Anuncio de aprobación de la modificación no constitutiva de los estatutos de la Mancomunidad de Les Valls. [2024/1470]

Ha sido elevada a definitiva, después de su exposición pública sin ninguna alegación, la aprobación de la modificación no constitutiva de los estatutos de la Mancomunidad de Les Valls, acordada inicialmente por el Pleno de la Mancomunidad de Les Valls, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 20 de diciembre de 2023. Se procede a la publicación íntegra de los estatutos a los efectos de la entrada en vigor e impugnación jurisdiccional correspondiente.

«Estatutos de la Mancomunidad de Les Valls

Título I

Disposiciones generales. Sujetos, objeto y fines

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad

1. Los municipios de Benavites, Benifairó de les Valls, Faura, Quart de les Valls y Quartell, al amparo de lo que se dispone en el ordenamiento jurídico vigente, constituyen la Mancomunidad de Les Valls para gestionar o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios de su competencia a los ciudadanos, acercándolos la administración y potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos municipios y sus respectivos territorios.

2. La Mancomunidad de Les Valls es una entidad local territorial y, para el cumplimiento de los hasta que los son propios, tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar llena e independiente de la de los municipios que las integran.

Artículo 2. Sede y duración

La Mancomunidad de Les Valls tiene su sede propia en Faura, calle de Cervantes, número 3A. Se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

1. Actualmente, corresponde a la Mancomunidad, como finalidad inmediata la prestación de los siguientes servicios y la ejecución de las obras necesarias para su prestación:

a) Protección civil.

b) Evaluación e información de situaciones de necesidad y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. En virtud de lo que se establece en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y en tanto la Generalitat asuma la titularidad de las competencias relativas a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, las continuará prestando la Mancomunidad.

c) Gestión de residuos sólidos urbanos.

d) Prestación de utensilios, herramientas y maquinaria la titularidad de la cual ostenta la Mancomunidad.

e) Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible en las tecnologías de la información y las comunicaciones (prestación de servicios de certificación electrónica y ventanilla única).

f) Protección de la salubridad pública (recogida de animales).

g) Promoción del deporte y de ocupación del tiempo libre.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés mancomunado.

y) Gestión de vertidos.

Así mismo, colaborará en la protección del medio ambiente urbano que afecte a los cinco municipios.

2. Además podrá promover y colaborar con los ayuntamientos en la gestión mancomunada y prestación de servicios comunes incluidas en el ámbito de la competencia municipal, según los términos de la legislación del Estado y autonómica vigente en cada momento. Así, sin definir su prelación, podrá corresponder a la Mancomunidad la gestión de servicios en las siguientes materias previstas) para los municipios en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen Local LBRL):

a) Seguridad en lugares públicos; ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas; prevención y extinción de incendios.

b) Urbanismo: ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales; patrimonio historicoartístico.

c) Abastecimientos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores; protección de la salubridad pública.

d) Cementerios y servicios funerarios.

e) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

f) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; biblioteca pública; turismo.

g) Cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

h) Servicios técnicos: como por ejemplo ingenierías, arquitecturas, biología, gestoría…

y) Promoción de la modernización administrativa a través del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y comunicaciones.

3. Dentro de los fines de la Mancomunidad, podemos distinguir entre servicios generales y específicos:

– Se consideran servicios generales los prestados para el normal funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, servicios básicos propios de la administración general. Están dirigidos a todos los ayuntamientos mancomunados y conjunto poblacional. A su sostenimiento están obligados todos los miembros integrantes a través de la cuota ordinaria.

– Los servicios específicos son aquellos que se establezcan para atender necesidades y aspiraciones de los ayuntamientos mancomunados que se quieran integrar en ellos y a su sostenimiento solo están obligados los ayuntamientos que lo asuman. Estos servicios se financian a través de la cuota específica resultante según el coste de cada servicio.

4. Los municipios mancomunados podrán adherirse a la totalidad de los fines previstos o solo a una parte, siempre que sean independientes entre ellos. Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de las entidades mancomunadas interesadas, por acuerdo del Pleno de las mismas por mayoría absoluta, y será la Mancomunidad quien estudiará estas peticiones y resolverá sobre su viabilidad. Si se asume el nuevo servicio, supondrá la subrogación de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole, por lo tanto, su gestión integral.

