RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se oferta para cubrir, con contrato indefinido, una plaza de tecnólogo tecnóloga superiores para colaborar con la línea de investigación financiada «Servicios de apoyo en el ámbito de gestión de la investigación en la UA». Referencia: I-PAS-15/24. [2024/2309]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universidad de Alicante
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
  • Contrato de trabajo financiado por la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación (GV) y cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

    La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en su normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal de administración y servicios contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación, disponible en la siguiente dirección de su página web: https://s.ua.es/es/nlJx, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2009 (BOUA de 15.01.2010), así como en la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, aportación de documentación, pago de las tasas, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para la contratación en régimen laboral de personal de administración y servicios, y demás normativa general de aplicación, convoca oferta pública para cubrir puestos de trabajo, de acuerdo con las siguientes bases:

    Primera. Número de plazas y características del puesto de trabajo convocado

    1.1. Número de plazas: una.

    1.2. Categoría laboral: tecnólogo/a superior.

    1.3. Línea de investigación financiada: «Servicios de apoyo en el ámbito de gestión de la investigación en la UA».

    1.4. Jornada: completa en horario de mañana.

    1.5. Retribución: 1.900 € brutos mensuales más dos pagas extras anuales de la misma cantidad que la retribución mensual, o parte proporcional para periodos inferiores al año.

    De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en los puestos de tecnólogo/a superior contratados en régimen laboral en los proyectos de investigación, es de 60,24 % mujeres y 39,76 % hombres, por lo que existe infrarrepresentación de hombres en la categoría laboral convocada.

    Segunda. Primer proyecto en el que va a colaborar

    2.1. Nombre del proyecto: «Convenio de colaboración entre la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Universidad de Alicante para la realización de doctorados en colaboración con empresas 2024-2025».

    Una vez finalizada la duración de este primer proyecto o su disponibilidad presupuestaria, la persona a la que se le adjudique la plaza se podrá incorporar a otros proyectos pertenecientes a la misma línea de investigación financiada.

    2.2. Dpto./Instituto: Servicio de Gestión de la Investigación – SPIIDi.

    2.3. Tareas a desarrollar:

    La gestión y desarrollo de las actividades del proyecto se realizarán en las áreas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, principalmente en programas de química, biología, informática e ingenierías, realizando las siguientes tareas:

    – Elaboración de informes y justificaciones técnicas, administrativas y económicas del proyecto.

    – Registro de propuestas/proyectos/otros datos de interés en la base de datos institucional y provisión de datos/estadísticas para distintas finalidades.

    – Asistir a cursos de formación presenciales y online.

    – Apoyo en la organización de eventos relacionados con el objeto de la convocatoria (jornadas, formación, reuniones, etc.).

    – Realización de acciones de difusión, sensibilización, formación para los usuarios (presenciales, online, otros formatos).

    – Actualización y mejora continua de la página web de SPIIDi.

    – Desarrollo de contenido multimodal para la prestación de los servicios.

    – Contacto con las entidades relacionadas con el objeto de la convocatoria (investigadores, grupos de investigación de la UA, empresas, centros de investigación, institutos tecnológicos, otras universidades…).

    – Justificación económica del proyecto (informes internos y oficiales).

    – Colaboración en procesos de auditoría de entidades financiadoras/auditorías internas.

    – Seguimiento de las tareas subcontratadas a servicios externos.

    – Cualquier otra tarea afín al puesto que pueda surgir de la ejecución del proyecto.

    Tercera. Baremo a aplicar, según el perfil de la plaza convocada

    3.1. Titulación académica oficial (hasta 2 puntos): Se valorarán las siguientes titulaciones:

    – Grado en Química, en Biología, en Informática, en Ingenierías de la rama de Ingeniería y Arquitectura, así como otras titulaciones oficiales cuyos planes de estudio puedan considerarse equivalentes.

