RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027». [2024/2212]

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fondo Cartera del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, de fecha 23 de febrero de 2024, y en virtud de la delegación otorgada por el Consejo Ejecutivo al director general del Institut Valencià de Finances, se procede a convocar el instrumento financiero «Préstamo participativo IVF en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027».

Primero. Objeto de la convocatoria

1.1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

1.2. Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) 2021-2027.

1.3. La financiación aportada por el instrumento financiero del IVF será en forma de préstamo participativo.

1.4. La ejecución del instrumento financiero la llevará a cabo de forma directa el IVF, sin que intervengan intermediarios financieros de los regulados en el artículo 21 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), aunque las oportunidades de inversión deban provenir de las entidades colaboradoras seleccionadas al efecto por el IVF, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la presente convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por los reglamentos de la UE números 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, 2021/452 de la Comisión de 15 de marzo de 2021, 2021/137 de la Comisión de 23 de julio de 2021, 2023/917 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 y 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023.

b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

d) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

e) Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la constitución de dos fondos sin personalidad jurídica para la gestión de los instrumentos financieros de los programas operativos FEDER y FSE de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

g) Artículo 20 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado en su redacción por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Tercero. Presupuesto disponible

3.1. El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 9.000.000 euros y se financiará con cargo al presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica creado mediante Decreto ley 6/2017, de 1 de diciembre, del Consell, para la gestión de los instrumentos financieros de los Programas FEDER de la Comunitat Valenciana, gestionado por el Institut Valencià de Finances (IVF).

3.2. La financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada por el Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. A estos efectos serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios

El IVF verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de elegibilidad en el momento de la solicitud:

1. Microempresas y pequeñas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento 651/2014/UE de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Contar con al menos un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, en los que estén dados de alta como mínimo el 15 % de la plantilla de la empresa.

3. No estar cotizada en ningún mercado organizado.

4. Tener una antigüedad mínima de 4 meses y máxima de 5 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. En los casos que la empresa haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de otras empresas se tendrá en cuenta la antigüedad de la más antigua.

5. La empresa deberá cumplir las siguientes condiciones acumulativas:

a. que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción;

b. que todavía no hayan distribuido beneficios;

c. que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa prestataria en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

6. Contar con al menos un trabajador en la Comunidad Valenciana consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social o documento equivalente con una antigüedad mínima ininterrumpida de 4 meses, o acreditar que el Administrador de la empresa esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la Comunitat Valenciana, desde su constitución.

7. Tener comprometida al menos el 30 % de la ronda de inversión computable prevista en la estructura de financiación del proyecto. Los compromisos de inversión no desembolsados podrán tenerse en cuenta dentro de este porcentaje siempre que estos sean irrevocables y su desembolso no esté condicionado al cumplimiento de un hito por parte de la empresa.

8. Acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas con entidades de crédito de acuerdo con la información recogida en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otras. En caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago.

9. No estar en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías, como aquella empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

10. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

11. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

12. Disponer de las autorizaciones y/o licencias administrativas preceptivas, para el ejercicio de su actividad, encontrarse inscritos en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

13. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana; del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

14. Cumplir con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)» en el sentido establecido en al artículo 9.4, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para lo cual, la empresa deberá presentar una declaración firmada electrónicamente según modelo disponible en la página web del IVF.

Quinto. Entidades colaboradoras

5.1. Las entidades seleccionadas para colaborar en la gestión del instrumento financiero del préstamo participativo en coinversión con inversores privados del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, adquirirán la condición de entidades colaboradoras para la tramitación de las solicitudes de financiación del instrumento «Préstamo participativo IVF en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027». Adicionalmente el IVF podrá seleccionar nuevas entidades colaboradoras conforme al procedimiento que establezca el director general del IVF para la identificación y presentación de los proyectos elegibles en el marco de la presente convocatoria.

5.2. Las entidades colaboradoras podrán ser redes de inversores privados o sociedades o vehículos de inversión privados:

– Se entiende por redes de inversores privados a las organizaciones que, bajo diferentes formas jurídicas, tienen por objeto poner en contacto emprendedores o empresarios que buscan inversiones de capital riesgo o cuasicapital con inversores privados o business angels.

– Las sociedades o vehículos de inversión privados podrán ser aceleradoras, entidades de capital riesgo y sociedades de responsabilidad limitada o anónimas que sirvan de instrumentos de inversión para los inversores, las cuales además de actuar como entidades colaboradoras, podrán coinvertir con el IVF en los destinatarios finales en los términos establecidos en la presente convocatoria.

