RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, de subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana. INENTI 2024. [2024/2538]

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV 9781, 05.02.2024), en adelante las bases reguladoras, regula en el capítulo III del título II, las subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana.

En los presupuestos de la Generalitat para 2024 se incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la línea de subvención S1461, denominada «Estrategia para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2024-2028», con una dotación actual de 51.550.000 euros.

Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2024, por un importe inicial máximo de 2.682.000 euros, subvenciones para apoyar actividades no económicas desarrolladas por asociaciones empresariales que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, todo ello al amparo del capítulo III del título II de las bases reguladoras, y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

Estas ayudas son compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación, por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros, ya que estas ayudas están dirigidas exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las asociaciones beneficiarias, y dichas actividades no podrán suponer una ventaja económica directa e individualizada para empresas o sectores determinados. En caso de que la asociación beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, vendrá obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de las mismas y llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.

La presente convocatoria queda además sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales sectoriales industriales vinculadas a los siguientes sectores de la Comunitat Valenciana: industria agroalimentaria, sector de la automoción, sector de biotecnología, sector cerámico, sectores del vidrio, áridos y materiales de construcción no metálicos, sector del cuero y calzado, sector de las energías, sector de envases y embalajes, sector espacial y aeronáutico, sector del juguete y de los productos infantiles, sector de la madera, mueble e iluminación, sector del mármol y de piedra natural, sector metal-mecánico, sector del plástico, sectores de la producción audiovisual y videojuegos, sector químico, sector textil, y sector de la valorización de materiales.

b) Programa II: ayudas destinadas a apoyar actividades no económicas que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por asociaciones empresariales multisectorial de ámbito comarcal.

En ningún caso, las diversas actuaciones previstas deberán suponer ayudas a empresas o entidades miembros que sean susceptibles de considerarse un de minimis indirecto.

Segundo. Financiación

1. Para el ejercicio 2024, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S1461 del programa presupuestario 722A00, capítulo VII, hasta un importe global máximo estimado de 2.682.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. No obstante, y conforme permite el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo anterior se podrá incrementar, proporcionalmente en cada programa, en una cuantía adicional máxima que se fija en 10 millones de euros, sin necesidad de una nueva convocatoria, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1ª– Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

2ª– Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Industria de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la previa publicación de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que dicha publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y conforme permite el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 citado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el caso de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en el mismo.

5. Se establece la siguiente distribución por programa y por sectores del importe global máximo de esta convocatoria, sin perjuicio de que a la misma se le otorga expresamente un carácter estimativo:

Programa I: Asociaciones sectoriales vinculadas a la industria Importe máximo

Industria agroalimentaria (CNAEs 10 y 11) y biotecnología 138.000 €

Automoción 138.000 €

Cerámica 138.000 €

Áridos, vidrio y otros materiales de construcción no metálicos 138.000 €

Cuero y calzado 138.000 €

Energías 138.000 €

Envases y embalajes 138.000 €

Espacial y de la aeronáutica 138.000 €

Juguete y productos infantiles 138.000 €

Madera, muebles y aparatos de iluminación 138.000 €

Mármol y piedra natural 138.000 €

Metal-mecánico 138.000 €

Plástico 138.000 €

Producción audiovisual y de videojuegos 138.000 €

Químico 138.000 €

Textil 138.000 €

Valorización de materiales 138.000 €

Subtotal Programa I 2.346.000 €

Programa II: Asociaciones multisectoriales de ámbito comarcal 336.000 €

Total 2.682.000 €

6. En función del importe de ayuda solicitado en cada programa y en cada sector, y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior por programa y sectores podrá modificarse para redistribuir los sobrantes de cada programa o cada sector, a los que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. En primer lugar, se realizará una redistribución entre programas en el caso de existir sobrante de crédito en alguno de los dos programas, siendo el otro deficitario. En segundo lugar, se realizará la redistribución del crédito existente en el programa I entre los sectores que sean deficitarios, con el sobrante de los otros sectores y con el sobrante procedente en su caso de programa II. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

