RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de participación en el proceso de selección de los centros públicos para la asignación de auxiliares de conversación de alemán, francés e italiano para el curso 2024-2025. [2024/2118]

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, indica, en el artículo 2, que una de las finalidades del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiera, y en una o más lenguas extranjeras. En este sentido, el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria; y el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato; incluyen como objetivo, la adquisición de la competencia comunicativa en una o más lenguas extranjeras.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, mediante el Programa de educación plurilingüe e intercultural garantiza un tiempo mínimo de presencia vehicular de alguna lengua extranjera en áreas, materias o módulos no lingüísticos. Además, también prevé la incorporación de una segunda lengua extranjera optativa de oferta obligatoria.

El programa de auxiliares de conversación en lengua extranjera se lleva a cabo con auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el fin de apoyar al profesorado y desarrollar la competencia comunicativa oral en lengua extranjera del alumnado. La función principal de los auxiliares es fomentar las destrezas orales del alumnado, además de promover actitudes positivas respecto a la interculturalidad.

Por todo ello, en virtud de las competencias asignadas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos de participación con el fin de que soliciten auxiliares de conversación en lengua extranjera, alemán, francés e italiano, para el curso 2024-2025. El Servicio de Educación Plurilingüe asignará auxiliares de conversación de lengua extranjera, inglés, en los centros públicos de Educación Secundaria, Ciclos Formativos y Formación de Personas Adultas sin necesidad de que los centros realicen ningún trámite de solicitud.

Segundo. Destinatarios y requisitos de participación

1. Podrán solicitar un auxiliar de lengua extranjera, alemán, francés e italiano:

– Los centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria.

– Los centros públicos que imparten ciclos formativos de Formación Profesional.

– Los centros públicos de Formación de Personas Adultas cuya titularidad sea de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

2. Estos centros deben impartir, al menos, un área de lengua extranjera, alemán, francés o italiano, que concuerde con la lengua del auxiliar que se solicita.

Tercero. Características del programa

1. El periodo de la estancia del auxiliar de conversación es el comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025. En situaciones excepcionales y por causas justificadas, el auxiliar se podrá incorporar en una fecha posterior al 1 de octubre de 2024.

2. El auxiliar de conversación deberá atender el centro de acuerdo con este horario:

a) En los centros con auxiliares de conversación subvencionados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: 16 horas semanales, de las que al menos 12 deben ser de atención directa al alumnado junto con el docente del grupo correspondiente, y al menos 1 hora debe ser de coordinación con el tutor o tutora y con el profesorado con el que colabora.

b) En los centros con auxiliares de conversación subvencionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: 14 horas semanales, de las que al menos 11 deben ser de atención directa al alumnado junto con el docente del grupo correspondiente, y al menos 1 hora debe ser de coordinación con el tutor o tutora y con el profesorado con el que colabora.

El centro puede distribuir las horas semanales en 4 días consecutivos, excepto en casos justificados y siempre de acuerdo con las necesidades del centro.

3. El auxiliar debe asistir al centro durante el periodo fijado por el calendario lectivo, teniendo en cuenta los días festivos específicos del calendario escolar y los de la localidad donde se ubique el centro.

4. El auxiliar de conversación no se considera personal docente, ni tiene ninguna relación contractual o laboral. El auxiliar debe compartir las horas lectivas con el profesorado del centro al que ha sido asignado. En ninguna circunstancia el auxiliar puede permanecer solo con el alumnado ni asumir responsabilidades que corresponden al personal docente.

5. El auxiliar debe estar asignado preferentemente a los docentes que vehiculan contenidos en lengua extranjera y excepcionalmente, si las circunstancias así lo aconsejan, a dos o más docentes.

Cuarto. Funciones del auxiliar de conversación

1. Al auxiliar no se le pueden asignar intervenciones en otra lengua que no sea la lengua por la que opta a su asignación.