    – Doctorados en programas oficiales de posgrado en las áreas de conocimiento de Ciencias y en Ingeniería y Arquitectura, valorándose con mayor puntuación si estos tienen mención industrial.

    3.2. Experiencia (máximo 3 puntos): Se valorará la realización de tareas y actividades, mediante relación contractual laboral, en cualquier ámbito, o administrativa excluyéndose la actividad docente, a razón de 1 punto por año completo, o parte proporcional por meses completos para periodos inferiores al año, relacionadas con las tareas a desarrollar descritas en la base segunda de la convocatoria y en:

    – Gestión de la investigación y transferencia de la tecnología.

    – Gestión de proyectos de I+D+i, especialmente de colaboración universidad-empresa.

    – Gestión y participación en sistemas y ayudas, europeos, nacionales y autonómicos de colaboración universidad-empresa.

    3.3. Formación complementaria (máximo 3 puntos). Se valorará la formación relacionada con las tareas a desarrollar descritas en la base segunda de la convocatoria y en:

    – Conocimiento del entorno I+D+i en empresas industriales/tecnológicas, universidades, centros de investigación y/o institutos tecnológicos de la Comunidad Valenciana.

    – Conocimiento del entorno socioeconómico e industrial de la Comunidad Valenciana.

    3.3.a) Hasta un máximo de 1 punto, los cursos, recibidos o impartidos, debidamente acreditados por centros u organismos oficiales, a razón de 0,01 punto por hora de duración hasta un máximo de 50 horas por curso. En todo caso se excluirá la enseñanza reglada.

    3.3.b) Asistencia a jornadas, seminarios y congresos a razón de 0,01 puntos por asistencia.

    3.3.c) Hasta un máximo de 2 puntos, el periodo de formación desarrollado mediante desempeño de becas, a razón de 0,08 puntos por mes completo si son becas obtenidas a través de convocatoria pública, y a razón de 0,04 por mes completo si son becas obtenidas mediante adjudicación directa.

    Las becas que contemplen la transformación de tiempo de disfrute de la beca en modalidades contractuales laborales se valorarán, en lo referente a la vigencia de los contratos, en el apartado «Experiencia».

    3.4. Conocimiento de idioma inglés, alemán o francés (máximo 1 punto): Se valorará el nivel de conocimiento de los citados idiomas, según lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPa), la siguiente consideración:

    – Nivel A1: 0,05 puntos

    – Nivel A2: 0,15 puntos

    – Nivel B1: 0,25 puntos

    – Nivel B2: 0,50 puntos

    – Nivel C1: 0,75 puntos

    – Nivel C2: 1 punto

    Solamente se valorará el mayor de los niveles acreditados, por idioma.

    3.5. Conocimiento de valenciano (máximo 1 punto): Se valorarán los conocimientos de valenciano, según lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPb), de acuerdo con la siguiente escala:

    – Nivel oral/A2 …………… 0,10 puntos

    – Nivel elemental/B1 ……. 0,25 puntos

    – Nivel intermedio/B2 …… 0,50 puntos

    – Nivel medio/C1 ………... 0,75 puntos

    – Nivel superior/C2 ……… 1 punto

    Solamente se valorará el mayor de los niveles acreditados.

    3.6. Currículum académico: máximo 5 puntos. Se valorará el currículum académico relacionado con las tareas a desarrollar descritas en la base segunda de la convocatoria y con el perfil de la plaza, base tercera.

    3.6.a) Expediente académico de la o las titulaciones detalladas en la base 3.1: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente expresión:

    donde M es la nota media obtenida en una de las titulaciones de las especificadas la citada base 3.1, tal y como aparece en el expediente académico del candidato o candidata de acuerdo con la siguiente ecuación:

    donde Ci es el número de créditos de la asignatura y, Ni es la calificación correspondiente (aprobado = 1; notable = 2; sobresaliente = 3; Matrícula de Honor = 4) y nc es el número de asignaturas de la titulación.

