ORDEN 2/2024, de 27 de febrero, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de extinción de la autorización por cese de actividades en el centro privado de Educación Infantil de primer ciclo Gateos, de Aldaia. [2024/1858]
Antecedentes de hecho
Primero. El centro privado de Educación Infantil de primer ciclo, denominado Gateos, con código 46032639, de Aldaia, está autorizado por la Resolución de 20 de abril de 2011, de la Conselleria de Educación, por la que se le concede autorización de apertura y funcionamiento.
Segundo. Por la Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se modifica la autorización del citado centro, por cambio de titularidad.
Tercero. El 30 de enero de 2024, la titularidad del centro solicita la extinción de la autorización por cese de actividades.
Fundamentos de derecho
Primero. El órgano competente para dictar la presente orden es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, según el artículo 4 del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Segundo. Visto el artículo 16.2 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que establece que la extinción de un centro docente por cese de actividades podrá acordarse a instancia del titular del centro.
Vistos los antecedentes de hecho y considerados los fundamentos de derecho,
ORDENO
La extinción de la autorización en la totalidad de sus enseñanzas, por cese de actividades, del centro docente privado siguiente:
Código del centro: 46032639
Denominación genérica del centro: centro privado de Educación Infantil de primer ciclo.
Denominación específica del centro: Gateos.
Titularidad: Megadiver Infancia, SL.
Domicilio: plaza de la Victoria, 8.
Localidad: Aldaia (46960).
Provincia: Valencia.
La presente orden tendrá sus efectos académicos al inicio del curso escolar 2024-2025 y dará lugar a las correspondientes inscripciones de baja en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación.
Para las personas interesadas que no sean objeto de notificación, los plazos empezarán a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 27 de febrero de 2024
El conseller de Educación, Universidades y Empleo,
JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER