RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, por la que se otorga a Picassent Solar, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Picassent, denominada Huerto solar Cañada de la Sisca. ATALFE/2020/148. [2024/2162]

Antecedentes

Vista la solicitud de fecha 11.12.2020 de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020):

Promotor: Picassent Solar, SL. (NIF B40541328)

Nombre instalación: Huerto solar Cañada de la Sisca (según garantía: parque fotov. Canyada de la Sisca Picassent).

Tecnología: fotovoltaica

Grupos generadores:

Potencia total (kWp): 1.497,6

N.º módulos: 3.744

Potencia unitaria (kWp): 400

Tipología: monocromáticos

Sistema sujeción y anclaje: estructura soporte sobre cubierta y estructura soporte hincada en el suelo.

Potencia nominal del inversor (kW): 7 inversores de 175 kW.

Infraestructuras de evacuación:

Centro de transformación: 1 transformador de 1.600 kVA, con relación de transformación 0,8/20 kV, 1 celda de línea, 1 celda de medida y 1 celda de protección.

Línea eléctrica mixta, de longitud total 223 metros, 171 metros en aéreo (3 conductores LA-56 aluminio-acero de sección total 54,6 mm²) y 52 metros en subterráneo (3 conductores Al HEPRZ1 3x1x150 mm²), de evacuación de 20 kV, entre el centro de transformación y el centro de entrega y medida.

Centro de entrega de energía y medida: 2 celdas de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección y 1 celda de alimentación de servicios auxiliares.

Línea eléctrica subterránea (3 conductores Al HEPRZ1 de 150 mm² de sección), de longitud total 14 metros, de evacuación de 20 kV, desde el centro de entrega y medida hasta el centro de seccionamiento de titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Red a la que se conecta: distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Punto de conexión a la red: línea L-05 Picassent 20 kV de la ST Almussafes, en un nuevo apoyo 310.824 a instalar, siendo necesario un centro de seccionamiento, nueva extensión de red desde el centro de seccionamiento y el nuevo apoyo de entronque y el nuevo apoyo, que serán objeto de los trámites de los procedimientos correspondientes, en expedientes distintos a este.

Ubicación: término municipal de Picassent (Valencia).

Polígonos y parcelas:

Grupos generadores: polígono 3, parcelas 229, 282 y 285.

Centro de transformación: polígono 3, Parcela 229.

Línea eléctrica de 20 kV entre el centro de transformación y el centro de entrega y medida: polígono 3, parcelas 229, 231 y 263.

Centro de entrega de energía y medida: polígono 3, parcela 263.

Línea eléctrica de 20 kV entre el centro de entrega y medida y el centro de seccionamiento: polígono 3, parcela 263.

Centro geométrico coordenadas UTM ETRS89: X:713862,637; Y:4361357,360; huso 30

Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada es de 1.225 kW.

El expediente se ha sometido a todos los trámites recogidos en el D-L 14/2020.

El expediente ha estado sometido a información pública en dos ocasiones, una primera de la instalación solicitada y una segunda debido a las siguientes modificaciones:

Modificación de la planta: se han eliminado los módulos fotovoltaicos ubicados sobre las cubiertas de las edificaciones existentes en las parcelas de la instalación y se ha cambiado el tipo y la disposición de los módulos.

Modificación del tramo de la línea de evacuación de 20 kV entre el centro de transformación y el centro de entrega y medida: se ha cambiado el trazado y se ha pasado de una línea aéreo-subterránea a una línea totalmente subterránea.

Durante los dos períodos de información pública no se han presentado alegaciones.

De las consultas a otras administraciones u empresas de servicios resultan los condicionados que se encuentran en el Resuelvo segundo de la presente resolución, y a los que el promotor ha prestado su conformidad.

Transcurrido el plazo correspondiente, no se ha recibido respuesta de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, entendiéndose que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Según informe del ayuntamiento de Picassent, de fecha 8 de junio de 2022, en el que se indica, entre otros, lo siguiente:

No es legalmente adecuada la autorización de una instalación fotovoltaica sobre edificaciones no acordes con la ordenación urbanística. No procede ni es conveniente, por respeto a la ordenación del territorio y por integridad de la misma instalación fotovoltaica. La superposición inadecuada de la instalación no legaliza la construcción.

Por este motivo, se ha procedido a modificar el proyecto, eliminando los módulos fotovoltaicos ubicados sobre las cubiertas de las edificaciones existentes.

Según informe del Ayuntamiento de Picassent, de fecha 13 de diciembre de 2023, el que el ayuntamiento se reitera en los informes precedentes e indica:

Cualquier cambio de uso de la parcela que tenga adscrita una edificación comporta la reconsideración de la idoneidad de estas.