Tercero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del Programa de ayudas I, las asociaciones empresariales sectoriales y las agrupaciones empresariales innovadoras, y para proyectos en cooperación, los consorcios o agrupaciones sin personalidad jurídica, siempre que operen total o parcialmente en ámbitos sectoriales industriales de la Comunitat Valenciana, que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, y justifiquen de manera suficiente su vinculación directa y la del proyecto de actuación con alguno o varios de los sectores objeto de esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarias del Programa de ayudas II, las asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, siempre que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana, al menos el 50 % de sus asociadas sean empresas industriales, y acrediten haber desarrollado actividad como asociación empresarial en esos ámbitos, al menos, en los años 2021, 2022 y 2023. No serán admisibles las solicitudes presentadas por fundaciones, agrupaciones o cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que no estén debidamente constituidas como asociaciones empresariales multisectoriales de ámbito comarcal, e inscritas en los registros correspondientes.

3. Los centros tecnológicos por sí mismos no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria única de estos programas, sin perjuicio de poder participar como entidad contratada o como integrante de una agrupación empresarial innovadora o de un consorcio sin personalidad jurídica.

4. En el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras, deberán acreditar la inscripción en el registro correspondiente del ministerio competente.

5. Las agrupaciones sin personalidad jurídica de personas jurídicas que presenten proyectos en cooperación en el programa I deberán disponer de NIF propio de la agrupación, y se deberán ajustar a las siguientes condiciones:

a) La agrupación, a través de cada una de sus empresas o entidades asociadas, deberá nombrar una persona que actuará como representante o apoderada única y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. El poder de representación se otorgará de conformidad con lo establecido en artículo 5.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este representante estará obligado a realizar las siguientes actuaciones:

a.1.) Presentará la solicitud de la ayuda haciendo constar expresamente las entidades agrupadas, los compromisos de ejecución de cada entidad de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada una.

a.2.) Realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.

a.3.) Actuar como interlocutora única entre la agrupación y el órgano concedente, canalizando las relaciones correspondientes entre esta y las entidades miembros de la agrupación. Con carácter general, la persona que coordine será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del órgano concedente y deberá trasladar las mismas al resto de entidades miembros de la agrupación.

b) La agrupación o miembros integrantes responderá de todas las obligaciones en relación con la solicitud presentada, la subvención concedida y su posterior justificación, incluyendo, en su caso, el deber de reintegro y las responsabilidades en que incurra por infracciones.

c) Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre las entidades o miembros integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La vinculación directa de la entidad solicitante y del proyecto de actuación con alguno de los sectores objeto del programa I deberá justificarse en el apartado correspondiente de la memoria descriptiva. A los efectos de esta convocatoria, y sin perjuicio de otras formas de justificación de la vinculación directa de una asociación con el sector por el que se presenta, se entenderán en todo caso como vinculadas con cada uno de los sectores objeto de la convocatoria, las asociaciones que acrediten que mayoritariamente se componen de empresas de algunos de los sectores objeto de la convocatoria. La insuficiente justificación de la vinculación de la entidad y del proyecto de actuación con algún sector concreto de la convocatoria conllevarán la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante para la subsanación de tal defecto.

7. Cada entidad o agrupación solo podrá presentar una solicitud de ayuda. En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat.

8. Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa I su vinculación o la del proyecto al sector por el que se presentan, o el que se derive del contenido de la memoria no coincida con el que se acredite con la documentación presentada, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la Administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

9. Las solicitudes que no acrediten claramente, en el programa II, que son una asociación multisectorial de ámbito comarcal con al menos un 50 % de sus asociados empresas industriales, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto.

10. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

2. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

3. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C – Notificaciones, de la solicitud.

Quinto. Actuaciones subvencionables

1. Solo podrán subvencionarse con arreglo a esta convocatoria, las siguientes actuaciones que impulsen la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por las entidades solicitantes, y que no supongan una ventaja económica directa e individualizada para empresas determinadas:

Investigación, desarrollo e innovación

a) Fomento del acceso de las empresas a los resultados o a la participación en proyectos de investigación, desarrollo o innovación.

b) Impulso a la I+D+i interna de las empresas, así como la innovación abierta y disruptiva.

c) Apoyo a la transferencia de conocimiento entre diferentes sectores o desde el sistema de innovación (Universidad, Institutos tecnológicos, pymes y startups tecnológicas) a las industrias.

d) Aceleración de la transformación digital de los procesos industriales y el uso de tecnologías habilitadoras (KETs).

