Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la rectora de la Universidad de Alicante, por la que se convocan las Becas a Mujeres Investigadoras originarias de países de África subsahariana para financiar estancias de investigación vinculadas a la cooperación para el desarrollo. [2024/2434]

BDNS (identif.): 749739.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749739)

Primero. Beneficiarias

Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan. Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.

Condiciones generales.

a) Ser mujer investigadora originaria de algún país del África subsahariana establecido en el listado https://unstats.un.org/unsd/methodology/m49/ (buscar por «Geographic Regions» y por «Sub-Saharan Africa»).

b) Haber obtenido la aprobación del proyecto de investigación presentado a un grupo de investigación de la Universidad de Alicante y ser aceptada en dicho grupo con detalle de la línea de investigación a la cual se incorpora.

c) En caso de haber sido beneficiaria de una ayuda de este programa en convocatorias anteriores, no se admitirá a la solicitante que hubiera incumplido las condiciones de la ayuda, o hubiera renunciado a la misma sin motivos justificados fuera de los plazos establecidos.

d) No percibir otras ayudas de naturaleza similar, con cargo a cualquier presupuesto de otra administración o entidad pública o privada, nacional o extranjera, para realizar la estancia en la UA en el periodo solicitado.

e) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en esta convocatoria.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g) No disponer de un permiso de residencia en España, salvo por estudios/investigación.

Condiciones específicas Modalidad A.

a) Estar matriculada en un programa de doctorado/postgrado en una universidad de alguno de los países de África establecidos en estas bases.

b) Acreditar que solicita la beca para completar su formación académica e investigadora en la Universidad de Alicante

Condiciones específicas Modalidad B.

a) Estar en posesión del grado académico de doctora.

b) Realizar la actividad con fines de investigación.

Según la submodalidad:

Submodalidad B.1. Empleadas públicas -funcionarias o personal contratado– postdoctorales de universidad.

a) Acreditar ser personal contratado o funcionario docente e investigador de una universidad perteneciente a alguno de los países de África establecidos en estas bases, en el momento de finalización del plazo de solicitudes y continuar con esa condición mientras dure la estancia en la Universidad de Alicante.

Submodalidad B.2. Investigadoras postdoctorales procedentes de países de África subsahariana establecidos en la convocatoria.

a) Acreditar que es ciudadana de un país con convenio con España para evitar la doble imposición. Ver listado en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana.html

b) Si el país no figurase en el listado anterior, las investigadoras procedentes de países sin convenio con España han de tributar en la Hacienda española por la ayuda percibida desde la UA. Deberán tener en cuenta que la cantidad a percibir por la beca se verá reducida en un 24 %. Esas cantidades no podrán recuperarse.

c) Acreditar la recomendación de un/una profesora/investigador/a de su universidad/centro de investigación de origen.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto adjudicar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para mujeres investigadoras en etapa predoctoral o postdoctoral, que tengan la nacionalidad de alguno de los países africanos establecidos en estas bases y necesiten completar su formación mediante la realización de estancias de investigación en la Universidad de Alicante, en adelante UA, para el desarrollo de su tesis doctoral o investigación.

Estas becas tienen dos modalidades:

• Modalidad A. Becas para estancias predoctorales para ciudadanas de los países del África subsahariana establecidos en la convocatoria, matriculadas en sus universidades de origen en doctorado o postgrado, que necesiten completar su formación académica.

• Modalidad B. Becas para estancias postdoctorales de investigación dirigida a ciudadanas del África subsahariana, que se correspondan con alguna de las siguientes submodalidades:

– Submodalidad B.1. Funcionarias o personal contratado postdoctoral de universidades procedentes de países del África subsahariana indicados en la convocatoria.

– Submodalidad B.2. Investigadoras postdoctorales, procedentes de los países del África subsahariana establecidos en la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras y convocatoria están publicadas de manera conjunta en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante de día 16 de marzo de 2024, en la siguiente url:

https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/49861

Cuarto. Cuantía

La dotación de las ayudas es de un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €).

El número de becas y su cuantía dependerá de la duración de la estancia y del número de personas solicitantes otorgándose un máximo de 13 ayudas.

Número de becas y grupo de investigación.

Se establece un número máximo de 1 beca por grupo de investigación. Realizada la distribución de las ayudas, en el supuesto de que quedasen ayudas sin asignar, la comisión podrá dotar más de una ayuda a solicitantes de un mismo grupo de investigación.

Se concederá un máximo de 2 ayudas por país en cada modalidad, excepto si quedan fondos sin asignar en cuyo caso se concederán ayudas a las siguientes candidatas mejor puntuadas, siempre que la puntuación de idoneidad valorada por el grupo de investigación sea superior a 4.

Asimismo, se acota el porcentaje de predoctorales al 60 % y de postdoctorales, al 40 %. Se podrán modificar estos límites en el supuesto de que no existan suficientes solicitudes para una misma modalidad.

La duración de la estancia será de tres a cinco meses, en un período comprendido entre el 5 de septiembre de 2024 y el 5 de febrero de 2025, inclusive, salvo que se conceda prórroga al convenio indicado en el apartado 8.5.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación en el DOGV y finaliza el 28 de abril del 2024, inclusive, a las 24 horas (huso horario español).

Esta convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo.

Sexto. Otros datos

Criterios de adjudicación:

La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Atendiendo a la duración de la estancia: máximo 5 puntos.

Si la estancia en la UA es de cuatro meses: 4 puntos.

Si la estancia en la UA es de cinco meses: 5 puntos.

Por méritos académicos: máximo 5 puntos. Este criterio se obtendrá de la suma de los dos apartados siguientes:

Por publicaciones acreditadas en las bases de datos de revistas especializadas SCOPUS, JCR y Web of Science: se otorgará 0,3 puntos por cada artículo indicado en el Curriculum Vitae con enlace directo a la base de datos.

Por publicaciones de libros completos: se otorgará 0,3 puntos por cada libro completo publicado.

Por idoneidad de la candidata para desarrollar el proyecto de investigación propuesto: máximo 8 puntos (valoración por el grupo de investigación).

Prioridades. Se tendrá en cuenta las siguientes prioridades:

Prioridad 1. Candidatas que no hayan realizado una estancia anteriormente en la UA. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.

Empate. En igualdad de puntuación entre las propuestas, se priorizarán aquellas solicitudes que alcancen mayor número de publicaciones. Si el empate continúa, se priorizará el país con menor número de becas concedidas en la modalidad afectada por el empate, si el empate persiste el país con el menor IDH 2021-2022. En caso de persistir el empate, se priorizará por la idoneidad, y, finalmente, si todavía continúa, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra W de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 29 de julio de 2023.

Alicante, 15 de marzo de 2024.– La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo p. d. f. (R 22.12.2020): Rosa María Martínez Espinosa.

Ficheros adjuntos

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