RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se da publicidad a las bases del procedimiento para la selección de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura. [2024/2422]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Institut Valencià de Cultura
  • El Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat, de las que se establecen en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que se encuentra adscrita a la Conselleria con competencias en materia de Cultura, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 186/2023, de 17 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte (DOGV 9707, 19.10.2023).

    La entidad de derecho público Institut Valencià de Cultura tiene como finalidad el desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del patrimonio artístico en estas materias.

    El Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, en su artículo 19 indica que la elección del personal de carácter directivo de los entes del sector público se basará en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

    Por su parte, el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, define, a estos efectos, a la persona que ostenta la máxima responsabilidad del ente como aquel que ejerce la presidencia ejecutiva, consejería delegada con funciones ejecutivas, dirección general, gerencia, intendencia o personas que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa a los órganos superiores de gobierno o administración.

    Por Resolución de 26 de septiembre de 2016 la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio se clasifica en el grupo I a CulturArts Generalitat como entidad de derecho público perteneciente al sector cultural y se autoriza a la entidad a disponer de tres puestos de carácter directivo.

    De conformidad con el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat (actual IVC), la entidad cuenta con una dirección general, cuya selección atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La persona titular de la Dirección General del IVC tendrá la condición de máximo responsable de carácter directivo, de conformidad con el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal que ocupa lugares de carácter directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

    El Consejo de Dirección del IVC, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 6.j del Decreto 5/2013, decidió acordar el cese de la persona titular de la Dirección General del IVC, por lo que el cargo está vacante en la actualidad.

    De conformidad con los artículos 30 y 35 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se solicita a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, la autorización previa para la convocatoria pública y cobertura, así como el establecimiento de las retribuciones del puesto de la Dirección General del IVC.

    De acuerdo con el artículo 6.j del Decreto 5/2013 es competencia del Consejo de Dirección la designación y cese de la persona titular de la Dirección General de la entidad, correspondiendo al Presidente del Consejo y titular de la Conselleria con competencias en materia de Cultura, elevar la propuesta para su nombramiento por el Consell, de conformidad con la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

    Por ello, en uso de las atribuciones que se atribuyen a la Presidencia del IVC en el artículo 4 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, se procede a la convocatoria de la Dirección General del Institut Valencià de Cultura que se regirá por las siguientes bases:

    Primera. Objeto de la convocatoria

    El objeto de la convocatoria es la selección y la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Dirección General del IVC.

    Segunda. Funciones de la Dirección General

    Las funciones y atribuciones de la persona que desempeñe el puesto de la Dirección General son las recogidas en el artículo 8.2 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

    Tercera. Nombramiento e incompatibilidades

    1. La persona seleccionada será propuesta por el titular de la conselleria competente en materia de cultura para su nombramiento mediante decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

    2. En el desempeño de sus funciones se regirá, además de por lo dispuesto en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, por el Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medias urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, por los artículos 54 y 55 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de buen gobierno de la Generalitat, así como por los preceptos de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos o normativa que la sustituya sin perjuicio de la aplicación del resto de legislación vigente en esta materia.

    3. La persona designada tendrá régimen de dedicación exclusiva y unas retribuciones equivalentes a las previstas en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio para las personas titulares de direcciones generales del Consell, siendo este el límite de la cuantía total de las retribuciones que, por cualquier concepto, pueda percibir.

    Cuarta. Requisitos de participación

    Las personas candidatas deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Estar en posesión de una titulación universitaria con el nivel de grado o equivalente.

    En el caso de estar en posesión de una titulación extranjera de educación superior se exigirá la homologación del título según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

    2. Ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea. En caso de nacionales de países no miembros de la Unión Europea, el nombramiento quedará condicionado a la obtención de la residencia legal en España.

    3. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.

    No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

    En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

    Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

    4. Acreditar experiencia en niveles de responsabilidad en el ámbito cultural.

    Quinta. Criterios de selección

    1. La selección se basará en criterios de solvencia académica, profesional, técnica, científica o artística; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada; capacidad de liderazgo para planificar, implementar y revisar estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización su misión y objetivos a través de una gestión con indicadores; capacidad de comunicación y negociación; la formación en igualdad de género; el conocimiento de idiomas, en especial de los cooficiales de la Comunitat Valenciana; u otros criterios específicos relacionados con las funciones asignadas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto 95/2016, 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

    2. Atendiendo a los criterios de selección establecidos se valorarán los méritos siguientes:

    1. El conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea, así como el conocimiento del idioma valenciano.

    Se valorará el conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, acreditándose documentalmente por medio de títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, se valorará el conocimiento de la lengua valenciana mediante la presentación de los títulos oficialmente reconocidos.

    2. Capacidad de liderazgo para desarrollar la implementación y revisión de estrategias, políticas y programas que hagan posible conseguir por parte de la organización las misiones y los objetivos encomendados.

    3. Capacidad de comunicación y negociación, así como de planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y solución de conflictos. Asimismo, se valorará la capacidad de representar al Institut Valencià de Cultura en el más amplio espectro de ámbitos, de construir y desarrollar redes de relaciones, tanto internas como externas, así como la capacidad de liderar y motivar al colectivo humano que trabaja en el IVC.

    4. Estar en posesión de la formación o haber participado en actividades encaminadas a hacer cumplir el artículo 26 de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    5. Acreditar conocimientos y experiencia profesional a nivel directivo en instituciones culturales, con especial atención a la experiencia en el sector público.

