CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Beside 2 Ibi, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Mutxamel, de potencia instalada 2.800 kWn, y potencia de los módulos fotovoltaicos de 3.095,82 kWp, denominada FV Mutxamel. Expediente ATALFE/2021/71. [2024/1953]
Advertidos errores en el texto de la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Beside 2 Ibi, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Mutxamel (Alicante), de potencia instalada 2.800 kWn, y potencia de los módulos fotovoltaicos de 3.095,82 kWp, denominada FV Mutxamel. Expediente ATALFE/2021/71, de fecha 7 de septiembre de 2022 (DOGV 9433, 22.09.2022), de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la siguiente rectificación de los errores de la mencionada resolución. En concreto, en el resuelvo tercero,
Donde dice:
«13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 75.142,50 (setenta y cinco mil ciento cuarenta y dos euros con cincuenta céntimos de euro), que se corresponde con el 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico (superior a la capitalización del presupuesto de desmantelamiento aportado), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.»;
Debe decir:
«13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 122.105,00 (ciento veintidós mil ciento cinco euros), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta».
Esta corrección de errores deberá anexarse a la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de la central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación ya mencionada.
Alicante, 26 de febrero de 2024. La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.