5.3. A través de esta línea de financiación, el IVF coinvertirá con los inversores privados de las redes de business angels seleccionadas y de las sociedades o vehículos de inversión igualmente acreditados. La citada coinversión del IVF conllevará la consecución de inversiones que no se habrían llevado a cabo o que se habrían realizado de una manera limitada o diferente sin la ayuda. En todo caso, la entidad colaboradora aplicará en el proceso de identificación de inversiones procedimientos que garanticen la transmisión de todas las ventajas a los beneficiarios finales, en forma de mayores volúmenes de financiación o carteras con un mayor grado de riesgo.

5.4. Corresponderá a las entidades colaboradoras, la identificación y selección de las inversiones atendiendo a los siguientes principios generales:

– La calidad y viabilidad económico-financiera del proyecto o empresa.

– La profesionalidad de la gestión, el conocimiento del sector y la capacitación técnica del equipo.

– Escalabilidad de los proyectos.

– La coherencia entre los medios (técnicos, humanos y financieros) existentes y previstos con los objetivos.

– Coherencia del dimensionamiento propuesto con la realidad y las necesidades del sector de actividad, proveedores y clientes.

– Viabilidad técnica del proyecto o inversión, nivel de riesgo y definición de los objetivos propuestos.

– Proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado.

5.5. El carácter innovador del proyecto deberá ser acreditado por la entidad colaboradora mediante un informe motivado en el que se justifique la innovación de producto, servicio o proceso llevada a cabo por la empresa para resolver un problema o mejorar una situación existente.

5.6. Las entidades colaboradoras acreditadas aparecerán publicadas en la página web del IVF.

Sexto. Características de la financiación

6.1. La financiación del IVF en esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos.

Se establece como marco de referencia para las operaciones de financiación de la presente convocatoria el artículo 20 del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, modificado en su redacción por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

6.2. Condiciones económicas del préstamo participativo:

a) Importe: entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe de las operaciones ya concedidas en anteriores líneas de financiación IVF mediante préstamos participativos en coinversión con inversores privados o préstamos subordinados.

b) Plazo: máximo de 7 años.

c) Carencia para la amortización de capital: hasta 3 años.

d) Tipo de Interés: el tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0 %, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3 % y un valor máximo igual al 9 %. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre la suma de los fondos propios medios del prestatario del mismo ejercicio y el importe vivo de los préstamos participativos suscritos por el prestatario con el IVF a inicio de dicho ejercicio. Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado antes de impuestos de dicho último ejercicio cerrado. En el supuesto de que los «fondos propios medios» fuesen negativos, se considerarán con valor igual a un euro.

e) Comisión por cancelación anticipada: 10 % de la cuantía amortizada. El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de capital de igual cuantía de sus fondos propios, realizada dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de cancelación anticipada, y siempre que esta no provenga de la actualización de activos, según lo dispuesto en el artículo 20.1 b) del Real decreto ley 7/1996, de 7 de junio.

f) Garantías: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.

g) Sectores: todos, excepto los expresamente excluidos en el apartado de Sectores excluidos.

h) Amortizaciones: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia.

Séptimo. Efecto incentivador y límites al importe de la financiación

7.1. Las ayudas concedidas a través de los préstamos participativos se considerarán que tienen efecto incentivador, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, por cumplir las condiciones establecidas en el artículo 22 del citado Reglamento.

7.2. La financiación del IVF estará vinculada a la movilización de financiación adicional a favor de las empresas mediante un instrumento de capital o cuasi capital por parte de inversores privados, pudiendo admitirse que dicha financiación adicional ya se haya producido en el momento de la solicitud de financiación, siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde su instrumentación.

7.3. Los préstamos participativos tendrán la consideración de cuasi capital, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando su plazo sea como mínimo el mismo que el de la financiación solicitada al IVF, y la rentabilidad para el tenedor se base predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la empresa objetivo subyacente y la deuda no esté garantizada en caso de impago.

7.4. El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo y será, como mínimo, del 50 % del importe de las aportaciones dinerarias de los inversores privados en la empresa elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones. El cálculo del porcentaje de coinversión se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo V de la presente convocatoria.

7.5. Para las solicitudes presentadas hasta 6 meses después de la entrada en vigor de la presente convocatoria, serán computables las rondas de financiación con una antigüedad máxima, contada desde la presentación de la solicitud de financiación, de 6 meses más el tiempo transcurrido entre el 11 de diciembre de 2023 y la entrada en vigor de la presente convocatoria de financiación.

