RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Alicante (grupo C, subgrupo C2) por el sistema de concurso de méritos. Referencia CM-01/24. [2024/1914]

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2 e) de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los Estatutos de esta universidad y publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad por el que se dispone la publicación de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público del año 2023 del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante, en el DOGV de fecha 27 de diciembre de 2023, acuerda convocar proceso selectivo para cubrir 19 plazas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 217 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, a través del ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Alicante (Grupo C, Subgrupo C2).

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 19 plazas del Grupo C, Subgrupo C2, escala auxiliar (referencia CM-01/24), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos de gestora o gestor en la Universidad de Alicante del itinerario profesional de administración general.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de enero de 2022, por el que se aprueba el IV Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, y con el artículo 61.2.f de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual en la escala auxiliar, itinerario profesional de administración general, es de 74,50 % mujeres y 25,50 % hombres, y por tanto existe infrarrepresentación de hombres.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el citado Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), el acuerdo de Mesa Negociadora, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2024, en relación a los procesos selectivos derivados de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la Oferta de Empleo Público del año 2023 del PTGAS, la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante de fecha 8 de noviembre de 2019, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración, y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el concurso, que consistirá en la valoración, por parte del Tribunal, de los méritos que acrediten las personas aspirantes conforme a lo dispuesto en las bases 3 y 6 de la presente convocatoria y con aplicación del baremo contenido en el anexo I. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGV, y únicamente computarán hasta dicho momento.

No se valorarán aquellos méritos alegados con posterioridad al día de finalización de la presentación de solicitudes ni los méritos que habiéndose alegado no hayan sido debidamente acreditados según lo establecido en las bases 3.3 y 3.4.

La puntuación total del concurso será de 100 puntos.

1.4. De la resolución de esta convocatoria no se constituirá bolsa de trabajo.

2. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y no hallarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

El personal aspirante que, durante el desarrollo del proceso y antes de su finalización, deje de cumplir con alguno de los requisitos o condiciones exigidos, deberá presentar el desistimiento al proceso. En caso contrario y una vez detectado que se produce algún incumplimiento por parte del personal aspirante de alguno de los requisitos y condiciones, se procederá de oficio a su exclusión del proceso.

3. Solicitudes

3.1. En virtud de la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia de la Universidad de Alicante por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos (https://s.ua.es/es/LOTf), quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud, que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para proceso selectivo por concurso de méritos.

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en esta misma base escaneada en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 350 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la Guía para el trámite de solicitud para oposiciones del PTGAS, que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección y Provisión de PTGAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

3.2. Derechos de participación y forma de pago

3.2.1. Los derechos de participación serán de 10 euros.

Podrá abonarse con tarjeta o mediante bizum directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de administración electrónica.

Si no desea realizar el pago mediante tarjeta o bizum, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander y Caixabank directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:

a) Las o los aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, deben presentar dicha documentación a través del trámite de la administración electrónica «Acreditación condición víctima violencia de género», indicando en el «Expone» el motivo de la solicitud y la referencia de la presente convocatoria.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y, posteriormente, solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen si el proceso selectivo no se realiza por causa imputable a la administración convocante, o en caso de renuncia de la persona aspirante a seguir participando en el proceso, siempre que esta se produzca durante el plazo de presentación de solicitudes, o que la tasa abonada sea superior, en cuyo caso se devolverá la diferencia.

3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud en el apartado «Documentos adjuntos», en formato JPG, JPEG, PDF, DOC o DOCX, y con una resolución recomendada de 200ppp y escaneada en blanco y negro:

3.3.1. Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en el proceso, deberán adjuntar, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo, una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «DNI» u «Otro documento identificativo».

3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de bonificación de esta recogida en los puntos 3.2.2 a), b) y d) o 3.2.3, el personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten tener derecho a la exención/bonificación o adjuntar la documentación requerida en dichos puntos en el apartado «Justificante exención / bonificación tasas».

3.3.3. Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % que quieran hacer valer esta condición en el caso de que se produzcan empates, deberán adjuntar certificación de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite su grado de discapacidad en el apartado «Justificante exención/bonificación tasas», excepto quienes hayan dado el consentimiento indicado en la base 3.3.2 o ya la hayan adjuntado, por tener derecho a la exención del pago de la tasa.

3.3.4. Méritos profesionales. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado – hoja de servicios del órgano competente donde consten los períodos de servicios prestados y deberá contener el cuerpo, escala o categoría, el subgrupo de titulación y el tipo de régimen jurídico o clase de personal empleado público.

