RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del director general de Administración local, por la que se convoca el procedimiento para la incorporación de nuevos y nuevas aspirantes a la bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional constituida en fecha 29 de marzo de 2022. [2024/1747]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado
  • El artículo 92 bis apartado 7 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para el nombramiento de personal interino en puestos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta competencia se recoge asimismo en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, concretamente en su artículo 164,8.

    El Decreto 92/2021, de 9 de julio de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional contempla la creación de bolsas de trabajo para la cobertura interina de estos puestos. El Decreto aprueba unas bases generales de la convocatoria para la provisión interina de puestos de trabajo reservados en tres subescalas. Este Decreto ha añadido a la posibilidad que tienen las Entidades locales de convocar sus propios procesos selectivos la existencia de una bolsa de trabajo a la que podrán acudir aquellas para cubrir sus puestos vacantes con una mayor agilidad y garantizándose de igual forma el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Por otra parte el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional establece en su artículo 53 la preferencia que en los nombramientos interinos tendrán los candidatos que hayan superado algunas de las pruebas de acceso a las subescalas correspondientes.

    En fecha 23 de septiembre de 2021 se procedió a la convocatoria del procedimiento para la incorporación de aspirantes a la bolsa de interinos de la Generalitat Valenciana para funcionarios con habilitación de carácter nacional, convocatoria que fue resuelta por Resolución de 29 de marzo de 2022. Posteriormente en fecha 9 de marzo de 2023 se dictó Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se integraban en la bolsa de la Generalitat a los integrante de la OEP del año 2018 que solicitaron incorporarse a la misma. Recientemente se han recibido del Instituto Nacional de Administración Pública los listados de los opositores de las distintas subescalas y categorías que han manifestado su voluntad de formar parte de las distintas bolsas de interinos que constituyan las Comunidades Autónomas. Por esta razón y habida cuenta del volumen de peticiones de nombramientos interinos que se reciben, se considera necesario abrir la actual bolsa y permitir a los y las aspirantes que así lo soliciten y que formen parte de dichos listados incorporarse a la misma, asumiendo las bases de la convocatoria aprobadas en el Decreto 92/2021.

    La presente resolución, de conformidad con la base segunda de las bases generales de la convocatoria establecidas y aprobadas en el citado decreto, convoca una bolsa de trabajo para personal interino para las subescalas de secretaría de entrada, intervención tesorería categoría de entrada y secretaría intervención que afecta únicamente al personal que forma parte de los listados del Instituto Nacional de Administración Pública.

    Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por la normativa antedicha y el artículo 8 del Decreto 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, resuelvo:

    Primero. Convocatoria

    1. Se convoca procedimiento para la incorporación a la bolsa de trabajo para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, para las subescalas de secretaría de entrada, intervención tesorería categoría de entrada y secretaría intervención constituida por Resolución de 29 de marzo de 2022

    2. Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana; el Decreto 92/2021, de 9 de julio de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional ; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo en lo que no se oponga a la legislación anterior.

    3. Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados.

    Segundo. Requisitos de los y las aspirantes

    1. Para acceder a la bolsa de trabajo los y las aspirantes deberán figurar en la relación de personas candidatas del Instituto Nacional de Administración Pública derivadas de las Ofertas Públicas de Empleo de los años 2020, 2021 y 2022 y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Las personas aspirantes deberán solicitar expresamente su participación en la bolsa autonómica haciendo constar su condición de integrantes de las citadas relaciones de candidatos. Las personas referidas en este apartado no deberán aportar más méritos ni formarán parte de ningún módulo formativo, integrándose de forma automática en la bolsa en el orden establecido por el Instituto Nacional de Administración Pública.

    Tercero. Solicitudes

    1. Quienes deseen tomar parte del presente procedimiento formularán su solicitud telemáticamente, en instancia oficial original. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    2. La instancia se acompañará de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Generalitat, Dirección General de Administración Local, a través del procedimiento establecido en el Portal PROP de la Generalitat, en su apartado de empleo público.

    3. Para facilitar la localización de los y las aspirantes, deberán indicarse los números de teléfono móvil, fijo y, en su caso, una dirección de correo electrónico.

    Cuarto. Tasa de admisión.

    1. Para poder participar en el presente procedimiento, los y las aspirantes deberán abonar la tasa admisión a las pruebas selectivas cifrada en 30 euros. La falta de acreditación del abono de la tasa determinará la exclusión del o de la aspirante.

    2. Las personas con diversidad funcional que tengan una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de los derechos de examen. Las personas aspirantes deberán presentar certificación expedida por el órgano autonómico competente u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 % y lo hagan constar marcando una cruz en el apartado correspondiente de la solicitud. Los y las aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) el tipo de discapacidad: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en el impreso de solicitud, de acuerdo con la siguiente clasificación:

    a) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

    b) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación los y las aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique el diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.

    c) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultades de visión.

    d) Necesidad de intérprete debido a sordera.

    e) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.

    f) Otras, especificando cuáles.

    3. Asimismo estarán exentos del pago los miembros de familias numerosas de categoría especial. Los miembros de familias numerosas de categoría general disfrutaran de una bonificación del 50 % de la tasa; para ello deberán adjuntar el título de familia numerosa en vigor, expedido por órgano competente, haciéndolo constar en la solicitud.

    4. Únicamente procederá la devolución de las tasas en los supuestos y procedimientos contemplados en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

    Quinto. Admisión de los y las aspirantes.

    1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el director general competente en materia de administración local publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Administración Local, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando en este último caso la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

    2. Concluido el plazo de presentación de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, el director general competente en materia de administración local elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Administración Local.

    Sexto. Valoración de méritos

    Los y las aspirantes que cumplan los requisitos de acceso previstos en la presente convocatoria no serán objeto de baremación por cuanto que ya vienen baremados por el Instituto Nacional de Administración Pública en función de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la condición de funcionario con habilitación de carácter nacional correspondientes.

    Séptimo. Incorporación a la bolsa

    Concluida la presentación de instancias y la fase de alegaciones los y las aspirantes se situarán en la actual bolsa a continuación de los candidatos de la OPE de 2018 y 2019 y con carácter preferente a los integrantes del listado autonómico, por el orden de prelación correspondiente facilitado por el Instituto Nacional de Administración Pública, en función de su subescala.

    Octavo. Funcionamiento de la bolsa

    Una vez aprobada y publicada la bolsa, su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las bases generales aprobadas en el Decreto 92/2021, de 9 de julio de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

    Noveno. Régimen de impugnaciones y de alegaciones.

    Las resoluciones del director general de Administración Local previstas en esta resolución pondrán fin a la vía Administrativa pudiendo los interesados interponer frente a las mismas recurso potestativo de reposición dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública y 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 23 de febrero de 2024.– El director general de Administración Local: José Antonio Redorat Fresquet.

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