Octavo. Costes financiables

8.1. El instrumento financiero de préstamos participativos del IVF junto a la coinversión privada proporcionada por las entidades colaboradoras seleccionadas, irá dirigida a reforzar la estructura patrimonial de las empresas innovadoras que no cuenten con un capital inicial suficiente para llevar a cabo sus planes de negocio de crecimiento, la incorporación de nuevos productos al mercado o la implantación en nuevos mercados.

8.2. Serán elegibles proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos, desarrollados por pymes con establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado. Corresponde a las entidades colaboradoras seleccionadas la comprobación del componente innovador de los proyectos, así como el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales.

8.3. De conformidad con los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027 (BOE 313, 30.12.2023), serán financiables a través de un instrumento financiero, los siguientes gastos:

• Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.

• Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

• Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.

El capital de explotación se define como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. Dicho cálculo deberá incluirse como parte del plan de negocio a financiar con el préstamo participativo, y su importe podrá destinarse al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio.

8.4. El plan de negocio deberá contener:

a) las necesidades de financiación:

• las inversiones a realizar

• las nuevas necesidades de capital de explotación

b) la financiación total necesaria:

• aumento de recursos propios

• otras líneas de financiación vinculadas (público o privadas)

• financiación del préstamo participativo solicitado

En base a esta planificación, del plan de negocio se obtendrá la parte del préstamo participativo que se dedicará a la financiación de capital de explotación y al resto de inversiones a realizar.

8.5. Las actuaciones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la concesión de la financiación.

8.6. El gasto financiado con el instrumento financiero deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. A los efectos de determinar la localización de dicho gasto, y en atención a la naturaleza del instrumento financiero, este se considerará ubicado en la sede del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 3, de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027, con arreglo a la aplicación de las siguientes reglas:

a) Las operaciones definidas como inversión en infraestructuras, bienes inmuebles, bienes de equipo u otros elementos, se entenderán realizadas en el lugar donde se ubica físicamente la inversión. En caso de operaciones que consistan en inversiones para las que no sea posible determinar la ubicación física, se aplicarán los criterios expuestos en el apartado c.

b) Las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte del beneficiario, se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal del beneficiario en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de los ciudadanos o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.

c) Las operaciones definidas como el apoyo, fomento o promoción de un beneficiario o de la totalidad o parte de su actividad, se considerarán ubicadas en la sede del beneficiario. Cuando es el beneficiario el que apoya, fomenta o promociona la actividad de un tercero en el marco de una operación, esta se considerará ubicada en la sede de este último. Se entenderá por sede del beneficiario o del tercero, en su caso, el centro donde desarrolle su actividad o ejerza funciones. Cuando tenga varias sedes o desarrolle su actividad en distintos centros, la operación se ubicará en el lugar donde esté el centro en el que se desarrolle la parte de la actividad que se fomenta o se promociona. Si la operación consiste en el apoyo o promoción al mismo o al conjunto de su actividad sin distinción, se entenderá ubicada a prorrata entre los distintos centros afectados. Si, atendiendo a la naturaleza de la operación, no procediera o no fuera posible identificar los centros afectados, la operación se entenderá ubicada en la sede social de dicho beneficiario o tercero, en su caso.

8.7. El gasto financiado no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado de Régimen de ayudas. Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos o servicios nacionales en lugar de importados, ni que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros estados miembros.

8.8. No serán financiables específicamente los gastos que se relacionan a continuación:

– Las contribuciones en especie.

– Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

– La refinanciación de deudas financieras.

– Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

– El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

– Los impuestos personales sobre la renta.

– Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

– Los incurridos en relación con los ámbitos de exclusión de las ayudas del FEDER establecidos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– Aquellos que se ejecuten fuera del periodo de subvencionabilidad del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027 (entre el 1 de enero de 2021 y el 31.12.2029).

Noveno. Sectores y actividades excluidas

9.1. No podrán ser beneficiarias de la financiación otorgada por el IVF en el marco de esta convocatoria, las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

9.2. No podrán ser beneficiarios las empresas que operan en los siguientes sectores de actividad:

a. Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

b. Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas: la producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

c. Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

d. Casinos y empresas equivalentes.

e. Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

f. Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) la creación de organismos modificados genéticamente (OMG).

g. Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las fintech e insurtech.

h. Empresas de intermediación con criptomonedas.

i. La clausura o la construcción de centrales nucleares.

j. Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

k. Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las medidas de mitigación del impacto medioambiental, o de sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del cielo único europeo.

l. Inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de las inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.

m. Inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

n. Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las excepciones establecidas en la letra h apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

o. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

9.3. Si una empresa privada opera al mismo tiempo en sectores de actividad excluidos y no excluidos, la empresa podrá ser beneficiaria de la financiación otorgada al amparo de esta convocatoria siempre que a) la actividad principal sea no excluida, y b) sea posible garantizar, mediante la separación de actividades y distinción de costes, que las actividades excluidas no se beneficien, de ningún modo, de la financiación que pueda recibir por las actividades no excluidas.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión

10.1 La Subdirección de Gestión Fondos del Institut Valencià de Finances (IVF) será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, y para tal objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

10.2 El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la financiación es la Comisión Técnica de Gestión del Fondo para la gestión de los instrumentos financieros de los Programas FEDER de la Comunitat Valenciana.

10.3 La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas, fecha que quedará fijada una vez esté disponible toda la documentación requerida para analizar la operación de préstamo.

10.4 Corresponde a la entidad colaboradora el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales, y a la Subdirección de Gestión de Fondos su evaluación con el objetivo de determinar la elegibilidad del proyecto como beneficiario de la financiación.

10.5 La Subdirección de Gestión de Fondos del Institut Valencià de Finances (IVF) elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable a la Comisión Técnica de Gestión del FEDER, que será el órgano competente para resolver.

Undécimo. Solicitudes

11.1 Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

11.2 La presentación de solicitudes estará limitada a la existencia de fondos por lo que en el momento que estos se agoten, la disponibilidad de acceder a la financiación del instrumento se cerrará. Se concederán préstamos hasta el límite de crédito indicado el artículo tercero de esta convocatoria, o hasta la fecha límite que pueda acordar el Consejo Ejecutivo para la gestión de los instrumentos financieros del FEDER, y siempre que el destinatario final cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria y su proyecto o plan de empresa sea valorado positivamente. No será necesario, por tanto, establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

11.3 Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

11.4 Las solicitudes de financiación irán acompañadas de la siguiente documentación:

11.4.1. Impreso de solicitud según el formulario previsto en esta convocatoria como anexo I.

11.4.2 Identificación del solicitante:

a) Fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad, así como el captable o estructura accionarial de la empresa actualizada a la fecha de la solicitud.

b) Si el solicitante es una sociedad mercantil que forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa.

11.4.3 Documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

11.4.4 Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.

11.4.5 Declaración de otras ayudas para el mismo coste subvencionable conforme al modelo incluido como anexo III.

11.4.6 Declaración de tipo y categoría de empresa conforme al modelo incluido como anexo IV.

11.4.7 Autorización a la entidad colaboradora para la presentación ante el Institut Valencià de Finances (IVF) de la solicitud de financiación y la documentación requerida, con el fin del estudio y tramitación de la operación de préstamo.

11.4.8 Información económica requerida:

a) Plan de negocio e información económico-financiera que incluya balance, cuenta de resultados, previsiones y detalle del endeudamiento. En el Plan de negocio se deberá describir y cuantificar el proyecto con indicación de su implantación y vinculación con el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) En caso de disponer de ellas, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositados en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoría. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios.

c) Modelo 036, de declaración de alta o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

d) Últimos cuatro recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social presentado de forma previa a la solicitud de financiación.

e) Documentación acreditativa de las rondas de inversión y/o compromisos de inversión que se han conseguido o se prevén conseguir en un plazo máximo de 4 meses, provenientes tanto de inversores privados como públicos.

11.5 Corresponde a la entidad colaboradora presentar, a través de la web del IVF, las solicitudes de financiación que deberán estar firmadas por la empresa solicitante, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 11.4 del presente artículo. La entidad colaboradora suscribirá y aportará al IVF junto con la solicitud el informe de elegibilidad del proyecto que incluirá un resumen de las características del proyecto, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el informe motivado del carácter innovador del proyecto financiado y una valoración de la viabilidad del mismo.

11.6 La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las normas reguladoras y de las condiciones específicas de esta convocatoria.

11.7 Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas requeridas para adquirir la condición de destinatario final, serán desestimadas mediante acuerdo motivado que será emitido por la Comisión Técnica de Gestión.

11.8 Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se considerará desistida su solicitud.

11.9 Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Decimosegundo. Procedimiento de concesión

12.1 Corresponde a la entidad colaboradora la identificación de oportunidades de inversión, y el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales y de la viabilidad de los proyectos.