Para la valoración de estos méritos no será válida la vida laboral, el certificado de empresa, así como ningún otro documento que no sea el referido en el párrafo anterior. El certificado – hoja de servicios deberá contener todos los elementos necesarios ya enumerados para su correcta valoración por lo que el Tribunal no estará obligado a volver a requerirlos en ningún momento posterior.

Para los servicios prestados fuera de la Universidad de Alicante se deberá aportar, además, certificado de funciones en aquellos casos en los que, de la denominación del cuerpo, escala o categoría, no se desprenda que son equivalentes a la del objeto de la convocatoria.

Con carácter excepcional, y siempre que no sea posible acreditar en el certificado-hoja de servicios el subgrupo de titulación de los servicios prestados, se deberá presentar además el informe de vida laboral, de acuerdo con el cual se tendrá en cuenta la siguiente correspondencia:

Subgrupo de titulación Grupo de cotización

A1 1

A2 2

C1 3, 4, 5 y 8

C2 7 y 9

Otras agrupaciones profesionales 6, 10 y 11

La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Experiencia profesional'.

3.3.5. Méritos académicos y otros méritos.

a) El personal aspirante deberá optar entre dar su consentimiento a la Universidad de Alicante para la consulta de datos que acrediten estar en posesión de la titulación o adjuntar una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo o en su defecto, certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá adjuntar la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Titulación».

b) Los conocimientos de valenciano se acreditarán mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPb).

En el caso del certificado del nivel B1 de la JQCV por homologación con los estudios del sistema educativo, se requerirá estar en posesión del certificado para que se pueda valorar dicho nivel

La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado «Conocimientos de valenciano».

c) Los conocimientos de idiomas extranjeros se acreditarán documentalmente de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 (https://s.ua.es/es/aEPa).

En el caso de cursos realizados por el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante se deberá acreditar la equivalencia de dichos cursos con el nivel del MCER. Para ello se deberá adjuntar el título con el reverso del mismo, donde conste tal circunstancia. El personal de la UA también podrá acreditarla a través del certificado electrónico disponible en UACloud/eAdministracion/Trámites laborales/Certificado de Formación/Certificado, donde se especifica dicha equivalencia.

La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Idioma extranjero'.

d) La superación de ejercicios se valorará de oficio por el Tribunal con la información que consta en la unidad de Selección y Provisión de PTGAS. Podrá comprobar los ejercicios superados en la siguiente consulta https://cvnet.cpd.ua.es/listadosua/pub/36032/es/Consulta-superacion-ejercicios-eliminatorios-en-procesos-selectivos-a-considerar-en-el-proceso-selectivo-CM-01_24, en la que deberá identificarse con su DNI.

Si los méritos que desee hacer valer ya han sido aportados en cualquier expediente registrado en la sede electrónica de la Universidad de Alicante, podrá incorporarlos a su solicitud seleccionando la opción «Mostrar Documentos» y marcando el mérito correspondiente.

3.4. Excepciones a la base 3.3:

3.4.1. Para aquellos aspirantes que tengan o hayan tenido alguna relación laboral contractual o administrativa con la Universidad de Alicante, no se requerirá la presentación de aquellos méritos que ya obren en poder de la Universidad, siempre que consten en los expedientes administrativo, de formación y académico disponibles a través de UACloud y siempre que el personal aspirante esté de acuerdo con dichos méritos y adjunte, durante el plazo de presentación de solicitudes, la declaración de conformidad con los mismos que figura como anexo II:

– Expediente administrativo de UACloud: La información obrante en este expediente, que se quiera hacer valer en el apartado «Méritos profesionales», se podrá consultar a través del trámite «Hoja de Servicios» disponible en sede electrónica, tanto para los servicios prestados en la Universidad de Alicante, como para los servicios previos reconocidos por la U.A. En la hoja de servicios se podrá comprobar también el mérito «Titulación».

– Expediente de formación de UACloud: La información obrante en este expediente, en relación a los méritos «valenciano» e «idiomas extranjeros», se podrá consultar a través del trámite «Certificado de Formación» de sede electrónica marcando la opción «nivel máximo de idiomas».

– Expediente académico de UACloud: Si en dicho expediente figura una titulación académica oficial cursada en la Universidad de Alicante, distinta a la recogida en el expediente administrativo, que el personal aspirante quiera hacer valer en el apartado «Titulación» deberá marcar dicha circunstancia en el mencionado anexo II.

El personal aspirante deberá cumplimentar el apartado 1 del anexo II, marcando los méritos con los que esté de acuerdo y de los que no va a presentar documentación acreditativa y adjuntar dicho anexo durante el plazo de presentación de solitudes, seleccionando el tipo de documento «Conformidad con los datos del expediente».

