RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Energy Investment and Consultancy, SLU, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central fotovoltaica que incluye su infraestructura de evacuación exclusiva hasta la conexión a la red de distribución, ubicada en Requena, de potencia instalada 10,395 MW y potencia de los módulos fotovoltaicos de 13,035 MWp, denominada La Portera (expediente ATALFE/2020/70). [2024/2005]

Antecedentes

En fecha 28.10.2020, se presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada (modificada en fecha 11.11.2021), relativa a la instalación eléctrica cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020), lo cual lleva implícita la solicitud de autorización de implantación en suelo no urbanizable:

Promotor: Energy Investment and Consultancy, SLU (NIF B98709843)

Nombre instalación: La Portera

Tecnología: fotovoltaica

Ubicación grupos generadores: polígono 85, parcela 68, y polígono 73, parcela 361, del término municipal de Requena (Valencia).

Ubicación de la infraestructura de evacuación: polígono 85, parcela 68, y polígono 73, parcela 361, del término municipal de Requena (Valencia).

Grupos generadores:

Núm. módulos fotovoltaicos: 24.138

Potencia total módulos (kWp): 13.035

Tipología: monocristalino PERC

Seguidores solares: a un eje.

Sistema de sujeción y anclaje: anclado en suelo mediante hincas de acero.

Potencia nominal inversores (kW): 10.395 (3 inversores de 3.465 kW)

Según la definición de potencia instalada recogida en la redacción actual del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia a instalar es de 10,395 MW.

La infraestructura de evacuación de la planta estará formada por 3 centros de transformación de 3.500 kVA (30 kV/0,63 kV), instalados en un compacto prefabricado de intemperie, de los que parten tres líneas eléctricas subterráneas de alta tensión (30 kV), con 887,8 metros de longitud total, hasta la subestación eléctrica transformadora elevadora denominada La Portera de 25 MVA (66/30 kV).

La solicitud correspondiente a la central fotovoltaica ha sido tramitada por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEMV) en el expediente ATALFE/2020/70.

La central dispone de punto de conexión a la red de distribución titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, situado entre los apoyos núm. 986109 y núm. 986110 de la línea existente Requena-Las Viñas L-80 (Requena-Viñas-Hervideros-Cofrentes) de 66kV. Para ello es necesaria la construcción de una subestación eléctrica de maniobra telemandada independiente que realice entrada/salida en la citada línea existente, con nueva línea de conexión doble circuito de 66 kV, ambas a ceder a la compañía distribuidora, las cuales se tramitan en los expedientes ATASCT/2022/74/46, que incluye la subestación de maniobra, y ATLINE/2022/533/46 correspondiente a la línea de alta tensión de 66kV, no estando incluidos en el alcance de esta resolución, a pesar de estar incluidos los proyectos en el trámite de información pública realizada.

El proyecto presentado denominado «Proyecto de la subestación eléctrica de La Portera (66/30kV)» incluye tanto la subestación transformadora elevadora (titularidad del productor y objeto de esta resolución) como la subestación de maniobra (a ceder a la empresa distribuidora) colindante a la anterior.

Consta presentada, en fecha 01.04.2021, acreditación del pago de la tasa asociada al trámite solicitado.

En fecha 04.12.2020 se emite informe de compatibilidad urbanística por parte del Ayuntamiento de Requena (Expte: 563949N) en el que se indica que «tratándose de una Instalación de generación de energía eléctrica mediante una central fotovoltaica de 11.381 KWp, la consideramos compatible con el planeamiento en el suelo clasificado como SNU-C Categoría 3 (SNU-C3) e incompatible con el planeamiento en el suelo clasificado como SNU-PF, emitiéndose al respecto informe favorable para el suelo SNU-C3 y desfavorable para el suelo SNU-PF a los efectos antes citados».

Consta resolución, de fecha 17.03.2021, pero con eficacia retroactiva al 24.12.2020, del STIEMV, por la que se acuerda admitir a trámite la solicitud de autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica de 11,381 MWp/10,395 MWn de potencia instalada promovida por Energy Investment and Consultancy, SLU, a ubicar en el municipio de Requena, Valencia (expediente ATALFE/2020/70), a los efectos exclusivos del artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en cuanto a la acreditación de hitos administrativos.

Entre el 19.09.2021 y el 15.11.2021 se remitieron nuevos proyectos y documentos de la central fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.