12.2 Una vez identificadas propuestas de inversión, la entidad colaboradora presentará al IVF la siguiente documentación:

• Informe de elegibilidad de acuerdo con el contenido mínimo estipulado en el Acuerdo Marco de Inversión, que incluirá la valoración de la viabilidad e idoneidad del proyecto y sus promotores.

• La solicitud de financiación del préstamo participativo debidamente firmada por parte del destinatario final.

• Documentación relativa a los inversores privados interesados en la inversión, según lo estipulado por el Acuerdo Marco de Inversión.

12.3 Recibida la solicitud de financiación y el informe de elegibilidad, la Subdirección de Gestión de Fondos procederá a su evaluación con el objetivo de determinar la elegibilidad del proyecto como beneficiario de la financiación.

12.4 El IVF podrá solicitar a la entidad colaboradora, en cualquier momento, y cuando sea necesario para adoptar la decisión de inversión mediante el otorgamiento de un préstamo participativo, copia de la documentación justificativa del cumplimiento de los criterios de elegibilidad. Asimismo, la Subdirección de Fondos del IVF estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las solicitudes de financiación y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta o una reformulación de la misma, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos del instrumento financiero.

12.5 Si la Subdirección de Gestión de Fondos estima que la solicitud de financiación es elegible, emitirá un informe propuesta de validación que elevará a la Comisión Técnica de Gestión para su aprobación, en su caso. El IVF notificará a los destinatarios finales y a las entidades colaboradoras los términos de la aprobación del préstamo participativo en coinversión con los inversores privados. La aprobación determinará las condiciones de la operación las cuales deberán ser aceptadas expresamente por el beneficiario.

12.6 En el supuesto de que la solicitud sea denegada, el IVF dictará resolución desestimatoria de la solicitud y lo notificará al destinatario final y a las entidades colaboradoras.

12.7 En la resolución de concesión se hará constar la información relativa a las condiciones de la financiación concedida: el importe del préstamo, el tipo de interés, plazo de carencia, plazo de amortización y condiciones de reembolso, así como otras condiciones generales y particulares a las que queda sujeto el destinatario final. Las condiciones de la financiación y los requisitos para ser beneficiarios de la misma serán los vigentes en el momento de la aprobación de la operación.

12.8 Las operaciones que transcurrido un plazo máximo de cuatro meses desde la solicitud no hayan completado la documentación de la ronda de financiación requerida, serán rechazadas o, en su caso, verán reducido el importe de su solicitud de forma proporcional a la coinversión acreditada.

Decimotercero. Formalización

13.1 Una vez el IVF notifica al destinatario final la aprobación de su solicitud y las condiciones de la financiación de la coinversión, el destinatario final deberá comunicar al IVF la aceptación de la financiación en los términos de la resolución de concesión en el plazo estipulado al efecto. Igualmente deberá hacer entrega de la documentación requerida para la formalización del préstamo participativo.

13.2 En el caso que no se produzca la aceptación expresa por el destinatario final, se entenderá decaído en su derecho a la obtención del préstamo participativo sin más trámite.

13.3 El contrato reflejará las condiciones de la financiación aprobadas y se formalizará en documento público ante Notario.

13.4 De forma previa a la formalización de la operación de financiación deberá quedar acreditado, en caso de que existieran, el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la financiación.

Decimocuarto. Desembolso

14.1 El desembolso de los préstamos será de una sola vez o en desembolsos parciales.

14.2 El plazo máximo para disponer y, si procede, el número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo. Este plazo no excederá el periodo de carencia en la amortización del préstamo, salvo autorización expresa por parte de la Comisión Técnica de Gestión.

14.3 El desembolso se realizará a solicitud del prestatario y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada, de acuerdo con lo que establezca en el acuerdo de otorgamiento del préstamo.

14.4 En los préstamos vinculados a proyectos de circulante, el cliente deberá acreditar el destino de la financiación recibida, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta convocatoria. Recibida la documentación en el IVF, y hechas las comprobaciones oportunas, si la inversión en capital circulante resultase menor al préstamo formalizado y dispuesto, el acreditado podrá optar entre amortizar anticipadamente la diferencia, mediante una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios en un plazo máximo de tres meses desde que le sea comunicada tal circunstancia, o solicitar un nuevo préstamo participativo al IVF con el fin de refinanciar la diferencia, aplicándose en este supuesto una comisión de refinanciación del 5 % del importe del nuevo préstamo.

14.5 Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF notificará al prestatario la cuantía definitiva del préstamo y el importe de la ayuda implícita equivalente al resultante del importe efectivamente dispuesto.