Únicamente deberá aportar documentación acreditativa de aquellos datos que no consten en los citados expedientes o con los que no esté de acuerdo.

3.4.2. Para aquellos aspirantes que no hayan tenido ninguna relación laboral contractual o administrativa con la Universidad de Alicante, tampoco se requerirá la presentación de la documentación acreditativa del mérito «Titulación», siempre que en el Expediente académico de UACloud figure una titulación académica oficial cursada en la Universidad de Alicante superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala que se convoca, en cuyo caso el personal aspirante deberá cumplimentar el apartado 2 del anexo II y adjuntar dicho anexo durante el plazo de presentación de solitudes, seleccionando el tipo de documento «Conformidad con los datos del expediente». Únicamente deberá aportar, por tanto, documentación acreditativa del resto de méritos que quiera hacer valer, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.3.

3.5. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la rectora de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración Electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución que contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9.

5. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el

Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para la valoración de los méritos que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.6. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección de Personal de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente, teléfono 965903939.

5.7. Los miembros del tribunal, el personal asesor y el personal colaborador, percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.

5.8. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y tres vocales.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos aportados por las personas aspirantes, con los criterios específicos de valoración y las puntuaciones que se indican en el anexo I.

6.2. Finalizada la baremación de los méritos, el tribunal hará pública, en los lugares previstos en la base 9, las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes y concederá un plazo de reclamaciones contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación, accediendo a su expediente de administración electrónica.

6.3. Resueltas las posibles reclamaciones y alegaciones, y dirimidos los posibles empates que pudieran producirse, el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias, cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, o no presentasen la documentación referida en la base 8.1 en plazo, o cuando concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2º Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el subapartado de experiencia en la Universidad de Alicante en el puesto objeto de la convocatoria, sin tener en cuenta el máximo de 60 puntos establecido para el apartado «Méritos profesionales» al cual pertenece.

3º De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Méritos profesionales», teniendo en cuenta que la puntuación máxima en dicho apartado es de 60 puntos.

4º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el apartado de superación de ejercicios.

5º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

6º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, que esté en vigor en la fecha en la que se publiquen las presentes bases en el DOGV, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.

7. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la rectora, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 9, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación total, confeccionada según lo previsto en la base 6 de esta convocatoria y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación telemática de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, estos, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, deberán presentar mediante el trámite de instancia genérica disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante la siguiente documentación:

a) DNI, o certificación de nacimiento expedido por el organismo oficial correspondiente, escaneado y anexado a dicha instancia. Quienes no posean la nacionalidad española deberán anexar escaneado el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Autorización para que la Universidad de Alicante obtenga la verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Títulos (RNT), mediante la generación del código correspondiente, del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber finalizado los estudios que dan derecho a su obtención, si dicho título no se encuentra registrado en el RNT. El código de autorización, que se ha de anexar a la instancia, se obtiene en alguna de las siguientes direcciones:

– En caso de Titulaciones no universitarias oficiales españoles:

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=104

– En caso de Titulaciones universitarias oficiales españoles:

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario, así como de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III. Quienes no posean la nacionalidad española deberán, además, efectuar declaración jurada de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

d) Certificado médico, escaneado y anexado, que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos, los reconocimientos se podrán realizar en el Servicio de Prevención de la Universidad de Alicante.

e) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo V de esta convocatoria, acompañada, en su caso, de la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

f) Las personas aprobadas que hayan hecho valer su condición de discapacidad deberán presentar además de los documentos anteriores, certificación electrónica o en su defecto escaneada y anexada, de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición en grado igual o superior al 33 %, así como informe de capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la escala.

g) Acreditación mediante documento electrónico, de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, se dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala convocada.

8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. Información y notificaciones al aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales» del expediente del aspirante asociado a esta convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.

10. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, se podrá interponer un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso se podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.

Alicante, 1 de marzo de 2024.– La rectora, (p. d. R 07.06.2023), el gerente: Julio Marcelo García Mora

ANEXO I

Baremo del concurso

Se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGV.

La valoración máxima del concurso será de 100 puntos valorándose los siguientes apartados:

Méritos profesionales: Hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorará la experiencia profesional a razón de:

– 0,34 puntos por cada mes completo de servicios prestados en la Universidad de Alicante en puestos de gestora, gestor o cualquier otro de anteriores catálogos de puestos que resulte equivalente al de gestor.