A tal respecto, se indica que la autorización previa y de construcción se realiza a los efectos de la Ley del sector eléctrico y que respecto a la autorización de implantación esta se realiza para la instalación indicada, por lo que no otorga licencias urbanísticas de construcción o demolición. Esta autorización se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, entre ellas la licencia urbanística de construcción y/o demolición, que deberá tramitar la titular una vez obtenida la autorización sectorial. En el caso que, como se indica, las edificaciones existentes no sean urbanísticamente viables, se deberá exigir su justificación en la tramitación de la licencia urbanística municipal.

El informe del Ayuntamiento de Picassent no es contrario con otorgar la autorización de implantación de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica de 1,225 MW de potencia e infraestructura de evacuación. La instalación de producción no se ubica en las edificaciones existentes construidas según catastro en 1984, que es el punto problemático para la opinión, pues no se contempla en el informe ninguna referencia a normativa, del jefe de Servicio de la Unidad Oficina Técnica Municipal. La autorización que se pretende otorgar no se considera incompatible con las actuaciones que deba realizar el Ayuntamiento de Picassent para devolver la legalidad urbanística, ya que se considera que ambas son completamente independientes.

Constan los informes favorables vinculantes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje establecidos en el artículo 25 del D-L 14/2020, en los que se establecen los condicionantes aceptados por el promotor y se encuentran en el resuelvo primero de la presente resolución.

Consta en el expediente justificación de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación.

La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada.

Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10 MW, en virtud del artículo 33.1 del D-L14/2020, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se solicitó al Ayuntamiento de Picassent en fecha 15 de junio de 2022 que, en el plazo de tres meses, se emitiera el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del D-L 14/2020. Transcurrido dicho plazo, no consta respuesta en el expediente.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, concordado con Decreto 131/2023, de 10 de octubre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

El artículo 216 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, establece que la Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, mediante la declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en concreto en el supuesto contemplado en el artículo 211.1, párrafo d, generación de energía renovable, excepto en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219.

Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-L 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Según lo indicado en el epígrafe j) del artículo 2 y en el artículo 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 25 a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 121 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con el apartado 2.a.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Según lo establecido en el capítulo III del título III del D-L 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

Primero

Otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable en las parcelas siguientes para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, atendiendo al sentido favorable de los informes emitidos por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje:

Polígono 3 parcelas 229, 282 y 285, del término municipal de Picassent (Valencia).

Con los siguientes condicionados incluidos en:

Informes del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio, de fechas 25 de agosto de 2022 y 14 de diciembre de 2023:

Será necesario tomar medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua para no agravar la escorrentía producida durante épocas de lluvia, mediante:

Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno, orientando los paneles en el sentido de las curvas de nivel, manteniendo en la medida de lo posible los niveles topográficos entre zonas de placas solares y zonas de paso, con tal de disminuir la escorrentía y aumentar la infiltración.

La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz para la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

La minimización del suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

Evitar la contaminación del suelo durante la ejecución de las obras.

Informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio, de fechas 13 de septiembre de 2022, 23 de mayo de 2023 y 13 de diciembre de 2023:

En aquellas zonas donde no se realice el cultivo de setas bajo el conjunto de los paneles, se dejará que sea la vegetación adventicia la que colonice esos espacios.

La parte de la parcela tangente al Cordel de Aragón está sobreelevada respecto a la carretera por lo que, en esa zona, los paneles fotovoltaicos elevados respecto al terreno, por estar colocados sobre las estructuras de invernadero, serán visibles desde mayor distancia. Por ello, se deberán retranquear respecto al linde para disminuir su incidencia sobre el paisaje.

No se realizará una pantalla vegetal continua y paralela al vallado con arbolado impropio de una zona agrícola.

Se eliminarán los vertidos de materiales y escombros existentes en la parcela.

En los viales interiores se mantendrá el material existente. Si se debiera aportar zahorras para su ejecución, estas tendrán una tonalidad parecida al terreno de las parcelas que son objeto del proyecto de la planta.

Se retranquearán los paneles de la zona más al norte de la planta, como mínimo, 3,5 veces la altura (2m) de la estructura de los invernaderos (7 m). En dicha franja se mantendrá la vegetación existente y se plantarán frutales cítricos siguiendo una retícula de 4 x 4 m.

Estando los proyectos que se autorizan adaptados a los condicionados anteriores.

El periodo de vigencia de esta será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

Segundo

Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:

Promotor: Picassent Solar, SL (NIF B40541328)

Nombre instalación: Huerto solar Cañada de la Sisca (según garantía: parque fotov. Canyada de la Sisca Picassent).

Tecnología: fotovoltaica

Grupos generadores:

Potencia total (kWp): 1.497,6

Núm. módulos: 3.328

Potencia unitaria (kWp): 0,450

Tipología: monocromáticos

Sistema sujeción y anclaje: estructura soporte elevada hincada en el suelo.

