RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar las ayudas económicas reguladas en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el ejercicio 2024. [2024/2246]
El artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece ayudas económicas dirigidas a las víctimas de violencia de género para las cuales quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener una ocupación, y se determina el procedimiento de concesión y pago para las mujeres residentes en la Comunitat Valenciana a través de la Orden de 3 de mayo de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La disposición adicional primera de dicha orden establece que anualmente, mediante una resolución de la Conselleria de Bienestar Social, se dará publicidad a los créditos que financiarán las ayudas reguladas en esa orden.
Aprobada y publicada la Ley 8/2023, de 27 de diciembre (DOGV 9756, 30.12.2023), de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 y, de acuerdo con el artículo 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, corresponde dar publicidad a los créditos y a la línea de subvención destinados a financiar, en el ejercicio 2024, las mencionadas ayudas.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:
Primero
Dar publicidad a los créditos presupuestarios y a la línea de subvención destinados a financiar las ayudas económicas reguladas en la Orden de 3 de mayo de 2007, de la de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regula la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en el ejercicio 2024, a cargo del programa presupuestario 323B00, Lucha contra la violencia sobre la mujer.
Denominación: Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.
Línea de subvención: S0372.
Consignación presupuestaria: 959.680,00 .
Procedencia y cuantía de los fondos: Ministerio de Igualdad: 959.680,00 .
Segundo
Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, y no podrán concederse ayudas una vez agotados, circunstancia que tendrá que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sin embargo, si como consecuencia de modificaciones presupuestarias se ven modificados estos créditos, su modificación se publicará mediante una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 11 de marzo de 2024. La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.