– 0,136 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas del subgrupo C2 equivalentes a la del objeto de la convocatoria en otras universidades públicas.

– 0,068 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas del subgrupo C2 equivalentes a la del objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas.

– 0,17 puntos por cada mes completo de servicios prestados en otros puestos de la Universidad de Alicante, distintos a los del objeto de la convocatoria.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional como personal eventual.

Para obtener el número de meses completos de servicios prestados se contabilizará el número de meses entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de cada período. Los días sobrantes de cada período y los días de los períodos de duración inferior a un mes se sumarán y se dividirán entre 30. Se entenderá como número de meses adicionales a computar la parte entera del número que resulte de ese cociente.

Méritos académicos y otros méritos: Hasta un máximo de 40 puntos.

Titulación. 5 puntos por estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición de titulación académica oficial superior a la legalmente exigida para el ingreso en la escala que se convoca.

Conocimientos de valenciano. Hasta un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Nivel Puntuación

B1 3 puntos

B2 5 puntos

C1 7 puntos

C2 10 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado.

Idioma extranjero. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la española, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente distribución:

Nivel Puntuación

A1 0,50 puntos

A2 1 punto

B1 2 puntos

B2 3 punto

C1 4 puntos

C2 5 puntos

Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma.

Superación de ejercicios. Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los ejercicios eliminatorios superados en los procesos selectivos, cuyas referencias se detallan a continuación, convocados por esta Universidad, a razón de 5 puntos cada uno de ellos:

– Resolución de 27 de mayo de 2021 (DOGV 07.06.2021) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar. Referencia D01/21.

– Resolución de 3 de noviembre de 2021 (DOGV 11.11.2021) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar. Referencia D03/21.

– Resolución de 30 de septiembre de 2022 (DOGV 18.11.2022) correspondiente a la convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la escala auxiliar. Referencia D04/22.

ANEXO II

Declaración a presentar para dar la conformidad a los méritos valorables en el proceso selectivo para el ingreso en la escala auxiliar de la Universidad de Alicante, (Referencia CM-01/24), siempre que consten en los expedientes administrativo, de formación y académico disponibles a través de UACloud, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4 de la convocatoria.

doña/D.

y documento nacional de identidad número

declara:

Apartado 1. PARA EL PERSONAL ASPIRANTE QUE TRABAJE O HAYA TRABAJADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE:

Estar de acuerdo con los datos referentes a los siguientes méritos que constan en el expediente académico, de formación y/o académico de UACloud y https://cvnet.cpd.ua.es/listadosua/pub/36032/es/Consulta-superacion-ejercicios-eliminatorios-en-procesos-selectivos-a-considerar-en-el-proceso-selectivo-CM-01_24:

Titulación

Si dicha titulación estuviese recogida en las normativas por las que se establecen los certificados de valenciano e idiomas, especificadas en la base 3.3.4, de modo que también pueda constituir un mérito valorable en los apartados «Conocimientos de valenciano» y/o «Idioma extranjero», marque la siguiente casilla

Titulación o titulaciones valorables en valenciano y/o en idioma

Experiencia

Idiomas

Valenciano

Superación de ejercicios

En el caso de que no esté de acuerdo con la titulación obrante en su expediente administrativo, pero esté en posesión de una titulación académica oficial cursada en la Universidad de Alicante que quisiera hacer valer, marque el siguiente apartado:

Titulación

Apartado 2. PARA EL PERSONAL ASPIRANTE QUE NO HAYA TRABAJADO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE:

Estar de acuerdo con los datos referentes a los siguientes méritos que constan en el expediente académico de UACloud y en la consulta https://cvnet.cpd.ua.es/listadosua/pub/36032/es/Consulta-superacion-ejercicios-eliminatorios-en-procesos-selectivos-a-considerar-en-el-proceso-selectivo-CM-01_24:

Titulación

Superación de ejercicios

Deberá marcar únicamente el o los méritos con los que Ud. está conforme y de los que no va a presentar documentación acreditativa.

ANEXO III

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado

doña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que no ha sido separada o separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, universidad pública, u órgano constitucional o estatutario y que no se halla inhabilitada o inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 20

ANEXO IV

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española

doña/D.

con domicilio en

y (documento de acreditación de nacionalidad) número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

..., ... de ... de 20...

ANEXO V

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano

doña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que cumple el nivel de conocimientos de valenciano exigido en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, debiendo aportar la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, según detalle:

– Certificado de nivel C1 para acceder a los subgrupos A1 o A2.

– Certificado de nivel B1 para acceder a los subgrupos C1 o C2.

que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

..., ... de ... de 20...

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