    En este apartado, no se tendrán en cuenta los doctorados y se valorará la nota media que sea superior de entre las certificaciones académicas del resto de titulaciones detalladas en la base 3.1.

    3.6.b) Publicaciones científicas (artículos, libros, revistas, etc.) y patentes: hasta 1 punto.

    3.6.c) Colaboraciones en tareas de investigación: hasta 0,50 puntos.

    3.6.d) Comunicaciones, ponencias y pósteres en congresos, jornadas y seminarios: hasta 1 punto.

    3.6.e) Estancias en otros centros u organismos desarrollando actividades directamente relacionadas con las tareas descritas en la base segunda de la convocatoria y con el perfil de la plaza, base tercera: hasta 0,50 puntos.

    Cuarta. Requisitos del personal aspirante

    El cumplimiento de los requisitos relacionados a continuación deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato:

    4.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

    En ningún caso se consideran como titulaciones equivalentes al título de grado las correspondencias al nivel MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior reguladas por el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del citado Real decreto, ni estar en posesión de un título de máster y una diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

    Los títulos de doctorado o de máster no constituyen por sí mismos, títulos que habiliten para el acceso al empleo público.

    4.2. Disponibilidad para viajar en ámbito nacional e internacional para realizar reuniones, jornadas, cursos, eventos, etc. relacionados con las actividades del proyecto.

    4.3. Tener la nacionalidad española o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31 de octubre). En el caso establecido en el punto 4 de este artículo, cuando se requiera la residencia legal en España, se deberá estar en posesión de la misma en el momento de la formalización y firma del contrato de trabajo.

    4.4. Tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desempeño del puesto de trabajo.

    4.5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    4.6. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas, para lo que, con carácter previo a la firma del contrato, se deberá aportar certificado médico que acredite poseer dichas capacidades y aptitudes. A estos efectos los reconocimientos se podrán realizar a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante

    4.7. No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

    Quinta. Presentación de solicitudes

    En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante (https://s.ua.es/es/nhf8) por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos, las personas que deseen tomar parte en este proceso de selección presentarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/index?, seleccionando el trámite establecido: «Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación».

    En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100Mb.

    Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la sede electrónica. En la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación, que se encuentra disponible en la siguiente página web del Servicio de Selección de Personal, https://s.ua.es/es/ntvr, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

    Documentación digitalizada que se deberá adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado «Documentos adjuntos», según lo indicado en el punto 5 de la Guía para el trámite solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación:

    5.1. Título académico que se requiere para poder participar en la convocatoria (base cuarta). El personal aspirante podrá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de los títulos no universitarios y/o universitarios cuando formalice la solicitud o adjuntar los títulos académicos. En el caso de no estar en posesión del título, deberá acreditar el pago de la tasa para la expedición del mismo o presentar certificaciones académicas donde conste que se han finalizado todos los estudios conducentes a su obtención. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Titulación universitaria» o «Titulación no universitaria» según corresponda.

    5.2. Modelo de currículum (https://s.ua.es/es/nh7g) de la Universidad de Alicante para Personal de Administración y Servicios en Proyectos de Investigación, disponible en la siguiente dirección de la página web de la Universidad: https://s.ua.es/es/nlJf, que deberá ser en adjuntado en el apartado «Modelo currículum», y acompañar la documentación acreditativa de todos los méritos alegados en el mismo con las siguientes especificaciones:

    5.2.1. Para el apartado «1. Titulación: Nota media ponderada del expediente», se adjuntará, siempre que se detalle expresamente en la base tercera (baremo a aplicar) una titulación a valorar:

    – Certificación académica en la que conste la media obtenida en la titulación correspondiente. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Alicante, la certificación podrá ser sustituida por una ficha informativa sellada por la secretaría del centro en la que conste la misma información.