Internacionalización y cadena de valor

e) Promoción del sector en el exterior, impulso sectorial de la internacionalización, actuaciones de defensa comercial del sector, actividades de promoción de la marca conjunta, actuaciones para el establecimiento, desarrollo y promoción de indicaciones geográficas.

f) Prospección de los mercados globales, de nuevos productos, negocios o nuevas empresas compradoras, así como acciones o campañas de fomento del consumo de los productos vinculados al sector.

g) Fomento del marketing digital, los marketplaces y las plataformas b2b y b2c.

h) Promoción de la vigilancia tecnológica y de mercados, y la detección de tendencias.

i) Fomento de la reconversión o diversificación de los procesos productivos hacia la fabricación de productos diferenciados, la diversificación, el diseño y la mejora de la oferta de valor.

Sostenibilidad

j) Impulso de la implantación en las empresas o áreas industriales de la economía circular, la descarbonización, la eco-innovación, el tratamiento de residuos y la eficiencia energética.

k) Apoyo a la incorporación en las empresas de iniciativas relacionadas con el green deal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Formación y talento

l) Promoción de la FP Industrial, sensibilizando sobre su empleabilidad y oportunidades de empleo en la industria.

m) Fomento de acuerdos de colaboración de los institutos con los sectores específicos y/o empresas para la implantación de la formación en centros de trabajo (FCT) y la FP Dual.

n) Creación de base de datos de profesionales formados para facilitar la contratación.

o) Acciones formativas en exportación y promoción exterior, en nuevas tecnologías, industria 4.0, transformación digital y el uso de la inteligencia artificial., así como en materias específicas de cada sector industrial.

Cooperación y clusters

p) Actividades para agrupar frente a retos comunes, para realizar acciones conjuntas o proyectos europeos, a empresas tractoras, pymes, agentes científicos o tecnológicos, centros educativos o de formación.

q) Fomento de la colaboración de las empresas para la realización conjunta de pruebas, homologaciones, estudios técnicos o la certificación de productos o servicios.

r) Impulso de la cooperación entre empresas de productos complementarios o de diferentes sectores para el desarrollo de nuevas cadenas de valor, para abordar nuevos mercados o para dar una oferta integral de productos y servicios competitivos en el ámbito internacional.

s) Dinamización de clusters o agrupaciones empresariales innovadoras para la consecución de algunos de los objetivos de la Estrategia de Reindustrialización de la Comunitat enumerados en los apartados anteriores.

Seguridad industrial.

t) Promoción del cumplimiento de la normativa de la seguridad industrial en las empresas y sus instalaciones.

u) Impulso a la figura de responsable de seguridad industrial como garante del cumplimiento de los requisitos reglamentarios en materia de seguridad industrial en las empresas y como agente responsable del cumplimiento de las obligaciones del titular de sus instalaciones en cuanto a su comunicación de puesta en servicio, modificación y cese o desmantelamiento.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del total de actuaciones por solicitud será de 10.000 euros, sin contar el IVA. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total, sumando gastos de colaboraciones externas, partida de personal propio admisible e importe máximo de auditoría, no alcance dicho importe mínimo, serán directamente desestimadas.

3. Si en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable no alcanza los 10.000 euros, se acordará la revocación total de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros, y que además las actuaciones si realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.

4. No serán subvencionables las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante.

Sexto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

Solo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024.

Séptimo. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Colaboraciones externas: contratación de consultorías, asistencias técnicas, servicios profesionales, servicios de información o difusión, y otros gastos que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones, siempre que no deriven de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades. Los costes vinculados al alquiler no permanente de espacios, así como a la organización de ferias y congresos en las ciudades de Alicante y Valencia no serán subvencionables, a excepción de los realizados en los espacios feriales de las empresas públicas de la Generalitat Feria Valencia y Fira Alacant.