La solicitud de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, junto los proyectos de ejecución, el estudio de impacto ambiental, han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los siguientes medios:

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 07.12.2021 (DOGV núm. 9230).

El Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 09.12.2021 (BOP núm. 236).

Asimismo, en cumplimiento del artículo 23 del D-L 14/2020, se remitió al Ayuntamiento de Requena para su exposición al público.

La documentación se puso a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio de internet https://cindi.gva.es/es/web/energia/valencia, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/valencia, en valenciano.

Se recibió alegación en enero de 2022 por parte de la Societat Valenciana de d'Ornitologia, la cual fue respondida por el promotor en febrero y marzo de 2022, presentando «adenda al documento ambiental proyecto instalación planta solar fotovoltaica La Portera y LSAT, subestación eléctrica transformadora y subestación de maniobra. Evacuación en el municipio de Requena (Valencia)», firmada el 9.03.2022, trasladándose todo ello al órgano ambiental en fecha 31.05.2022.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata del proyecto de la instalación solar fotovoltaica y la infraestructura de evacuación objeto de esta resolución, a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

Ayuntamiento de Requena. Se recibe oficio en el que se trasladan las consideraciones de la Concejalía de Eficiencia Energética y Lucha Contra el Cambio Climático, de fecha 21.01.2022, para el establecimiento de límites en la superficie destinada a plantas fotovoltaicas en cada término municipal.

No habiendo formulado observaciones concretas al proyecto en cuestión, conforme al artículo 24.1 del D-L 14/2020, se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones solicitadas.

Diputación de Valencia-Área de carreteras. Por cruce con carretera CV-429. Se recibe informe técnico desfavorable del Servicio de Planificación y Proyectos (referencia DVAC22EI0233 (5253/22/CAR)) requiriendo documentación.

Tras adenda, de diciembre 2022, a la separata inicial, se recibe informe favorable, de fecha 13.01.2023, condicionado a la obtención de la autorización previa para la ejecución de obras en la zona de protección de la carretera, ejecución de cruzamientos o modificación de accesos prevista en el capítulo VIII de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Notificado el 25.11.2021, no consta respuesta en el expediente.

Conforme al trámite establecido en el artículo 25 del D-L 14/2020, se recibió informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje perteneciente a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, de fecha 15.03.2022, indicando ciertos requerimientos, presentando el interesado respuesta, el 1.04.2022, así como documento de modificación del estudio de integración paisajística, firmado en ese mismo día. Conforme a esta última documentación presentada, el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite informe favorable condicionado en fecha 25.05.2022.

Posteriormente, en fecha 1.07.2022, el interesado presenta «Documento refundido del estudio de integración paisajística para implantación en suelo no urbanizable del parque solar fotovoltaico La Portera, en el municipio de Requena (Valencia) análisis territorial, paisajístico y urbanístico», firmado el 30.06.2022, así como la conformidad al condicionado establecido.

Constan, finalmente, los informes favorables del:

Servicio de Gestión Territorial (21608_46213_003_IR_FTV), de fecha 7.03.2022, y

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (EP-2021/498 RCH/jms), de fecha 17.08.2022,

ambos Servicios pertenecientes a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, conforme al artículo 25 del D-L 14/2020.

En fecha 3.06.2022 se solicitó al Ayuntamiento de Requena que, en el plazo de tres meses, emitiera el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del D-L 14/2020. Transcurrido dicho plazo no consta respuesta en el expediente.

En fecha 14.06.2022 se emite informe de impacto ambiental por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, publicado en el DOGV núm. 9439 de 30.09.2022, en el que se estima que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad a su desarrollo con los condicionantes ambientales impuestos y reseñados en el punto segundo de la parte dispositiva de la presente resolución (Expediente: (2113524) 176/2021/AIA). En el Informe de Impacto Ambiental se indica que se realizaron consultas a las siguientes administraciones públicas:

Confederación Hidrográfica del Júcar,

Servicio de Patrimonio Cultural,

Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje y

al Ayuntamiento de Requena,

habiéndose obtenido informes condicionados de todos ellos con excepción del Ayuntamiento de Requena.

La interesada presenta en respuesta al informe de impacto ambiental, «Refundido documento ambiental proyecto instalación solar fotovoltaica La Portera, subestación eléctrica y centro de maniobra», firmado en fecha 1.07.2022.