Potencia nominal del inversor (kW): 7 inversores de 175 kW.

Infraestructuras de evacuación:

Centro de transformación: 1 transformador de 1.600 kVA en caseta de hormigón prefabricada, con relación de transformación 0,8/20 kV, Celdas tipo SM6: 1 celda de línea, 1 celda de medida y 1 celda de protección.

Línea eléctrica subterránea de evacuación de 20 kV, de longitud total 280 metros y conductores unipolares de aluminio tipo HEPRZ-1 12/20 kV 3x150 mm², entre el centro de transformación y el centro de entrega y medida.

Centro de entrega de energía y medida: 2 celdas de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección y 1 celda de alimentación de servicios auxiliares.

Línea eléctrica subterránea de evacuación de 20 kV, de longitud total 14 metros y conductores unipolares de aluminio tipo HEPRZ-1 12/20 kV 3x150 mm², desde el centro de entrega y medida hasta el centro de seccionamiento de titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Red a la que se conecta: distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Punto de conexión a la red: línea L-05 Picassent 20 kV de la ST Almussafes, en un nuevo apoyo 310.824 a instalar, siendo necesario un centro de seccionamiento, nueva extensión de red desde el centro de seccionamiento y el nuevo apoyo de entronque y el nuevo apoyo, que serán objeto de los trámites de los procedimientos correspondientes, en expedientes distintos a este.

Ubicación: término municipal de Picassent (Valencia).

Polígonos y parcelas:

Grupos generadores: polígono 3, parcelas 229, 282 y 285.

Centro de transformación: polígono 3, parcela 229.

Línea eléctrica de 20 kV entre el centro de transformación y el centro de entrega y medida: polígono 3, parcelas 229, 288 y 263.

Centro de entrega de energía y medida: polígono 3, parcela 263.

Línea eléctrica de 20 kV entre el centro de entrega y medida y el centro de seccionamiento: polígono 3, parcela 263.

Centro geométrico coordenadas UTM ETRS89: X:713.886,92; Y:4.361.347,98; huso 30

Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:

Proyecto ejecución Huerto Solar Cañada de la Sisca Parque Fotovoltaico de 1,5 MW conectado a red, firmado el 18.10.2023, junto con declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de ejecución de obras firmada en fecha 18.10.2023 y declaración responsable de la persona técnica competente proyectista conforme al artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico firmada en fecha 18.10.2023.

Proyecto de transformador elevador (CTE) de 1.600 kVA, emplazado en polígono 3, parcela 229, partida «Cañada de la Cisca» en el término municipal de Picassent (Valencia), visado núm. VA09103/21 de fecha 26.07.2021.

Proyecto de línea subterránea en media tensión desde la nueva instalación de Centro de Entrega de Energía y Medida (CEEM), emplazada en polígono 3, parcela 263, hasta Centro de Transformación de cliente, situado en parcela 229 de Cañada de la Cisca en el término municipal de Picassent (Valencia), firmado el 29.09.2023, junto con declaración responsable de los técnicos competentes proyectista y director de ejecución de obras firmada en fecha 29.09.2023 y declaración responsable de la persona técnica competente proyectista conforme al artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico firmada en fecha 29.09.2023.

Proyecto Centro de Entrega de Energía y Medida, emplazado en polígono 3, parcela 263, partida Cañada de la Cisca en el término municipal de Picassent (Valencia), visado núm. VA08981/21 de fecha 22.07.2021.

Proyecto línea subterránea trifásica de media tensión a 20 kV de titularidad Picassent Solar, SL, desde punto «A» Centro de Entrega de Energía y Medida hasta el punto «B» Centro de Seccionamiento independiente, emplazada en polígono 3, parcela 263, Cañada de la Cisc» en el término municipal de Picassent (Valencia), visado núm. VA08972/21 de fecha 21.07.2021.

Presupuesto global de la instalación: 608.421,87 euros (seiscientos ocho mil cuatrocientos veintiún euros y ochenta y siete céntimos de euro).

Para calcular el presupuesto global de la instalación se ha sumado el presupuesto de cada uno de los proyectos arriba indicados, excepto el del Proyecto ejecución Huerto Solar Cañada de la Sisca Parque Fotovoltaico de 1,5 MW conectado a red, firmado el 18.10.2023, del cual:

Se ha eliminado el importe del capítulo 4 ya que como presupuestos del centro de transformación y del centro de entrega de energía y medida se han tenido en cuenta los de los proyectos correspondientes y el presupuesto del centro de seccionamiento corresponde a una instalación que no se autorizan en este expediente.

Se ha eliminado el importe del capítulo 6 ya que como presupuestos de las líneas de evacuación se han tenido en cuenta los de los proyectos correspondientes.