En el caso de contratación de personas, entidades o empresas que formen parte de la entidad solicitante, estén asociadas a la misma, u ostenten cargos en sus órganos de representación, gerencia o dirección, así como las que tengan relación profesional, laboral o familiar con estos, solo se admitirán previa presentación, a la empresa auditora, de al menos 2 ofertas alternativas junto a una declaración responsable, en la que se detallen los motivos económicos o de calidad que justifican la elección de dicha contratación sobre las alternativas, todo ello con independencia del importe del contrato y de la fecha de la contratación del servicio. En estos supuestos, la entidad o agrupación deberá solicitar autorización previa de la Dirección General de Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d de la Ley general de subvenciones.

b) Gastos laborales de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: Importe efectivamente pagado a 29 de noviembre de 2024 de los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. El coste de personal propio máximo subvencionable no podrá superar el 50 % del presupuesto total admitido como subvencionable (gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina que se tendrá en cuenta para calcular la subvención es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo por solicitud de 600 euros, sin contar el IVA. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo serán subvencionables los gastos de las actuaciones que beneficien directamente a empresas con centro productivo en la Comunitat Valenciana. Cuando las actuaciones beneficien además a empresas con centro productivo fuera de la Comunitat Valenciana, se considerará como subvencionable solo el porcentaje de los costes que coincida con el porcentaje de empresas asociadas a la entidad solicitante con sede en la Comunitat Valenciana, respecto del total de empresas asociadas a la entidad solicitante, salvo que pueda acreditarse adecuadamente que las actuaciones benefician total o proporcionalmente en mayor medida a empresas de la Comunitat Valenciana.

b) Los gastos subvencionables irán dirigidos al desarrollo de actividades no económicas de estas entidades o agrupaciones, de manera que no supongan ventajas económicas directas a las empresas o que puedan falsear la libre competencia a nivel europeo. No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas beneficiadas por la actuación subvencionable, salvo que lo repercutido sea la parte de los gastos no subvencionados, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido. La repercusión a las empresas participantes en la actividad no económica subvencionada, del porcentaje del coste no subvencionado, no podrá suponer un beneficio económico para la entidad.

c) Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones públicas o ingresos privados para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualquier administración, o de cualquier ente público o privado, siempre que la suma total de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos recibidos para la misma finalidad no supere el coste final de la actividad subvencionada.

d) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Se excluyen expresamente los gastos corrientes, consumos de material y suministros, alquileres de locales u oficinas, gastos de inversión, y en general todos los costes que son anualmente repetitivos o habituales de la asociación, en especial el mantenimiento, actualización, mejora o posicionamiento de las webs o redes sociales propias de la entidad solicitante. Tampoco serán admisibles los costes de asesoramientos jurídicos o técnicos habituales en las actuaciones de la asociación, ni los costes de campañas, acciones o planes de comunicación o marketing de la propia entidad solicitante.

e) Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en el modelo normalizado de tabla de costes estimados. Los costes incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la excepción descrita en la letra a), apartado 1, del resuelvo séptimo, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando se acredite ante la empresa auditora que el gasto se ha contratado en firme con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación. En caso de no acreditarse suficientemente que se hizo la contratación en firme previamente a la concesión de la ayuda, o que las especiales características del servicio hacen que no existan al menos 3 empresas que lo presten, se considerará ese contrato íntegramente como gasto no subvencionable.

h) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria.

i) Los costes subvencionados por la presente convocatoria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) No se podrá subcontratar con terceros más del 35 % del importe de la actividad subvencionada. Si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, previa solicitud de autorización a la dirección general de industria, que se entenderá concedida en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de la autorización.

3. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro de la empresa proveedora esté garantizado: copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de las empresas acreedoras por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

Octavo. Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención del 70 % de los costes que sean admitidos como subvencionables, con un importe máximo de ayuda por solicitud de 100.000 euros.

Noveno. Presentación de solicitudes, declaraciones responsables y documentación anexa

1. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas. No obstante lo anterior, si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

2. Las entidades solicitantes podrán buscar el trámite telemático específico en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través del enlace https://sede.gva.es, o acceder directamente al mismo en el apartado de Incentivos y ayudas en materia de industria de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, través del siguiente enlace:

https://portalindustria.gva.es/es/ajudes-convocatories

Las instrucciones y requisitos para cumplimentar electrónicamente la solicitud general de subvención están disponibles en el enlace

https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica.

3. Tanto la solicitud como las declaraciones responsables a presentar deberán firmarse electrónicamente por la entidad, utilizando para ello su certificado de persona jurídica, un certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o un certificado digital de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.