    – En el caso de un título universitario extranjero homologado a título oficial universitario español, se deberá aportar certificado académico oficial y declaración de equivalencia de nota media, obtenida según el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    5.2.2. Para el apartado «6. Actividades de carácter profesional»:

    – Experiencia en una administración pública o universidad pública: Certificado – hoja de servicio que contenga tanto el puesto y subgrupo de titulación de la categoría/escala/cuerpo en la que se han prestado los servicios, como la clase de personal empleado público (Personal funcionario de carrera, personal funcionario interino, personal laboral o personal eventual).

    En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual, tal y como se establece en el artículo 19.6 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

    – Experiencia en el sector privado: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo.

    En ambos casos, cuando de los datos contenidos en el certificado-hoja de servicio o contrato de trabajo, no se desprenda la relación con las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza (bases segunda y tercera), se complementará con un certificado de la empresa donde consten las funciones desarrolladas.

    – En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas se deberá aportar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de la empresa o empresas con las que haya colaborado donde se acredite la obra o el servicio realizado.

    – Para poder acreditar la actividad laboral en el extranjero deberá aportar certificado equivalente a la vida laboral española, los contratos de trabajo o de prestación de servicios, así como documento que acredite la finalización de la relación laboral que permitan constatar la experiencia alegada en la empresa y las fechas de esta. Aquellos documentos acreditativos que se presenten en un idioma distinto de alguno de los oficiales en la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañados de traducción por intérprete jurado.

    5.2.3. Para el apartado «7. Publicaciones científicas y patentes»:

    – Para acreditar las publicaciones científicas se deberá adjuntar la página donde conste el autor o autores y el título de la publicación o los enlaces verificables donde se encuentren las publicaciones, siempre que exista el acceso a estas fuentes de datos.

    5.2.4. Para el apartado «11. Conocimiento de valenciano y otros idiomas», se adjuntará, siempre que se detalle expresamente en la base tercera (baremo a aplicar) la valoración del conocimiento de valenciano y otros idiomas:

    – Valenciano: certificados recogidos en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPb).

    – Idiomas: certificado que acredite el nivel de idioma o idiomas detallados, según los niveles del Marco común europeo de referencia (MCER), y de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPa).

    En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia o el certificado electrónico disponible en UACloud / eAdministracion / Trámites laborales / Certificado de Formación, donde se especifica dicha equivalencia.

    La documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum deberá ser adjuntada en su apartado correspondiente, según se indica en el punto 5 de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación.

    La comisión no valorará aquellos méritos que, aun habiéndose alegado, no hayan sido debidamente acreditados una vez finalizado el plazo establecido en la base sexta para la presentación de subsanaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

    En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, en su caso, de la traducción por intérprete jurado de los mismos.

    Sexta. Relación de aspirantes admitidos y excluidos

    Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. A partir del día siguiente de su publicación las personas interesadas tendrán un plazo de cinco días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de subsanación de la Guía para el trámite Solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

    Séptima. Comisión de selección

    La comisión encargada de resolver la convocatoria estará compuesta por 5 miembros y sus suplentes: presidenta o presidente, secretaria o secretario y 3 vocales y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

    El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución.

    La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

    Octava. Sistema de selección con dos fases

    8.1. Baremación de méritos: La comisión valorará los méritos alegados por el personal aspirante en sus currículos de acuerdo con el baremo que se detalla en la base tercera de la convocatoria y previo acuerdo de los criterios de valoración específicos de aquellos apartados que lo requieran. Solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias establecido en la base quinta.

