DECRETO 34/2024, de 26 de marzo, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2024 para la Administración de la Generalitat. [2024/2654]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, personal de la Generalitat
  • Dentro del marco legislativo del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, viene a establecer en relación con la Administración de la Generalitat que, anualmente, el Consell determinará las necesidades de personal con consignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes o estén cubiertas por el personal temporal a que se refieren los artículos 18.2.a, y 19.5 mediante la aprobación, en los tres meses siguientes a la publicación de la correspondiente ley de presupuestos, de la oferta de empleo público, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Esta previsión debe matizarse de acuerdo con lo que prevén las leyes de presupuestos, tanto del Estado como de la Generalitat, que limitan para el presente ejercicio 2024 la incorporación de nuevo personal con el establecimiento de una tasa de reposición de efectivos que se fija en un máximo del 120 % para los sectores funcionales considerados prioritarios y en un 110 % para el resto de sectores, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.

    Los criterios para el cálculo de dicha tasa son los definidos en los apartados tres y cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (prorrogada en el ejercicio 2024 de acuerdo con lo que estable el artículo 134.4 de la Constitución Española y el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria) y en el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, precepto que regula la oferta de empleo público estableciendo que, tanto para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

    Así, estas normas establecen que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la misma aquellas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna ni las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

    También se prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

    Asimismo, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

    Por otro lado, el presente decreto oferta, además de las plazas derivadas de la aplicación de la tasa de reposición, otro número de plazas derivado de la tasa adicional que autoriza el artículo 20.2.4 de la de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dicho precepto establece que cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

    Esta justificación consta en el correspondiente instrumento de planificación que ha sido oportunamente aprobado y que cuantifica las plazas que integran esta tasa específica y extraordinaria que el presente Decreto incorpora a la oferta de empleo público de este ejercicio.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la oferta incluye una promoción interna ordinaria de más del 40 % de las plazas provenientes de la tasa de reposición. Las plazas derivadas de la tasa adicional prevista en citado el artículo 20.2.4 de la de la Ley 31/2022, en aras a la consecución de la finalidad que la justifica consistente en la reducción de la temporalidad, serán convocadas todas ellas por el turno libre.

    El número de plazas convocadas por el turno de promoción interna está incluido en la tasa de reposición, por lo que las plazas ofertadas y no cubiertas por este turno de promoción interna serán acumulables a las convocatorias de turno libre.

    La oferta, por otra parte, cumple con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

    Asimismo, el decreto incluye medidas para garantizar que en los procesos selectivos sea efectiva la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Este decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Función Pública, en la reunión de 11 de marzo de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188.2 m) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

    Por todo ello, en ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 7 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de marzo de 2024,

    DECRETO

    Artículo 1. De la Oferta de Empleo Público

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, y en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a esta anualidad, para el ámbito de la administración de la Generalitat y referida exclusivamente a puestos de trabajo cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Función Pública de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.

    Artículo 2. Contenido de la Oferta

    1. La presente oferta contempla 1179 plazas provenientes de dos vías:

    a) las plazas que se computan por la tasa de reposición de efectivos,

    b) las plazas derivadas de la tasa específica y extraordinaria que se prevé en el apartado dos.4 del artículo 20 de la citada ley de presupuestos generales del Estado para 2023.

    2. Las plazas a que se refiere el apartado a del punto anterior ascienden a un total de 435, y las correspondientes al apartado b ascienden a 744, todas ellas se indican en los anexos de este decreto, con especificación del cuerpo o escala, y se corresponden a puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas.

    3. En la presente oferta se incluyen 961 plazas que corresponden al turno libre (Anexo I) y 218 a promoción interna ordinaria (Anexo II), dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en cuanto a la reserva, en la tasa de reposición de efectivos ordinaria, para la promoción interna del personal.

    Según el artículo 20 Tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

    Por ello, a las cifras resultantes de la tasa de reposición se han añadido 35 plazas más que han quedado desiertas en la convocatoria 1/23 correspondientes a la Agrupación Profesional Funcionarial A1-01-03 del cuerpo superior de administración de fondos europeos de la oferta de empleo público de la Generalitat para 2023.

    4. Las convocatorias preverán que las plazas incluidas en el anexo II que resulten desiertas tras cada uno de los procesos selectivos de promoción interna se acumularán a la correspondiente convocatoria de turno libre, al computarse dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, en cumplimiento de los criterios para el cálculo de dicha tasa definidos en los apartados tres y cuatro del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

    Artículo 3. Convocatorias

    1. Los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público deben ser convocados por la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en los tres meses siguientes a la aprobación del presente decreto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana y demás disposiciones que sean de aplicación.

    2. En cumplimiento del artículo 65.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, en las convocatorias derivadas de la presente oferta de empleo público el sistema de oposición tendrá carácter ordinario y preferente, quedando reservadas para la provisión mediante este sistema más del 50 % de las plazas, tal y como se recoge en los Anexos I y II.

    Artículo 4. Procedimiento de promoción interna ordinaria

    1. Las convocatorias de promoción interna de los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales contenidos en el anexo II se abrirán a personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat llevándose a cabo mediante las siguientes modalidades:

    a) Promoción interna vertical, por medio del acceso a un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo en los términos previstos en la normativa estatal básica.

    b) Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

    2. Las convocatorias de promoción interna determinarán, en su caso, de qué pruebas o de qué materias quedarán exentos el personal que participe a través de cada una de estas modalidades de promoción interna, siempre que se trate de conocimientos que se puedan considerar suficientemente acreditados a través de las pruebas de ingreso al cuerpo o escala de origen.

    Artículo 5. Reserva para personas con diversidad funcional

    1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana se reserva un cupo superior al 10 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

    2. La reserva a que se refiere el apartado anterior se desglosa, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto, del siguiente modo:

    a) un mínimo del 5 % de las plazas ofertadas se reservarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental, reservando un porcentaje específico del 3 % para personas con discapacidad intelectual y un 2 % para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    b) y el resto de las plazas, es decir, el 5 % restante, se reservarán para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad o diversidad funcional.

    Artículo 6. Desarrollo de los procesos selectivos para personas con diversidad funcional

    1. Las pruebas selectivas destinadas a personas con diversidad funcional y enfermedad mental tendrán idéntico contenido que las establecidas para el resto de los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que estas personas participan en condiciones de igualdad, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    2. Las convocatorias para el acceso de las personas con discapacidad intelectual a que se refiere al apartado 2.a del artículo anterior, estarán dirigidas especialmente a acreditar que los aspirantes poseen los conocimientos imprescindibles que les permitan realizar las tareas propias del puesto de trabajo.

    Artículo 7. Medidas para promover la igualdad de género

    Las convocatorias deberán incluir como criterio de desempate, antes del sorteo o primera letra del apellido, la resolución en favor de la mujer en el caso de que dicho sexo estuviera infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Única

    Los cuerpos objeto de la presente oferta así como las plazas ofertadas podrán ser objeto de ampliación si, en el marco de la normativa básica estatal y mediante los correspondientes acuerdos con las organizaciones sindicales, se aprobaran nuevos acuerdos para el desarrollo de las ofertas de empleo público y/o planes de estabilidad en el empleo público, en cuyo caso se estará a los criterios y previsiones que se establezcan en los mismos.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Desarrollo

    Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en función pública para que dicte cuantas disposiciones requiera el cumplimiento y ejecución de este decreto.

    Segunda. Efectos

    Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 26 de marzo de 2024

    El president de la Generalitat,

    CARLOS MAZÓN GUIXOT

    La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,

    RUTH MERINO PEÑA

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