4. Al presentar las solicitudes, a través del trámite telemático, deberán cumplimentarse expresamente la siguiente información:

a) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado». El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

b) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Si es una entidad que realizan actividades económicas, solicita una subvención de importe superior a 30.000 euros y, de acuerdo con la normativa contable, puede o no presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones.

d) Declaración responsable de los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el anexo II de esta resolución, cuando concurran en la entidad solicitante. La falta de cumplimentación de alguno de estos apartados se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General de Industria.

e) Resumen de los gastos subvencionables, respetando en todo caso los límites establecidos en el resuelvo séptimo.

f) Declaración responsable de que la entidad dispone de las autorizaciones administrativas preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que les son aplicables, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Declaración responsable de que la entidad no realiza actividades económicas, o en caso de que lleve a cabo actividades económicas junto a actividades propias de la asociación de carácter no económico, declaración de que distingue con claridad entre ambos tipos de actividades, separando claramente la financiación de las mismas y llevando contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos objeto de subvención, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.

5. En caso de que la entidad deniegue expresamente en su solicitud la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberá aportar junto a la solicitud, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley general de subvenciones, cuando se trate de agrupaciones de personas jurídicas privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y deberán cumplir con las obligaciones anteriores.

7. Adjuntos a la solicitud con las declaraciones cumplimentadas y, en su caso, a las certificaciones anteriores, se acompañarán necesariamente los siguientes documentos:

a) Acta de constitución de la entidad solicitante y de los estatutos vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

b) NIF si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica.

c) Certificado, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el registro correspondiente.

d) Actas y principales acuerdos adoptados por la asamblea general anual de la entidad solicitante en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

e) Modelo normalizado de memoria descriptiva del plan de actuaciones para el que se solicita la ayuda. Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General de Industria para su mejora o debida cumplimentación.

f) Modelo normalizado de tabla de costes estimados, en el que se detalle el régimen de IVA al que está sujeto la entidad solicitante y el desglose del presupuesto subvencionable.

Exclusivamente para las entidades que realicen actividades económicas, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones, deberá aportar, junto con la solicitud uno de los siguientes documentos:

1. Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90 % de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90 %. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.

8. En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la asociación aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier certificado o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable. Dicha situación respecto al IVA deberá además explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa, y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

9. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de marzo hasta al 16 de abril de 2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23.59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

2. La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva. Por el mismo motivo anterior, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

Decimoprimero. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica. La aportación de la documentación correspondiente se realizará mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al que se accede a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

a) La entidad solicitante, o la persona representante debidamente registrada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

b) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

c) La notificación contendrá la identificación del órgano administrativo que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

d) Si la entidad acepta la notificación en el plazo otorgado, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica en el plazo otorgado, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimosegundo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación por programa y sector de todas las solicitudes admitidas en el mismo, según los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados en los anexos I y II de esta resolución, estableciéndose una priorización por programa y sector entre las que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos sobre un total de 100 puntos, y sin poder superar el listado priorizado, en ningún caso, el crédito presupuestario disponible de la convocatoria ni los límites de la redistribución definitiva.

2. No obstante lo anterior, cuando el importe de la subvención propuesto por la comisión de evaluación para una entidad sea inferior a la ayuda solicitada por la misma, con motivo de insuficiencia de crédito presupuestario, se podrá instar a la solicitante la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación se acepte por la entidad, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

3. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos no será necesario fijar orden de prelación entre las que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que hayan alcanzado al menos la puntuación mínima de 50 puntos, la comisión de evaluación podrá formular una lista de reserva por cada programa de ayudas para la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 del resuelvo segundo, procediéndose como se indica a continuación:

– Respecto del programa I, la lista de reserva se iniciará, por la primera entidad excluida de la ayuda del sector deficitario con nota de corte más alta, seguida por la primera entidad excluida de ayuda del siguiente sector deficitario con la siguiente nota de corte más alta, continuándose sucesivamente por las primeras y consecutivas entidades de cada sector deficitario según la nota de corte. En caso de igualdad en la nota de corte en dos o más sectores deficitarios, se priorizará por la nota más alta obtenida por las entidades de esos sectores y, en su caso, por los criterios de desempate entre las mismas. Dentro de cada sector, la ordenación de las entidades se realizará de mayor a menor puntuación y, cuando se obtenga la misma puntuación, por criterios de desempate en el orden establecido en el anexo II de la convocatoria.

