RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/2263]

Mediante la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7841, 01.08.2016), modificada por Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8341, 18.07.2018).

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 39/2016, de 27 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 29/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 6 de la orden de bases, podrán solicitar estas subvenciones las entidades indicadas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizadas por la Generalitat.

b) Corporaciones locales que disponen en su municipio de un centro público de formación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y que aporten personas o recursos económicos.

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al centro específico de educación a distancia, según la Resolución del director general de Centros Docentes de 18 de diciembre de 2023, por la cual se autoriza la renovación de las entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2023-2024.

d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de formación de personas adultas debidamente autorizados por la Generalitat.

4. Adicionalmente, en caso de impartir cursos incluidos dentro del programa formativo para la promoción del conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en lo relacionado con la lengua y la cultura (programa formativo c), cada uno de estos cursos deberá cumplir los requisitos referidos a los contenidos, a la dedicación lectiva y a la titulación específica de valenciano de los profesores y profesoras que se señala en la normativa vigente en la materia.

5. Las entidades solicitantes de la subvención deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la orden de bases.

Segundo. Financiación

El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 2.547.592,79 euros, financiado con cargo a la línea de subvención S0120 del capítulo IV del subprograma 422A00, Enseñanza primaria, centro gestor G01090201, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. La persona representante de la corporación local o entidad privada sin ánimo de lucro presentará la solicitud utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es y no serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de los sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.

2. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

4. La presentación telemática de las solicitudes y de la documentación se realizará de acuerdo con las instrucciones que se facilitarán en el manual de ayuda elaborado por la Conselleria, disponible en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

Cuarto. Documentación que deberá acompañar la solicitud

Junto a la solicitud, las personas solicitantes presentarán, telemáticamente, la siguiente documentación, digitalizada en formato PDF:

A) Documentación a presentar por todas las personas solicitantes:

1. Solicitud de ayudas económicas a la formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo I de esta convocatoria.

2. Certificación de la resolución o el acuerdo adoptado por la corporación local, o declaración responsable del representante de la entidad privada correspondiente para formular la solicitud de subvención. En el caso de las corporaciones locales, en la certificación debe constar la partida presupuestaria establecida en el presupuesto del ejercicio 2024 para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas.

3. Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre de 2023 y los tres primeros trimestres de 2024, según el modelo incluido como anexo II de esta convocatoria.

4. Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente que imparte, para el curso escolar 2023-2024, las actividades de formación de personas adultas encuadradas en los distintos programas formativos cuya regulación corresponde a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, así como el hecho de que el personal se encuentra dado de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponde, según el modelo de anexo III de esta convocatoria.

En el supuesto de posteriores modificaciones del contrato que afecten a la jornada o a la duración pactada inicialmente, tendrá que ser aportada igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. Fichas individualizadas de dedicación horaria del personal docente que imparte los distintos programas de formación de personas adultas, según el modelo incluido como anexo IV de esta convocatoria.

6. En el caso de que el centro atienda al menos a un 60 % de alumnado que presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados en el apartado d del resuelvo sexto (criterios de valoración) de esta resolución, deberán hacerlo constar al rellenar la solicitud.

7. Únicamente para las mancomunidades de municipios: certificación de la secretaría de la corporación local en el que consten los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas.

8. Acreditación de que disponen de un plan de igualdad en el caso que, de acuerdo con la legislación de aplicación, les sea exigible. En caso de existir plan de igualdad, las entidades participantes en la convocatoria deberán aportar un certificado de la secretaría de la entidad en el que se haga constar el período de vigencia, y en caso de estar en proceso de elaboración, se hará constar tal circunstancia, con el período de vigencia previsto. Si ya se presentó en anteriores convocatorias, y está vigente, bastará con indicar esta circunstancia.

B) Documentación adicional a presentar solo por las corporaciones locales:

1. En el caso que la contratación no fuera exclusiva para impartir actividades de formación de personas adultas, se debe aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se diferencien claramente las horas contratadas dedicadas a dichas actividades.

2. Si la gestión de las actividades de formación de personas adultas se realiza a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, habrá que aportar certificación de la secretaría de la corporación local donde se acredite la titularidad de esta respecto a los citados entes públicos.

