DECRETO 8/2024, de 12 de marzo, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal. [2024/2455]

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, la Presidencia de la Generalitat instrumentó subvenciones destinadas a colaborar con el sostenimiento, tanto de los gastos de las plantillas de este tipo de mancomunidades, como de sus gastos corrientes, a través de la línea de subvención destinada al fomento y cooperación con las mancomunidades de su ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que ejercen al constituirse en un instrumento de gran utilidad para garantizar a la ciudadanía la mayor calidad posible en las prestación de los servicios municipales que, por sus características, pueden ser prestados de manera conjunta obteniendo con ello una mayor eficacia y eficiencia, todo ello de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, libre concurrencia, pleno respeto a la autonomía y la suficiencia financiera de los entes locales y solidaridad.

La Dirección General de Administración Local es el órgano competente en la gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales, así como de la promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y del Decreto 131/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat; en todo caso, le corresponde la gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local y la propuesta normativa en el marco que dispone el título VIII del Estatuto de Autonomía.

El referido Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal.

Resulta conveniente modificar algunos aspectos de la regulación contenida en el citado decreto, con el fin de adaptar la norma a lo previsto por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, si bien adaptadas a la propia naturaleza de las mancomunidades de ámbito comarcal, puesto que estas bases ya tienen, entre sus objetivos, promover y fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana el desarrollo de una parte de políticas públicas responsables, al estar dirigidas a financiar el sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal, mediante la financiación de gastos corrientes y de personal.

La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras y su modificación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la modificación de las bases respeta los principios de libre concurrencia y de autonomía de los entes locales.

La norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias o accesorias para las entidades locales a las que va dirigida.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.

Este decreto no comporta cargas administrativas adicionales ni para la Administración que regula las subvenciones ni para las administraciones que pueden ser beneficiarias. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.

Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria que sea aprobada conforme a las bases reguladoras, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidas a establecer, conceder y modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que están destinadas a mancomunidades de ámbito comarcal y no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros, no falsean o amenazan falsear la competencia ni favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por todo lo que se ha expuesto, una vez cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal

Se modifican los artículos 2, 4, 7.1, 13.1 y 15 del Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal, que quedan con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

La aprobación de este decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de marzo de 2024

El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2, 4, 7.1, 13.1, y 15 del Decreto 26/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal.

1. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en este decreto las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que hayan obtenido la resolución de calificación de ámbito comarcal conforme al título III de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En las convocatorias que se deduzcan de las presentes bases reguladoras, será requisito de participación para las mancomunidades de ámbito comarcal, que acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.»

2. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determine la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:

a) Realizar los gastos que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de los gastos subvencionados, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, provenientes de cualquier administración o ente público o privado.

e) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del órgano concedente, a fin de conocer cualquier aspecto del objeto de la subvención.

f) Reintegrar los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

g) Facilitar todos los datos e información, relacionados con las subvenciones concedidas, que le sean requeridos por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicarle las incidencias y las variaciones que se produzcan en relación con estas.

3. Las mancomunidades se comprometen, en la ejecución del objeto de la subvención, a exigir en sus adquisiciones de bienes, que estos cumplen con los criterios de comercio justo y con los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental y, asimismo, cuando subcontraten con terceras personas la realización de parte de la actividad subvencionada, se comprometen a exigir a dichas terceras personas que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por las entidades beneficiarias.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de manera especial, con lo que dispone la Ley 1/2015.»

3. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención, firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad, se presentará en el plazo que establezcan las correspondientes convocatorias contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La solicitud deberá formalizarse y acompañarse de la documentación que se determine en la convocatoria, y se presentará telemáticamente conforme a lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).»

4. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. La justificación de la subvención se dirigirá a la dirección general con competencias en materia de administración local. El plazo para la presentación de la justificación se establecerá en las correspondientes convocatorias.»

5. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Seguimiento y plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de Administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015.

2. Dicho plan de control comprenderá, dentro de las actuaciones de comprobación material, y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental, de los compromisos de transparencia, éticos, sociales y ambientales que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la entidad beneficiaria.

3. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o al menos, sobre una muestra de las subvenciones concedidas seleccionadas aleatoriamente, que deberán sumar, como mínimo, un cinco por ciento del total abonado en la línea de subvención.»

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13728 {"title":"DECRETO 8\/2024, de 12 de marzo, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 26\/2022, de 8 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, de ámbito comarcal. [2024\/2455]","published_date":"2024-03-25","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"13728"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9815,Presidencia de la generalitat https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-25/13728-decreto-8-2024-12-marzo-president-generalitat-modificacion-decreto-26-2022-8-septiembre-president-generalitat-se-establecen-bases-reguladoras-subvenciones-destinadas-sostenimiento-mancomunidades-municipios-comunitat-valenciana-ambito-comarcal-2024-2455 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.