2. Las funciones específicas del auxiliar tienen que estar fundamentalmente encaminadas a reforzar la interacción oral del alumnado. Debe ejercer, entre otras, las funciones siguientes:

– Colaborar y coordinarse con el profesorado e integrar sus actuaciones en el desarrollo de la competencia lingüística oral, tanto en las clases de lengua extranjera como en las de áreas, materias o módulos no lingüísticos.

– Colaborar con el profesorado en la elaboración o adaptación de materiales didácticos en la lengua extranjera.

– Desarrollar actividades que fomentan la motivación y el interés del alumnado por la lengua y cultura de su país de origen.

– Fomentar la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.

– Realizar otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera de acuerdo con lo que se establezca en la guía publicada por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

y por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/profesorado/convocatorias-para-extranjeros/auxiliares-conversacion-extranjeros-espana.html

Quinto. Solicitud, forma, lugar y plazo de presentación

1. Los centros interesados en participar en esta convocatoria deben cumplimentar la solicitud incluida en el anexo I de esta resolución firmada por la dirección del centro.

2. El anexo I, solicitud a cumplimentar, está disponible en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe,

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

3. La presentación de la solicitud se debe realizar mediante trámite específico https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16242, disponible también en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es

4. Aquellos centros que deseen solicitar auxiliar de conversación para más de una lengua extranjera, alemán, francés e italiano, deben rellenar una solicitud para cada una de las lenguas.

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Documentación

Los centros no deben presentar ninguna documentación acreditativa. La falta de veracidad de la información manifestada por las personas solicitantes en cualquier fase del procedimiento comportará la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrir la persona solicitante.

Séptimo. Criterios para la selección de los centros

1. La selección de centros se realizará atendiendo a los criterios siguientes:

a) Centros que han participado en la última convocatoria (curso 2023-2024) y a los que se asignó un auxiliar de conversación que no se ha incorporado o bien ha renunciado formalmente a la plaza, hasta 70 puntos.

b) Centros que han participado en la última convocatoria (curso 2023-2024) y no han sido seleccionados para contar con un auxiliar de conversación, hasta 50 puntos.

c) Centros que no han participado en la última convocatoria (curso 2023-2024), hasta 40 puntos.

d) Centros que apliquen el Portfolio europeo de las lenguas (PEL/e-PEL) durante el curso 2023-2024, hasta 20 puntos.

e) Centros que participen en programas europeos (Erasmus+ KA1, KA2 o eTwinning) donde esté presente la lengua por la que se solicita el auxiliar de conversación, hasta 20 puntos.

2. Solo para centros que soliciten auxiliar de francés:

a) Por número de áreas no lingüísticas vehiculadas en francés de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro, hasta 60 puntos.

b) Por número de grupos y alumnado matriculado en francés como primera lengua extranjera, hasta 40 puntos.

c) Por número de grupos y alumnado matriculado en francés como segunda lengua extranjera, hasta 20 puntos.

3. Solo para centros que soliciten auxiliar de alemán o italiano:

a) Por número de grupos y alumnado matriculado, hasta 40 puntos.

En caso de empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación siguiendo el orden de los criterios establecidos en este resuelvo séptimo.

Octavo. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística nombrará una comisión de valoración presidida por el jefe del Servicio de Educación Plurilingüe, integrada por dos vocales miembros del servicio mencionado, además de un secretario o secretaria con voz y voto, y otro vocal de otro servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. Esta comisión tiene las atribuciones siguientes:

– Estudiar y evaluar la información proporcionada.

– Solicitar los informes y el asesoramiento que considere necesarios.

– Formular la propuesta de resolución al director general d'Ordenació Educativa i Política Lingüística.

– Elaborar una lista ordenada de los centros solicitantes según la puntuación obtenida.

2. El número de centros seleccionados en la lista definitiva está sujeto a la cuota de auxiliares subvencionados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y a la cuota del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Así mismo, la asignación de auxiliares en los centros propuestos está condicionada a la existencia de candidatos disponibles, por lo que el hecho de figurar en la lista definitiva de centros seleccionados no garantiza la acogida final de un auxiliar.

3. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el encargado de la selección de las personas que forman parte del programa de auxiliares de conversación.

4. El proceso de asignación de auxiliares de conversación a centros lo realizan la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con las respectivas cuotas. En la resolución definitiva se indicará a cuál de las dos administraciones corresponde la asignación del auxiliar.

Noveno. Resolución del procedimiento

1. Formulada la propuesta de resolución por la comisión de valoración, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística dictará la resolución provisional de concesión y la expondrá en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe, https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

2. Los centros solicitantes pueden presentar por registro electrónico alegaciones contra esta resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la publicación.

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración las estudiará y elevará la propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística. La resolución por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de solicitud de auxiliares de conversación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Se constituirá una lista de espera ordenada por lengua y por puntuación con los centros a los que no se haya propuesto la adjudicación de auxiliar.

Décimo. Obligaciones de los centros seleccionados

1. La dirección de los centros propuestos se compromete a:

a) Acoger al auxiliar y apoyarle en los trámites burocráticos y otros que pueda necesitar.

b) Designar a un o una docente como persona responsable que tutorice las actividades del auxiliar de conversación en el centro educativo y comunicar los datos de este docente, así como cualquier modificación de estos datos.

c) Asignar un horario al auxiliar de acuerdo con lo que establece el resuelvo tercero, punto 2.

d) Controlar la asistencia y el cumplimiento del horario del auxiliar.

e) Comunicar por la vía que indique cada administración la renuncia del auxiliar en caso de que se produzca, así como las ausencias no justificadas y cualquier problema o incidencia grave, especialmente las relativas a la salud de los auxiliares de conversación.

f) Facilitar la asistencia del auxiliar de conversación y de la persona tutora a las reuniones o sesiones formativas que organice la Administración educativa.

g) Elaborar el informe sobre la renovación de la persona auxiliar en el programa.

h) Emitir, al finalizar el programa, un certificado acreditativo de la estancia del auxiliar en el centro.

Ambos modelos están disponibles en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe:

https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-en-lenguas/auxiliares-de-conversacion

Undécimo. Funciones de la persona tutora del auxiliar de conversación y reconocimiento

1. El personal docente designado para la tutorización del auxiliar debe ser, preferentemente, definitivo en el centro y tiene las funciones siguientes:

a) Ponerse en contacto con el auxiliar asignado antes de su llegada al centro.

b) Colaborar para la plena integración del auxiliar en el centro y su entorno, así como en los primeros trámites después de su llegada, como por ejemplo alojamiento, obtención del NIE (número de identidad del extranjero) o renovación de la TIE (tarjeta de identidad del extranjero).

c) Informar al equipo directivo del centro de las posibles incidencias.

d) Velar por la buena coordinación entre el auxiliar y los docentes con los que colabore.

e) Acudir a las reuniones o sesiones formativas.

f) Participar en la formación diseñada para el programa de auxiliares.

Duodécimo. Funciones del personal docente

El personal docente que incorpore en las clases a un auxiliar de conversación debe:

a) Planificar y organizar el trabajo del auxiliar.

b) Asistir al auxiliar en sus tareas.

c) Seguir las indicaciones del tutor o tutora para coordinarse con el auxiliar.

Decimotercero. Seguimiento del programa

1. El Servicio de Educación Plurilingüe, con la colaboración de la Inspección de Educación, velará para que las actuaciones de los centros educativos y de los auxiliares de conversación se ajusten a lo que dispone esta resolución.

2. En el caso de incumplimiento de obligaciones por parte del auxiliar o del centro, oídas las partes implicadas, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística puede considerar finalizada la participación en el programa de auxiliares a través de una resolución exprés.

Decimocuarto. Efectos

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 112, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 6 de marzo de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

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