RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B. [2024/2107]

Mediante la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias (DOGV 9028, 25.02.2021). Posteriormente se publicó una corrección de errores en el DOGV 9044, 18.03.2021.

En el artículo 8 de dicha orden se indica que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la convocatoria, aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria que tiene asignadas las competencias en materia de política lingüística, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, establece en el apartado cuarto, del resuelvo cuarto, que se delega en las personas titulares de las direcciones generales, dentro de su ámbito competencial, la convocatoria y el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las cuales se refiere el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado.

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 ha previsto una línea presupuestaria destinada a las ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social. Estas subvenciones están previstas en la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (LABORA) (DOGV 9782, 06.02.2024).

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; en el artículo 10 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; vista la propuesta de 26 de febrero de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación, en las modalidades prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea, del programa B: parcialmente en valenciano, que se regulan en la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias (en adelante, la orden de bases).

Segundo. Entidades beneficiarias

Empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación de las modalidades d) y e) de la categoría de medios de comunicación del programa B) del artículo 4 de la orden de bases. Todas estas entidades deben cumplir los requisitos del artículo 3.1 de la orden de bases.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la orden de bases en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero. Requisitos de las actividades subvencionables y exclusiones

Los proyectos para los que se solicita subvención deberán cumplir los requisitos generales y específicos del artículo 5 de la orden de bases y no estar incluidos en los supuestos de exclusión enumerados en el apartado 6 de dicho artículo, lo que se acreditará mediante una declaración responsable que acompañará a la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la orden de bases.

Cuarto. Dotación económica

1. El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 720.000 euros. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G01090202.422D00.4, línea S0439, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», de los presupuestos de la Generalitat 2024.

1. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Quinto. Programas, categorías y modalidades y distribución económica

Las ayudas van dirigidas a subvencionar los programas, categorías y modalidades siguientes con la distribución de crédito que se describe:

Programa B: parcialmente en valenciano.

Categoría de medios de comunicación.

Modalidades:

– Prensa escrita no diaria: 250.000 euros.

– Medios de comunicación en línea 470.000 euros.

Sexto. Procedimiento para determinar la cuantía de la subvención

Para calcular la puntuación que determine la subvención atribuible a cada solicitud se procederá de la manera siguiente:

1. En cada modalidad, una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud admitida a trámite, se sumará el total de los puntos obtenidos por todas las solicitudes evaluadas de acuerdo con los criterios del artículo 14 de la orden de bases.

2. El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a cada modalidad entre los puntos obtenidos por todas las solicitudes evaluadas de dicha modalidad.

3. La subvención concedida en cada modalidad será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por cada solicitud por el valor del punto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de la orden de bases, según el cual, una misma solicitud no puede obtener en concepto de subvención más de un 35 % del presupuesto total previsto para la modalidad de ayuda a la que se presenta la solicitud.

Séptimo. Actividades y gastos subvencionables

1. Las actividades para las que se solicita subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases y se acreditarán en la forma prevista en el apartado 8 de dicho artículo, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano instructor pueda requerir la acreditación material de lo declarado en la solicitud.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que figuran en el artículo 6 de la orden de bases, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 diciembre de 2023.

3. Los gastos de personal deben estar directamente vinculados a la realización de la actividad y no podrán superar el 50 % del coste de la actividad declarado en el informe económico. Se consideran gastos de personal tanto los ocasionados por las personas trabajadoras vinculadas por un contrato laboral con la entidad, como los ocasionados por profesionales externos a la entidad u otras empresas que facturan a esta por los servicios prestados y colaboraciones externas, siempre que la función de la persona trabajadora esté directamente vinculada a la actividad subvencionada.

4. Los gastos indirectos vinculados a la realización de la actividad no podrán superar el 20 % del coste de la actividad declarado en el informe económico.

5. Tiene carácter de gasto subvencionable, como gasto indirecto, el encargo realizado a la empresa auditora externa para acreditar la difusión y las personas usuarias únicas del medio de comunicación, aunque tenga fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que tenga fecha anterior al plazo máximo de presentación de la solicitud.

6. El apartado de otros gastos recoge el resto de los gastos subvencionables imputables a la efectiva realización de la actividad que no estén recogidos en los gastos de personal y gastos indirectos (gastos de producción, elaboración, materialización, distribución, difusión y gastos de funcionamiento). En el caso del combustible necesario para realizar la actividad subvencionable los gastos por este concepto no podrán superar el 15 % del apartado de gastos de producción, elaboración, materialización, distribución, difusión y gastos de funcionamiento (otros gastos).

7. El coste total de la actividad declarado en la solicitud será la suma de los 3 tipos de gastos subvencionables (personal, indirectos y otros gastos). El coste total de la actividad debe estar formado íntegramente por gastos subvencionables.

