RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024. [2024/2179]

Mediante la Orden 45/2016, de 4 de agosto de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana (DOGV 7846, 08.08.2016), modificada por Orden 62/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9463, 04.11.2022).

Esta orden tiene como finalidad regular la concesión de las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

De conformidad con el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 45/2016, de 4 de agosto de 2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, modificada por Orden 62/2022, de 27 de octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en adelante, orden de bases.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Podrán solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados en el ámbito de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la orden de bases.

Segundo. Financiación

El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 1.150.000,00 €, financiado con cargo a la línea de subvención S0121 del capítulo IV del subprograma 422A00 «Enseñanza Primaria», centro gestor G01090201, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.

Tercero. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención

1. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que represente a la entidad local, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat. No se admitirán solicitudes presentadas por otros medios.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases reguladoras.

2. El plazo para la presentación telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

3. El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes, así como el manual de ayuda para realizar el trámite, se publicarán en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos

Cuarto. Documentación

1. Junto con la solicitud las entidades locales deberán presentar, a través de los medios electrónicos, la siguiente documentación, digitalizada y en formato PDF:

a) Declaración responsable suscrita por la persona representante legal de la entidad de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado H de la solicitud de la subvención.

b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de ayuda que se pretende obtener y la partida presupuestaria para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores en el presupuesto del año 2024.

c) Certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite la titularidad respecto de la entidad pública que gestione el gabinete psicopedagógico escolar, en el caso de que la gestión del mismo se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local.

d) Documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el gabinete psicopedagógico escolar municipal, en el caso de que la corporación local gestione el gabinete a través de alguna modalidad de gestión indirecta, que podrá ser del 100 %. En este caso, el ayuntamiento debe cumplimentar el presupuesto del gabinete psicopedagógico de acuerdo con los ingresos y gastos que figuren en el presupuesto de la entidad local para el funcionamiento del gabinete psicopedagógico escolar.

Cualquier fórmula de gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la normativa reguladora y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

e) Certificación de la secretaría de la entidad local que acredite que el personal que consta en la relación nominal de los miembros adscritos al gabinete psicopedagógico durante el curso escolar 2023-2024, se encuentra dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde, con excepción de los psicólogos que ejerciendo la actividad por cuenta propia la hayan iniciado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995.

No será necesario presentar la documentación a que se refieren los apartados c) y d) si las circunstancias no han variado con respecto al año anterior. En este caso, solo deberá marcarse al cumplimentar la solicitud de ayuda para cada uno de los apartados que ya se entregó y no ha habido cambios con respecto al año anterior.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

Quinto. Enmienda de las solicitudes

1. De conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo común, si tras la recepción de la instancia y la documentación adjunta, se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, la dirección general competente en materia de centros docentes, los reclamará a la entidad solicitante y le concederá un plazo de 10 días para que pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición. En este caso, la dirección general competente para resolver declarará el citado desistimiento en la resolución de la convocatoria.

2. Estos requerimientos, así como cualesquiera otros que se puedan realizar, se practicarán de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y según el procedimiento establecido en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

3. La enmienda se realizará mediante el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación para la enmienda de un expediente existente de solicitud de ayudas de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que se puede tramitar telemáticamente con certificado digital y se puede consultar en la dirección siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de distribución siguientes:

1. Cumplimiento de las funciones generales establecidas en el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano (DOGV 9099, 3 de junio). El incumplimiento de las funciones mencionadas o la existencia de personal de orientación educativa dependiente o financiado por la conselleria competente en materia de educación que preste servicio en todos los centros públicos y concertados de la localidad serán causa suficiente para la denegación de la ayuda.

2. Se asignará inicialmente a todos los expedientes admitidos un módulo económico mínimo de 500 €.

3. Solamente se considerará miembro del gabinete psicopedagógico escolar aquel que preste atención psicopedagógica, de audición y lenguaje o socioeducativa a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En este sentido, no será materia subvencionable la prestación de servicios característicos de un equipo social de base u otros servicios de naturaleza clínica o administrativa. La inclusión de trabajadores/as sociales como miembros del gabinete psicopedagógico será admitida cuando se integren en el equipo multiprofesional que conforma el gabinete psicopedagógico escolar.