Se ha eliminado el importe del capítulo 7 ya que corresponde a una instalación que no se autoriza en este expediente.

Se ha modificado el presupuesto del plan de desmantelamiento a 83.472,48 € ya que, según lo indicado por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en el informe de fecha 13 de septiembre de 2022, no se puede computar el hipotético beneficio obtenido de la valorización de los materiales metálicos una vez ejecutada la reversión de la planta fotovoltaica a su estado agrícola.

La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos. En particular deberá observar las siguientes condiciones:

Informes de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de fechas 30 de junio de 2022, 30 de mayo de 2023 y 9 de noviembre de 2023:

No se permitirá en la fase de construcción de las diferentes plantas fotovoltaicas la destrucción o eliminación de las infraestructuras de los bancales.

El hincado al terreno de los seguidores se deberá realizar de manera directa evitando realizar cimentaciones siempre que el tipo de geología presente lo permita.

La acción de retirada de tierra fértil no se permite.

En la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

El vallado perimetral de la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Será necesario que el vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que se situarán a la parte superior de cada espacio entre los soportes. Estas placas no deben de tener ángulos que corten y se sujetarán con hilo de alambre liso acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las que se hayan caído.

La disposición de la planta solar fotovoltaica linda con una vía pecuaria, el «Cordel de Aragón», con unos límites de anchura legal de 37,5 metros en los que se deberá respetar la servidumbre de paso según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Se utilizarán seguidores que se adapten al terreno para los que no sea necesario realizar desmontes, acondicionamientos topográficos, explanaciones o nivelados del terreno.

Además, algo que no se ha tenido en cuenta, son los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de zanjas de erosión bajo las líneas de estas. Sería conveniente realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior en el riego de la pantalla vegetal de integración paisajística. Otra opción seria, crear un «mulch» o cobertura vegetal en la parte del suelo donde vayan a golpear las aguas de escorrentía de las placas solares, debiendo mantenerlo en buenas condiciones durante todo el periodo de funcionamiento de la planta para evitar la erosión.

En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores.

La barrera de integración paisajística deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete y no de manera lineal para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la biodiversidad del ecosistema.

Se instalarán cajas nido a lo largo de la estructura de integración paisajística con una densidad mínima de una por cada 50 metros de longitud de la barrera.

Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

Disminuir los movimientos de tierra a los mínimos necesarios para las zanjas del cableado.

Mantener una cubierta vegetal en toda la superficie de la instalación que ayude a mantener una estructura edáfica sana.

Informe del Ayuntamiento de Picassent de fecha 8 de junio de 2022:

Las medidas correctoras deben ser efectivas desde el primer momento de la instalación. Si son especies vegetales las que se van a encargar de la minimización de impactos debe presentarse un plan de mantenimiento de dichas especies. La proximidad a áreas de SNU de interés así lo aconsejan de manera especial.

Así como otros condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación del expediente.

La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Tercero

Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución.

En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Las instalaciones deberán ejecutarse según los proyectos presentados, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante.

Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación es de 4 meses desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución de acuerdo con el cronograma de los trabajos que figura en el proyecto de ejecución que se autoriza, sin perjuicio de las posibles prórrogas que estén justificadas.

La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la fecha de caducidad del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. 

La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.

La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.

La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 217.893,93 € (doscientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres euros y noventa y tres céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.

No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.

El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 608.421,87 euros (seiscientos ocho mil cuatrocientos veintiún euros y ochenta y siete céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo

Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto

Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 83.472,48 € (ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos euros y cuarenta y ocho céntimos de euro), con el siguiente alcance:

1) Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos.

2) Desmontaje y retirada de estructuras se soporte.

3) Retirada de circuitos eléctricos e interconexiones.

4) Desmontaje de inversores y transformadores.

5) Desmontaje de los sistemas de seguridad y vigilancia.

6) Demolición de infraestructuras y cimentaciones.

7) Retirada de las infraestructuras de evacuación.

8) Desmantelamiento de caminos internos

9) Restitución y reposición de suelos y vegetación.

Con la siguiente condición recogida en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de fecha 30 de junio de 2022:

En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos posteriores.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020:

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

Publicar en el sitio de internet de la Conselleria de Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades).

Notificar la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada (salvo las exigidas por condicionados) o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 24 de enero de 2024.– El jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas: Roberto Javier Anchel Añó.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
13563 valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9809 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-03-14/13563-resolucion-24-enero-2024-servicio-territorial-industria-energia-minas-valencia-se-otorga-picassent-solar-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-se-aprueba-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-produccion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-infraestructura-evacuacion-ubicada-termino-municipal-picassent-denominada-huerto-solar-canada-sisca-atalfe-2020-148-2024-2162 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.