requisitos del artículo 21, apartado 3, letra b), y que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios o socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0»

Tampoco resultará subvencionable por la presente orden, las ayudas que superen los umbrales, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 que en su apartado q, y para las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad quedan establecidos en 11 millones de euros por empresa y por año.

En cuanto a la concesión de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se hace constar que en aplicación de la jurisprudencia «Deggendorf», la Comisión puede suspender el pago de una ayuda a una empresa con una orden de recuperación pendiente de ejecutar.

3. Acumulación de ayudas

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100 % del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a personas trabajadoras con discapacidad.

Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable.

La ayuda salarial y de Seguridad Social correspondiente al personal integrante de las unidades de apoyo, se financiará a través del presente programa y es incompatible con la «Ayuda a los costes salariales de personas con discapacidad en centros especiales de empleo»,

4. Cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables

A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Cuarta. Protección de datos

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente orden, y garantizará:

• La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de Protección de Datos.

• El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden.

• La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de actividades de tratamiento de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en lo relativo al principio de minimización.

7. El tratamiento de datos de las personas con discapacidad, por su situación de especial vulnerabilidad, preverá que, en su caso, el régimen de publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses legítimos. Asimismo, si procede, se realizará la oportuna evaluación de impacto en los términos de la normativa de protección de datos.

8. En las consultas, por parte de la administración competente en este procedimiento, de datos personales que obren en poder de las administraciones públicas, se actuará de conformidad con el siguiente régimen:

• En el caso de consultas de datos que requieran autorización de la persona interesada, esta se otorgará, de forma inequívoca, para poder consultar sus datos personales. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

• En el caso de que la consulta de datos esté amparada por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano gestor de este procedimiento tiene la potestad para consultar dicha información. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

• En el caso de que la persona interesada declare datos personales, el órgano gestor podrá verificar la veracidad de estos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público».

9. Cuando la persona solicitante o quien le represente legalmente, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si una ley requiere para esta consulta autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o quien le represente legalmente deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales».

Quinta. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el art. 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

Sexta. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del LABORA, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de la presente orden, así como para ampliar los plazos de solicitud de ayudas o de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.

2. En el caso de que la dotación publicada en una convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del LABORA, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del LABORA, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Régimen transitorio de los procedimientos

A las ayudas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, concedidas antes de la entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo, que fue comunicada a la comisión Europea con el número de asunto de la Comisión SA.52011.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 16 de marzo de 2024

El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER

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