RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se conceden subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo a los libros de Fallas para el ejercicio presupuestario de 2024. [2024/1903]

Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo (DOGV 9761, 08.01.2024), se convocaron las subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo, libros de Fallas y libros de Magdalena para el ejercicio presupuestario de 2024.

Vista el acta de la comisión técnica en que se concreta el resultado de la evaluación de los llibrets presentados por las comisiones de fiestas de las Fallas, después de ser estudiados y evaluados por la comisión técnica, constituida y reunida el día 21 de febrero de 2024 a tal efecto.

Visto el informe del órgano instructor en que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

De acuerdo con la autorización de la disposición final primera de la Orden 90/2016 antes mencionada y el resuelvo once de la resolución de convocatoria de 29 de diciembre 2023, y vista la propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones propuestas a las comisiones falleras que se indiquen en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica, por un importe total de 133.000 euros, a cargo de la línea de subvención S0291, «Promoción del valenciano en el ámbito festivo», de la aplicación presupuestaria G01090202 subprograma 422D00, del presupuesto de la Generalitat para 2024.

Segundo

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir con lo que establecen los artículos 7 y 15 de las bases sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención.

Tercero

Denegar las subvenciones a las comisiones falleras que figuran en el anexo II que han resultado admitidas, pero no han obtenido la puntuación suficiente para obtener premio y, archivar la solicitud de subvención de aquellas comisiones falleras que han sido excluidas, por el motivo que se indica en el mismo anexo.

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de febrero de 2024.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística: Ignacio Martínez Arrúe.

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