    8.2. Entrevista personal, que podrá realizarse en inglés, cuya finalidad será la de valorar la adecuación de la persona aspirante para ocupar el puesto de trabajo ofertado. Se puntuará de 0 a 5 puntos y para su realización se convocará al personal aspirante con una antelación mínima de 4 días hábiles, indicando en dicha convocatoria si se realizará de forma presencial o mediante videoconferencia, así como las instrucciones para su realización y medios técnicos necesarios. La realización de la entrevista es obligatoria y la no comparecencia del aspirante dará lugar a su exclusión del proceso de selección. El orden de realización de las entrevistas será alfabético, comenzando por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

    Los resultados provisionales de las dos fases, en la primera junto con los criterios de valoración específicos del baremo, se publicarán con un plazo de reclamaciones establecido por la comisión de al menos 3 días hábiles. Contra dichos resultados provisionales, las personas interesadas tendrán la posibilidad de presentar reclamaciones, accediendo a su expediente en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de reclamaciones de la Guía para el trámite solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

    Novena. Adjudicación

    La comisión para la elaboración de la propuesta de adjudicación sumará las puntuaciones obtenidas y las ordenará de mayor a menor; correspondiendo la propuesta de adjudicación a la persona aspirante con mayor puntuación. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

    1.º En el caso de que en la base primera se haya hecho constar infrarrepresentación en alguno de los sexos y se produjese un empate en la puntuación total del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016, BOUA de 28 de octubre (https://s.ua.es/es/8dCc).

    2º Si continúa el empate y el sistema de selección contempla entrevista personal, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en la entrevista.

    3º Si se mantiene el empate y si el puesto de trabajo convocado es de tecnólogo/a o tecnólogo/a superior, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado de currículum académico de la fase de baremo.

    4º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de baremo.

    5º En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

    La propuesta de la comisión se elevará a la rectora, para su adjudicación, tras la cual se formalizará contrato laboral a través del Servicio de Gestión de Personal, cuyas condiciones de trabajo podrán sufrir modificaciones sustanciales al amparo de los artículos 41 y 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores.

    A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos del personal aspirante con las tareas a desarrollar y el perfil de la plaza (bases segunda y tercera), se podrá declarar motivadamente la no adjudicación del puesto convocado.

    Con los aspirantes no seleccionados, siempre que se adecúen al perfil y objeto de la convocatoria (base segunda y tercera), hayan asistido a todas las fases del sistema de selección y hayan superado la prueba eliminatoria, en el caso de que la hubiera, se podrá constituir una lista de reserva a la que se podrá recurrir para sustituir a la persona adjudicataria en caso de renuncia o ausencia temporal, o para cubrir nuevas necesidades del mismo proyecto o de otros proyectos adscritos a esta misma línea de investigación financiada con un perfil similar, siendo llamados según orden de puntuación.

    Décima. Información y notificaciones a las o los aspirantes

    De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

    En la dirección de la página web del Servicio de Selección de Personal – Selección de Personal de Investigación siguiente: https://s.ua.es/es/njdA se encuentra la información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

    En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

    Undécima. Protección de datos de carácter personal

    De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

    En aquellos proyectos financiados por la Unión Europea NextGenerationEU/PRTR, con la finalidad de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de la comisión de selección y los aspirantes admitidos, se realizará procedimiento de análisis ex ante, con carácter previo a las actuaciones de la comisión de selección, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual se utilizará la aplicación MINERVA de la AEAT, en la que se incorporarán los datos que proceda para la realización de este análisis.

    Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Podrá, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.

    La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

    Duodécima. Recursos

    Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

    La interposición de los recursos de reposición y/o alzada, deberá realizarse a través del expediente del personal aspirante en administración electrónica, tal y conforme se indica en el apartado de recursos de la Guía para el trámite solicitud de plazas personal técnico para proyectos de investigación.

    No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

    Alicante, 12 de marzo de 2024.– La rectora: Amparo Navarro Faure.

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13621 valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9811,Universidad de alicante https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-18/13621-resolucion-12-marzo-2024-universidad-alicante-se-oferta-cubrir-contrato-indefinido-plaza-tecnologo-tecnologa-superiores-colaborar-linea-investigacion-financiada-servicios-apoyo-ambito-gestion-investigacion-ua-referencia-pas-15-24-2024-2309 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.