Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/2392]

BDNS (identif.): 749262.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749262)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las entidades indicadas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que disponen en su municipio de un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aporten personas o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia, según la Resolución de 18 de diciembre de 2023, del director general de Centros Docentes, por la cual se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat.

Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo para la promoción del cono-cimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en lo relacionado con la lengua y la cultura (programa formativo c), cada uno de estos cursos deberá cumplir los requisitos referidos a los contenidos, a la dedicación lectiva y a la titulación específica de valenciano de los profesores y profesoras que se seña-la en la normativa vigente en la materia.

Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la orden de bases.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 29/2018, de 16 de julio (DOGV 8341, 18.07.2018) por la que se modifica la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7841, de 1 de agosto de 2016.

Cuarto. Financiación

El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 2.547.592,79 euros, financiado con cargo a la línea de subvención S0120 del capítulo IV del subprograma 422A00, Enseñanza primaria, centro gestor G01090201, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La persona representante de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro presentará la solicitud utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

4. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

Sexto. Documentación que debe acompañar la solicitud

Junto a la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telemáticamente, la siguiente documentación, digitaliza-da en formato pdf:

A) Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

1. Solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo I de esta convocatoria.

2. Certificación de la resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de subvención. En el caso de las corporaciones locales, en la certificación debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto del ejercicio 2024 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.

3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2023 y los tres primeros trimestres de 2024, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.

4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2023-2024, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo III de esta convocatoria.

En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo IV de esta convocatoria.

6. En el caso de que el centro atienda al menos a un 60 % de alumnado que presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados en el apartado d) del resuelvo sexto (criterios de valoración) de esta resolución, deberán hacerlo constar al rellenar la solicitud.

7. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación de la secretaría de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas.

8. Acreditación de que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible. En caso de existir plan de igualdad, las entidades participantes en la convocatoria deberán aportar un certificado de la secretaría de la entidad en el que se haga constar el período de vigencia, y en caso de estar en proceso de elaboración, se hará constar tal circunstancia, con el período de vigencia previsto. Si ya se presentó en anteriores convocatorias, y está vigente, bastará con indicar esta circunstancia.

B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:

1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.

2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.

3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición).

2. Certificado actualizado expedido por el Registro de asociaciones, de fundaciones o de entidades religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el NIF de la entidad.

4. Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización actualizado donde conste el personal docente y, en su caso, recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del último mes cotizado. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor del procedimiento para poder obtener los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. Si no autoriza esta consulta queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. El órgano gestor podrá consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o, en su caso, de su representante legal, y los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. La persona solicitante podrá oponerse a esta consulta en el momento de presentación de la solicitud, y, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

València, 8 de marzo de 2024. El director general de Centros Docentes (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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