– Respecto del programa II, la lista de reserva se iniciará por la primera entidad excluida de la ayuda con nota de corte más alta, seguida por la entidad con la siguiente nota de corte más alta, y así sucesivamente. Por tanto, la ordenación de las entidades se realizará de mayor a menor puntuación y, cuando se obtenga la misma puntuación, por criterios de desempate en el orden establecido en el anexo II de la convocatoria.

Decimotercero. Comisión de evaluación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección General de Industria las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

Decimocuarto. Resolución de concesión

1. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de estas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. En aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoquinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria, las resoluciones previstas en el artículo 27 de las bases reguladoras.

2. La entidad beneficiaria deberá realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando en lo posible los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ellas se especifiquen, salvo justificación adecuada. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias sobrevenidas que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la Dirección General de Industria, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán autorizar expresamente modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La entidad solicitante deberá comunicar igualmente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Decimosexto. Justificación y pago de las ayudas

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 29 de noviembre de 2024 mediante el trámite telemático que se concretará en la resolución de concesión de ayudas.

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria justificativa, que incluirá en todo caso el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos costes subvencionados.

d) Solo en caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de esta resolución.

3. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

4. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S1461 del programa presupuestario 722A00, capítulo VII, del ejercicio 2024.

Decimoséptimo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Nula o insuficiente justificación de la subvención o del cumplimiento las obligaciones de información y publicidad.

c) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables, en el caso que se supere el total del coste de la actuación.

d) En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

e) Incumplimiento de la normativa ambiental y social recogida en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

f) Incumplimiento del compromiso de transparencia establecido en el resuelvo decimoctavo, por el que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda, debiendo mantener esta publicidad durante 3 años desde la fecha fin de justificación.

g) Lo previsto en este apartado será asimismo de aplicación, de conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando los incumplimientos se hubieran debido a la actuación de los terceros subcontratados por la persona beneficiaria.

2. Cuando en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable del plan de actuaciones subvencionado alcance al menos el 50 % del presupuesto aprobado inicial o el 70 % del presupuesto del plan modificado previa autorización, la minoración se calculará proporcionalmente a la parte del plan que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria justifique en cualquier categoría de gasto un importe inferior a lo aprobado en la concesión, se reducirá el importe de la ayuda en la cuantía correspondiente. No obstante, se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos de colaboraciones externas de la misma o diferentes actuaciones. La compensación de costes entre los gastos de colaboraciones externas y los gastos de personal solo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente la misma por parte de la Dirección General de Industria previa solicitud debidamente motivada de la entidad beneficiaria.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleve la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuación aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 70 % del plan modificado previa autorización, salvo que, excepcionalmente, se justifique adecuadamente que el importe ejecutado y las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente los fines de la subvención.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

5. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. El plan de control al que se acoja esta convocatoria incluirá expresamente, dentro de las actuaciones de comprobación material y como parte del control de calidad, la verificación del cumplimiento de la normativa social y ambiental y de los compromisos de transparencia que se hubieran establecido y de los compromisos asumidos por la persona beneficiaria.

Decimoctavo. Información y publicidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, se establece como compromiso de transparencia que todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria deberán informar de la misma, publicando en un apartado específico y de acceso permanente de su portal web, el importe de la subvención concedida, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Igualmente deberá informarse del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará detalladamente ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta resolución.

Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las empresas interesadas o por sus representantes, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento

https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

3. Las personas solicitantes tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web

https://www.aepd.es/

c) Delegación de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia

d). Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf

Vigesimoprimero. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

València, 21 de marzo de 2024.– La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Nuria Montes de Diego.

ANEXO I

Criterios y reglas de evaluación del plan de actuaciones

La evaluación de las solicitudes se realizará aplicando los criterios y reglas descritos a continuación para cada uno de los siguientes apartados obligatorios de la memoria descriptiva:

0. Justificación de la vinculación con la reindustrialización

Programa de ayudas I:

a) Breve explicación de la vinculación de la asociación, AEI o consorcio solicitante con el sector por el que se presenta y justificación que el proyecto de actuación a subvencionar supone un impulso directo a la reindustrialización de ese sector.

b) Declaración responsable sobre empresas asociadas.

a) Número total de empresas asociadas (No incluir organismos públicos ni entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan estar integradas en la asociación) b) Número de empresas asociadas con CNAE del sector por el que se presenta la solicitud c) Número de empresas asociadas con centro productivo en la Comunitat Valenciana

c) Listado actualizado de empresas asociadas, indicando el sector al que pertenecen, su CNAE y su domicilio productivo (podrá aportarse en documento anexo).