Artículo 4. Capacidad jurídica

La Mancomunidad para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, en conformidad con la normativa básica de régimen local, ostentará las potestades contempladas en sus estatutos y en su defecto, todas las enumeradas en esta normativa siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de estas potestades.

Título II

Órganos de la Mancomunidad y funcionamiento

Artículo 5. Órganos de la Mancomunidad

El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponden al pleno, integrado por todos los representantes de los municipios mancomunados, y a su presidencia.

1. Los órganos de gobierno son:

El Pleno.

La Junta de Gobierno Local.

La Presidencia.

La Vicepresidencia.

2. Los órganos complementarios son:

Comisión especial de cuentas.

Mesa de contratación.

Comisiones informativas, en su caso.

Artículo 6. El Pleno de la Mancomunidad

1. El pleno de la Mancomunidad está integrado por representantes designados por los municipios mancomunados y presidido por la presidencia de la Mancomunidad. A cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.

2. Cada municipio estará representado en el pleno de la Mancomunidad por el alcalde o la alcaldesa y otro regidor o regidora, elegido por el pleno correspondiente y que se mantendrá hasta que no lo revoque el pleno que lo eligió o pierda la condición de regidor. El voto será emitido individualmente por cada uno de los representantes.

3. La pérdida de la condición de alcalde/sa o de titular de la concejalía comporta, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la Mancomunidad, las funciones de la cual serán asumidas por quien los sustituya. Cuando la pérdida de la condición de regidor/a se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. El mismo criterio se aplicará en caso de renuncia de la condición de miembro representando de la correspondiente mancomunidad.

Artículo 7. Designación de representantes y plazos

1. Finalizado el mandato de los ayuntamientos, los órganos de la Mancomunidad continúan en funciones para la administración ordinaria de los asuntos hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los cuales se requiera mayoría cualificada.

2. Después de cada proceso electoral municipal y una vez que los ayuntamientos hayan comunicado a la Mancomunidad su representación en esta, la presidencia en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y la elección de los órganos de gobierno. Esta sesión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos. Si no se convoca dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada a las doce horas del primer sábado posterior al último día hábil del mencionado plazo, en el lugar donde habitualmente se celebran las sesiones constitutivas.

Artículo 8. Competencias y atribuciones del Pleno

1. Corresponden al pleno las atribuciones que le confieran los presentes estatutos y la normativa que le sea aplicable. En todo caso, tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

a) Elegir los órganos unipersonales de la Mancomunidad.

b) Proponer las modificaciones de los estatutos.

c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.

d) Proponer el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.

e) Aprobar los presupuestos y la cuenta general de la Mancomunidad.

f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad y comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.

g) Proponer la disolución de la Mancomunidad.

h) Aquellas otras competencias que tengan que corresponder al pleno para exigir su aprobación una mayoría especial.

2. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura de la presidencia de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por esta. Serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal, en todo caso, y se regirán por el que se dispone en la legislación electoral general.

3. Además de las atribuciones señaladas, el pleno de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le atribuye la legislación general o especial que le sea aplicable.

Artículo 9. La Junta de Gobierno

1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a la vicepresidencia y al resto de órganos, y de gestión de la Mancomunidad. Está integrada por la presidencia, vicepresidencia y tres representantes de los municipios mancomunados elegidos por el pleno de la Mancomunidad por mayoría simple. Cada miembro elegido tendrá que representar a cada uno de los cinco municipios mancomunados.

2. En la Junta de Gobierno cada uno de sus miembros tendrá derecho a voto.

3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán la asistencia a la presidencia y al resto de órganos de la Mancomunidad en sus atribuciones, así como aquellas que la presidencia u otro órgano de la Mancomunidad le hayan delegado.

Artículo 10. La presidencia

1. La presidencia de la Mancomunidad, que lo será también del Pleno y de la Junta de Gobierno, será elegida por el pleno, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda.

2. A tales efectos en la sesión constitutiva de la Mancomunidad quienes pretendan presentar su candidatura tendrán que hacerlo ante la presidencia en funciones que, después de la constitución del pleno, procederá a la elección de nueva presidencia.

3. Para la destitución de la presidencia se seguirá el procedimiento establecido en la legislación local para la destitución de alcaldías. La destitución tendrá que ser acordada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Mancomunidad.

