RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se clasifica el puesto de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Alzira. [2024/2017]

El Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión del día 27 de septiembre de 2023, acordó la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento con la creación del puesto de Vicesecretaría como reservado a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, clase segunda.

Mediante un anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 224, de fecha 21 de noviembre de 2023, se publicó la aprobación definitiva de la citada modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo de este ayuntamiento.

Vistos los antecedentes indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 3 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, de 13.11.2023), resuelvo:

Primero

Dar publicidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alzira, en la sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, por el que se crea el puesto de colaboración de Vicesecretaría.

Segundo

Clasificar en clase segunda el puesto de colaboración de Vicesecretaría del Ayuntamiento de Alzira, que queda reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 29 de febrero de 2024. El president de la Generalitat, p.d. (R 08.11.2023; DOGV 9723, de 13.11.2023), el secretario autonómico de Presidencia: Cayetano García Ramírez.

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