Nombre empresa Sector CNAE Domicilio productivo

Programa de ayudas II:

a) breve explicación de la condición multisectorial de ámbito comarcal de la asociación, justificación de que al menos el 50 % de sus asociados son empresas industriales, y cómo el proyecto de actuación a subvencionar supone un impulso directo a la reindustrialización de la Comunitat Valenciana.

b) Declaración responsable sobre empresas asociadas

a) Número total de empresas asociadas (No incluir organismos públicos ni entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan estar integradas en la asociación) b) Número de empresas industriales asociadas c) (c=b/a) % de empresas industriales asociadas respecto del total de empresas asociadas.

c) Listado actualizado de empresas asociadas, indicando el sector al que pertenecen, su CNAE y su domicilio productivo (podrá aportarse en documento anexo o bien rellenar la siguiente tabla, añadiendo tantas filas como asociados tenga la entidad):

Nombre empresa Sector CNAE Domicilio productivo

La falta o insuficiente cumplimentación de los apartados A, B y C anteriores en cada programa, se considerará que supone el incumplimiento del requisito establecido en la convocatoria para ostentar la condición de entidad beneficiaria, acordándose la inadmisión de dicha solicitud sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

Para ambos programas:

I. Descripción de la entidad y sus capacidades (máximo 10 puntos/umbral mínimo 5 puntos)

Se valora hasta con un máximo de 10 puntos la aportación de información sobre los siguientes aspectos:

Campo de información Contenido

Antecedentes, experiencia, actividades actuales (máximo 10 puntos) Explicación de cómo y cuándo se constituyó la entidad (1 pto), la evolución con datos de referencia (2 ptos), la experiencia previa de la entidad en la realización de actuaciones que se prevén realizar (3 ptos), una descripción breve de las actividades que realiza en la actualidad (4 ptos).

II. Calidad y viabilidad del proyecto (máximo 50 ptos /umbral mínimo 10 ptos)

Campo de información Contenido

Descripción técnica del proyecto

(máximo 35 puntos) Se valorará la claridad y detalle de la descripción técnica de las actuaciones y costes (máximo 30 ptos. si se describen de forma pormenorizada e individualizada cada una de las actuaciones y de los costes incluidos en la tabla de costes). La inclusión de actuaciones o costes que no encajen en las previstas en esta convocatoria o la falta de detalle y claridad supondrá la reducción de la puntuación total de este apartado.

Se podrá obtener hasta 5 puntos adicionales en caso de aportarse documentación técnica, ofertas o documentos de encargo. (máximo 5 puntos).

Novedad de las actuaciones

(máximo 5 puntos) Se valorará la adecuada justificación sobre el grado de novedad de las actuaciones que se proponen para subvencionar y, en su caso, su diferenciación con respecto de las actividades subvencionadas en años anteriores. La puntuación será equivalente al porcentaje de actuaciones novedosas sobre el total de actuaciones propuestas que sean independientes. En caso de no cumplimentar este apartado se entenderá que todas las actuaciones han sido apoyadas en ejercicios anteriores y no se obtendrá puntuación alguna.

Colaboración con otras entidades asociativas

(máximo 2 puntos) Se valorará la adecuada justificación de posibles alianzas o colaboraciones con otras entidades o asociaciones en la ejecución de las actuaciones, siempre que las mismas asuman parte de los costes de las actuaciones.

Viabilidad económica

(máximo 3 puntos) Se valorará la adecuada justificación de las fuentes de financiación de las actuaciones, en especial como se atenderá el 30 % de los costes no subvencionados por esta convocatoria.