4. La pérdida de la condición de regidor/a en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia. También lo será la revocación del nombramiento como miembro del pleno de la Mancomunidad acordada por el municipio que represento.

5. La persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de este órgano manifestándolo por escrito. En tal caso, se procederá a la elección de nueva presidencia en plazo de diez días hábiles desde que el pleno tomara conocimiento de esta renuncia. La presa de conocimiento no podrá demorarse por más de diez días hábiles desde su presentación en el registro de la Mancomunidad.

6. La persona titular de la presidencia de la Mancomunidad ejercerá la presidencia de todos sus órganos colegiados y ostentará las atribuciones en la normativa de aplicación y, en todo caso:

a) Representar a la Mancomunidad.

b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.

c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la junta de gobierno y de cualesquier órganos colegiados de la Mancomunidad.

d) Ejercer la jefatura del personal al servicio de la Mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto las de decidir los empates con el voto de calidad y aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea aplicable.

Artículo 11. Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de la Mancomunidad será elegida por el pleno en la misma sesión que se proceda a la elección de la presidencia de entre los representantes municipales con el voto favorable de la mayoría absoluta.

2. La titularidad de la vicepresidencia se pierde por renuncia exprés manifestada por escrito y por pérdida de la condición de regidor del municipio mancomunado. También lo será la revocación del nombramiento como miembro del pleno de la Mancomunidad acordada por el municipio que represento.

3. Corresponde a la vicepresidencia sustituir en la totalidad de sus funciones a la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que la imposibilito para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones de la presidencia en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los estatutos de la Mancomunidad. Le corresponde a la Vicepresidencia la convocatoria de sesión plenaria para la elección de nueva Presidencia en caso de vacante de aquella.

4. Serán aplicable a la vicepresidencia las normas que regulan la vacante y sustitución de presidencia

Artículo 12. Régimen de sesiones del Pleno

a) El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

b) El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada seis meses.

c) Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida la presidencia o lo solicito al menos una cuarta parte del número legal de miembros. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

d) Corresponde a la presidencia convocar las sesiones del pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que tengan que ser aprobadas en la sesión. La convocatoria de las sesiones extraordinarias tendrá que ser motivada. La convocatoria, orden del día y borradores de actas tendrán que ser notificados a los miembros, mediante notificación por medios electrónicos con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.

e) El sistema de notificación electrónica tendrá que acreditar la fecha y hora de la puesta a disposición del miembro de la convocatoria y la fecha y hora del acceso a su contenido, momento a partir del cual se entenderá realizada la convocatoria. Además, el sistema de notificación tendrá que garantizar la identificación, integridad y autenticidad que en cada caso resultan aplicables. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, excepto en el caso de sesiones extraordinarias urgentes.

f) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de este, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum tiene que mantenerse a lo largo de toda la sesión.

g) En todo caso, se requiere la asistencia del/la presidente/a y secretario/a de la Mancomunidad, o de quienes legalmente los sustituyan.

8. Con carácter supletorio, y en el no previsto en el presente artículo// los presentes Estatutos, se aplicarán las norma de funcionamiento del pleno de las Entidades Locales de régimen local. Todo esto sin perjuicio del que se dispone en la legislación valenciana de régimen local, ley valenciana de mancomunidades y legislación sectorial.

Artículo 13. Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local

1. La junta de gobierno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez cada dos meses y extraordinarias y urgentes cuando con tal carácter se convocan por presidencia.

2. Con las adaptaciones pertinentes al régimen propio de las mancomunidades, corresponde a la Junta de Gobierno la asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones. La Junta de Gobierno podrá ejercer las competencias que, en conformidad con la vigente normativa, le sean delegadas, por el Pleno y Presidencia.

3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, excepto en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en las cuales, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, tendrá que ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

4. Las sesiones no serán públicas.

5. Para su válida constitución se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quorum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.

Artículo 14. Sistemas de acuerdos

1. En el pleno de la Mancomunidad y en la junta gobierno local, a cada uno de los miembros le corresponde un voto con el mismo valor.

2. El resto de aspectos relativos al régimen de funcionamiento y competencias de los órganos de la Mancomunidad se ajustará al que ajustará al que se establece en los presentes estatutos y, supletoriamente, al que se establece para los ayuntamientos en la normativa de régimen local.