Se presenta proyecto de ejecución modificado de la parte de baja tensión de la central, firmado en fecha 21.10.2022, indicando que se incorporan los condicionados establecidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y el Servicio de Gestión Territorial, así como posteriormente adenda al mismo de fecha 27.03.2023.

Las modificaciones introducidas en el proyecto final pueden considerarse como no sustanciales, al consistir básicamente en:

una reducción de la superficie ocupada inicialmente hasta los 306.252 m²; reducción del número de trackers o seguidores solares de 447, con 54 paneles en cada uno, a 298 trackers, con 81 paneles en cada uno.

En fecha 17.05.2023 el interesado presenta la cartografía actualizada de la instalación, así como, tras el oportuno requerimiento, la siguiente documentación:

Adenda al proyecto de BT – Corrección de errores (fecha 19.05.2023)

Proyecto de línea subterránea de alta tensión interior del parque. Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 19.05.2023)

Se detecta que en la zona ubicada más al sur, el vallado incluye una pequeña parte de suelo no urbanizable protegido forestal (SNU-PF), tal y como se observa en la imagen siguiente, la cual no dispone de compatibilidad urbanística, por lo que deberá eliminarse.

Constan declaraciones responsables firmadas por el técnico proyectista, de fechas 27.10.2021 y 19.05.2023, de cumplimiento en los proyectos de la normativa que le es de aplicación, conforme el artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La central fotovoltaica se sitúa dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, establecidas por la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Sin embargo, las líneas de evacuación de la energía eléctrica irán soterradas hasta llegar a la subestación transformadora ST La Portera 30/66 kV perteneciente a la propia central.

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 11.01.2019 en la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 462019V21, para una instalación de producción denominada «Parque solar La Portera I» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Requena y de 11,393 MW instalados, por importe de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (455.750,00 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados (según definición de potencia instalada vigente en el momento de constitución de la garantía), en virtud del artículo 66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el seguro de caución CG201800011.11 se detecta que inicialmente indica el término municipal de San Jorge (Castellón) pero posteriormente se especifica Requena (Valencia), asimismo en el informe de condiciones técnicas para la conexión de la central, emitida por el gestor de la red donde se conecta de fecha 18.04.2019, se indica Requena como municipio de ubicación, por lo que se entiende que la referencia al término municipal de San Jorge se trata de una errata.

La instalación dispone de los permisos de acceso y conexión vigentes para la totalidad de la potencia instalada, según carta emitida por el gestor de la red, de fecha 21.12.2020, para una potencia 11,4 MWp / 10,4 MWn, de lo que se desprende que la capacidad de acceso concedida es de 10,4 MW. Posteriormente, el gestor ha indicado que la fecha del permiso de acceso es 21.09.2021.

A la vista de lo anterior, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el sistema eléctrico.

Al tratarse de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de energías renovables, con su construcción y puesta en marcha se contribuirá al cumplimiento de los objetivos energéticos y medioambientales, regionales y nacionales, relativos al mayor aprovechamiento de los recursos energéticos locales, al aumento del nivel de autoabastecimiento y la eliminación de las emisiones atmosféricas procedentes de centrales de generación eléctrica convencional equivalentes a las interesadas en el presente procedimiento.

En fechas 29.09.2022, 14.04.2023, 19 y 26.05.2023 y 09.08.2023, el interesado presenta más documentación para acreditar la capacidad de legal, técnica y económica, y los requisitos a los que se refieren los dos primeros guiones del art. 30.1, relativos a la disposición efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado, así como los terrenos donde este se vaya a ejecutar.

El solicitante ha acreditado las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y las características del emplazamiento de la instalación.

Consta en el expediente una propuesta inicial de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia, órgano encargado de la instrucción del expediente, y propuesta definitiva de resolución del Servicio de Energías Renovables, Eficiencia Energética e Instalaciones Radiactivas y de la Subdirección General de Energía y Minas, quien la ha elevado a este centro directivo.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título III del D-L 14/2020, al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, concordado con el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, así como la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que desarrolla el citado decreto, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas la resolución del presente procedimiento.

De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

El artículo 216 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, establece que la Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, mediante la declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en concreto en el supuesto contemplado en el artículo 211.1, párrafo d, generación de energía renovable, excepto en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219.

Según el epígrafe i del artículo 2 del D-L 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Según lo indicado en los artículos 2 y 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje, así como para las autorizaciones administrativas previas y de construcción.

De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, al quedar incluido en el anexo II.

De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Según lo establecido en el capítulo III del título III del D-L 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

Primero. Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica La Portera para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido favorable del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable común en las parcelas siguientes para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, según el proyecto presentado:

Polígono 85, parcela 68, y polígono 73, parcela 361, del término municipal de Requena (Valencia).

Esta autorización queda condicionada a que se modifique el vallado de la instalación para eliminar la parte de suelo correspondiente a suelo no urbanizable protegido (SNU-PF). Para ello, al solicitar la autorización de explotación provisional se presentará oportuna adenda al proyecto en el que se detalle el vallado final, así como la cartografía actualizada.

Asimismo, se cumplirán los siguientes condicionados incluidos en los informes:

En relación con el informe del Servicio de Gestión Territorial:

La viabilidad de la implantación de estas instalaciones en suelo no urbanizable común C3 deberá contar con el informe favorable del órgano competente.

Se deberá minimizar el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en un área a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos. Por lo tanto, se tendrán que adoptar medidas correctoras porque el estado global de la masa de agua paso a bueno, evitando el sellado del suelo con hormigón y propiciando la plantación de vegetación que favorezca la retención de agua y la infiltración de esta hacia el subsuelo. Así como, se tendrán que adoptar técnicas de construcción que evitan derivar compuestos contaminantes a las aguas en profundidad por infiltración a través del subsuelo.

Se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos:

– El mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes debería contar con una estratificación en forma de tablas del terreno, entre zona de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.

– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

– Dejará libre de ocupación por placas solares los puntos de desagüe de la escorrentía superficial.

En relación con el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje:

Se adaptará la actuación a la forma natural del terreno para minimizar el impacto sobre el medio geomorfológico y orográfico.

Se mantendrá la ondulación del terreno sin realizar desmontes ni movimientos de tierra que modifiquen la orografía de la zona.

La planta solar quedará integrada dentro del paisaje rural agrícola de secano mezclado con el mosaico de islas de vegetación arbórea. No se realizará el talado de ninguna masa forestal. Previamente al desbroce y adecuación del terreno, se deben localizar y señalar los bosquetes y pinos que van a respetarse.

Se protegerá las masas vegetales silvestres que surjan en el terreno durante la fase operativa de la planta para el desarrollo de la actividad biológica en la zona.

Mantenimiento de la cubierta vegetal existente cuya presencia no sea imprescindible para la ejecución de la instalación. Se evita el desbroce de aquellas zonas que no influyen ni afectan al objeto del proyecto y, además, mantienen la heterogeneidad y biodiversidad de la flora local.

Para reducir el impacto de las edificaciones necesarias para la instalación de la planta solar, se utilizarán materiales y estructuras que se integran, en la medida de lo posible, con las edificaciones características del paisaje de la zona. casetas se usarán las que posean un color y forma que mejor se adapte a la tipología constructiva de esta zona. En este caso se ha optado por casetas de coloraciones ocres y marrones que se asemejen a las de la casa Zapata, construcción abandonada cercana al proyecto solar.

Hidrosiembra en toda la planta para favorecer el crecimiento de vegetación superficial y evitar la erosión del suelo.

La distancia entre la carretera y el vallado será de 10 metros, de modo que quedará una franja libre total hasta los paneles de 15 m.

El periodo de vigencia de la autorización de implantación otorgada será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración de los terrenos y el entorno afectado.

En el plano que consta en el anexo se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a eléctrica, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica La Portera, incluida su infraestructura de evacuación.

Otorgar autorización administrativa previa de la central fotovoltaica que se indica, y sus infraestructuras de evacuación, cuyas características son las siguientes:

Denominación La Portera

Titular Energy Investment and Consultancy, SLU (NIF: B98709843)

Tecnología Fotovoltaica

Términos municipales grupos (provincia) Requena (Valencia)

Términos municipales evacuación (provincia) Requena (Valencia)

Potencia nominal inversores (MW) 10,395 (3 inversores de 3,465 MW)

Potencia pico módulos fotovoltaicos (MWp) 13,03452

Potencia instalada (MW) [según art. 3 RD 413/2014] 10,395

Capacidad de acceso concedida (MW) 10,4

Necesidad de sistema de control coordinado de potencia [según DA 1ª RD 1183/2020) No

Red a la que se conecta: Distribución

Punto de conexión / titular de la red Situado entre los apoyos núm. 986109 y núm. 986110 de la línea Requena-Las Viñas de 66 kV / i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU

Emplazamiento:

Municipio: Requena (Valencia) Polígono: 85 Parcela: 68

Polígono: 73 Parcelas: 361

Área de la superficie de vallado (m²) 268.321,73 m²

Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 141.139,93 m²

Clasificación del suelo según planeamiento: SNU común – C3 (PGOU Requena (BOP 7-6-2013))

Características eléctricas:

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 24.138

Potencia unitaria máxima (Wp) 540

Potencia total módulos (kWp) 13.034,52

Tipo de células Silicio monocristalino de tecnología PERC ((Passivated Emitter Rear Cell)

Inclinación (º) +/– 45º

Orientación Seguidores este-oeste

Tipo de seguimiento Seguidor a un eje horizontal

Núm. seguidores 298

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación (acero)

Conductor BT Los módulos fotovoltaicos se interconectan mediante cable RV-K FOC 0,6/1kV de conductor de cobre y aislamiento del tipo XLPE.

INVERSORES

Núm. inversores 3

Potencia unitaria nominal (kWn) 3.465

Potencia total nominal (kWn) 10.395

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 3

Potencia (kVA) ONAN 3.500 (refrigeración en aceite)

Tensiones nominales (kV) 30/0,63

Tipología Compacto prefabricado de intemperie. Celdas SF6. CT1 y CT2: 1L+1P; CT3: 3L+1P.

LÍNEAS DE EVACUACIÓN EN ALTA TENSIÓN HASTA SUBESTACIÓN LA PORTERA

Tipo línea: Subterránea – cable directamente enterrado

Tensión (kV): 30

Simple/Doble circuito Simple

Origen centros transformación 30/0,63 kV

Final Subestación eléctrica La Portera 30/66 kV

Conductor HEPRZ1 18/30 kV 3x(1x240) mm² K Al + H25.

Núm. líneas y longitud 3 líneas, longitud total 887,8 metros:

- Tramo 1: 434,7 metros de longitud del centro de transformación 1 al centro de transformación 3.

- Tramo 2: 307,5 metros de longitud del centro de transformación 2 al centro de transformación 3.

- Tramo 3: 145,6 metros de longitud del centro de transformación 3 a la subestación eléctrica «La Portera 30/66 kV».

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA TRANSFORMADORA LA PORTERA

Ubicación Polígono 73, parcela 361

Núm. total transformadores 1

Potencia (MVA) ONAN 25

Tensiones nominales (kV) 66/30

Tipología De intemperie

– Sistema 30 kV con las siguientes posiciones: 2 de línea, 1 de protección de transformador con interruptor automático, 1 de protección de transformador de servicios auxiliares, 1 de medida de tensión en barras y una de batería de condensadores.

– Reactancia trifásica de puesta a tierra de 500A 10 s y resistencia de 500A 15 s.

Superficie ocupada (m²) 1.764

TRANSFORMADOR DE SERVICIOS AUXILIARES

Núm. 1

Potencia (kVA) ONAN 50

Tensiones nominales (kV) 30/0,42-0,242 kV

Tipología De intemperie

En el plano incluido en el anexo se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.

Presupuesto global de la instalación (incluye la parte correspondiente a la subestación de maniobra a ceder a la distribuidora que no es objeto de esta autorización): 5.730.181,23 € (cinco millones setecientos treinta mil ciento ochenta y uno euros con veintitrés céntimos), de los cuales 1.773.741,86 € (un millón setecientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y uno euros con ochenta y seis céntimos) corresponden a las infraestructuras de evacuación.

El presupuesto del plan de desmantelamiento y restauración es de 438.818,84 € (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y cuatro céntimos).

Se cumplirán las determinaciones reflejadas en el Informe de Impacto Ambiental, emitido por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental:

Se ejecutarán las medidas de integración paisajística desarrolladas en el estudio de integración paisajística actualizado. Se respetará la orografía y las islas de vegetación arbórea favoreciendo el crecimiento de la vegetación una vez ejecutada la planta. Asimismo, se integrará visualmente la planta con los elementos territoriales del ámbito de ejecución.

Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Se retranqueará el vallado cinegético con una distancia mínima para no afectar al yacimiento arqueológico de «Las Quinchas» situado al oeste.

Se dispondrá de un vallado cinegético que permitirá el paso de fauna a través de la instalación. Asimismo, no se implantará alambre de espino en el mismo, ni se emplearán productos fitosanitarios para el control de la vegetación bajo los paneles solares.

Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de actuación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía (100 m), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Dada la presencia de suelo forestal ordinario en las zonas circundantes al vallado, durante las obras y la explotación, se seguirán las prescripciones del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales (actualmente sustituido por el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana).

Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. La subestación transformadora contará con un sistema estanco de contención de fugas de aceite del transformador. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma.

Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

Asimismo, deberán cumplirse el resto de condicionados que figuren en los distintos informes emitidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés económico general afectadas por el proyecto consultadas trasladados durante la tramitación y que han sido aceptados por el promotor de la instalación.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

La instalación de producción de energía eléctrica autorizada deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Tercero. Autorización administrativa de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

Otorgar autorización administrativa de construcción de la central fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación que se describe en el resuelve segundo de esta resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos que se relacionan a continuación, y constan en el expediente instruido:

Proyecto de baja tensión. Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 21.10.2022).

Adenda al proyecto de instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 27.03.2023).

Adenda al proyecto – corrección de errores (fecha 19.05.2023)

Proyecto del centro de transformación 1, (MV SKID 1). Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 27.10.2021).

Proyecto del centro de transformación 2, (MV SKID 2). Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 27.10.2021).

Proyecto del centro de transformación 3, (MV SKID 3). Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 27.10.2021).

Proyecto de línea subterránea de alta tensión interior del parque. Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 19.05.2023).

Proyecto de la subestación eléctrica de La Portera (66/30 kV). Instalación solar fotovoltaica La Portera (fecha 27.10.2021). (solamente de la parte de infraestructura de evacuación de la central que queda titularidad de la empresa productora)

Pliego general de prevención de incendios forestales del parque fotovoltaico La Portera ubicado en el municipio de Requena (Valencia) (fecha 04.12.2021).

Esta autoritzación habilita al titular de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante.

Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

Acorde al artículo 131.10 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el periodo de ejecución de las instalaciones es de 10 meses y 2 semanas desde la notificación al titular de la instalación de la presente resolución, de acuerdo con el cronograma de los trabajos presentado por el titular. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, sin perjuicio de la extensión excepcional prevista en el artículo 28 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Además, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto a la vigencia del informe de impacto ambiental.

El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

Para los trabajos que se realicen en terreno forestal o a distancia menor o igual a 100 metros de este, o exista una continuidad de combustible susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, será necesario presentar ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, con 20 días naturales de antelación al inicio de los trabajos, una declaración responsable, acompañada de la documentación indicada en el artículo 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este servicio territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, según el tipo de instalación de que se trate.

A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y se un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià, y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará adecuadamente y se acreditará cuando corresponda, que se ha tenido en cuenta los condicionantes impuestos en la autorización de implantación, la administrativa previa y la de construcción, los condicionados impuestos y que han sido aceptados por el titular, así como los indicados en el informe de impacto ambiental. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el servicio territorial competente en energía de Valencia solicitará de las administraciones y organismos que han emitido aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de distribución, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.3 del Real decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

La titular de la presente autorización podrá solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe correspondiente a 1.145.478,85 € (un millón ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos) que se corresponde con la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado considerando una vida útil de la instalación de 30 años, al tipo de interés legal del dinero, el cual se ha establecido para el año 2023 en la disposición adicional cuadragésima segunda Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, ley que está prorrogada automáticamente desde el pasado 1 de enero de 2024 de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Debe acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.

No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.

El titular de la instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación. En caso de modificación de los socios, siempre que la capacidad económico-financiera del solicitante acreditada en el expediente se haya basado en la capacidad de todos o alguno de estos, deberá comunicarse a este centro directivo, aportando la documentación que acredite que tal capacidad se mantiene debidamente.

Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación a 5.747.601,93 € (cinco millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos uno euros con noventa y tres céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto. Aprobación del Plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado

Aprobar el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 438.818,84 € (cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos dieciocho euros con ochenta y cuatro céntimos), especificado en el documento «Plan de desmantelamiento del parque solar fotovoltaico La Portera, en el municipio de Requena (Valencia)» firmado el 04.11.2021.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en el resuelve tercero de esta resolución, en el que se otorga la autorización de construcción, previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020, ordenar:

La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje y en materia forestal.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos de particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada y que han dado lugar a esta autorización o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta conselleria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

València, 19 de enero de 2024.– El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles linares.

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