RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la rectora de la Universitat Jaume I, por la cual se convoca un proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala técnica básica de informática. [2024/2453]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • Dado que este procedimiento de promoción interna específico se convoca en cumplimiento del que se prevé en el artículo 90 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, sobre la promoción profesional.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consejo, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelvo:

    Primero

    Convocar un proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I de Castelló.

    Segundo

    Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.

    Tercero

    Publicar las bases de la convocatoria en el Tablón de Anuncios Oficial de la Universitat Jaume I.

    Cuarto

    Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recorre en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

    Castelló de la Plana, 18 de marzo de 2024.– La rectora de la Universitat Jaume I: Eva Alcón Soler.

    ANEXO I

    Bases de la convocatoria

    Primera. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir una plaza de la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo C, subgrupo C1, por el turno de promoción interna.

    Segunda. Condiciones generales

    Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    2.1. Ser personal funcionario de carrera de la escala auxiliar básica de informática de la Universitat Jaume I y haber prestado servicios efectivos al menos dos años como personal funcionario de carrera en la escala desde la cual se accede, tal como establece el artículo 135 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

    2.2. Que el personal funcionario sea titular de un puesto de trabajo adscrito, en la relación de puestos de trabajo de la Universitat Jaume I, a dos grupos de titulación, C1/C2, escala técnica básica de informática/escala auxiliar básica de informática, y pertenezca a la escala del grupo inferior.

    2.3. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones o tareas.

    2.4. Habilitación: no haber sido separada, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquier funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria.

    2.5. Titulación: las personas interesadas tienen que estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de bachillerato o título de grado medio de ciclo formativo de formación profesional o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, si procede, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que habían obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

    De acuerdo con la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, sobre el régimen aplicable a la promoción interna al subgrupo C1, se requerirá la titulación establecida en el artículo 31 de la presente ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

    2.6. Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.

    2.7. Las condiciones para la admisión a estas pruebas tienen que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

    2.8. La administración podrá requerir a las personas interesadas que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.

    Tercera. Aspirantes con diversidad funcional

    3.1. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo.

    Cuarta. Forma y plazo de presentación de solicitudes

    4.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

    Las solicitudes tienen que presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene que tener en cuenta lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables.

    Para presentar la solicitud por vía electrónica se puede utilizar la cuenta de usuario, un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. La solicitud se tiene que formalizar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I intermediando lo TAO-UJI:

    https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pCategoria=2&pAccion=Cerca (buscar por código 21206)

    En la solicitud se tiene que indicar:

    En el apartado EXPONGO, literalmente:

    «Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y comprobación de los datos personales incluidos en la solicitud u obrantes en el expediente y aportadas en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Así mismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el supuesto de que me seleccionan o llamen para ser integrante de la bolsa de empleo, y sé que si se da el caso contrario no podré ser nombrado personal funcionario de carrera o personal funcionario interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de ocupación, sin perjuicio de la responsabilidad en que podía haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación ».

    En el apartado SOLICITO, literalmente:

    «Participar en el proceso específico de promoción interna para el acceso a la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 21206».

    Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación tienen que indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica o (S) sensorial. Así mismo, tienen que reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:

    1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación tienen que acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifico el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

    4) Necesidad de intérprete, a causa de sordera.

    5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.

    6) Otras, especificando qué.

    Finalmente, en el apartado «Destino» se tiene que indicar Servicio de Recursos Humanos y se tiene que pulsar «Enviar» para registrar la solicitud.

    Quinta. Derechos de examen y forma de pago

    5.1. El importe de la tasa por derechos de examen es de 15 euros.

    5.2. Bonificaciones

    Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutan de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe es de 7,5 euros.

    5.3. Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa:

    a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

    b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquier de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    5.4. Forma de pago

    Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2., el pago de la tasa se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

    https://e-jier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=21206

    En el supuesto de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2., el pago de la tasa se tiene que realizar mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:

    https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=7,50&p_referencia=21206

    5.5. A la solicitud habrá que adjuntar un certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.

    El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial tiene que hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se tiene que proceder a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial tiene que suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

    5.6. Se procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de tasas.

    Sexta. Admisión

    6.1. Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y únicamente pueden demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1. para la presentación de solicitudes.

    6.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante tiene que dictar resolución, que se tiene que publicar en el TAO-UJI, y que tiene que contener la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

    6.3. Las personas interesadas pueden, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideran convenientes, en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    6.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se tiene que comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.

    6.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, en su caso, se tiene que dictar resolución que eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, y se tiene que publicar en el TAO-UJI.

    6.6. En la resolución por la cual se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como la orden de llamamiento de las personas admitidas, que se tiene que iniciar en la letra «Y», de acuerdo con la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

    Séptima. Pruebas selectivas

    7.1. El procedimiento de selección se llevará a cabo mediante la realización de un ejercicio obligatorio y eliminatorio.

    7.2. Ejercicio único:

    Consiste a resolver por escrito un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el órgano técnico de selección, relacionados con las materias del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria. Su duración será de un máximo de dos horas.

    Este ejercicio se tiene que puntuar de 0 a 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

    7.3. Se valorará, además del rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución de los supuestos y la capacidad de relacionarlos.

    7.4. El personal aspirante que supero este ejercicio será declarado apto en este proceso selectivo.

    Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas

    8.1. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la cual se apruebe y publique en el TAO-UJI la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

    8.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Si se personan en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o si no asisten, aunque se deba a causas justificadas, pueden decaer en su derecho de examinarse. Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir la persona aspirante, siempre que las pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.