Artículo 15. Órganos complementarios

1. Comisión especial de cuentas. Tiene carácter preceptivo y estará integrada por un representante de cada uno de los municipios mancomunados elegidos por el pleno de la Mancomunidad por mayoría simple; asumiendo la Presidencia el/la presidente/a de la Mancomunidad.

2. Mesa de contratación. Su constitución se regulará por las normas de contratación pública que le sean aplicable en cuanto a composición y funciones.

3. Comisiones Informativas. Podrán crearse cuántas comisiones informativas se consideren necesarias. Tendrán la misma composición que la comisión especial de cuentas y sus miembros serán elegidos de idéntica manera.

Título III

Personal

Artículo 16. Habilidades de carácter nacional

1. En esta mancomunidad existirá un puesto de trabajo (Secretaría-Intervención) al cual corresponderá el desempeño de las funciones públicas necesarias previstas en la legislación básica de régimen local.

2. La creación y clasificación de los lugares reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mancomunidades de municipios corresponderá al órgano autonómico competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad interesada.

3. Si se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento del lugar de habilidad nacional, se podrá, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, en los términos previstos en la legislación vigente. En ese supuesto, y una vez concedida la citada exención, las funciones reservadas a habilidades nacionales se ejercerán preferentemente mediante acumulación de funciones en un funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad. Si esto no fuera posible, estas funciones reservadas se ejercerán mediante su acumulación a un funcionario o funcionaria con habilitación de carácter nacional otras entidades locales o por los servicios de asistencia de las diputaciones provincial previa conformidad de estas.

Artículo 17. El resto del personal

1. La mancomunidad, para el desarrollo de sus fines, podrán disponer de personal propio en los términos establecidos en la normativa aplicable, en sus estatutos y en sus reglamentos orgánicos.

2. Podrán prestar servicios en la Mancomunidad los empleados públicos de las entidades locales que las integran, siempre de manera exprés y en conformidad con la normativa básica y autonómica en materia de función pública, y también lo otras administraciones públicas, en los términos de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan. La integración en la Mancomunidad de personal funcionario y laboral en virtud de procesos de transferencias de funciones y servicios, se realizará en conformidad con las normas de función pública aplicables, y con el que se establezca, en su ámbito, en las tablas de negociación previstas en las leyes de función pública.

3. El personal que esté al servicio de la Mancomunidad, en caso de disolución, quedará incorporado a las entidades locales que formaron parte de la Mancomunidad. Al personal de la Mancomunidad afectado en supuestos de separación de municipios, se le garantizan sus derechos, en conformidad con el que establece la legislación en materia de función pública, pudiéndose incorporar, en su caso, a las entidades locales que se separan de la Mancomunidad.

En todo caso, la cesión o el traspaso del personal por parte de los municipios adheridos a la Mancomunidad comporta la obligación del ayuntamiento de reincorporar a este personal, en caso de que el servicio mancomunado se haya extinguido o finalizado.

4. La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de ocupación, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los cuales se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. A tal efecto, la Mancomunidad aprobarán anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que tiene que comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario y laboral y el resto de personal. Respecto de este último, se establecerá el que dispone el artículo 104 bis, punto 2, de la ley de bases de régimen local.

5. La mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, harán públicas sus ofertas de uso de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulto de aplicación.

Del mismo modo, podrá autorizar la aplicación o la utilización de las bolsas de trabajo temporal que esta tenga aprobadas y en vigor por cualquier ayuntamiento integrante o por cualquier otra entidad pública en que tenga participación estatutaria, siempre que así haya sido acordado en el ámbito de negociación de la entidad solicitante.

Título IV

Régimen económico

Artículo 18. Recursos económicos

1. La hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Aportaciones de los municipios, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

b) Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de derecho privado.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios.

e) Participaciones en los tributos de la Generalitat que, en su caso, se puedan establecer a su favor.

f) Recargos sobre impuestos de la Generalitat, u otras entidades locales, que procedan.

g) Participar en los fondos de cooperación o instrumentos similares de financiación incondicionada que se determinan.

h) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

y) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

j) Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otro que legalmente pueda establecerse.