Decimoquinto. Justificación del proyecto

15.1 Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

15.2 Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de activos fijos de los considerados en el artículo 8.3 de esta convocatoria, los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas y/o documentos acreditativos de los gastos incurridos.

15.3 La inversión en capital circulante quedará justificada cuando el importe desembolsado del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando: a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni el incremento en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo, inversiones financieras, y tesorería no operativa, ni la disminución en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo; b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio; y c) el importe del EBITDA del ejercicio si es negativo. El EBITDA del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación se estimará restando al resultado de explotación, los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado; a esta diferencia se añadirán las amortizaciones (netas de las subvenciones de capital traspasadas al resultado), y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF las cuentas anuales del ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello. A estos efectos se considerará tesorería no operativa la que exceda del 50 % de los gastos de explotación anuales de la compañía de ejercicio cerrado correspondiente.

15.4 No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del IVF, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la resolución de aprobación de la operación, emitida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de esta convocatoria, podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.

Decimosexto. Reembolso de la financiación

16.1 El contrato de préstamo recogerá las condiciones aplicables a la amortización y los intereses que devengarán en el préstamo concedido por el IVF.

16.2 Se establecerá un periodo de carencia durante el cual el destinatario final únicamente satisfará intereses y un calendario de amortizaciones en el que se indicarán las cuotas y pagos del principal que el destinatario final deberá reembolsar.

16.3 Las cuotas de reembolso de los préstamos se cargarán periódicamente, conforme al importe y los plazos establecidos en el contrato de préstamo.

16.4 El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compense con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que esta no provenga de la actualización de activos.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios de la financiación

17.1 Los beneficiarios de la financiación se obligan a:

a) Desarrollar el proyecto con sujeción al plan de negocio presentado y comunicar la modificación de cualquier circunstancia relativa al mismo.

b) Conservar durante 5 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del préstamo, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria.

c) Facilitar al IVF, en caso de ser necesario, cuanta información sea necesaria sobre la empresa y el proyecto financiado, a los efectos de la verificación de los requisitos de exigibilidad.

d) Llevar registros independientes para las distintas formas de ayuda y/o fuentes de asistencia, en su caso, en los términos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060.

e) Autorizar al IVF para que realice visitas de control a sus instalaciones con la finalidad de verificar las operaciones y gastos. Los instrumentos de supervisión que podrá utilizar el IVF sobre los destinatarios finales podrán incluir controles documentales, informes, visitas de control e informes de auditoría, pudiendo acordar cualquier otro instrumento cuya aplicación se considere necesaria.

f) Aceptar la inclusión de la operación financiada, en su caso, en la lista pública de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

g) Cumplir con la normativa nacional y europea en materia de medio ambiente, accesibilidad, igualdad de oportunidades e igualdad entre mujeres y hombres.

h) Cumplir con todas las normas aplicables en materia de fondos europeos, ayudas de estado, en su caso, prevención de blanqueo de capitales, lucha contra el terrorismo y su financiación, fraude fiscal, y demás normativa autonómica, nacional o comunitaria que resulte de aplicación.

i) Comunicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes financiados.

j) Dar adecuada publicidad de la financiación obtenida en el ámbito del instrumento financiero «Préstamo participativo IVF en coinversión Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027». Los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación, acompañado de la referencia «Financiado por la Unión Europea». Igualmente, si la empresa dispone de una página web propia tendrá que incluir en ella, en un lugar visible de su página principal, los logos institucionales de la UE, de la Generalitat Valenciana y del IVF, y hacer mención de que ha obtenido una operación de préstamo cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

17.2 Adicionalmente, el destinatario final se obliga a cumplir las siguientes obligaciones frente al IVF, hasta la completa cancelación del préstamo participativo, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que puedan establecerse en las condiciones de aprobación de cada financiación:

a) Destinar el Préstamo exclusivamente a las finalidades para las que fue concedido.

b) Llevar sus libros y registros contables de conformidad con las normas contables que resulten de aplicación.

c) Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada.

d) Salvo consentimiento expreso del IVF a:

i. No efectuar distribución alguna de cantidades económicas a sus socios (directos o indirectos) ya sea por reparto de dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus socios.

ii. No realizar ningún cambio de control de la titular, entendiéndose por tal, que los Socios dejen de ostentar la mayoría de los derechos de voto en el órgano de administración de la titular.

iii. Mantener el establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

e) Remitir al IVF dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación por la Junta General de Socios del Prestatario, celebrada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, una copia firmada de las cuentas anuales y el informe de gestión del ejercicio correspondiente, junto al certificado del acta de la Junta General de Socios donde tuvo lugar la aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría.

f) Mantener actualizada cualquier documentación presentada al IVF para el estudio de la presente operación de préstamo que hubiese sufrido alguna modificación significativa e informar prontamente al IVF de tal modificación.

g) Mencionar expresamente que cuenta o ha contado con financiación del IVF cuando la prestataria aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros.