3. Si la corporación local subcontrata las acciones formativas del servicio de formación de personas adultas, deberá aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que imparte la referida acción formativa (contrato y pliegos preparatorios de este, convenio, etc.). La entidad deberá cumplimentar el anexo correspondiente de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento de las acciones formativas.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

C) Documentación adicional a presentar solo por entidades privadas sin ánimo de lucro:

1. Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición).

2. Certificado actualizado expedido por el Registro de Asociaciones, de Fundaciones o de Entidades Religiosas, acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, en el caso de que se trate de una entidad de este tipo. En otros casos, los estatutos de la entidad, visados por el registro correspondiente y con constancia explícita de la inexistencia de ánimo de lucro.

3. Tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, en que conste el NIF de la entidad.

4. Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización actualizado donde conste el personal docente y, en su caso, recibos de pago del régimen especial de trabajadores autónomos del último mes cotizado. En caso de incidencias derivadas de modificaciones contractuales a lo largo del curso escolar, se deberá aportar igualmente la documentación acreditativa pertinente.

5. La persona solicitante podrá autorizar al órgano gestor del procedimiento para poder obtener los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. Si no autoriza esta consulta queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

6. El órgano gestor podrá consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o, en su caso, de su representante legal, y los datos de estar al corriente de los pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social. La persona solicitante podrá oponerse a esta consulta en el momento de presentación de la solicitud, y, en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados C.1), C.2) y C.3) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

Quinto. Enmiendas a las solicitudes

1. De conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo común, si después de la recepción de la instancia y la documentación adjunta se observa que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de educación los reclamará a la corporación local o entidad privada solicitante, y le concederá un plazo de 10 días para que pueda enmendar la falta o adjuntar los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición. En este caso, la dirección territorial correspondiente hará constar esta incidencia a la dirección general competente por razón de la materia para resolver, la cual declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria correspondiente.

2. Estos requerimientos, así como cualquiera otros que puedan realizarse, se practicarán telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo» que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la dirección siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Sexto. Criterios de valoración

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de valoración siguientes:

A) Financiación de los gastos del personal docente: 90 % de la dotación presupuestaria.

1º. Grupo 1: 92 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

a) Número de horas semanales contratadas dedicadas por los profesores y profesoras para la impartición de las acciones formativas de este grupo (HC).

b) Coeficiente de población (tabla 1) derivado del número de habitantes del municipio, según los datos del padrón municipal en vigor. En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que la mancomunidad imparte actividades de formación de personas adultas (Cp).

Tabla 1. Coeficiente de población

Población municipio Coeficiente

Hasta 2.000 habitantes 3,5

De 2.001 a 5.000 habitantes 3

De 5.001 a 10.000 habitantes 2,5

De 10.001 a 15.000 habitantes 2

De 15.001 a 20.000 habitantes 1,5

De 20.001 a 30.000 habitantes 0,5

Más de 30.000 habitantes 0,25

c) Coeficiente de contratación (tabla 2) derivado del tipo de relación contractual mantenida con los profesores y profesoras por la entidad local, directamente o a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la citada entidad, o por la entidad privada titular del centro de FPA (Cc).

Tabla 2. Coeficiente de contratación

Tipos de relación contractual Coeficiente

Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo 1

Laboral fijo/a discontinuo/a 0,75

Laboral temporal o funcionario/a interino/a 0,50

Prestación de servicios o contrato administrativo 0,10

d) Coeficiente de tipología del alumnado atendido por el centro de formación de personas adultas (CTA). Este coeficiente tendrá valor 6 cuando el 60 % como mínimo, del alumnado atendido por el centro de FPA presente especiales dificultades de inserción social derivadas de su inclusión en alguno de los colectivos señalados a continuación, y valor 1 en el caso de porcentaje inferior al establecido anteriormente:

– Personas con diversidad funcional

– Minorías étnicas

– Inmigrantes

– Población juvenil con dificultades de inserción laboral y en riesgo de inadaptación social

– Drogodependientes en fase de deshabituación

– Mujeres en situación de riesgo por maltrato, falta de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias análogas

– Cualquier otro colectivo en situación de marginación social no incluido en los apartados anteriores

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = HC*Cp*Cc*CTA

Importe subvención = (dotación grupo 1 / total puntos) * puntos expediente

2º. Grupo 2: 8 % de la dotación presupuestaria destinada al personal docente.

Criterios de valoración:

Número de cursos de valenciano impartidos de los diferentes niveles, según la tipología establecida en la normativa vigente, en horarios diferenciados, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Límite máximo de cursos para subvencionar: 7 cursos y módulo máximo 2.600 euros por curso.