2. Las operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integran, por la Conselleria con competencias en materia de régimen local o por la diputación provincial correspondiente, cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar esta operación, en conformidad con la normativa básica que se aplique.

3. Será aplicable a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.

Artículo 19. Ordenanzas fiscales

1. Para el establecimiento, ordenación, liquidación y recaudación de las tasas y precios públicos, contribuciones especiales, la Mancomunidad aprobará las correspondientes ordenanzas.

2. Corresponde a los municipios integrantes de la Mancomunidad la elaboración de los correspondientes padrones fiscales y su remisión al Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación de Valencia, en los plazos establecidos a tal efecto, así como la remisión de una copia a la Presidencia de la Mancomunidad, a efectos de su aprobación. Así mismo, los municipios facilitaron la información necesaria para la tramitación de altas, bajas y modificaciones referidas a los contribuyentes que, o bien no hayan sido incluidos en los padrones fiscales correspondientes, para ser un alta posterior a su confección, o bien presentan algún dato erróneo objeto de enmienda o baja. El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la separación obligatoria prevista en los presentes estatutos.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 20. Aportaciones económicas

1. Los ayuntamientos tendrán que consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender en los sucesivos ejercicios económicos las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad a la cual pertenezcan.

2. Las aportaciones de municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por el Pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

– Una cuota principal y obligatoria para atender los gastos generales de funcionamiento e inversión, en proporción al número de habitantes de derecho de cada municipio, según la cifra oficial de población a 1 de enero publicada por el INE.

– Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter.

3. Las aportaciones de los municipios a las mancomunidades tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.

4. Forma y plazo de los pagos. Las aportaciones económicas de los municipios se liquidarán trimestralmente, teniendo que ingresarse durante los primeros quince días de este. En caso de que algún municipio se retrasara en el pago de su cuota más de dos trimestres, la Presidencia requerirá su pago en el plazo de un mes. Transcurrido este plazo sin haber hecho efectivo el débito, previa solicitud de la Mancomunidad y audiencia en el municipio afectado, la Presidencia podrá solicitar de los órganos de la Administración central, autonómica o provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueron liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entrego a la Mancomunidad.

Artículo 21. Presupuesto

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto en conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación, así como el conjunto de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico.

Artículo 22. Patrimonio

1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto tendrá que formarse un Inventario en conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada entidad, según el padrón municipal.

3. Sin embargo, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

Título V

Modificación de estatutos

Artículo 23. Modificación de estatutos

1. La modificación de los estatutos de la Mancomunidad podrá tener carácter constitutivo o no constitutivo.

2. La modificación constitutiva de los estatutos se ajustará al procedimiento previsto en la legislación aplicable para la creación de las Mancomunidades y se referirá exclusivamente a los siguientes aspectos:

a) Objeto. Competencias y potestades.

b) Órganos de gobierno y sistema de representación de los municipios en estos.

c) Supuestos de disolución de la Mancomunidad.

3. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y requerirán la aprobación inicial por el Pleno de la Mancomunidad, la audiencia a los ayuntamientos mancomunados durante un mes y resolución definitiva por el Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta.

4. Las modificaciones constitutivas se ajustarán al procedimiento siguiente:

a) Aprobación inicial por el pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número legal de votos.

b) Apertura de un plazo de información pública durante un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos mancomunados y de la propia mancomunidad, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

c) Emisión de los informes de la diputación provincial o, en su caso, diputaciones provinciales interesadas y del departamento del Consejo con competencias en materia de administración local.

d) Resolución por el pleno de la Mancomunidad, en su caso, de las alegaciones u objeciones que se formulan.

e) Aprobación por los plenos de los municipios afectados, por mayoría absoluta del número legal de miembros.

f) Publicación de la modificación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Las restantes modificaciones estatutarias tendrán carácter no constitutivo y tan solo requerirán el acuerdo aprobatorio del pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de votos, con audiencia previa en los municipios integrantes de la Mancomunidad, y su publicación íntegra por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

6. Las modificaciones estatutarias consistentes en la adhesión y separación de municipios se regirán por el que se dispone en el título VII de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat de mancomunidades de la Generalitat Valenciana.

Título VI

Incorporación y separación de municipios.