Decimoctavo. Causas reintegro de la financiación

El IVF podrá resolver y declarar el reintegro del préstamo, incluidos el principal vivo, más sus intereses ordinarios, de demora, gastos y costas, cuando el beneficiario incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en la presente convocatoria y en las condiciones de concesión de la financiación, y en particular:

a) Cuando se comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos del beneficiario o en los documentos aportados, que sirvan de base para la concesión del préstamo o en cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria y en la resolución de concesión de la financiación. El vencimiento anticipado será automático, produciéndose de pleno derecho, en el supuesto que se compruebe que al tiempo de la formalización de la operación de financiación, la prestataria estuviera sujeto a una sanción administrativa o de otro orden que le inhabilite para la obtención del préstamo

b) Cuando no justifique, la utilización del préstamo para la finalidad que fue solicitado.

c) Si el prestatario no abona a sus vencimientos las amortizaciones de capital o los intereses y comisiones, o incumpliera cualquiera de las obligaciones esenciales de la presente convocatoria.

d) Si el prestatario se hallase en situación de insolvencia o no pudiera hacer frente a sus obligaciones, promoviéndose contra él procedimiento judicial, administrativo o notarial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes.

Decimonoveno. Régimen de ayudas aplicable a la financiación

19.1. La medida se enmarca en artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), modificado por: el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020), y por los Reglamentos (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021) y 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.06.2023), por los que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/1014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020, 2021 y 2023 como RGEC.

19.2. A los efectos del cálculo de la ayuda implícita equivalente de la subvención del tipo de interés aplicable, se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

19.3. El RGEC será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026 por lo que las medidas de ayuda comunicadas a la Comisión como compatibles con el mercado interior al mismo, lo serán hasta dicha fecha, sin perjuicio de las posibles prórrogas que del mencionado RGEC se puedan aprobar.

19.4. Las ayudas acogidas a la presente convocatoria respetarán las excepciones previstas en el artículo 1 y el umbral de la ayuda establecida en el artículo 22 del RGEC.

19.5. De conformidad con el artículo 8 del RGEC una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta en virtud del RGEC podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del RGEC.

19.6. Las ayudas sin costes subvencionables identificables, exentas en virtud del artículo 22, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal con costes subvencionables identificables. Las ayudas sin costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal sin costes subvencionables identificables hasta el umbral más elevado de financiación total pertinente fijado para las circunstancias concretas de cada caso en el RGEC o en otro reglamento de exención por categorías adoptado o en una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas sin coste subvencionables identificables exentas en virtud del RGEC podrán acumularse con otras ayudas sin coste subvencionables identificables concedidas para poner remedio a una grave perturbación de la economía de un estado miembro en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

19.7. Las ayudas estatales exentas en virtud del RGEC no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del RGEC.

Vigésimo. Publicidad de la financiación por parte de las entidades beneficiarias

20.1. La empresa beneficiaria del préstamo participativo debe dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación recibida en virtud de la presente convocatoria.

20.2. Las empresas beneficiarias de la financiación tendrán que incluir la imagen institucional del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, del IVF y de la Generalitat Valenciana en un lugar visible de la página principal de su web corporativa.

Vigesimoprimero. Eficacia

La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 5 de marzo de 2024.– El director general del Institut Valencià de Finances: Enrique Montes Estellés.

ANEXO IV

Declaración de tipo y categoría de empresa según Anexo I del reglamento (CE) 651/2014 (DOL 187 de 26.06.2014)

Identificación de la empresa:

Nombre o denominación social:

Código de Identificación Fiscal:

Domicilio social:

Tipo de empresa: Identificar tipología

Empresa autónoma

Empresa asociada

Empresa vinculada

Datos para determinar la categoría de la empresa:

Se calcularán según el anexo I del Reglamento (CE) 651/2014 (DO L 187 de 26.06.2014) sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta para su cálculo las vinculaciones y asociaciones con otras empresas transversales:

Año de referencia Núm. de TRABAJADORES (Uds. de trabajo Anual) Volumen de negocio (en euros) Balance general (en euros)

Representante legal de la empresa

D. ______________________ con DNI __________________

En _____________ a __ de _____________ de 2020.