    3. Todos los méritos han de ser comprobables mediante la documentación que los acredite. En caso contrario la Comisión no los tendrá en cuenta.

    Sexta. Presentación de solicitudes

    1. Las personas que concurran al proceso tendrán que presentar su candidatura en la sede electrónica del Institut Valencià de Cultura (https://sede.ivc.gva.es/) o en el resto de formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañando obligatoriamente la siguiente documentación:

    – Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.

    –Titulación universitaria con el nivel de grado o equivalente.

    En caso de titulación universitaria obtenida en el extranjero se deberá acreditar la homologación según el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

    – Declaración responsable por la que se acredite cumplir con el segundo y tercer requisitos de participación detallado en la base cuarta de la presente convocatoria.

    – Curriculum vitae, haciendo constar el cumplimiento de tener experiencia en niveles de responsabilidad en el ámbito cultural, los datos que se consideren relevantes en relación con los méritos a valorar y el desempeño de las funciones asignadas a la Dirección General.

    – La documentación acreditativa de lo señalado en el curriculum vitae.

    – Proyecto para la Dirección General en el que la persona candidata defina las líneas estratégicas básicas a desarrollar de acuerdo con la finalidad y funciones del IVC recogidas en el artículo 2 del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell. En concreto, el proyecto deberá incluir; los ejes prioritarios de actuación y de gestión interna y las necesidades a corto, medio y largo plazo del personal necesario para su implementación; el diseño de una propuesta de posicionamiento institucional a nivel autonómico, nacional e internacional; el planteamiento de iniciativas de coordinación interadministrativa y de colaboración público-privada; los criterios para la optimización de recursos de la entidad, así como todas aquellas cuestiones que se consideren oportunas en atención a las funciones asignadas a la Dirección General. El documento tendrá una extensión máxima de 20 folios (interlineado sencillo, letra Arial 12).

    2. En caso de no presentar la candidatura correctamente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    3. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las presentes bases.

    Séptima. Plazo de presentación de candidaturas

    El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Octava. Procedimiento de selección

    1. El procedimiento de selección se realizará mediante la comprobación de los requisitos exigidos y de acuerdo con la evaluación de los méritos consignados y debidamente acreditados en el curriculum vitae, el proyecto presentado por las personas aspirantes y la entrevista ante la comisión de valoración, atendiendo los criterios de selección establecidos en la base quinta.

    2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la comisión de valoración se reunirá para examinar la documentación aportada por los aspirantes, comprobando el cumplimiento de los requisitos de participación y evaluando los méritos alegados y el proyecto. Teniendo en cuenta la adecuación de los perfiles de los aspirantes, la comisión, en uso de su discrecionalidad, podrá seleccionar hasta cinco candidatos.

    3. Posteriormente, los candidatos seleccionados serán convocados por la comisión para la realización de una entrevista en la que cada aspirante tendrá la oportunidad de exponer su curriculum vitae y de responder a preguntas relacionadas con el proyecto presentado.

    4. Durante el proceso de selección se dará publicidad en la página web del IVC del listado de admitidos y excluidos, así como del resultado del proceso selectivo.

    Novena. Propuesta de nombramiento

    1. La comisión de valoración dará traslado a la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Cultura de la propuesta del nombre de la persona titular de la Dirección General del IVC.

    2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, la persona seleccionada será propuesta para su nombramiento mediante Decreto del Consell.

    3. Asimismo, la comisión de valoración podrá declarar la convocatoria desierta cuando ninguno de los perfiles de los aspirantes se adecúe a las funciones del puesto.

    Décima. Comisión de valoración

    Se constituirá una comisión de valoración que se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, gozando de discrecionalidad técnica para la valoración de las candidaturas presentadas por los aspirantes y que estará formada por las siguientes personas:

    – La persona titular de la subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de Cultura o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

    – La persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

    – La persona titular de la Dirección General de Cultura o persona en quien delegue.

    – Una persona experta y/o científica de reconocido prestigio, a propuesta de instituciones de ámbito cultural.

    – Un representante de la sociedad civil relacionado con el mundo de la cultura, a propuesta de instituciones de ámbito cultural.

    Ejercerá las funciones de Secretaría la persona titular de la Subdirección General de Gestión del IVC o persona en quien delegue, que asistirá con voz y sin voto a las reuniones.

    Undécima. Confidencialidad

    Todas las personas e instituciones públicas implicadas en el proceso de selección de candidatos se comprometen a garantizar la absoluta confidencialidad de todos los datos personales y profesionales de los mismos, asegurando que la participación de los no seleccionados se mantendrá en el estricto ámbito del conocimiento y la valoración de la comisión de valoración, y se hará público exclusivamente el nombre de las personas que resulten seleccionadas.

    Duodécima. Tratamiento de datos personales

    Una vez los procedimientos de selección se estén desarrollando, las personas aspirantes podrán conocer el estado de desarrollo de la convocatoria a través de su perfil de participante. En cumplimiento de lo que establece el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (RGPD), el responsable y encargado del tratamiento de datos, es el Institut Valencià de Cultura, la finalidad del mismo será gestionar la selección de una persona para el desempeño de la Dirección General del IVC.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD las personas aspirantes tendrán en todo momento al acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_publica@ivc.gva.es. La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente. Todos los datos personales que el IVC tenga que recopilar para poder llevar a cabo este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para estas finalidades y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados. La política de privacidad completa del IVC se puede consultar en la página web del IVC.

    Decimotercera. Recursos

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    València, 13 de marzo de 2024. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicente José Barrera Simó.

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