8. El coste total de la actividad debe ajustarse a lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases y a las instrucciones que desplieguen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio).

9. Sin perjuicio de las instrucciones antes mencionadas, y sin ser una lista exhaustiva, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Facturas y nóminas con fecha fuera del periodo subvencionable o que sean pagadas fuera de este.

b) Gastos que no constan en el informe económico de la actividad, desglosado y detallado, presentado con la solicitud.

c) Gastos de contabilidad, asistencia jurídica, asesoría jurídico-administrativa, laboral, fiscal, notaría y registro de la propiedad o mercantil.

d) Inversiones realizadas en inmovilizado material y la amortización de este. Material inventariable, obras, pintura, material de limpieza, material no fungible.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

h) Gastos de servicios de seguridad, custodia y vigilancia.

i) Gastos de arrendamientos de vehículos. Gastos de aparcamiento de vehículos o del alquiler de plazas de aparcamiento.

j) Impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria de la subvención y los impuestos personales sobre la renta.

k) Mutua profesional, gastos derivados de las obligaciones en prevención de riesgos laborales, extintores.

l) Seguros, limpieza, saneamiento. Cuotas de comunidades de propietarios.

m) Tasas e impuestos que no estén directamente relacionados con la actividad a realizar.

n) Servicios de impresión que no sean los de la prensa escrita: cartuchos de tinta, fotocopias, alquiler de máquinas de impresión o escaneo.

o) Gastos de agua para el consumo humano, hoteles y el resto de los conceptos que puedan ser considerados dietas.

p) Licencias de programas informáticos.

q) Gastos bancarios o comisiones de venta o compra de cualquier material.

r) Material de oficina.

s) Gastos de formación de empleados y becarios.

Octavo. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indican los artículos 9 y 10 de la orden de bases.

2. La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio, en el correspondiente trámite telemático en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es) o accediendo a la Guía PROP, «Trámites y servicios», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente se tendrá por no presentada en forma y, en consecuencia, no será admitida.

3. La documentación que se presente deberá estar firmada electrónicamente con un certificado digital emitido por cualquiera de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat.

Cuando la entidad sea una persona jurídica, podrá presentarla con el certificado de persona jurídica, de representante de la entidad o con el certificado digital de la persona que represente la persona jurídica, que deberá acreditar haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si es el caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es).

5. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en la sede electrónica de la Generalitat hasta las 23.59 horas, inclusive, del último día del plazo fijado para la presentación.

6. El formulario de solicitud incorporará las declaraciones responsables que se detallan en el artículo 10 de la orden de bases, que se entenderán firmadas con la firma de la solicitud con el certificado digital de la persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica, que deberá haber registrado previamente esta representación.

7. La presentación de una solicitud para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras de la subvención y de la convocatoria.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. Las entidades que presenten más de una solicitud para una misma categoría o modalidad deben presentar una solicitud para cada petición de subvención. En el caso de medios de comunicación en línea, solo se aceptará una solicitud por sitio web.

10. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes para una misma petición de subvención, únicamente se considerará válida la última presentada en plazo.

11. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el órgano instructor del procedimiento enviará una comunicación al correo electrónico aportado en la solicitud y publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio) una relación de las entidades solicitantes que tengan que subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de 10 días no lo hicieren, se considerará que desisten de la solicitud, de acuerdo con el artículo 9.7 de la orden de bases y con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

12. La asistencia técnica para solucionar los problemas que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través de la dirección electrónica: generalitat_en_red@gva.es.

13. Los datos deben introducirse en la aplicación de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se dispongan en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la conselleria de Educación, Universidades y Empleo ceice.gva.es/es/web/dgplgm/subvencions.

14. Cualquier documentación, aclaración o información que sea requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística durante la tramitación del procedimiento únicamente podrá aportarse a través del trámite de aportación de documentación a su expediente de subvención www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de acuerdo con el que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Toda aquella documentación que se aporte por un trámite diferente del específico, no se tendrá en cuenta

Noveno. Documentación a presentar con la solicitud

Además de las declaraciones enumeradas en el artículo 10 de la orden de bases, la documentación que debe presentarse con la solicitud es la siguiente:

a) Escritura de constitución de la sociedad o cooperativa y sus posteriores modificaciones, a la que se acompañan los estatutos vigentes en los que conste como objeto social la realización de las actuaciones objeto de subvención.

a) En el caso de las cooperativas, debe aportarse la inscripción en el Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

b) Documento acreditativo del poder de representación de la persona o personas físicas que suscriben la solicitud en nombre y representación de la entidad, a menos que estas facultades se prevean en los estatutos de la entidad. Cuando las facultades de representación se hayan conferido con carácter mancomunado, la solicitud deben subscribirla conjuntamente quienes, de conformidad con lo dispuesto en el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente la entidad solicitante.

