RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas a la destilación de subproductos de vinificación campaña 2023/2024. [2024/1403]

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común el apoyo al sector vitivinícola español deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan estratégico de la PAC como una intervención más, asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. A este respecto, se desarrolla la Intervención Sectorial Vitivinícola por medio del Real decreto 905/2022, con el fin, entre otros, de contribuir a la retirada ordenada y sostenible de los subproductos vitivinícolas.

El artículo 159.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que en las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, los procedimientos de concesión y control regulados en la misma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa, por lo tanto la convocatoria de estas ayudas debe efectuarse en los términos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo que no contradiga la normativa europea.

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que a las ayudas reguladas en la presente convocatoria realizada en aplicación del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, no les resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), dado que los fondos destinados a financiar las actuaciones previstas tienen origen comunitario en el marco de las previsiones de lo dispuesto en la sección 4ª del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a los tipos de intervenciones en el sector del vino, entre ellos la destilación de subproductos de la vinificación llevada a cabo de conformidad con las restricciones establecidas en el anexo VIII, parte II, sección D, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por la disposición final primera del Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca; así como el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa a la AVFGA como organismo pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana (DOGV 5344, 12.09.2006) en su redacción vigente, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y bases reguladoras

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la ayuda a la destilación de los subproductos de vinificación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana gestionadas por la Dirección General de Política Agraria Común, y que se regirán por las bases contenidas en el Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Entre las medidas incluidas en el citado real decreto se establece la intervención de destilación de subproductos de la vinificación para dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/934 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre retirada obligatoria de subproductos, y permite a los productores cumplir con dicha obligación mediante la destilación de los orujos de uva y las lías de vino obtenidos en el proceso de vinificación para obtención de alcohol para uso industrial o energético.

Artículo 2. Requisitos

1. La solicitud de ayuda la podrán presentar las destiladoras debidamente autorizadas por la Dirección General de Política Agraria Común, que cumplan lo establecido en el artículo 49 del RD 905/2022, de 25 de octubre, con respecto a su autorización y en función del alcohol obtenido que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Tener un grado alcohólico mínimo del 92%.

b) Utilizarse exclusivamente con fines industriales o energéticos, con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

c) Haber sido obtenido mediante operaciones de destilación que hayan finalizado a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate

2. Asimismo, deberán estar debidamente inscritos en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

3. La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en la campaña al destilador autorizado será el 15 de junio de esa campaña. Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda y plazo de presentación

1. La solicitud de ayuda deberá presentarse, por la destiladora autorizada, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGV y antes el 20 de julio de la campaña vitícola en curso ante la Dirección General de Política Agrícola Común y en la forma establecida en el apartado siguiente, y deberá contener al menos la información recogida en el anexo XIX del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18372, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma u otros similares siempre y cuando dispongan de la misma información. Asimismo, los documentos asociados al trámite cuya firma sea obligatoria, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

3. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

4. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona jurídica solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada mediante el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

5. En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

6. Si la persona jurídica solicitante, a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos del artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, la cual deberá realizarse en todo caso, antes del 20 de julio del año en curso.

No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.»

7. Así mismo, cuando la persona jurídica necesite dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648).

8. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Documentación que preceptivamente debe presentarse junto a la solicitud

1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Relación de los certificados de recepción de los subproductos para destilación en el cual se debe recoger la relación de entregas de materias primas efectuadas por el productor que han dado origen al alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda.

c) Prueba de la destilación de subproductos por la que se solicita ayuda (Modelo 520 de la Agencia Tributaria (Impuestos y tasas) Parte de resultados en operaciones de trabajo).

d) Relación de la materia prima destilada y el alcohol obtenido de cada uno de los documentos 520 que han dado lugar al alcohol por el que se solicita ayuda.

e) Resumen por productor de la materia prima entregada y el alcohol obtenido.

f) La documentación que acredite, en su caso, el pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte de los subproductos a la destilería, o bien la documentación que pruebe que ha sido la destilería quien ha soportado estos gastos

g) En su caso, justificación del destino del alcohol obtenido, de acuerdo con lo indicado en el artículo 50 del Real decreto 905/2022.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Pago de la ayuda al destilador y garantías

1. La Dirección General de Política Agrícola Común comprobará la admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, así como la documentación indicada en el artículo 4 que debe adjuntarse.

2. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que supere el 10 % de la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

3. El destilador autorizado podrá recibir un pago parcial del 80 % de la ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifique:

a) Que haya efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte al productor, cuando este lo haya efectuado, o presente la renuncia del mismo a efectuarlo.

b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que este haya sido desnaturalizado.

En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 % de la ayuda, para lo cual se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del anticipo. En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga de los justificantes indicados anteriormente.

4. Una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados con la riqueza alcohólica del vino producido en cómputo nacional.

Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada supere el 10 % de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la ayuda en función del porcentaje de rebasamiento. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) fijará el porcentaje de reducción, de modo que se garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.

Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios establecerá un porcentaje de reducción para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido para la medida.

5. Una vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la autoridad competente procederá al pago de la ayuda correspondiente, o en su caso del saldo hasta el 15 de octubre de la campaña siguiente.

6. A efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberá tener en cuenta los porcentajes de pérdida de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 del artículo 50 del RD 905/2022, de 25 de octubre.

Artículo 6. Resolución

En aplicación del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, la resolución de pago de la ayuda se realizará mediante notificación electrónica.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 114.1.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, la resolución de pago pone fin a la vía administrativa.

Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Financiación

1. En el artículo 52 del Real decreto 905/2022, se establece el importe de la ayuda a pagar a los destiladores autorizados por la destilación de los subproductos que es el siguiente:

a) 1,100 euros / por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y

b) 0,500 euros/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

2. El FEGA para cada ejercicio FEAGA comunica la distribución de fondos entre las distintas medidas de la Programa Nacional de Apoyo Vitivinícola, fijando el límite de gasto de cada medida para todo el estado.

3. El pago de la ayuda correspondiente, o del saldo en el caso de haberse abonado anticipo o pago parcial, se realizará una vez establecida por el FEGA la ayuda definitiva para la Comunitat Valenciana en los en los términos establecidos en el artículo 53.5 del Real decreto 905/2022.

4. Los pagos relativos a estas ayudas se financian al 100 % con cargo al FEAGA, a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria con cargo a la línea presupuestaria S1361 correspondientes al capítulo IV de la sección G0112 Entidad 082 Programa 714E00, teniendo en cuenta la asignación de fondos que corresponda a la Comunitat Valenciana.

5. Se establece un importe global máximo estimado para las ayudas convocadas mediante la presente resolución de 2.000.000 euros, que en todo caso vendrá condicionado a lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 52 del Real decreto 905/2022, cuando se conozca el importe global máximo definitivo una vez conocido el reparto de fondos.

Artículo 8. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En relación con dicho tratamiento de datos personales, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca tratará los datos de carácter personal por cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. En consecuencia, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca actuará como encargada del tratamiento de datos de carácter personal, al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de los datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria y agroalimentaria incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970 (en valenciano es sede.gva.es/va/proc19970)

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094 (en valenciano es sede.gva.es/va/proc22094), sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament

3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para proteger los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Artículo 9. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos

Artículo 10. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieron ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del mencionado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

Artículo 11. Régimen de recursos contra la presente resolución

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 15 de febrero de 2024.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Javier Bartolomé López.

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