RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024-2026. [2024/2426]

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter de normativa básica, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dispone que las consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar, con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar, tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la mencionada Ley 1/2015.

De acuerdo con las previsiones legales señaladas, y considerando que ha finalizado la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2021-2023, que se aprobó por Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 9033, 03.03.2021), se ha de aprobar el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat para el período 2024-2026, en el que se integran las subvenciones que pretenden otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, se ha llevado a cabo una consulta pública previa sobre el Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat, para el período 2024-2026, cuyo resultado se ha hecho público de la manera que prevé el artículo 15.4 de dicha ley.

Asimismo, de acuerdo con la doctrina establecida por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en varios dictámenes (1/2016, 120/2016 y 206/2016, entre otros) y con el fin de coordinar las actuaciones del Consell en su actividad de fomento en determinados sectores de actividad material, el borrador del plan ha sido remitido a las consellerias, a los efectos de la presentación de alegaciones; conforme al artículo 26 de la Ley 1/2015, de 16 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se ha remitido a la Dirección General de Presupuestos una memoria económica sobre la no incidencia presupuestaria, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, se ha emitido el informe sobre el impacto que tendrá el plan sobre la infancia, la adolescencia y la familia, en el cual se concluye que el plan carece de impacto directo sobre los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.

Visto lo expuesto anteriormente; y en uso de la competencia atribuida por el artículo 160.2.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 12.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y por el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y en aplicación del apartado sexto, letra h, de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Primero

Aprobar el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, que se adjunta como anexo a la presente resolución.

Segundo

Este plan, como instrumento de gestión, planificación y control de la Presidencia de la Generalitat, de las políticas públicas en materia de subvenciones desarrolladas por esta y por sus organismos públicos, no tiene ningún rango normativo, tiene carácter programático y su contenido no generará derechos y obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la correspondiente aprobación de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, a las disponibilidades presupuestarias de cada momento y a la cofinanciación que pueda existir de fondos de carácter finalista. Y, en todo caso, estará sujeto a las restricciones que, de cara al cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria, se determinen para cada ejercicio.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por razones de interés público, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta.

València, 15 de marzo de 2024. El president de la Generalitat, p. d. (R 08.11.2023; DOGV 9723, 13.11.2023), el subsecretario: Joaquín Vañó Gironés.

ANEXO

Plan estratégico de subvenciones, de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2024-2026.

Índice

1. Introducción y fundamentación

2. Definición

3. Ámbito subjetivo

4. Ámbito temporal

5. Principios

6. Financiación

7. Modalidades de concesión

8. Seguimiento

9. Modificación

10. Aprobación y publicación

11. Actuaciones para la efectiva igualdad de género

12. Inclusión de cláusulas de responsabilidad social en las convocatorias de ayudas y subvenciones

13. Objetivos estratégicos y operativos y líneas de subvención vinculadas

1. Introducción y fundamentación

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva y proyectos estratégicos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, administración local, relaciones con los medios de comunicación social, simplificación administrativa, participación y transparencia, así como las competencias en materia de relaciones con las Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat. Asimismo, la Presidencia cuenta con la Oficina de Apoyo a la Portavocía del Consell y la Oficina del Secretariado del Consell, que coordina la acción del Consell.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 1: «Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria». Esta regulación ha sido desarrollada en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, que no tiene carácter básico, de acuerdo con lo que se establece en su disposición final primera.

Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, señala en el artículo 164.a que «aquellas consellerias que tengan previsto otorgar subvenciones deberán elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integrarán las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes, y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta, y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la presente ley».

El plan estratégico de subvenciones es un instrumento en que confluyen:

a) La materialización de los principios que regulan la concesión de las subvenciones y su justificación.

b) La planificación de la política en materia de fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública de un determinado departamento.

c) Y las medidas de control de las subvenciones, que permiten con su evaluación una mejora de las futuras subvenciones mediante las correcciones oportunas que se observen, por lo que cualquier plan debe recoger el seguimiento y el control de la actividad subvencional.

2. Definición

El Plan estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos (en lo sucesivo, PESP), se define como un instrumento de gestión, planificación y control de la Presidencia de la Generalitat, de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por esta, y una herramienta al servicio de la ciudadanía para dar a conocer su política de subvenciones.

El PESP tiene un carácter programático y no genera derechos o expectativas de derechos a favor de eventuales personas interesadas, ni constituye ninguna declaración, oferta o compromiso unilateral de voluntad creadora de obligación a favor de terceras personas, sino que es un mero instrumento de planificación que necesita un posterior desarrollo y concreción para su efectividad, que quedará en todo condicionada a la puesta en práctica y dotación de las diferentes líneas de subvención, atendiendo especialmente, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

3. Ámbito subjetivo

El PESP contempla todas las subvenciones que se ordenan, convocan y gestionan por los diferentes órganos superiores y centros directivos de la Presidencia de la Generalitat, así como por los organismos públicos dependientes de esta.

4. Ámbito temporal

La vigencia del PESP será de tres años, extendiéndose durante los ejercicios presupuestarios 2024, 2025 y 2026.

5. Principios

El PESP se regirá por los siguientes principios:

1) Publicidad y transparencia en la concesión de las subvenciones; que la actuación sea visible y pública, y que sea conocida la potestad subvencional desarrollada por los sujetos públicos.

2) Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, principios que comportan la obligación de explicitar y publicar las bases reguladoras con carácter previo a las convocatorias, mediante el sistema de concurrencia competitiva, fijando criterios de valoración previamente determinados.

3) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se han fijado para el período determinado.

4) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5) Responsabilidad social, mediante la inclusión de aspectos éticos, de transparencia y de política social y ambiental en el otorgamiento de subvenciones.

6. Financiación

La fuente de financiación para dotar económicamente las subvenciones será, con carácter general, los presupuestos de la Generalitat.

El PESP y su desarrollo queda, en todo, y en especial por lo que respecta a los ejercicios de 2025 y de 2026, condicionado a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias adecuadas y suficientes para las previsiones de este en los presupuestos de la Generalitat.

Asimismo, este plan deberá respetar la estabilidad presupuestaria y supeditarse a los escenarios presupuestarios plurianuales que estén vigentes o sean elaborados durante la vigencia de este plan por la conselleria competente en materia de hacienda pública, en los términos que prevé el artículo 27 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

7. Modalidades de concesión

Las subvenciones serán otorgadas:

7.1. En régimen de concurrencia competitiva, que será el régimen ordinario de concesión, y que aquel en el que la concesión de subvenciones se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentades, conforme a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

7.2. Por concesión directa, de la que únicamente podrá hacerse uso en las subvenciones:

7.2.1. Previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

7.2.2. Que vengan impuestas por norma de rango legal, debiendo tenerse en cuenta el procedimiento de adjudicación que describa la misma norma que la crea o impone.

7.2.3. Excepcionalmente, en las que se acrediten razones de interés público, social, humanitario o económico u otras que dificultan su convocatoria pública.

8. Seguimiento

A los efectos del seguimiento, del control y de la evaluación del PESP, cada órgano superior o centro directivo de la Presidencia de la Generalitat, así como cada uno de sus organismos públicos, elaborará anualmente, respecto de las líneas de subvenciones de su competencia, un informe sobre el grado de avance de la aplicación de este, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras, que deberá remitir a la persona titular de la Subsecretaría, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel sobre el que verse el informe.

Igualmente, antes del 31 de marzo de 2027, se remitirá a la persona titular de la Subsecretaria el informe final de evaluación del PESP.

9. Modificación

Si se producen modificaciones presupuestarias debidamente fundamentadas, cofinanciación de nuevos proyectos o proyectos existentes, transferencia de fondo finalistas, o cualquier otra causa debidamente justificada, se emitirá un informe fundamentado a la Subsecretaría de la Presidencia, a fin de que se pueda actualizar este plan.

Asimismo, si, como resultado de los informes de seguimiento, existen líneas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas.

La existencia de modificaciones no podrá perjudicar los derechos económicos de las personas beneficiarias de subvenciones ya reconocidos y que hubieran desarrollado las actuaciones comprometidas con la administración.

10. Aprobación y publicación

De conformidad con lo dispuesto el artículo 160.2.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el PESP debe aprobarse por la Presidencia de la Generalitat.

La aprobación del PESP está delegada en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto, letra h, de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia.

El PESP será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y será publicitado en el portal de transparencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 164, apartado a, in fine, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en el artículo 8, número 3, apartado a, de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en los artículos 3, 12 y 23.1.a de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

11. Actuaciones para la efectiva igualdad de género

En la ejecución de los objetivos del plan se tendrá en cuenta, cuando ello sea posible, la perspectiva de género e igualdad de oportunidades. Igualmente, en el caso de que se prevean en el Plan procesos de selección de personal, se procurará que estos cumplan con los criterios de presencia equitativa de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las distintas bases reguladoras y las resoluciones de las convocatorias establecerán, cuando proceda, criterios de valoración en cuanto a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, en las subvenciones nominativas se contemplará, cuando proceda, actuaciones para la efectiva igualdad de género.

12. Inclusión de cláusulas de responsabilidad social en las convocatorias de ayudas y subvenciones

En las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones y ayudas cuya aprobación corresponda a la Presidencia de la Generalitat se incluirán cláusulas de responsabilidad social en la forma y condiciones establecidos por la normativa vigente.

13. Objetivos estratégicos y operativos y líneas de subvención vinculadas

El PESP se ha elaborado a partir de la información contenida en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, siguiéndose la misma estructura presupuestaria por programas en el índice de las fichas incluidas en el Plan que a continuación se relacionan:

Presidencia de la Generalitat

Subsecretaria

– Delegación de Protección de Datos

Secretaría Autonómica de Relaciones Instituciones y Transparencia

– Dirección General de Transparencia y Participación

– Dirección General de Organización y Coordinación Institucional

Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación

– Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President

· Gabinete de Organización

· Análisis y políticas públicas

– Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional

· Relaciones informativas y comunicación

· Promoción institucional

– Dirección General de Proyectos Estratégicos

Secretaría Autonómica de Presidencia

– Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

– Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior

– Dirección General de Administración Local

· Administración local y organización territorial del Consell

· Lucha contra el despoblamiento

Organismos públicos

Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

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