Artículo 24. Adhesión de municipios

1. Para la adhesión de uno o varios municipios a la Mancomunidad con posterioridad en su constitución será necesario:

a) La solicitud del pleno de la corporación municipal interesada, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) La aprobación por el pleno de la Mancomunidad de que se trate, por mayoría absoluta del número legal de votos.

2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio tendrá que ser publicado por la Mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá que inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.

Aprobación por el pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión tendrán que establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieron fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados a consecuencia de su inclusión en la Mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.

3. Así mismo tendrá que aportar todos los gastos que se originan con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 25. Separación voluntaria

1. Los municipios podrán separarse en cualquier momento de la Mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acuerdo del pleno municipal, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

b) Encontrarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.

c) Haber permanecido como miembro de la Mancomunidad al menos cuatro años.

d) Abono de todos los gastos que se originan con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo, de acuerdo con los términos previstos en los estatutos de la Mancomunidad.

e) Que se notifique el acuerdo de separación a la Mancomunidad con la antelación mínima de un año.

2. Cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunidad tendrá que aceptar la separación del municipio interesado mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno, al cual se dará publicidad por la Mancomunidad a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y será objeto de inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Artículo 26. Separación obligatoria

1. La mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los municipios en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento del pago de sus aportaciones durante más de dos trimestres.

b) Incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desarrollo de la Mancomunidad a las cuales vengan obligados por los estatutos.

2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo por mayoría absoluta de su pleno. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá en el municipio el plazo de audiencia por un mes.

Vistas las alegaciones presentadas por el municipio, el pleno de la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.

La mancomunidad dará publicidad en el acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y procederá a su inscripción en el registro de entidades locales autonómico.

Artículo 27. Liquidación por separación

1. La separación de una mancomunidad de uno o varios de los municipios que la integran no implicará, necesariamente, la obligación de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de su disolución. Sin embargo, en el supuesto de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios, se practicará, excepto acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos los sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirlos en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el importe de su participación en los municipios separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de estos.

Título VII

Disolución

Artículo 28. Disolución de la Mancomunidad

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Porque así lo disponen las leyes.

b) Porque se hayan cumplido o hayan desaparecido todos sus objetivos.

c) Porque así lo acuerdan los municipios que las integran.

Artículo 29. Procedimiento de disolución

1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, tendrá que iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la Mancomunidad o a instancia de cualquier de sus miembros.

2. El procedimiento de disolución de las mancomunidades requerirá:

a) Acuerdo de la disolución de la entidad por el pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta legal del número de votos, y su comunicación al departamento del Consejo competente en materia de administración local.

b) El sometimiento a información pública durante un mes en todos los ayuntamientos mancomunados.

c) Los informes de la diputación provincial y del departamento del Consejo competente en materia de administración local.

d) La aprobación de los ayuntamientos mancomunados, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. El trámite continuará siempre que quedo acreditada la aprobación por las dos terceras partes de las entidades locales integrantes de la Mancomunidad a favor de la disolución propuesta.

e) La aprobación por el pleno de la Mancomunidad, por mayoría absoluta de sus votos, de la propuesta efectuada por la comisión liquidadora.

f) Remisión al departamento del Consejo competente en materia de administración local que procederá a publicar la disolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a dar de baja la Mancomunidad en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana.

3. Aprobada la disolución de la Mancomunidad por los plenos municipales y antes de su remisión en la Generalitat, se tendrá que crear una comisión liquidadora compuesta, al menos, por la presidencia de la Mancomunidad de que se trate y dos vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesores, el personal que tenga atribuidas las funciones reservadas a habilidades nacionales. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de sentir su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

4. La comisión, en un plazo no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad a disolver, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al pleno de la entidad su oportuna distribución a los ayuntamientos mancomunados.

5. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos del pleno de la entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los ayuntamientos mancomunados.

6. Después de la disolución de la Mancomunidad, la misma mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sea adoptado por el pleno el acuerdo de liquidación y distribución de su patrimonio, del cual tendrán que dar publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto por los presentes estatutos, será aplicable la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Generalitat Valenciana, así como la restante legislación sobre régimen local aplicable en la Comunitat Valenciana.»

Faura,13 de febrero de 2024.– La presidenta de la Mancomunidad de Les Valls: Consol Duran Diana.

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