Firma:

ANEXO V

Método de cálculo del porcentaje de coinversión del IVF respecto al importe de la inversión privada

El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo como un porcentaje del importe de las aportaciones de los inversores privados en la empresa elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones.

No resultarán computables para el cálculo del porcentaje de coinversión del IVF, los importes correspondientes a inversiones realizadas por Fondos o Sociedades de Capital Riesgo en las que participe directamente el IVF o a través de Fondos gestionados por este, con financiación del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

El porcentaje de financiación del IVF respecto a la financiación privada, partiendo de un 50 % inicial, se irá incrementando acumulativamente cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por la acreditación de pyme innovadora, el porcentaje de coinversión aumentará en un 50 % adicional sobre las aportaciones de los inversores privados. Para ello, se deberán cumplir, al menos, uno de los requisitos siguientes:

i. Cuando haya recibido recursos públicos bajo cualquier forma de ayuda (subvenciones, préstamos u otros instrumentos financieros), premios o reconocimientos de organismos dependientes de la administración pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada a través de:

a) Convocatorias públicas de apoyo a la innovación.

b) Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

ii. Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

a) Por disponer de una patente propia en explotación.

b) Por haber obtenido, en los últimos tres años, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del Real decreto legislativo 4/2004.

iii. Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y competitividad:

a) Joven Empresa Innovadora (JEI), según la especificación AENOR EA0043.

b) Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.

c) Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i.

iv. Cuando cuenten con el certificado de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, de conformidad con Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

2. Si el proyecto proviene de una colaboración de transferencia de conocimiento entre los centros de desarrollo de la investigación en España (Universidades, Parques científicos, institutos tecnológicos, etc.) y el mundo empresarial, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

3. En los proyectos que se hayan beneficiado de ayudas del programa de financiación de Horizonte Europa EIC Accelerator de apoyo a empresas emergentes y pymes, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

4. En los proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la Huella de Carbono de las empresas, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

5. Si el proyecto cuenta con un informe favorable del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial e Innovación (IVACE+i) que acredite su carácter innovador el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.

6. No obstante, todo lo anterior, salvo para los proyectos previstos en el apartado 2 de este anexo, se establecen los siguientes porcentajes máximos de coinversión:

6.1. En función del volumen de facturación de las empresas solicitantes:

% de coinversión máximo

Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es inferior a 200.000 € 50 %

Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 200.000 € e inferior que 500.000 € 75 %

Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 500.000 € e inferior a 750.000 € 100 %

Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 750.000 € 150 %

6.2. En función del importe de la ronda de financiación computable a efectos de cofinanciación:

% de coinversión máximo

Si el importe de la ronda de financiación es de hasta 150.000 € 50 %

Si el importe de la ronda de financiación es superior a 150.000 € y hasta 250.000 € 75 %

Si el importe de la ronda de financiación es superior a 250.000 € y hasta 350.000 € 100 %

Si el importe de la ronda de financiación es superior a 350.000 € 150 %

7. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.2 de la presente convocatoria, las ampliaciones de capital dinerarias se considerará que se han instrumentado en la fecha en la que se formalice la escritura de la ampliación. En el caso de que las ampliaciones de capital que provengan de compensación de créditos, se considerará la fecha de instrumentación de los créditos. No resultarán computables las ampliaciones de capital que provengan de compensación por contratos de servicios prestados a la empresa.

8. La notas convertibles tendrán la consideración de instrumentos de capital, a los efectos del cálculo del porcentaje de coinversión, aunque no se hayan capitalizado, cuando esta sea obligatoria, tomándose como fecha de instrumentación la fecha de firma de las respectivas notas convertibles.

9. Cuando los inversores pertenecientes a una sociedad o vehículo de inversión participen en una ronda de financiación con otros inversores no acreditados por el IVF, se podrá computar la totalidad de dicha ronda de financiación para el cálculo del importe de la financiación del IVF, siempre que al menos un 35 % de la ronda de financiación sea aportada por la sociedad o vehículo de inversión acreditado. Si su porcentaje de participación es inferior al 35 %, la ronda de financiación será computable por el porcentaje en el que efectivamente participe el vehículo de inversión.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13569 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027». [2024\/2212]","published_date":"2024-03-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"13569"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9809,Institut valencià de finances https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-14/13569-resolucion-5-marzo-2024-director-general-institut-valencia-finances-se-convoca-instrumento-financiero-prestamo-participativo-coinversion-programa-comunitat-valenciana-feder-2021-2027-2024-2212 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.