RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Vicerector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se convoca un concurso para la provisión de plazas de profesorado asociado asistencial a tiempo parcial (PAA ORD 9/2023). [2024/2566]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • Atendido lo establecido en el artículo 77.1 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la citada ley.

    Atendido lo establecido en el artículo 108 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló y la competencia atribuida en el artículo 71 de los Estatutos.

    Atendido la necesidad de cubrir estas necesidades docentes de manera urgente, y considerando, por lo tanto, la concurrencia del requisito de interés público exigido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

    Primero

    Convocar, por procedimiento de urgencia, un proceso para la selección y contratación de profesorado asociado asistencial a tiempo parcial (PAA ORD 9/2023), que consta en el anexo II.

    Segundo

    Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

    Tercero

    Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I (TAO-UJI) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    La publicación en el DOGV es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.

    Cuarto

    Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación o bien, directamente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, una demanda laboral ante los juzgados sociales de la ciudad de Castelló de la Plana dentro del plazo de dos meses contadores desde que se tenga que entender agotada la vía administrativa. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

    Castelló de la Plana, 22 de marzo de 2024.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. de la rectora; DOGV 9349, 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.

    ANEXO I

    Bases de la convocatoria

    Primera. Normas generales

    Este concurso se rige por lo que dispone la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el cual se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; el convenio entre la Conselleria de Sanidad, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la Agencia Valenciana de Salud, el Consorcio Hospitalario Provincial de Castelló y la Universitat Jaume I de Castelló, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló; el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló; lo dispuesto en estas bases y otras normas de carácter general que resultan de aplicación.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

    2.1. Requisitos de carácter general

    Las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

    a) Haber cumplido los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

    b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

    c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

    d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

    e) Tener, correctamente acreditado, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la UJI.

    – El conocimiento de valenciano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de valenciano o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas.

    – El conocimiento de castellano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de español o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas de la Universitat Jaume I.

    – Así mismo, se entiende que acreditan el conocimiento de castellano en el nivel C1 aquellas personas que aportan un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier estado donde el español es lengua oficial.

    f) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes.

    g) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado, se debe adjuntar un certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ:

    – Si se han prestado servicios como personal docente universitario en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

    – Si se han prestado servicios como personal docente universitario en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

    – Si se han prestado servicios como personal docente universitario en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

    h) No estar afectado o afectada de incompatibilidad, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y otras normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

    2.2. Requisitos de carácter específico

    En el anexo se detallan los diferentes concursos convocados en los que, si procede, se indican los requisitos de carácter específico.

    2.3. Los requisitos establecidos en esta base deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

    Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

    3.1. El plazo de presentación es de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    3.2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: Tablón de Anuncios Oficial (TAO-UJI), Convocatorias PDI.

    El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica se debe poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.

    Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud se debe rellenar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

    3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universidad y que se incluye en la convocatoria. Se deben anexar a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso y de los méritos alegados.

    Se deben anexar y numerar los documentos acreditativos de los méritos alegados de acuerdo con el orden y numeración de la relación de méritos presentada en la solicitud-currículum. Los méritos que no estén indicados en el currículum no serán evaluados.

    3.4. Organización de los archivos

    La documentación presentada en los apartados Requisitos y Méritos deben presentarse en ficheros.PDF, en el mismo orden del baremo.

    Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero.PDF, que puede ser en formato comprimido (.zip,.gzip…), no cifrado y sin contraseña.

    3.5. Junto con la solicitud-currículum se debe presentar la documentación siguiente:

    – DNI o pasaporte en vigor.

    – Título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

    – Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

    – Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

    – Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o la exención del pago.

    3.6. Las personas que optan a más de un concurso deben presentar una solicitud para cada uno de los concursos, acompañada de la documentación complementaria, y abonar las tasas que se establecen para la participación en cada concurso.

    3.7. La Universidad puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.

    3.8. Los méritos alegados en el currículum que no se justifican documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

    3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente a los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.

    Cuarta. Pago

    4.1. La tasa que se debe abonar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago de esta tasa se efectuará con tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud.

    4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración dentro del plazo y en la forma oportunas.

    4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.

    Quinta. Bonificaciones y exenciones

    5.1. Bonificaciones

    Disfrutan de una bonificación del 50 % los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general. El pago de esta tasa se efectuará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud, por un importe de 15 euros.

    5.2. Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa:

    a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

    b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    d) Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    Las personas mencionadas en los párrafos anteriores deberán hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esta condición.