Procedimiento de cálculo:

Importe subvención = (dotación grupo 2 / total cursos) * Número cursos expediente

B) Financiación de otros gastos corrientes (tabla 3): 10 % de la dotación presupuestaria.

La asignación de las subvenciones para esta finalidad se realizará de acuerdo con el proceso siguiente:

1º. Las solicitudes que incluyan personal no docente en este apartado recibirán una asignación, como módulo mínimo, de 301 euros.

2º. La dotación presupuestaria restante asignada a este apartado se repartirá según los criterios de baremación y los procedimientos de cálculo que figuran a continuación:

Criterios de valoración:

a) Existencia de personal no docente adscrito al servicio de formación de personas adultas, con valoración del tipo de personal y de su dedicación total o a tiempo parcial al mencionado servicio (hasta 6 puntos), según la distribución siguiente (TP):

Tabla 3: financiación de otros gastos corrientes

Tipo general Dedicación al servicio FPA Puntuación

Personal de limpieza y/o de mantenimiento Compartida

Exclusiva 1

2

Conserje y/o personal administrativo Compartida

Exclusiva 0,5

2

Otro tipo de personal no docente (canguros, coordinador/a FPA...) Exclusiva 2

b) Presupuesto previsto para los gastos corrientes durante el último trimestre del ejercicio 2023 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2024 (tabla 4) por parte de la corporación local o entidad privada solicitante de ayuda en este apartado (hasta 1 punto).

Tabla 4. Presupuesto previsto

Importe presupuesto previsto Puntuación

Inferior a 1.503 euros 0

1.503,01 – 3.005 euros 0,25

3.005,01 – 6.010 euros 0,50

6.010,01 – 12.020 euros 0,75

Superior a 12.020 euros 1

Procedimiento de cálculo:

Puntos expediente = TP + puntos presupuesto de gastos corrientes

Importe subvención = (dotación presupuestaria gastos corrientes / total puntos) * Puntos del expediente

2. Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de los apartados previstos, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2024, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros

b) La ayuda solicitada por la entidad

c) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de formación de personas adultas durante el último trimestre del ejercicio 2023 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2024.

3. Cuando la asignación técnica resultante del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en que concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el grupo 1 que todavía no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad para repartir.

Séptimo. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para la revisión de los expedientes y para su informe por la Inspección Educativa será de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Inspección Educativa informará sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, en cuanto a si existe algún centro público o concertado en la localidad que no cuenta con personal de orientación educativa dependiente o financiado por la Conselleria y si el gabinete realiza funciones atribuidas a los equipos de orientación educativa. A su vez, informará de la supervisión del gabinete psicopedagógico municipal, respecto a la información facilitada en la solicitud en cuanto a los profesionales del gabinete, su titulación y su dedicación horaria.

2. Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora, el órgano instructor del procedimiento elevará al director general competente en materia de centros docentes la propuesta para que resuelva por delegación del conseller.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 14 de la orden de bases. En el caso de que, transcurrido este plazo, no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la cual constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las corporaciones locales y entidades privadas beneficiarias, mediante sus representantes, deberán justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en el artículo 17 de la orden de bases y presentarán la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. A este efecto, deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La falta de presentación de la documentación en el plazo máximo establecido dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La justificación de la subvención deberá efectuarse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a la disposición de las personas beneficiarias en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-personas-adultas

Noveno. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 de València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso en que no exista oposición a dicha consulta, y documentación que se entregue por las personas solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes tienen que informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos se tratarán con el fin de gestionar las solicitudes y, si es el caso, otorgar las ayudas.

d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos personales.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y en los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Ejercicio de derechos: las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, a rectificarlos y a suprimirlos, así como a limitar u oponerse al tratamiento de estos. Podrán ejercer estos derechos:

– Mediante escrito dirigido a la persona responsable del tratamiento, acreditando la identificación de la persona interesada o de la persona que la representa, dirigido a la avenida de Campanar, 32, 46015 de València, o al correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es

– Accediendo al trámite telemático de la sede electrónica de la Generalitat (se requiere disponer de certificado digital):

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de los datos recogidos. Previamente puede contactar con la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es, paseo de la Alameda, 16, 46010 de València.

Para mayor información, https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Décimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente al que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este tenga que entenderse presuntamente desestimado.

València, 8 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes (p. d R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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