c) En el caso de las empresas que sean personas físicas, documento que acredite el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y documento que acredite el alta en el impuesto de actividades económicas acompañado del documento que acredite el pago de este impuesto o declaración responsable de estar exento del pago de este impuesto.

d) Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana para las modalidades de radio y televisión que emiten por internet. El certificado deberá estar fechado dentro del periodo subvencionable de esta convocatoria.

e) En el caso de televisiones o radios que emitan como medio de comunicación en línea, memoria explicativa con una parrilla de la programación diaria y una relación descriptiva de los programas con las horas de emisión en valenciano para los que se solicita la subvención.

f) Justificante del registro de dominio a nombre de la empresa propietaria del medio de comunicación en línea.

g) Plan de igualdad, en el supuesto que la entidad esté obligada a disponer de este, o bien declaración responsable que no está obligada a ello, si procede.

h) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita subvención relativa al periodo temporal para el que se pide la subvención, con los detalles del artículo 10.1.i de la orden, según la categoría y modalidad.

i) Informe económico detallado del coste de la actividad para la que se solicita la subvención con especificación de los conceptos que se financian con fondos propios y/o provenientes de otras entidades.

j) Certificado de la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite la difusión, las personas usuarias únicas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la tirada, según la modalidad a la que se presenta la solicitud, del medio de comunicación o publicación en los meses de marzo de 2023 a febrero de 2024, tal como establece el artículo 10 de la orden de bases.

Décimo. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se hará de acuerdo con el artículo 11 de la orden de bases.

2. Una vez el órgano instructor determine aquellas empresas y solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la orden de bases y en la convocatoria, la comisión evaluadora regulada en el artículo 13 de la orden de bases procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en esta, y seguidamente emitirá un informe en el que se concretará la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas.

3. De acuerdo con el informe, la subdirección general competente en política lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al órgano de concesión.

4. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

Undécimo. Criterios de valoración y cálculo de la puntuación

1. Los criterios de valoración de esta convocatoria están previstos en el artículo 14 de la orden de bases reguladora de esta subvención.

2. Para la elaboración del informe con el resultado de la evaluación de las solicitudes y la propuesta con el importe de las ayudas a conceder en cada programa, categoría y modalidad, de acuerdo con el presupuesto disponible, la comisión evaluadora, regulada en el artículo 13 de la orden, tendrá en cuenta los criterios de valoración siguientes:

• Modalidad de prensa escrita no diaria

Programa B

a) Páginas en valenciano por número.

– Hasta 8 páginas por número: 20 puntos.

– Entre 9 y 20 páginas: 40 puntos.

– Más de 20 páginas: 60 puntos

b) Difusión anual.

– Hasta 6 números: 20 puntos.

– Entre 7 números y 12 números: 40 puntos.

– Entre 13 números y 25 números: 60 puntos.

– Más de 25 números: 100 puntos.

El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas en valenciano por número y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio. En la difusión anual se entenderá por número de ejemplares la cuantía de números diferentes publicados a lo largo del año natural.

• Modalidad de medios de comunicación en línea

Programa B

a) Número de noticias semanales nuevas en valenciano.

– Entre 20 y 50 noticias nuevas: 20 puntos.

– Entre 51 y 80 noticias nuevas: 40 puntos.

– Más de 80 noticias nuevas: 60 puntos.

b) Número de personas usuarias únicas mensuales.

– Hasta 30.000 personas usuarias únicas: 10 puntos.

– Entre 30.001 personas usuarias únicas y 150.000 personas usuarias únicas: 20 puntos.

– Más de 150.000 personas usuarias únicas: 50 puntos.

El cálculo de la puntuación total será la suma de los puntos obtenidos en función de las noticias semanales nuevas publicadas en valenciano y los puntos obtenidos en función del número de personas usuarias únicas mensuales del medio.

Duodécimo. Cuantía y compatibilidad de la subvención

1. La cuantía individual de la subvención estará determinada por los puntos obtenidos por cada solicitud, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el resuelvo anterior, y el orden de prelación en el informe realizado por la comisión evaluadora.

2. El importe final de la subvención no debe exceder en ningún caso el 80 % del total de la cantidad solicitada.

3. Una misma solicitud no puede obtener en concepto de subvención más de un 35 % del presupuesto total previsto para la modalidad de ayuda a la que se presenta la solicitud.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad, con las limitaciones previstas en el artículo 26 de la orden de bases. La obtención de otras ayudas se debe comunicar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística en el momento en el que se produzca la concesión.

5. El importe de la subvención concedida no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de superarla, deberá reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada junto con el interés de demora correspondiente.

Decimotercero. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.

4. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio). Esta publicación tendrá únicamente efectos informativos.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

6. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Pago y justificación de la subvención

1. La subvención se pagará después de que la entidad beneficiaria la justifique, salvo que se solicite un anticipo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la orden de bases.

2. No se podrá pagar la subvención mientras la entidad no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Si una vez concedida la subvención se comprueba que la entidad no cumple esta condición, decaerá en su derecho a cobrar la subvención concedida.

3. La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases y a las instrucciones que desplieguen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio).

4. El coste total de la actividad declarado en la solicitud se justificará de acuerdo con las especificaciones y los requisitos de las instrucciones mencionadas en el apartado anterior.

5. La forma de cuenta justificativa para justificar la subvención se ajustará a las especificaciones siguientes:

a) Si la resolución de concesión se publica en el DOGV en fecha igual o anterior al 15 de septiembre:

– Subvenciones iguales o superiores a 30.000 euros o acumulada por una misma empresa igual o superior a 40.000 euros: Cuenta justificativa con informe de auditor.

– Subvenciones inferiores a 30.000 euros: Cuenta justificativa simplificada.

b) Si la resolución de concesión se publica en el DOGV en fecha posterior al 15 de septiembre:

– Subvenciones iguales o superiores a 60.000 euros: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

– Subvenciones inferiores a 60.000 euros: Cuenta justificativa simplificada.

6. El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 19.1 de la orden de bases.

7. Si la justificación de la subvención se presenta fuera del plazo máximo previsto, se perderá el derecho a cobrar la subvención, sin perjuicio, en caso de que se haya solicitado un anticipo, de la posibilidad de iniciar un procedimiento de reintegro e imponer las sanciones que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable.

8. La documentación preceptiva para justificar la subvención se presentará por medios electrónicos, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística (ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio). La documentación para justificar la subvención se presentará a través del trámite específico de aportación de documentación al expediente correspondiente de subvención gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542, de acuerdo con el que dispone el artículo 16.8 de la Ley 39/2015.

9. La presentación deberá hacerse de acuerdo con lo previsto en el apartado octavo de esta resolución.

Decimoquinto. Transparencia y difusión de la subvención

1. En cumplimiento de la obligación de transparencia establecida en el artículo 16.3 de la orden de bases, aquellas empresas beneficiarias de una subvención, por un importe superior a 50.000 euros durante el periodo de un año, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán indicar en su página web información relativa a la entidad pública que les concedió la subvención, el importe recibido y la actividad subvencionada.

2. Además, y en cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación establecido en el artículo 18.4 de la LGS, se hará constar la colaboración de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo mediate el logo de la Generalitat, con la inclusión del texto «Mitjà de comunicació subvencionat per la Generalitat Valenciana».

3. El periodo de cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación es el siguiente, de acuerdo con la categoría o modalidad:

a. Prensa escrita no diaria: inserción de los logotipos en el 60 % de los números publicados durante los doce meses siguientes a la concesión de la subvención.

a. Medios de comunicación en línea: inserción del logotipo de la Generalitat en la página web durante al menos los seis meses siguientes a la concesión de la subvención.

4. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística podrá comprobar en cualquier momento, dentro de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones de este apartado de la resolución.

Decimosexto. Método de comprobación y plan de control

La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística elaborará el Plan de control previsto en el artículo 20 de la orden de bases, de acuerdo con el artículo 169 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoséptimo. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta de las plataformas autonómicas de interoperabilidad o de otras administraciones públicas, en caso de que no haya oposición a esta consulta, y documentación que entreguen solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes y quienes las representen legalmente deben informar a estas personas que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a las plataformas autonómicas de interoperabilidad, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Corts Valencianes, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el delegado o delegada de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, ello comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

– Enviando la petición a cualquiera de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València. Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de quien la represente.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de esto, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse en el paseo de la Alameda, 16. 46010 València.

Más información en ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Decimoctavo. Delegación de competencias y desarrollo

De conformidad con la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística tiene delegada la competencia de convocatoria y el otorgamiento de estas subvenciones, la facultad de interpretar, resolver las incidencias y dictar los actos de trámite cualificados que puedan surgir como consecuencia de la tramitación de los expedientes en todas sus fases. También tiene delegadas la tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, reintegro y minoración de las subvenciones otorgadas, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.

Decimonoveno. Efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de un recurso potestativo de reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) En cuanto al recurso de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

b) En cuanto al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

València, 5 de marzo de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística (p. d. R 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Ignacio Martínez Arrúe.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13564 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B. [2024\/2107]","published_date":"2024-03-14","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"13564"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9809 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-14/13564-resolucion-5-marzo-2024-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-convocan-subvenciones-fomento-valenciano-ambito-medios-comunicacion-modalidades-prensa-escrita-diaria-medios-comunicacion-linea-programa-b-2024-2107 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.