    Sexta. Comisiones de selección

    6.1. La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.

    Séptima. Baremos

    7.1. El baremo genérico de profesorado asociado asistencial figura en el anexo III y en su caso, el específico de cada área de conocimiento se encuentran en el siguiente enlace baremos específicos.

    Octava. Procedimiento

    8.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las bolsas.

    Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y una relación de personas excluidas para cada uno de los concursos convocados. En el supuesto de que todas las personas estén admitidas, esta resolución tendrá carácter definitivo.

    El plazo para enmendar las causas de exclusión será de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación. Acabado este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas que formarán parte de la bolsa. Las reclamaciones contra las listas provisionales no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos diferentes de los alegados en la solicitud.

    Al finalizar este plazo, y después de revisar las alegaciones presentadas, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución definitiva de personas que forman parte de la bolsa.

    8.2. Desarrollo del proceso

    La comisión de baremación emitirá el acta de valoración de los méritos con la puntuación desglosada por cada apartado y la puntuación final de cada una de las personas valoradas y resolverá motivadamente el concurso.

    En el caso de aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos, se motivarán explícitamente.

    Novena. Reclamaciones

    El procedimiento de reclamación se rige por lo que se establece en el artículo 21 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor, asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló.

    Décima. Protección de datos personales

    10.1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

    10.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

    10.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

    10.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevén los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: Solicitud genérica.

    10.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

    10.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.

    ANEXO II

    Concursos

    1. Departamento: Enfermería Código concurso: 21221

    Área de conocimiento: Enfermería

    Perfil docente: Enfermería

    Requisitos: Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería. Horario: mañana y tarde.

    Requisito localización: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.

    Contratación vinculada a baja profesorado del área.

    ANEXO III

    Criterios generales de evaluación que deben aplicar las comisiones de selección de profesorado asociado asistencial de Ciencias de la Salud

    Para la valoración de las candidaturas en los concursos de selección de profesorado asociado asistencial de Ciencias de la Salud, los departamentos pueden aprobar baremos específicos para cada una de las áreas de conocimiento que en todo caso deben estar de acuerdo con los siguientes criterios generales.

    BAREMO PARA EL PROFESORADO ASOCIADO ASISTENCIAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

    A) Tarea asistencial hasta 35 puntos

    B) Expediente hasta 20 puntos

    Expediente académico, otros títulos universitarios (diplomatura, licenciatura, grado, máster, posgrado). Becas FPI y homologadas, y estancias en otras universidades o centros de investigación extranjeros hasta 5 puntos

    Estudios de tercer ciclo (expediente de tercer ciclo, trabajo de investigación, DEA) hasta 5 puntos

    Título de doctorado hasta 10 puntos

    C) Investigación hasta 20 puntos

    Artículos, libros, capítulos de libro, comunicaciones en congresos, participación proyectos de investigación

    D) Docencia universitaria hasta 10 puntos

    Incluye la docencia como colaborador o colaboradora docente de prácticas clínicas que debe estar certificada por el departamento correspondiente (incluye la valoración de la calidad de la enseñanza de la universidad de origen)

    E) Conocimientos de valenciano hasta 5 puntos

    Acreditación oficial

    F) Conocimientos de inglés hasta 5 puntos

    Acreditación oficial

    G) Otros méritos hasta 5 puntos

    Acreditación para la figura de profesorado ayudante doctor o profesorado contratado doctor, conocimientos de otras lenguas de interés científico, premios, distinciones honoríficas, actividad profesional extrauniversitaria, informática, innovación educativa, etc.

    H) Mérito preferente

    Acreditación para las figuras de los cuerpos docentes universitarios hasta 10 puntos

    Coeficientes correctores: se aplicará el coeficiente corrector según la relación al perfil de la plaza. Quedan excluidos de esta aplicación los apartados E, F y G. La determinación del coeficiente corrector debe efectuarse ponderando la adecuación al perfil de la plaza de cada uno de los apartados de méritos afectados y de manera justificada.

    Regularización de puntuaciones: cuando una candidatura, al sumar la puntuación correspondiente a los méritos particulares de los apartados de investigación y docencia universitaria, supere el límite máximo establecido para este apartado, se reducirá proporcionalmente la puntuación otorgada al resto de personas que participan dentro de este apartado general, de forma que a quien obtenga la máxima puntuación le corresponda el límite superior. Estas regularizaciones de puntuaciones en ningún caso se aplicarán dentro de los subapartados de un apartado general.

    Baremación de lenguas: la baremación de méritos en valenciano, en inglés y en otras lenguas se realizará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia de lenguas aprobadas en la Universitat Jaume I y publicadas por el Servicio de Lenguas y Terminología.

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