4. La dotación presupuestaria restante se distribuirá atendiendo al baremo siguiente:

a) El 75 % se distribuirá proporcionalmente al número de horas semanales de dedicación a actividades de atención directa y presencial en los centros que no dispongan de personal de orientación educativa dependiente o financiado directamente por la conselleria competente en materia de educación y a las otras tareas de preparación y seguimiento de actividades educativas por parte de los miembros del gabinete. El total de horas computables por el apartado de otras tareas de preparación y seguimiento no podrá superar el 50 % de las horas totales de atención directa en centros públicos y concertados.

b) El 10 % se distribuirá proporcionalmente al personal del gabinete atendiendo al tipo de relación contractual mantenida por la entidad local o por organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de aquella respecto de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

Tipo de relación contractual Coeficiente de ponderación

Funcionario/a de carrera, laboral fijo/a o laboral fijo/a discontinuo/a 3

Funcionario/a interino/ina, laboral temporal o prestación de servicios 2

c) El 15 % se distribuirá en función del número de habitantes de la localidad, según los datos que consten en las bases de datos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, aplicando los coeficientes de ponderación siguientes:

Número de habitantes Coeficientes de ponderación

Hasta a 1.000 habitantes 2,5

De 1.001 a 5.000 habitantes 2

De 5.001 a 10.000 habitantes 1,75

De 10.001 a 20.000 habitantes 1,50

Más de 20.001 habitantes 1

En el caso de mancomunidades, el número de habitantes se obtendrá a partir de la media aritmética del número de habitantes de los municipios en los que el gabinete psicopedagógico desarrolle su actuación.

5. Ningún ayuntamiento, mancomunidad de municipios o entidad local menor podrá recibir una ayuda económica para el mantenimiento del gabinete psicopedagógico escolar, superior a la menor de las siguientes:

a) La ayuda solicitada por la entidad.

b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos que tenga previsto liquidar la entidad y el total de gastos que tenga previsto efectuar para el mantenimiento del gabinete durante el último trimestre del ejercicio 2023 y los tres primeros trimestres del ejercicio 2024.

Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se le asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración entre los solicitantes que todavía no hubieren alcanzado aquellos límites y así sucesivamente hasta que no quede cantidad alguna por repartir.

Séptimo. Resolución y notificación

1. El servicio competente en materia de ayudas al estudio, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de concesión y denegación de estas ayudas a la persona titular de la dirección general competente en materia de Centros Docentes para su resolución.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de Bases. En el supuesto de que transcurrido este plazo no se haya dictado ninguna resolución, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo que prevé la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.

3. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En esta, constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Régimen de pago de la subvención

Las subvenciones a que hace referencia esta orden se satisfarán a los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores beneficiarios según el siguiente régimen, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento distinto:

– El 30 % de la subvención concedida, una vez resuelta la convocatoria.

– El 70 % restante, cuando el beneficiario justifique la subvención en los términos establecidos en el resuelvo siguiente.

Noveno. Justificación

1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, las entidades beneficiarias, a través de sus representantes, tendrán que justificar, ante la Dirección General de Centros Docentes, los gastos y el destino de estas en la forma establecida en el artículo 17 de la orden de bases y presentarán la documentación justificativa en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. A tal efecto, tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

2. La justificación de la subvención se tendrá que hacer de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Universidad y Empleo, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/gabinetes-psicopedagogicos

Décimo. Protección de datos

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión de valoración, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, 32, 46015 València, contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos, y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en caso en que no exista oposición a dicha consulta, y documentación que se entregue por las personas solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las entidades solicitantes tienen que informar a estas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluyendo las que regulan el trámite electrónico, los datos se tratarán con el fin de gestionar las solicitudes y, si es el caso, otorgar las ayudas.

d) Destinatarios de los datos: no está prevista la cesión de datos personales.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y en los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos, a rectificarlos y a suprimirlos, así como a limitar u oponerse al tratamiento de estos. Podrán ejercer estos derechos:

– Mediante escrito dirigido a la persona responsable del tratamiento, acreditando la identificación de la persona interesada o de la persona que la representa, dirigido a av. de Campanar, 32, 46015 de València, o al correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es

– Accediendo al trámite telemático de la sede electrónica de la Generalitat (se requiere disponer de certificado digital):

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19970

i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de protección de Datos (www.aepd.es) si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de los datos recogidos. Previamente puede contactar con la Delegación de protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es.

Para mayor información, https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Decimoprimero. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán recurrir, potestativamente en reposición, o plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Los recursos de reposición deberán interponerse ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o en el que este deba entenderse presuntamente desestimado.

València, 4 de marzo de 2024.– El director general de Centros Docentes (p. d. Resolución de 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Jorge Cabo Martínez.

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