Difusión de actuaciones

(máximo 2 puntos) Se valorará la claridad y el detalle de la explicación del plan de difusión y las acciones que se prevén realizar para comunicar las actuaciones subvencionables

Cronograma de actuaciones

(máximo 1 punto) Identificar en un cronograma las etapas del plan de trabajo dentro del plazo comprendido en el periodo de ejecución de las actuaciones

Adecuación de recursos

(máximo 2 puntos) Especificar los medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo las actuaciones (1 pto), y en su caso la experiencia o capacidad de las posibles empresas o entidades a contratar (1 pto).

III. Contribución a la reindustrialización de la comunitat valenciana (máximo 35 puntos / umbral mínimo 5 puntos)

Se valorará, hasta con un máximo de 35 puntos, la aportación de la siguiente información:

Campo de información Contenido

Motivación estratégica de las actuaciones

(máximo 3 puntos) Se valorará la adecuada explicación de los motivos estratégicos que han llevado a la entidad a la selección de cada una de las actuaciones a realizar.

Transferibilidad a empresas no participantes de otros sectores o comarcas

(máximo 2 puntos) Se valorará la adecuada justificación de que las actuaciones tendrán también un impacto positivo en empresas no participantes de otros sectores o comarcas.

Encuadramiento en las siguientes prioridades de la estrategia de reindustrialización

(máximo 30 puntos) Se valorará la adecuada justificación de como una o varias de las actuaciones subvencionables van dirigidas a atender alguna o varias de las siguientes prioridades de la estrategia de reindustrialización de la CV:

1. Impulso del acceso de las empresas a la I+D+i, especialmente de las pymes.

2. Avance en la industria 4.0 y la transformación digital

3. Impulso de la economía circular, la eco-innovación, la eficiencia energética, de las energías renovables en la producción industrial, de la reducción del consumo de materias primas o la producción de residuos.

4. Captación y fomento del talento y de las vocaciones industriales.

5. Diversificación de la producción y/o de los mercados.

6. Constitución de clusters u otras fórmulas de cooperación entre empresas, así como entre estas y los proveedores de conocimiento

Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos por cada prioridad atendida. Las actuaciones que no encajen claramente serán inadmitidas y restarán en la puntuación a obtener en este apartado.

No se supera el umbral mínimo si la suma de las puntuaciones no alcanza los 5 puntos.

IV. La contribución a la solución de problemas sociales: (máximo 5 puntos)

Se considerará que un proyecto contribuye a la solución de problemas sociales cuando se justifique adecuadamente que supone:

Campo de información Contenido

Mujeres en órgano de dirección

(máximo 1 punto) Se otorgará 1 punto a las entidades que, según la documentación presentada, tengan como presidenta de la misma una mujer. Se otorgará 0,5 puntos a las entidades que, teniendo un hombre como presidente de esta, tengan al menos una mujer en los órganos de dirección o gerencia de la misma.

Medidas de conciliación personal, laboral y familiar

(máximo 1 punto) Se otorgarán 1 punto a las entidades que acrediten documentalmente que aplican a sus plantillas medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que superen lo establecido legalmente.

Apoyo económico a proyectos o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas vulnerables

(máximo de 3 puntos) Se valorará exclusivamente la acreditación de los apoyos económicos realizados por la solicitante a proyectos o entidades sin ánimo de lucro que se destinen a la atención de personas vulnerables, durante el ejercicio 2023 y hasta la presentación de la solicitud.

– 0,5 puntos de aportaciones inferiores a 1.000 €.

– 1 punto por aportaciones entre 1.001 € y 3.000 €.

– 2 puntos por aportaciones entre 3.001 € y 5.000 €

– 3 puntos por aportaciones superiores a 5.000 €.

ANEXO II

Resolución de empates

Conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base 25 de las bases reguladoras, en caso de empate de puntuación tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda:

1. Las solicitudes de las entidades que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable.

2. Las solicitudes de las entidades que, no estando obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, lo hayan aprobado y tramitado su inscripción en el registro correspondiente.

3. Las solicitudes de las entidades que disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional en relación con sus respectivas plantillas a fecha de la solicitud.

4. Las solicitudes que hayan sido presentadas antes de forma completa. Se considerará como hora y fecha de entrada, a los meros efectos de desempate, aquellas solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación exigida en la presente convocatoria. Caso de haberse requerido a la empresa para la subsanación de la solicitud, se considerará como fecha para el desempate la de entrada de la documentación requerida, siempre que esta se considere completa por la Dirección General de Industria.

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