    Si alguna persona aspirante no puede completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parte debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo cual tendrá que ser valorado por el órgano técnico de selección, y todo caso la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acreditan debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

    Se tendrán que observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, para que se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante tiene que quedar reflejada en el acta correspondiente. Esta persona podrá continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección resuelva el incidente.

    Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de este, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor tienen que comprobar la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del carnet de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos. Si procede, también se puede comprobar la identidad con el ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.

    8.3. Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas en el ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estimo pertinente, se publicará en el TAO-UJI.

    8.4. En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tiene que tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración, y se tienen que anular todos los ejercicios en los cuales se incluya alguna marca que pueda identificar la autoría.

    Novena. Publicidad de las listas

    9.1. Al finalizar el ejercicio previsto en la base 7 de esta convocatoria, el órgano técnico de selección tiene que publicar en el TAO-UJI la relación de personas que lo han superado con la expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Estas serán declaradas aptas en este proceso selectivo.

    Decena. Relación definitiva y presentación de documentos

    10.1. El órgano técnico de selección tiene que elevar al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva con las personas aprobadas y su puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles contadores desde el siguiente al de su publicación, aportan ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

    10.1.1. Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.5 de la convocatoria o certificación académica que acredito haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredito la homologación que corresponda.

    10.1.2. Según el que se indica en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, las personas que superan las pruebas selectivas, tendrán que acreditar los conocimientos de valenciano con el correspondiente grado medio o C1, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria, excepto si figura en su expediente personal.

    10.2. El personal aspirante, considerando que tiene la condición de funcionario de carrera de esta Universidad, queda exento de justificar documentalmente el resto de condiciones generales exigibles para su ingreso en la función pública, para tenerlos acreditados en nombramientos anteriores.

    10.3. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presentan la documentación acreditativa o de la misma se dedujera que faltan algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que podían haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

    10.4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifiesto expresamente que no presta su consentimiento marcando la casilla correspondiente en el formulario de la solicitud.

    Undécima. Nombramiento de personal funcionario de carrera

    Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la cual se hará el nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala técnica básica de informática de la Universitat Jaume I, grupo C, subgrupo C1, de las personas aptas a que hace referencia la base 9.1., con destino definitivo en el mismo puesto de trabajo que ocupan.

    Duodécima. Órgano técnico de selección

    12.1. El órgano técnico de selección de la convocatoria está compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, y se tiene que designar el mismo número de suplentes. En la composición se atiende al que se establece en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y se garantiza la composición equilibrada entre mujeres y hombres.

    12.2. La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección se tiene que publicar con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se tiene que publicar en el TAO-UJI, una vez que hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

    12.3. El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, puede solicitar la designación del personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.

    12.4. Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de cuántas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

    12.5. Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, tienen que abstenerse y pueden ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    Así mismo, tendrán que abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que habían hecho tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

    12.6. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el órgano técnico de selección tiene su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.

    12.7. El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se rige por el que se dispone en el Reglament sobre indemnitzacions per raó del servei i gratificacions de la Universitat Jaume I, aprovat pel Consell de Govern del 12 de juliol de 2023 i modificat pel Consell de Govern del 24 d'octubre de 2023.

    12.8. El funcionamiento del órgano técnico de selección se tiene que adaptar al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y al resto de normativa vigente.

    12.9. Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se tiene que ajustar a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.

    ANEXO II

    Temario

    1. La informática: definición y aplicaciones.

    2. Conceptos informáticos básicos: hardware y software. Arquitectura. Sistema operativo. Lenguajes. Programas. Periféricos.

    3. Diseño de documentos HTML.

    4. Sistema de gestión manual de cuentas corporativas en la Universitat Jaume I (e-UJIER@PERSONES/Comptes d'Usuari).

    5. Sistema de gestión de funcionalidades adicionales del correo-e corporativo en la Universitat Jaume I (IGLU@Consulta i gestió de llistes, bústies i alies).

    6. Sistema de gestión de la telefonía fija corporativa en la Universitat Jaume I (e-UJIer@PERSONES/Telefonia).

    7. Sistema de gestión de la telefonía móvil corporativa en la Universitat Jaume I (e-UJIer@PERSONES/Telefonia/Telefonia Mòbil).

    8. Sistema de Gestión del Equipamiento Informático en la Universitat Jaume I (e-UJIer@GEI) y su relación con el Inventario General de Bienes de la Universidad.

    9. Sistema de gestión de los manuales de usuario en la Universitat Jaume I, basado en Atlassian Confluence.

    10. Sistema de gestión de procedimientos SPI de la Seu Electrònica en la Universitat Jaume I (IGLU@Registre virtual/Configurar procediments).

    11. Sistema de gestión del control de acceso físico en la Universitat Jaume I (e-UJIer@PERSONES/Salto).

    12. Gestión de tarjetas blancas en la Universitat Jaume I: impresión, asociación a personas y asociación de permisos (Gestor TAGS)

    13. Sistema de gestión de permisos y funcionalidades avanzadas de Google WorkSpace en la Universitat Jaume I (e-IGLU@Colectius Meet).

    14. Sistema de gestión del portal corporativo UJI (UPO).

    15. Reglamento de uso de los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Universitat Jaume I de Castelló (aprobado en la sesión núm. 6/2023 del Consejo de Gobierno de fecha 20.06.2023).

    NOTA: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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